REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracay, 16 de Mayo de 2016
206º Y 156º
CAUSA Nº CJPM-TM2ES-050-2015.
REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIO 017-2016
CAUSA No. CJPM-TM5C-184-2015.
PENADO: PRIMER TENIENTE WILLIAMS DANIEL MARTINEZ FARFAN,
C.I. Nro. : V.- 19.723.323
DELITO: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1°, DESOBEDIENCIA SIMPLE, previsto en el Artículo 520 en su aparte infine y CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
PENA: TRES (03) AÑOS CON CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, así como a las penas accesorias establecidas en los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 407 ejusdem, como son Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, separación del servicio activo y perdida del derecho a premio.
FISCAL MILITAR:
Alferes de Navio ANGELICA MARIA PACHECO TIRADO.
FISCAL MILITAR AUXILIAR 15° CON COMPETENCIA NACIONAL.
DEFENSOR: Abogado EDGAR SILVA, Defensor Privado.
Visto y analizado como ha sido de oficio, las actas procesales que conforman y reposan en la presente Causa, donde se desprende que se encuentra copia autenticada del Acta signada con el Nº 36, de fecha 07 de Abril del 2016, constante de cinco (05) folios, recibido vía e-mail, en este Tribunal Militar en fecha 05 de Mayo de 2016, del Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques, Estado Miranda, así como constancia de buena conducta y de trabajo correspondiente al ciudadano, penado: PRIMER TENIENTE WILLIAMS DANIEL MARTINEZ FARFAN, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 19.723.323, detenido en el mencionado recinto penitenciario, a la orden de este Despacho Judicial, y plaza de la 4104 Compañía de Comunicaciones con sede en la 41 Brigada Blindada de Naguanagua, Estado Carabobo, sentenciado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS CON CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, así como a las penas accesorias establecidas en los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 407 ejusdem, como son Inhabilitación Política por el Tiempo de la Pena, Separación del Servicio Activo y Perdida del Derecho a Premio, por considerarlo culpable y responsable penalmente de la comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1°, DESOBEDIENCIA SIMPLE, previsto en el Artículo 520 en su aparte infine y CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias, a los fines de estudiar si procede el otorgamiento del beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 6 de la ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio; para decidir observa lo siguiente:
P R I M E R O:
Consta en el auto de ejecución dictado por este Tribunal Militar dictado en fecha 01 de Noviembre de 2015, en la parte del cómputo de la pena, que el penado de marras, se encuentra privado de su libertad, desde el día VEINTITRES (23) DE JULIO DE 2015, según consta en el Acta de Imposición de derechos de Imputados, realizada por funcionarios de la Sección de Inteligencia del ZODI, Carabobo, Área de Defensa Integral Paramacay, Estado Carabobo, lo que evidencia hasta la fecha de la ejecución de la sentencia lleva detenido tres (03) meses y diecinueve (19) días, tiempo que se deberá descontar de la pena a ejecutar, conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo tanto, tenemos que se obtiene una pena por cumplir de: TRES (03) AÑOS UN (01) MES Y ONCE (11) DIAS DE PRISION; esto es, hasta el día 22 DE DICIEMBRE DE 2018, fecha en la cual cumplirá la totalidad de la pena impuesta.
S E G U N D O:
Consta en autos, Acta signada con el Nº 36, de fecha 07 de Abril del 2016, constante de cinco (05) folios, recibido vía e-mail, en este Tribunal Militar en fecha 05 de Mayo de 2016, del Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques, Estado Miranda, donde se refleja que el ciudadano penado PRIMER TENIENTE WILLIAMS DANIEL MARTINEZ FARFAN, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 19.723.323, quien se encuentra detenido en ese Centro Penitenciario a la orden de este Tribunal Militar, por ser autor responsable de la comisión SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1°, DESOBEDIENCIA SIMPLE, previsto en el Artículo 520 en su aparte infine y CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS UN (01) MESES Y ONCE (11) DIAS DE PRISIÓN, así como a las penas accesorias establecidas en los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 407 ejusdem, como son Inhabilitación Política por el Tiempo de la Pena, Separación del Servicio Activo y Perdida del Derecho a Premio, le fue redimida su pena en VEINTISIETE (27) DÍAS, hasta la fecha de hoy, 16 de Mayo de 2016, le quedaría por cumplir DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, finalizando su condena el día VEINTICINCO (25) DE NOVIEMBRE DE (2018).
T E R C E R O:
En tal sentido este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 469, 471, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA CONCEDERLE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO al penado PRIMER TENIENTE WILLIAMS DANIEL MARTINEZ FARFAN, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 19.723.323, en virtud de haberse cumplido con los requisitos exigidos en el Artículo 9, Literales “c”, “d”, “e” y “g” de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 69, 471, 496 y 497, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar, ACUERDA CONCEDERLE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIOS, al ciudadano penado PRIMER TENIENTE WILLIAMS DANIEL MARTINEZ FARFAN, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 19.723.323, plenamente identificado en autos, en virtud de haberse cumplido con los requisitos exigidos en el Artículo 9, Literales “c”, “d”, “e” y “g” de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, quien finalizaba su condena el día 22 DE DICIEMBRE DE 2018, ahora, concedida la redención de: VEINTISIETE (27) DÍAS, hasta la fecha de hoy, 16 de Mayo de 2016, le quedaría por cumplir DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, finalizando su condena el día VEINTICINCO (25) DE NOVIEMBRE DE (2018). Regístrese, expídase las copias certificadas de Ley. Líbrese Oficio al Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques. Notifíquese a la Defensa, al Fiscal Militar de la Causa y al penado de autos. HAGASE COMO SE ORDENA.