REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Maracay, 16 de Mayo de 2016
206º Y 156º


CAUSA Nº CJPM-TM2ES-049-2015.
REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIO 011-2016

CAUSA No. CJPM-TM6C-072-15.


PENADO: ALISTADO DERWA YOSNEL HARAONA RIVAS
C.I. Nro. : V-25.954.555.

DELITO: SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto en el artículo 570 numeral 1 del referido Código Castrense.

PENA: DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, así como a las penas accesorias establecidas en el numeral 1° del Artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como es Inhabilitación Política por el tiempo de la pena.
FISCAL MILITAR:

MAYOR NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH.
FISCAL MILITAR CON COMPETENCIA NACIONAL, VALENCIA.

DEFENSOR: MAYOR MARITZA LIZCANO CAÑATE, Defensora Pública Militar.



Visto y analizado como ha sido de oficio, las actas procesales que conforman y reposan en la presente Causa, donde se desprende que se encuentra copia autenticada del Acta signada con el Nº 36, de fecha 07 de Abril del 2016, constante de cinco (05) folios, recibido vía e-mail, en este Tribunal Militar en fecha 05 de Mayo de 2016, del Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques, Estado Miranda, así como constancia de Buena conducta y de trabajo correspondiente al ciudadano, penado: ALISTADO DERWA YOSNEL HARAONA RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.954.555, quien se encuentra detenido en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques -Estado Miranda, por ser autor responsable de la comisión del delito militar de: SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1º del Código Orgánico de Justicia, condenado a cumplir la pena de prisión de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de Ley en lo referente a la inhabilitación política por el tiempo que dure la pena y separación del servicio activo, señaladas en el artículo 407 cardinales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias, a los fines de estudiar si procede el otorgamiento del beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 6 de la ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio; para decidir observa lo siguiente:

P R I M E R O:
Consta en el auto de ejecución dictado por este Tribunal Militar dictado en fecha 06 de Noviembre de 2015, en la parte del cómputo de la pena, que el penado de marras, se encuentra privado de su libertad, desde el día DIECIOCHO (18) DE MAYO DE 2015, lo que se evidencia que hasta la fecha seis (06) de noviembre de dos mil quince (2015), que se ejecuta la presente sentencia condenatoria, lleva detenido CINCO (05) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, tiempo que se deberá descontar de la pena a ejecutar, conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo tanto, tenemos que se obtiene una pena por cumplir de: DOS (02) AÑOS Y ONCE (11) DIAS DE PRISION, esto es, hasta el día DIECISIETE (17) DE NOVIEMBRE DE 2017, fecha en la cual cumplirá la totalidad de la pena impuesta.
S E G U N D O:
Consta en autos, Acta signada con el Nº 36, de fecha 07 de Abril del 2016, constante de cinco (05) folios, recibido vía e-mail, en este Tribunal Militar en fecha 05 de Mayo de 2016, del Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques, Estado Miranda, donde se refleja que el ciudadano ALISTADO DERWA YOSNEL HARAONA RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.954.555, quien se encuentra Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques - Estado Miranda, por ser autor responsable de la comisión del delito militar de: SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1º del Código Orgánico de Justicia, condenado a cumplir la pena de prisión de DOS (02) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISION DE PRISION, más las penas accesorias de Ley en lo referente a la inhabilitación política por el tiempo que dure la pena y separación del servicio activo, señaladas en el artículo 407 cardinales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, quien finalizada la pena el DIECISIETE (17) DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE (2017) y le fue redimida la pena de UN MES (01) Y DIECIOCHO (18) DÍAS, hasta la fecha de hoy, 16 de Mayo de 2016, le quedaría por cumplir UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y TRECE (13) DIAS DE PRISIÓN, finalizando su condena el día VEINTINUEVE (29) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE (2017).
T E R C E R O:
En tal sentido este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 469, 471, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA CONCEDERLE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO al penado ALISTADO DERWA YOSNEL HARAONA RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.954.555, en virtud de haberse cumplido con los requisitos exigidos en el Artículo 9, Literales “c”, “d”, “e” y “g” de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 69, 471, 496 y 497, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar, ACUERDA CONCEDERLE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIOS, al ciudadano penado: ALISTADO DERWA YOSNEL HARAONA RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.954.555, en virtud de haberse cumplido con los requisitos exigidos en el Artículo 9, Literales “c”, “d”, “e” y “g” de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, quien finalizada la pena el diecisiete (17) de noviembre del dos mil diecisiete(2017) y le fue redimida la pena de UN MES (01) Y DIECIOCHO (18) DÍAS, hasta la fecha de hoy, 16 de Mayo de 2016, le quedaría por cumplir UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y TRECE (13) DIAS DE PRISIÓN, finalizando su condena el día VEINTINUEVE (29) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE (2017). Regístrese, expídase las copias certificadas de Ley. Líbrese Oficio al Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques. Notifíquese a la Defensa, al Fiscal Militar de la Causa y al penado de autos. HAGASE COMO SE ORDENA.