REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Maracay, 02 de Mayo de 2016
205º y 156º
CAUSA No. CJPM-TM2ES-005-2011
CAUSA No. CJPM-TM7C-014-04


PENADO: Soldado YANIS DEIVIS RODRIGUEZ PEREZ

C.I. No: V-16.073.660

DELITO: DESERCION, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTÍCULOS
523, 527 NUMERAL 1º Y 528 TODOS DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR.

PENA: SEIS (06) MESES, MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY, SEÑALADA EN EL ARTÍCULO 407 NUMERAL 1º DEL C.O. J. M.

FISCAL MILITAR: CAPITAN JOSE ALEXANDER SANCHEZ ZAMBRANO

DEFENSOR: ABOGADA MERCY MARGARITA APONTE MONTES
DEFENSORA PÚBLICO MILITAR


Por cuanto se desprende de la Sentencia Condenatoria de fecha 12 de Agosto de 2011, la cual corre inserta a los folios del ciento diez (110) al ciento doce (112), de la causa N° CJPM-TM7C-014-04, dictada por el Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, Estado Lara, mediante la cual condenó al penado YANIS DEIVIS RODRIGUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.-16.073.660, residenciado en el Sector Los Manantiales, Kilometro 14, Autopista Regional del Centro, Casa S/N, frente al Liceo “José Tadeo Monagas”, Caracas, Distrito Capital, a una pena de Seis (06) Meses de Prisión, más las penas accesorias de Ley, señaladas en el Artículo 407 en su numeral 1°, referente a la inhabilitación política por el tiempo que dure la pena, por ser autor responsable de la comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, en virtud de la acusación formulada por el Fiscal Militar con competencia nacional. Este Tribunal Militar, una vez recibida la referida causa, procedió a EJECUTAR dicha sentencia en fecha de 10 de Octubre de 2011, según las atribuciones establecidas en el artículo 471 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, como consta en Auto de Ejecución de Sentencias dictada por este Tribunal Militar. Analizadas las actas procesales y en atención a lo establecido en el artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha: “…lográndose evidenciar que el penado no fue privado de libertad en ningún momento durante las fases del proceso, conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal; por tanto se obtiene una pena por cumplir igual a SEIS (06) MESES DE PRISIÓN; esto es, hasta el día 27 DE ABRIL DE 2016, fecha en la cual cumplirá la totalidad de la pena impuesta. En auto de fecha 27 de Octubre de 2015, de la referida causa, este Tribunal Militar acordó otorgar el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor del ciudadano: penado YANIS DEIVIS RODRIGUEZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad No. V.-16.073.660, por reunir los requisitos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta la fecha de la finalización de la pena el día 27 DE ABRIL DE 2016.


Ahora bien, por cuanto una vez revisada la causa, observa: PRIMERO: Que el penado de autos se encontraba bajo el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena otorgado por este Tribunal en fecha 27 de Octubre de 2015 y sometido a un régimen de presentación cada treinta (30) días a partir del referido Beneficio otorgado, el cual fue cumplido cabalmente. SEGUNDO: Que al realizar el cómputo de la pena este Despacho Judicial considera que el penado en cuestión finalizó su condena el día 27 DE ABRIL DE 2016. TERCERO: Que el penado de autos cumplió a cabalidad con el régimen de presentación de cada treinta (30) días a partir del Beneficio otorgado. Por lo antes expuesto este Órgano Jurisdiccional ORDENA LA LIBERTAD PLENA al ciudadano: YANIS DEIVIS RODRIGUEZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad No. V.-16.073.660, quien fue condenado por el Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, Estado Lara, a una pena de Seis (06) Meses de Prisión, más las penas accesorias de Ley, señalada en el Artículo 407 en su numeral 1°, referente a la inhabilitación política por el tiempo que dure la pena, por ser autor responsable de la comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. Y ASÍ SE DECIDE.


D I S P O S I T I V A


Por todas las razones antes expuestas, este TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE MARACAY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 443 numeral 2° del Código Orgánico de Justicia Militar en concordada relación con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, así como lo establecido en los artículos 69, 471 y 506, todos del Código Orgánico Procesal Penal, todos de aplicación supletoria por mandato expreso de los artículos 20 y 592 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. PRIMERO: ORDENA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA del penado: YANIS DEIVIS RODRIGUEZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad No. V.-16.073.660, quien fue condenado por el Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, Estado Lara, a una pena de Seis (06) Meses de Prisión, más las penas accesorias de Ley, señalada en el Artículo 407 en su numeral 1°, referente a la inhabilitación política por el tiempo que dure la pena, por ser autor responsable de la comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. Ahora bien, por cuanto al penado de autos en cuestión se encontraba sometido al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y bajo un régimen de presentación de cada treinta (30) días otorgado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 27 de Octubre de 2015, se omite librar la correspondiente Boleta de Excarcelación. Por otra parte, este Tribunal Militar Acuerda remitir la referida Causa al Circuito Judicial Penal Militar - Coordinación Judicial A/C Archivo Judicial, a los fines establecidos en el Artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. Regístrese. Publíquese. Expídase la copia certificada de Ley. Notifíquese a las partes. Particípese lo conducente al Ciudadano al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia A/C División de Antecedentes Penales, Caracas, Distrito Capital. Remítase la referida causa al Circuito Judicial Penal Militar, a los fines de su archivo, artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. HAGASE COMO SE ORDENA.