REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Maracay, 10 de Mayo de 2016
206º Y 156º

CAUSA Nº CJPM-TM2ES-039-2015.
REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIO _006-2016

CAUSA No. CJPM-TM5C-039-2015.

PENADO: CDDNO: OSCAR ENRIQUE RODRIGUEZ PRIMER TENIENTE MARTINEZ PALENCIA HECTOR ALEJANDRO,
JIMMY TORRES VARGAS
CAPITAN CARLOS JAVIER MORENO PEÑA

C.I. Nros. : V-16.528.345
V.- 17.197.296
V- 9.099.212
V- 12.238.992.

PENA: TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, así como a las penas accesorias establecidas en los numerales 1° y 4° del Artículo 407 Código Orgánico de Justicia Militar, como son Inhabilitación Política por el Tiempo de la Pena y Perdida de armas, objetos o instrumentos con que se cometió el delito. CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, así como a las penas accesorias establecidas en los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 407 ejusdem, como son Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, separación del servicio activo y perdida del derecho a premio. CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DIAS de prisión, más las penas accesorias de ley señaladas en el artículo 407 numeral 1, referente a la inhabilitación política por el tiempo de la pena.
SEIS (06) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias de Ley, de acuerdo al Artículo 407 en sus numerales 1 y 2, del Código Orgánico de Justicia Militar, en lo referente a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y la Separación del Servicio Activo.


FISCAL MILITAR:

PTTE. HERNAN ANTONIO VILLEGAS GUDIÑO FM18° CON COMPETENCIA NACIONAL y TTE.DOUGLAS GERARDO HERNANDEZ SALAS FM18° AUXILIAR, respectivamente.
PRIMER TENIENTE FROILAN JOSE PAEZ GALINDO.
FISCAL MILITAR 11° CON COMPETENCIA NACIONAL
CAPITAN JOSE SANCHEZ ZAMBRANO
Fiscal Militar de Barquisimeto, Estado Lara CAPITAN JOSE ALEXANDER SANCHEZ ZAMBRANO
Fiscal Militar Décimo Tercero con Competencia Nacional
DEFENSOR: ABG. FERNANDO CELESTINO MARTINEZ y ABG. SOLANGEL PIÑA PALENCIA, Defensores Privados.
ABOGADA JENNIFER HERNANDEZ.
ABG. LILIA CAMEJO GUTIERREZ Y ABOG. CARLOS DANIEL MORENO BARRIOS. Defensores Privados.

SM2 JOSE ROJAS; DEFENSOR PÚBLICO.

Visto y analizado como ha sido de oficio, las actas procesales que conforman y reposan en la presente Causa, donde se desprende que se encuentra copia autenticada del Acta signada con el Nº 36, de fecha 07 de Abril del 2016, constante de cinco (05) folios, recibido vía e-mail, en este Tribunal Militar en fecha 05 de Mayo de 2016, del Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques, Estado Miranda, así como Constancia de buena conducta y de trabajo, correspondiente al ciudadano OSCAR ENRIQUE RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.528.345, a quien se le dictó Sentencia Condenatoria definitivamente de: TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, así como a las penas accesorias establecidas en los numerales 1° y 4° del Artículo 407 Código Orgánico de Justicia Militar, como son Inhabilitación Política por el Tiempo de la Pena y Perdida de armas, objetos o instrumentos con que se cometió el delito, por considerarlo culpable y responsable penalmente de la comisión de los delitos militares de: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias, a los fines de estudiar si procede el otorgamiento del beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 6 de la ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio; para decidir observa lo siguiente:

P R I M E R O:
En el auto de ejecución de sentencias dictado por este Despacho Judicial en fecha 04 de Septiembre de 2015, consta que el ciudadano: OSCAR ENRIQUE RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.528.345, fue privado de su libertad desde el día 09 DE ABRIL DE 2015, según acta de derechos de imputado, lo que evidencia que hasta la fecha CUATRO (04) DE SEPTIEMBRE DE 2015, lleva detenido judicialmente, CUATRO (04) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, tiempo que se deberá descontar de la pena a ejecutar, conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo tanto, tenemos que se obtiene una pena por cumplir de: DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y CUATRO (04) DIAS DE PRISION; esto es, hasta el día OCHO (08) DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018), fecha en la cual cumplirán la totalidad de la pena impuesta.
S E G U N D O:
Consta en autos, Acta signada con el Nº 36, de fecha 07 de Abril del 2016, constante de cinco (05) folios, recibido vía e-mail, en este Tribunal Militar en fecha 05 de Mayo de 2016, del Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques, Estado Miranda, donde se refleja que el ciudadano penado OSCAR ENRIQUE RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.528.345, quien se encuentra detenido en ese Centro Penitenciario a la orden de este Tribunal Militar, por ser autor responsable de la comisión del delito de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y CUATRO (04) DIAS DE PRISION, así como a las penas accesorias establecidas en los numerales 1° y 4° del Artículo 407 Código Orgánico de Justicia Militar, como son Inhabilitación Política por el Tiempo de la Pena y Perdida de armas, objetos o instrumentos con que se cometió el delito, quien finalizaba la pena el día OCHO (08) DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018), y ahora concedida la redención de DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DIAS, hasta la fecha de hoy, 10 de Mayo de 2016, le quedaría por cumplir DOS (02) AÑOS, Y CATORCE (14) DIAS DE PRISION, finalizando su condena el día VEINTICUATRO (24) DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018).
T E R C E R O:
En tal sentido este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 469, 471, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA CONCEDERLE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO al penado OSCAR ENRIQUE RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.528.345, en virtud de haberse cumplido con los requisitos exigidos en el Artículo 9, Literales “c”, “d”, “e” y “g” de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 69, 471, 496 y 497, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar, ACUERDA CONCEDERLE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIOS, a la ciudadano penado: OSCAR ENRIQUE RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.528.345, en virtud de haberse cumplido con los requisitos exigidos en el Artículo 9, Literales “c”, “d”, “e” y “g” de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, finalizaba la pena el día OCHO (08) DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018), y ahora concedida la redención de DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DIAS, hasta la fecha de hoy, 10 de Mayo de 2016, le quedaría por cumplir DOS (02) AÑOS Y CATORCE (14) DIAS DE PRISION, finalizando su condena el día VEINTICUATRO (24) DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018). Regístrese, expídase las copias certificadas de Ley. Líbrese Oficio al Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques. Notifíquese a la Defensa, al Fiscal Militar de la Causa y al penado de autos. HAGASE COMO SE ORDENA.