REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracay, 10 de Mayo de 2016
206º Y 156º
CAUSA Nº CJPM-TM2ES-034-2015.
REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIO 001-2016
CAUSA No CJPM-TM8C-046-2015.
PENADO: CABO SEGUNDO KELVIS JESUS BASANTA TORREALBA,
JIMMY TORRES VARGAS
CAPITAN CARLOS JAVIER MORENO PEÑA
C.I. Nros. : V.-24.541.373
V- 9.099.212
V- 12.238.992.
DELITO: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1° en concordada relación con el artículo 386 en grado de AUTOR INTELECTUAL de conformidad con el Artículo 390 numeral 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, y CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
PENA: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, así como a las penas accesorias establecidas en los numerales 1° y 2° del Artículo 407 Código Orgánico de Justicia Militar, como son Inhabilitación Política por el Tiempo de la Pena y Separación del Servicio Activo. CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DIAS de prisión, más las penas accesorias de ley señaladas en el artículo 407 numeral 1, referente a la inhabilitación política por el tiempo de la pena.
SEIS (06) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias de Ley, de acuerdo al Artículo 407 en sus numerales 1 y 2, del Código Orgánico de Justicia Militar, en lo referente a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y la Separación del Servicio Activo.
FISCAL MILITAR:
MAYOR JESUS ENRIQUE NAVAS TORRES, Fiscal Militar Décimo Cuarto de Puerto Ayacucho Estado Amazonas CAPITAN JOSE SANCHEZ ZAMBRANO
Fiscal Militar de Barquisimeto, Estado Lara CAPITAN JOSE ALEXANDER SANCHEZ ZAMBRANO
Fiscal Militar Décimo Tercero con Competencia Nacional
DEFENSOR: TENIENTE EDITSON PIÑA, Defensor Público Militar
ABG. LILIA CAMEJO GUTIERREZ Y ABOG. CARLOS DANIEL MORENO BARRIOS. Defensores Privados.
SM2 JOSE ROJAS; DEFENSOR PÚBLICO.
Visto y analizado como ha sido de oficio, las actas procesales que conforman y reposan en la presente Causa, donde se desprende que se encuentra copia autenticada del Acta signada con el Nº 36, de fecha 07 de Abril del 2016, constante de cinco (05) folios, recibido vía e-mail, en este Tribunal Militar en fecha 05 de Mayo de 2016, del Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques, Estado Miranda, así como constancia de buena conducta y de trabajo correspondiente al ciudadano, penado: CABO SEGUNDO KELVIS JESUS BASANTA TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad N° V.-24.541.373, plaza de la 5205 Batería de Morteros, residenciado en: Barrio Upata, Calle Principal, Casa N° 05, ubicado en el Municipio Atures, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, a quien se le impuso una pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, así como a las penas accesorias establecidas en los numerales 1° y 2° del Artículo 407 Código Orgánico de Justicia Militar, como son Inhabilitación Política por el Tiempo de la Pena y la Separación del Servicio Activo, por considerarlo culpable y responsable penalmente de la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1° en concordada relación con el artículo 386 en grado de AUTOR INTELECTUAL de conformidad con el Artículo 390 numeral 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias, a los fines de estudiar si procede el otorgamiento del beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 6 de la ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio; para decidir observa lo siguiente:
P R I M E R O:
En el auto de ejecución dictado por este Tribunal Militar dictado en fecha 03 de Agosto de 2015, se encuentra plasmado en la parte del cómputo de la pena, que el penado de marras, se encuentra privado de su libertad, desde el día VEINTIUNO (21) DE MARZO DE 2015, lo que evidencia hasta la fecha de la ejecución de la sentencia, que efectivamente lleva CUATRO (04) MESES Y TRECE (13) DIAS, detenido judicialmente, tiempo que se descontó, conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo tanto, tenemos que se obtuvo una pena por cumplir de: UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS DE PRISION; esto es, hasta el día VEINTE (20) DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE (2017), fecha en la cual cumplirá la totalidad de la pena impuesta.
S E G U N D O:
Consta en autos, Acta signada con el Nº 36, de fecha 07 de Abril del 2016, constante de cinco (05) folios, recibido vía e-mail, en este Tribunal Militar en fecha 05 de Mayo de 2016, del Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques, Estado Miranda, donde se refleja que el ciudadano penado CABO SEGUNDO KELVIS JESUS BASANTA TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad N° V.-24.541.373, quien se encuentra detenido en ese Centro Penitenciario a la orden de este Tribunal Militar, por ser autor responsable de la comisión SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1° en concordada relación con el artículo 386 en grado de AUTOR INTELECTUAL de conformidad con el Artículo 390 numeral 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS DE PRISION, así como las penas accesorias establecidas en los numerales 1° y 2° del Artículo 407 Código Orgánico de Justicia Militar, como son Inhabilitación Política por el Tiempo de la Pena y la Separación del Servicio Activo, le fue redimida su pena en UN (01) MES, hasta la fecha de hoy, 10 de Mayo de 2016, le quedaría por cumplir NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, finalizando su condena el día VEINTE (20) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE (2017).
T E R C E R O:
En tal sentido este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 469, 471, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA CONCEDERLE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO al penado CABO SEGUNDO KELVIS JESUS BASANTA TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad N° V.-24.541.373, en virtud de haberse cumplido con los requisitos exigidos en el Artículo 9, Literales “c”, “d”, “e” y “g” de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 69, 471, 496 y 497, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar, ACUERDA CONCEDERLE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIOS, al ciudadano penado CABO SEGUNDO KELVIS JESUS BASANTA TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad N° V.-24.541.373, plenamente identificado en autos, en virtud de haberse cumplido con los requisitos exigidos en el Artículo 9, Literales “c”, “d”, “e” y “g” de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, quien finalizaba su condena el día VEINTE (20) DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE (2017), ahora, concedida la redención de: UN (01 MES), FINALIZA SU PENA EL DIA: VEINTE (20) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE (2017). Regístrese, expídase las copias certificadas de Ley. Líbrese Oficio al Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques. Notifíquese a la Defensa, al Fiscal Militar de la Causa y al penado de autos. HÁGASE COMO SE ORDENA.