REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracay, 19 de Mayo de 2016
206° Y 156°
CJPM-TM2ES-022- 2016
CJPM-CGM-008-2015
PENADO: SARGENTO SEGUNDO RENI EDUARDO GONZALEZ VALECILLOS
C.I. No: V.-23.002.005
DELITO: DESERCION, previsto en los artículos 523, 527 numeral 1 y sancionado en el artículo 528; y ABANDONO DE SERVICIO Previsto y sancionado en el artículo 534, del Código Orgánico de Justicia Militar
PENA: OCHO (08) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley señaladas en el artículo 407 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico de Justicia Militar
FISCAL MILITAR: MAYOR JESUS ENRIQUE NAVAS TORRES, Fiscal Militar Décimo Cuarto de Puerto Ayacucho Estado Amazonas.
DEFENSOR: MAYOR CARLOS JOSE NELO GONZALEZ
Defensor Público Militar.
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
Vista la Sentencia Condenatoria de fecha 11 de abril del 2016, la cual corre inserta del Folio N° Ciento seis (106) al Folio N° Ciento trece (113) de la pieza única, inherente a la causa N° CJPM-CGM-008-2015, la cual fue dictada por el Consejo de Guerra con sede en Maracay Estado Aragua, quedando definitivamente firme el día 16 de Mayo de 2016, mediante la cual se condenó al ciudadano: SARGENTO SEGUNDO RENI EDUARDO GONZALEZ VALECILLOS, titular de la Cédula de Identidad N° V.-23.002.005, plaza del destacamento de fronteras Nº 94 de la Guardia Nacional Bolivariana, residenciado en: El Barrio “San Rafael”, Calle Principal, Casa N° 75, Municipio Bolívar, barinitas estado Bolívar, , quien fue condenado por el referido Consejo de Guerra a una pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley, de acuerdo al Artículo 407 en su Cardinal 1, 2 y 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, Separación del Servicio Activo, y Perdida del Derecho a Premio por ser autor de la comisión del delito militar de DESERCION, previsto en los artículos 523, 527 numeral 1 y sancionado en el artículo 528; y ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534, del Código Orgánico de Justicia Militar. ESTE TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS, PROCEDE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 69, 471 Y 474 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, A EJECUTAR LA REFERIDA SENTENCIA CONDENATORIA Y EN CONSECUENCIA, REALIZAR EL CÓMPUTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y SUS BENEFICIOS PROCESALES DE LEY, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: Así tenemos, que el Consejo de Guerra con sede en Maracay Estado Aragua, dictó Sentencia Condenatoria en fecha plaza del destacamento de fronteras Nº 94 de la Guardia Nacional Bolivariana, inherente a la causa N° CJPM-CGM-008-2015, de dicho contenido se extrae:
“…PRIMERO: CONDENA al ciudadano sargento segundo RENI EDUARDO GONZALEZ VALECILLOS, titular de la cedula de identidad Nº. V-23.002.005; a cumplir la pena de OCHO (8) MESES DE PRISION, por considerado culpable y responsable penalmente de la comisión de los delitos militares de: DESERCION, previsto y sancionado en el artículo 523, en concordada relación con el articulo 527 cardinal 1 y 528; y ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el artículo 534, concatenado con el artículo 537, en grado de autor; así como las penas accesorias establecidas en los numerales; 1, 2 y 3 del artículo 407 ejusdem, como son; inhabilitación política por el tiempo de la pena, separación del servicio activo y perdida del derecho a premio, respectivamente; por los hechos que imputo el Estado Venezolano, a través de la acusación interpuesta por la Representación de la Fiscalía Militar cuadragésima con Competencia Nacional, sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, representada por el ciudadano Mayor JESUS ENRIQUE NAVAS TORRES; todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 349 y 375 del código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ORDENA mantener el estado de libertad plena del cual goza el Sargento Segundo RENI EDUARDO GONZALEZ VALECILLOS, hasta tanto el Juez Militar en funciones de ejecución de sentencias, decida lo correspondiente, lo que garantiza al Estado Venezolano el cumplimiento de la condena a la cual ha quedado sujeta este, y hasta tanto dicho órgano jurisdiccional militar realice el computo correspondiente y decida de acuerdo a las previsiones legales, acerca del cumplimiento de la misma. Provisionalmente se establece que la pena impuesta se cumplirá en fecha 17 de noviembre de 2016, calculo que se produce según las exigencias previstas en el artículo 349 del código orgánico procesal penal. TERCERO: Se exonera al ciudadano Sargento Segundo RENI EDUARDO GONZALEZ VALECILLOS, titular de la cedula de identidad Nº V-23.002.005, del pago de las costas procesales a las cuales se refiere al artículo 349 del precitado código orgánico Procesal Penal, en atención al contenido previsto en el artículo 26 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela”. Es todo. Y ASI DECIDE…”.
Ahora bien, en virtud de las facultades conferidas a este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias por disposición de lo establecido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, considera ajustado a derecho que el penado continúe con una Medida Restrictiva de Libertad, (presentaciones cada treinta (30) días, ante la Secretaria de este Órgano Jurisdiccional). No obstante, este Tribunal como garante del Estado para el cumplimiento del fallo emitido y, a fin de asegurar el sometimiento del penado a las resultas del proceso que se le sigue, ahora en fase de ejecución, ordena someter al condenado de autos a: PRIMERO: Régimen de Presentaciones cada Treinta (30) días a partir de la presente fecha, por ante la Secretaria Judicial de este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias, hasta tanto este Órgano Jurisdiccional reciba las resultas del PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN MÍNIMA DE SEGURIDAD DEL PENADO RESPECTIVAMENTE, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios de Caracas, Distrito Capital, (Dirección General de Regiones para la Asistencia a los Egresados y con beneficio del Sistema Penal) y, de ser favorable, emita el Auto donde se le otorgue el Beneficio Procesal correspondiente. SEGUNDO: El referido penado no podrá ausentarse de la jurisdicción de este Tribunal Militar, que comprende los Estados: Aragua, Carabobo, Cojedes, Guárico, Lara, Yaracuy, Amazona, Portuguesa y los Municipios San Fernando, Biruaca y Pedro Camejo del Estado Apure.TERCERO: Prohibición de salida del País durante el cumplimiento de la Condena.Y ASÍ SE DECIDE.
DEL CÓMPUTO DE LA PENA
En orden a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal tenemos que; el penado: SARGENTO SEGUNDO RENI EDUARDO GONZALEZ VALECILLOS, titular de la cedula de identidad Nº. V-23.002.005, quien fue condenado por el referido Consejo de Guerra a una pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley, de acuerdo al Artículo 407 en su Cardinal 1, 2 y 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, Separación del Servicio Activo, y Perdida del Derecho a Premio por ser autor de la comisión del delito militar de DESERCION, previsto en los artículos 523, 527 numeral 1 y sancionado en el artículo 528; y ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534, del Código Orgánico de Justicia Militar, lográndose evidenciar que el penado no fue privado de libertad en ningún momento durante las fases del proceso, encontrándose en los actuales momento con una Medida Restrictiva de Libertad, (presentaciones cada treinta (30) días, ante la secretaria de este Órgano Jurisdiccional), y conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expresa “…Para los efectos del cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, así como para el otorgamiento de cualquier beneficio o medida solicitada por un condenado o condenada o penado o penada, no se tomaran en cuenta las medidas restrictivas de la libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación judicial preventiva de libertad o recluido en cualquier establecimiento del Estado…”. Por lo tanto, en el caso que nos ocupa, visto que el ciudadano aquí señalado, se encuentra bajo presentaciones las cuales no se le tomaran en cuenta para el cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, hasta tanto no se encuentre bajo una de las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de Pena, es por eso que este órgano jurisdiccional, no establece un cómputo definitivo o fecha de finalización del cumplimiento de pena, hasta que el penado cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal para el otorgamiento del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el cual efectivamente le nace al momento de la Ejecución de la Pena, por lo que se libra comunicación a la Coordinadora de la Dirección General de Regiones para la Asistencia a los Egresados y con beneficios del Sistema Penal del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciario de Caracas Distrito Capital, a los fines que sea practicado con CARÁCTER URGENTE EL PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN MÍNIMA DE SEGURIDAD, y de resultar favorable, proceder con el otorgamiento del Beneficio procesal correspondiente, todo ello en acatamiento a las pautas establecidas en los artículos 482 en concordada relación con el artículo 488 cardinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS CON SEDE EN MARACAY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Queda ejecutada la Sentencia Condenatoria de fecha 11 de abril del 2016, la cual corre inserta del Folio N° Ciento seis (106) al Folio N° Ciento trece (113) de la pieza única, inherente a la causa N° CJPM-CGM-008-2015, la cual fue dictada por el Consejo de Guerra con sede en Maracay Estado Aragua, quedando definitivamente firme el día 16 de Mayo de 2016, en contra del penado SARGENTO SEGUNDO RENI EDUARDO GONZALEZ VALECILLOS, titular de la cedula de identidad Nº. V-23.002.005, quien fue condenado por el referido Consejo de Guerra a una pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley, de acuerdo al Artículo 407 en su Cardinal 1, 2 y 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, Separación del Servicio Activo, y Perdida del Derecho a Premio por ser autor de la comisión del delito militar de DESERCION, previsto en los artículos 523, 527 numeral 1 y sancionado en el artículo 528; y ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534, del Código Orgánico de Justicia Militar, no se determina la fecha de finalización de la pena por encontrarse en los actuales momentos en semi-libertad, y conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, las Medidas Restrictivas de Libertad, no se tomaran en cuenta para el cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, por lo tanto, este órgano jurisdiccional no establece un cómputo definitivo o fecha de finalización del cumplimiento de pena, hasta tanto el penado de autos ya identificado, cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. SEGUNDO: En relación a las penas accesorias impuestas por el Consejo de Guerra de Maracay Estado Aragua, al ciudadano: penado SARGENTO SEGUNDO RENI EDUARDO GONZALEZ VALECILLOS, titular de la cedula de identidad Nº. V-23.002.005, plenamente identificado, a saber: Inhabilitación Política por el tiempo que dure la Pena, Separación del Servicio Activo y Perdida del Derecho a Premio, se ordena oficiar lo conducente a los organismos respectivos. TERCERO: En lo concerniente al Régimen de Presentación, al penado: penado SARGENTO SEGUNDO RENI EDUARDO GONZALEZ VALECILLOS, titular de la cedula de identidad Nº. V-23.002.005, deberá presentarse una vez notificado y firmado cómo será el Libro de Penados llevado por la Secretaría Judicial adscrita a este Órgano Jurisdiccional CADA TREINTA (30) DÍAS. Se hará del conocimiento la Jurisdicción territorial, de manera tal, pueda solicitar el permiso respectivo en caso de tener que salir de dicha jurisdicción. CUARTO: Prohibición de salida del País durante el cumplimiento de la Condena.QUINTO: Con respecto a los Beneficios Procesales de Ley, tenemos que al penado de autos le nació el derecho a solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a partir de la presente fecha, fecha de la Ejecución de la Sentencia Condenatoria, y el mismo podrá ser acordado siempre y cuando el penado de autos cumpla previamente con los requisitos establecidos en los artículos 482, en concordada relación con el artículo 488 cardinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto, se libra comunicación a la Dirección General de Regiones para la Asistencia a los Egresados y con beneficios del Sistema Penal del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciario de Caracas, Dtto. Capital, a los fines que sea practicado con CARACTER URGENTE PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN MINIMA DE SEGURIDAD, respectivo, para su estudio y de resultar favorable, proceder con el otorgamiento del Beneficio Procesal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE. Regístrese, expídase la copia certificada de Ley, líbrense las correspondientes Boletas de Notificación y remítanse al Fiscal Militar y al Defensor Público Militar. Asimismo, se ordena remitir copia certificada del presente auto a la Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Maracay Estado Aragua, al Viceministro de Seguridad Jurídica A/C División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, de igual forma se acuerda oficiar lo conducente al Consejo Nacional Electoral, Dirección de Personal del Componente Guardia Nacional Bolivariana y del mismo modo, se acuerda mantener la referida Causa en el archivo judicial de este Tribunal Militar, hasta el cumplimiento total de la pena. HÁGASE COMO SE ORDENA.