REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Maracay, 05 de Mayo de 2016
205° y 156°

CAUSA No. CJPM-TM2ES-012-2012
CAUSA No. CJPM-CGM-006-11

PENADO: VICTOR MANUEL POLO MENDEZ,
C.I. No: V-16.205.582,
DELITO: ABANDONO DE SERVICIO previsto y sancionado en el artículo 534 y DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en el artículo 520; ambos delitos pertenecientes al Código Orgánico de Justicia Militar, más las pena accesoria prevista en el artículo 407 cardinal 2 del Código Orgánico de Justicia Militar
PENA: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN,, más las penas accesorias de ley señaladas en el artículo 407 numerales 1° referente a la inhabilitación política por el tiempo de la pena.

FISCAL MILITAR: MAYOR JUAN DE LA CRUZ PAREDES
Fiscal Militar Auxiliar de Décimo Sexto de San Juan de los Morros, Estado Guárico.
DEFENSOR: ABOGADO CARLOS EDUARDO ZAMBRANO.
Defensor Privado.

Visto y analizado el contenido del resultado del Informe Técnico Psicosocial favorable Nº 36776 de fecha 09 de febrero de 2015, emanado del Servicio Penitenciario de la Dirección General de Regiones para los Egresados y con beneficios del Sistema Penal, ubicado en Caracas, Distrito Capital, el cual fue practicado al ciudadano penado: VICTOR MANUEL POLO MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.205.582, quien fue condenado por el Consejo de Guerra de Maracay en fecha 20 de diciembre de 2011, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos militares de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534; DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en el artículo 520; ambos delitos pertenecientes al Código Orgánico de Justicia Militar, más las pena accesoria prevista en el artículo 407 cardinal 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, el mencionado ciudadano actualmente se encuentra bajo medidas de presentación de cada sesenta (60) días, otorgadas por este Tribunal Militar, y en virtud de las facultades conferidas a este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias con sede en Maracay Estado Aragua, por disposición a lo establecido en el artículo 471 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal consideró que lo ajustado a derecho es que el penado de autos continuara con las medidas de presentación, conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal; por otra parte por cuanto se evidencia que el penado fue privado de libertad un (01) mes y dos (02) días de prisión, descontándole la pena impuesta, por lo tanto, obteniéndose una pena por cumplir igual a TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION. El equipo técnico que realizo el Informe Psicosocial, conformado por la Psicólogo: Carlos Fermin Saud, Trabajador Social: Lic. Arlette Ramos, Criminólogo: Mauro Bracho, Abogado Jesus Ismael Espinoza, emite opinión FAVORABLE del estudio realizado al ciudadano: VICTOR MANUEL POLO MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.205.582, debidamente identificado, para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Militar, una vez revisado el referido Informe Técnico Psicosocial emitido por la Dirección General de Regiones para los Egresados y con beneficios del Sistema Penal, ubicado en Caracas, Distrito Capital suscrito por el equipo técnico multidisciplinario antes mencionado, expresa opinión “FAVORABLE”, a objeto del otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al precitado penado; estableciendo en dicha evaluación, lo siguiente:


“…IV.- DIAGNOSTICO CRIMINOLÓGICO:
Sujeto adulto de 31 años de edad cuyo proceso de socialización primario transcurre dentro de un hogar nuclear simple, no refiere trayectoria delictiva, refiere primariedad penal, no refiere consumo de drogas, reconoce el delito y las consecuencias derivadas de la conducta transgresora, no hay presencia de contaminación criminal, se muestra intimidado ante la sanción penal, refiere aprendizaje positivo ante la experiencia vivida.

V.-DIAGNÓSTICO INTEGRAL
Sujeto adulto con capacidad de autocritica y reflexión con pocas probabilidades de reincidencia, poca disposición del cambio con capacidad para entender y acatar normas.

VI.-PRONOSTICO Y JUSTIFICACION:
El equipo técnico que realizó la presente evaluación emite un pronóstico FAVORABLE, a la medida solicitada al penado: VICTOR MANUEL POLO MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.205.582, tomando en cuenta:
Es autocritico respecto a su conducta y ante el delito, con aprendizajes derivados de la experiencia. Se aprecia progresividad conductual.

VII.-SUGERENCIAS:

Vincularlo con actividades de crecimiento personal con énfasis en una responsabilidad personal


Sobre éste particular el vigente Código Orgánico Procesal Penal, establece en su Artículo 482, primer aparte, las condiciones para la concesión de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, disponiendo:

“Para que el Tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá: .- Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488 de este Código. 2) Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. 3) Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que imponga el tribunal o el delegado de pruebas; 4) Que el penado o penada presente oferta de trabajo cuya validez en términos que se dé certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborables del penado o penada, sea verificada por el Delegado o Delegada de Prueba; y 5) Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad...”.

De la normativa anterior, se observa que el Legislador expresamente señaló como requisito ineludible, para el otorgamiento del beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años, y deben concurrir los siguientes requisitos: 1) Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, 2) Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. 3) Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que imponga el tribunal o el delegado de pruebas; 4) Que el penado o penada presente oferta de trabajo cuya validez en términos que se dé certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborables del penado o penada, sea verificada por el Delegado o Delegada de Prueba; y 5) Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad...”. En el caso que nos ocupa, observamos el Informe Técnico Psicosocial emitido por la Dirección General de Regiones para los Egresados y con beneficios del Sistema Penal, ubicado en Caracas, Distrito Capital. Así mismo recaudos personales, como: A) Constancia de Trabajo emanado del Ministerio del Poder Popular para el Turismo, Gerencia de Talento Humano, así como B) Constancia de Residencia expedido por el Consejo Comunal del Sector Caña de Azucar, Sector 4, Poligonal 4, Maracay, Estado Aragua.

En consecuencia, por todos los razonamientos anteriormente expuestos, estima este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es OTORGAR el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano: VICTOR MANUEL POLO MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.205.582, plenamente identificado en autos, ya que reúne todos los requisitos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias con sede en Maracay, Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA OTORGAR el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano: VICTOR MANUEL POLO MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.205.582, todo ello por reunir los requisitos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta la fecha de la finalización de la pena el día 02 DE ABRIL DEL 2020. SEGUNDO: Así mismo a tenor de lo establecido en el artículo 471 y 474 parte infine, se establece el nuevo cómputo para la finalización de la pena quedando la misma para el día 02 DE ABRIL DEL 2020. TERCERO: Imponer en este mismo acto, al ciudadano: VICTOR MANUEL POLO MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.205.582, venezolano, mayor de edad, de las siguientes condiciones: a.- No ausentarse de la Jurisdicción territorial de este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias, sin autorización del mismo la cual contempla los Estados: Aragua, Carabobo, Portuguesa, Cojedes, Guárico, Lara, Yaracuy, Amazonas y los Municipios San Fernando, Biruaca y Pedro Camejo del Estado Apure, en virtud que su lugar de trabajo se encuentra en la ciudad de Caracas se hace una excepción de este Estado Distrito Capital. b.- Abstenerse de frecuentar lugares o sitios peligrosos como prostíbulos, bares o zonas de tolerancia y de consumir sustancias estupefacientes ni bebidas alcohólicas, c.- No relacionarse con personas de dudosa reputación ni inmiscuirse en hechos de carácter delictivos, d.- Mantener un trabajo estable y presentar cada tres (03) meses constancia del mismo. e.- No cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal. f.- Presentarse ante este tribunal cada sesenta (60) días, hasta la fecha en que finalice la pena, el día 02 DE ABRIL DEL 2020, debiendo suscribir el acta de imposición correspondiente en señal de conformidad, a quien se le hará entrega del acta de imposición. CUARTO: Notificar al Defensor y al Fiscal Militar de la Causa, de la decisión dictada y de las condiciones impuestas. QUINTO: Igualmente, se le informa que el incumplimiento de cualquiera de estas condiciones es motivo legal suficiente para revocarle el beneficio aquí concedido. A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, se solicitará a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicada en Maracay, Estado Aragua, la designación de un Equipo Técnico para que se aboque en el desempeño de las funciones como Delegado de Prueba, para el proceso que sigue el ut-supra identificado penado. SEXTO: Remitir copia certificada de la presente decisión y de las condiciones impuestas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicada en Maracay, Estado Aragua. HÁGASE COMO SE ORDENA.