REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Maracay, 16 de Mayo de 2016
206º Y 156º

CAUSA Nº CJPM-TM2ES-006-2016.
REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIO 014-2016

CAUSA No. CJPM-TM5C-247-2015.

PENADO: C/1º KENT EVER ARNAL PEREZ.

C.I. Nro. : V.-19.467.644.

DELITO: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1° todos del Código Orgánico de Justicia Militar; en grado de autor conforme a lo establecido en el artículo 390 Ord. 1°, con los agravantes señalados en los ordinales 1, 2 y 15 del artículo 402 todos del Código.

PENA: CUATRO (4) AÑOS CON DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, así como a las penas accesorias establecidas en los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 407 ejusdem, como son Inhabilitación Política por el Tiempo de la Pena, Separación del Servicio Activo y Perdida del Derecho a Premio.

FISCAL MILITAR:

PTTE. JHOBERT GREY GANDICA RUIZ
FISCAL MILITAR 13° CON COMPETENCIA NACIONAL

DEFENSOR: PTTE. SUHENNY ACOSTA, DEFENSORA PÚBLICA MILITAR.


Visto y analizado como ha sido de oficio, las actas procesales que conforman y reposan en la presente Causa, donde se desprende que se encuentra copia autenticada del Acta signada con el Nº 36, de fecha 07 de Abril del 2016, constante de cinco (05) folios, recibido vía e-mail, en este Tribunal Militar en fecha 05 de Mayo de 2016, del Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques, Estado Miranda, así como constancia de buena conducta y de trabajo correspondiente al ciudadano, penado: C/1°. ARNAL PÉREZ KEN EVERT, titular de la cedula de identidad V-19.467.644, a quien se le dictó sentencia condenatoria de CUATRO (4) AÑOS CON DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, así como a las penas accesorias establecidas en los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 407 ejusdem, como son Inhabilitación Política por el Tiempo de la Pena, Separación del Servicio Activo y Perdida del Derecho a Premio, por considerarlo culpable y responsable penalmente de la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1° todos del Código Orgánico de Justicia Militar; en grado de autor conforme a lo establecido en el artículo 390 Ord. 1°, con los agravantes señalados en los ordinales 1, 2 y 15 del artículo 402 todos del Código castrense. Este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias, a los fines de estudiar si procede el otorgamiento del beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 6 de la ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio; para decidir observa lo siguiente:

P R I M E R O:
Consta en el auto de ejecución dictado por este Tribunal Militar dictado en fecha 04 de febrero de 2016, en la parte del cómputo de la pena, que el penado de marras, C/1°. ARNAL PÉREZ KENT EVER, titular de la cedula de identidad V-19.467.644, se encuentra privado de su libertad, desde el día CINCO (05) DE OCTUBRE DE 2015, según acta policial de la misma fecha, cursante en el folio noventa (90) de la presente causa, lo que evidencia hasta la fecha de la ejecución de la sentencia, 04 DE FEBRERO DEL 2016, llevaban CUATRO (04) MESES, detenidos judicialmente, tiempo que se descontó de la pena a ejecutar, conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo tanto, tenemos que obtiene una pena por cumplir de: CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION; esto es, hasta el día CUATRO (04) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTE (2020), fecha en la cual cumplirá la totalidad de la pena impuesta.
S E G U N D O:
Consta en autos, Acta signada con el Nº 36, de fecha 07 de Abril del 2016, constante de cinco (05) folios, recibido vía e-mail, en este Tribunal Militar en fecha 05 de Mayo de 2016, del Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques, Estado Miranda, donde se refleja que el ciudadano penado C/1°. ARNAL PÉREZ KENT EVER, titular de la cedula de identidad V-19.467.644, quien se encuentra detenido en ese Centro Penitenciario a la orden de este Tribunal Militar, por ser autor responsable de la comisión SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1° todos del Código Orgánico de Justicia Militar; en grado de autor conforme a lo establecido en el artículo 390 Ord. 1°, con los agravantes señalados en los ordinales 1, 2 y 15 del artículo 402 todos del Código castrense, CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, así como a las penas accesorias establecidas en los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 407 ejusdem, como son Inhabilitación Política por el Tiempo de la Pena, Separación del Servicio Activo y Perdida del Derecho a Premio, le fue redimida su pena en UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS, hasta la fecha de hoy, 16 de Mayo de 2016, le quedaría por cumplir CUATRO ( 04) AÑOS UN (01) MES Y TRES (03) DÍAS, finalizando su condena el día DIECINUEVE (19) DE JUNIO DEL DOS MIL VEINTE (2020).
T E R C E R O:
En tal sentido este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 469, 471, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA CONCEDERLE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO al penado C/1°. ARNAL PÉREZ KENT EVER, titular de la cedula de identidad V-19.467.644, en virtud de haberse cumplido con los requisitos exigidos en el Artículo 9, Literales “c”, “d”, “e” y “g” de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 69, 471, 496 y 497, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar, ACUERDA CONCEDERLE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIOS, al ciudadano penado C/1°. ARNAL PÉREZ KENT EVER, titular de la cedula de identidad V-19.467.644, plenamente identificado en autos, en virtud de haberse cumplido con los requisitos exigidos en el Artículo 9, Literales “c”, “d”, “e” y “g” de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, quien finalizaba su condena el día DIECINUEVE (19) DE JUNIO DEL DOS MIL VEINTE (2020), le quedaría por cumplir CUATRO (04) AÑOS UN (01) MES Y TRES (03) DÍAS, finalizando su condena el día DIECINUEVE (19) DE JUNIO DEL DOS MIL VEINTE (2020). Regístrese, expídase las copias certificadas de Ley. Líbrese Oficio al Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques. Notifíquese a la Defensa, al Fiscal Militar de la Causa y al penado de autos. HAGASE COMO SE ORDENA.