REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracay, 10 de Mayo de 2016
206º Y 156º
CAUSA Nº CJPM-TM2ES-042-2015.
REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIO _008-2016
CAUSA No. CJPM-TM5C-148-2015.
PENADO: PARAMACONY DE JESUS PIÑERO ARTEAGA
C.I. Nro. : V-19.725.248.
DELITO: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto en el artículo 570 numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar.
PENA: TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, así como a las penas accesorias establecidas en el numeral 1° del Artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como es Inhabilitación Política por el tiempo de la pena.
FISCAL MILITAR:
TTE. WILLIAM OSMA VARGAS FISCAL MILITAR 16° CON COMPETENCIA NACIONAL Y TTE. JHONMAR DELGADO, FISCAL MILITAR AUXILIAR 16 CON COMPETENCIA NACIONAL, SAN JUAN DE LOS MORROS.
DEFENSOR: ABOGADA MILAGROS BOLIVAR PIÑERO, Defensora Privado.
Visto y analizado como ha sido de oficio, las actas procesales que conforman y reposan en la presente Causa, donde se desprende que se encuentra copia autenticada del Acta signada con el Nº 36, de fecha 07 de Abril del 2016, constante de cinco (05) folios, recibido vía e-mail, en este Tribunal Militar en fecha 05 de Mayo de 2016, del Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques, Estado Miranda, así como Constancia de buena Conducta y de trabajo correspondiente al ciudadano: PARAMACONY DE JESUS PIÑERO ARTEAGA, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.725.248, a quien se le dictó sentencia condenatoria de: TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, así como a las penas accesorias establecidas en el numeral 1° del Artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como es Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, por considerarlo culpable y responsable penalmente de la comisión del delito militar de: SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto en el artículo 570 numeral 1 del referido Código Castrense. Este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias, a los fines de estudiar si procede el otorgamiento del beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 6 de la ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio; para decidir observa lo siguiente:
P R I M E R O:
Consta en el auto de ejecución dictado por este Tribunal Militar dictado en fecha nueve (09) de Octubre de 2015, en la parte del cómputo de la pena, que el penado de marras, se encuentra privado de su libertad, desde el día dieciséis (16) de junio de 2015, hasta la fecha que se ejecuta la presente sentencia condenatoria, lleva detenido TRES (03 MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, tiempo que se deberá descontar de la pena a ejecutar, conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo tanto, tenemos que se obtiene una pena por cumplir de: TRES (03) AÑOS Y SIETE (07) DIAS DE PRISION, esto es, hasta el día DIECISEIS (16) DE OCTUBRE DE 2018, fecha en la cual cumplirá la totalidad de la pena impuesta.
S E G U N D O:
Consta en autos, Acta signada con el Nº 36, de fecha 07 de Abril del 2016, constante de cinco (05) folios, recibido vía e-mail, en este Tribunal Militar en fecha 05 de Mayo de 2016, del Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques, Estado Miranda, donde se refleja que el ciudadano penado PARAMACONY DE JESUS PIÑERO ARTEAGA, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.725.248, quien se encuentra detenido en ese Centro Penitenciario a la orden de este Tribunal Militar, por considerarlo culpable y responsable penalmente de la comisión del delito militar de: SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto en el artículo 570 numeral 1 del referido Código Castrense, y a quien se le dictó sentencia condenatoria de: TRES (03) AÑOS Y SIETE (07) DIAS DE PRISION, así como a las penas accesorias establecidas en el numeral 1° del Artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como es Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, le fue redimida su pena en UN (01) MES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, hasta la fecha de hoy, 10 de Mayo de 2016, le quedaría por cumplir DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y TRECE (13) DIAS DE PRISIÓN, finalizando su condena el día VEINTITRES (23) DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO (2018).
T E R C E R O
En tal sentido este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 469, 471, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA CONCEDERLE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO al penado PARAMACONY DE JESUS PIÑERO ARTEAGA, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.725.248, en virtud de haberse cumplido con los requisitos exigidos en el Artículo 9, Literales “c”, “d”, “e” y “g” de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 69, 471, 496 y 497, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar, ACUERDA CONCEDERLE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIOS, al ciudadano, penado: PARAMACONY DE JESUS PIÑERO ARTEAGA, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.725.248, en virtud de haberse cumplido con los requisitos exigidos en el Artículo 9, Literales “c”, “d”, “e” y “g” de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, quien finalizaba su condena el día DIECISÉIS (16) DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO (2018), ahora, concedida la redención de: UN (01) MES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, hasta la fecha de hoy, 10 de Mayo de 2016, le quedaría por cumplir DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y TRECE (13) DIAS DE PRISIÓN, finalizando su condena el día VEINTITRES (23) DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO (2018). Regístrese, expídase las copias certificadas de Ley. Líbrese Oficio al Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques. Notifíquese a la Defensa, al Fiscal Militar de la Causa y al penado de autos. HAGASE COMO SE ORDENA.