REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Maracay, 10 de Mayo de 2016
206º Y 156º

CAUSA Nº CJPM-TM2ES-031-2014.

REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIO _003-2016

CAUSA No. CJPM-TM7C-203-13.

PENADO: JIMMY TORRES VARGAS
CAPITAN CARLOS JAVIER MORENO PEÑA

C.I. Nros. : V- 9.099.212
V- 12.238.992.

DELITO: ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502 (primera aparte), en concordada relación con el artículo 503 del Código Orgánico de Justicia Militar, INJURIA, OFENSA Y MENOSPRECIO A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 505 ejusdem y el delito de INCUMPLIMIENTO AL RÉGIMEN ESPECIAL DE LAS ZONAS DE SEGURIDAD, previsto y sancionado en el artículo 56 en concordada relación con los artículos 47 y 48, numeral 4, todos de la Ley Orgánica de la Seguridad de la Nación.
SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, y CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

PENA: CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DIAS de prisión, más las penas accesorias de ley señaladas en el artículo 407 numeral 1, referente a la inhabilitación política por el tiempo de la pena. SEIS (06) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias de Ley, de acuerdo al Artículo 407 en sus numerales 1 y 2, del Código Orgánico de Justicia Militar, en lo referente a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y la Separación del Servicio Activo.


FISCAL MILITAR: CAPITAN JOSE SANCHEZ ZAMBRANO
Fiscal Militar de Barquisimeto, Estado Lara CAPITAN JOSE ALEXANDER SANCHEZ ZAMBRANO
Fiscal Militar Décimo Tercero con Competencia Nacional
DEFENSOR: ABG. LILIA CAMEJO GUTIERREZ Y ABOG. CARLOS DANIEL MORENO BARRIOS. Defensores Privados.

SM2 JOSE ROJAS; DEFENSOR PÚBLICO.

Visto y analizado como ha sido de oficio, las actas procesales que conforman y reposan en la presente Causa, donde se desprende que se encuentra copia autenticada del Acta signada con el Nº 36, de fecha 07 de Abril del 2016, constante de cinco (05) folios, recibido vía e-mail, en este Tribunal Militar en fecha 05 de Mayo de 2016, del Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques, Estado Miranda, así como constancia de buena conducta y trabajo correspondiente al ciudadano: penado JIMMY TORRES VARGAS, titular de la Cédula de Identidad N° 9.099.212, quien se encuentra detenido en ese Centro Penitenciario a la orden de este Tribunal Militar, por ser autor responsable de la comisión de los delitos de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502 (primera aparte), en concordada relación con el artículo 503 del Código Orgánico de Justicia Militar, INJURIA, OFENSA Y MENOSPRECIO A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 505 ejusdem y el delito de INCUMPLIMIENTO AL RÉGIMEN ESPECIAL DE LAS ZONAS DE SEGURIDAD, previsto y sancionado en el artículo 56 en concordada relación con los artículos 47 y 48, numeral 4, todos de la Ley Orgánica de la Seguridad de la Nación, condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DIAS de prisión, más las penas accesorias de ley señaladas en el artículo 407 numeral 1, referente a la inhabilitación política por el tiempo de la pena. Este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias, a los fines de estudiar si procede el otorgamiento del beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 6 de la ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio; para decidir observa lo siguiente:


P R I M E R O:
Consta en el auto de ejecución dictado por este Tribunal Militar dictado en fecha 16 de octubre de 2014, en la parte del cómputo de la pena, que el penado de marras, se encuentra privado de su libertad, desde el día once (11) de Junio de 2014, lo que se evidencio que hasta la fecha que se ejecutó la sentencia condenatoria, lleva detenido CUATRO (04) MESES Y CINCO (05) DIAS, tiempo que se descontó de la pena a ejecutar, conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo tanto, tenemos que se obtuvo una pena por cumplir de: CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y CINCO (05) DIAS DE PRISION, esto es, hasta el día VEINTISEIS (26) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE (2019), fecha en la cual cumplirá la totalidad de la pena impuesta.
S E G U N D O

Consta en autos, Acta signada con el Nº 36, de fecha 07 de Abril del 2016, constante de cinco (05) folios, recibido vía e-mail, en este Tribunal Militar en fecha 05 de Mayo de 2016, del Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques, Estado Miranda, donde se refleja que el ciudadano penado JIMMY TORRES VARGAS, titular de la Cédula de Identidad N° 9.099.212, quien se encuentra detenido en ese Establecimiento Penitenciario a la orden de este Tribunal Militar, por ser autor responsable de la comisión de los delitos de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502 (primera aparte), en concordada relación con el artículo 503 del Código Orgánico de Justicia Militar, INJURIA, OFENSA Y MENOSPRECIO A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 505 ejusdem y el delito de INCUMPLIMIENTO AL RÉGIMEN ESPECIAL DE LAS ZONAS DE SEGURIDAD, previsto y sancionado en el artículo 56 en concordada relación con los artículos 47 y 48, numeral 4, todos de la Ley Orgánica de la Seguridad de la Nación, condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y CINCO (05) DIAS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley señaladas en el artículo 407 numeral 1, referente a la inhabilitación política por el tiempo de la pena, quien finalizada la pena el VEINTISEIS (26) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE (2019), y le fue redimida la pena en TRES (03) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, hasta la fecha de hoy, 10 de Mayo de 2016, le quedaría por cumplir TRES (03) AÑOS Y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISIÓN, finalizando su condena el día PRIMERO DE (01) DE JUNIO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019).
T E R C E R O
En tal sentido este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 469, 471, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA CONCEDERLE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO al penado JIMMY TORRES VARGAS, titular de la Cédula de Identidad N° 9.099.212,, en virtud de haberse cumplido con los requisitos exigidos en el Artículo 9, Literales “c”, “d”, “e” y “g” de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

D I S P O S I T I V A

Este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 69, 471, 496 y 497, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar, ACUERDA CONCEDERLE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIOS, a la ciudadano penado: JIMMY TORRES VARGAS, titular de la Cédula de Identidad N° V.-9.099.212, en virtud de haberse cumplido con los requisitos exigidos en el Artículo 9, Literales “c”, “d”, “e” y “g” de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, quien finalizaba su condena el día VEINTISEIS (26) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE (2019), ahora, concedida la redención de: TRES (03) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, hasta la fecha de hoy, 10 de Mayo de 2016, le quedaría por cumplir TRES (03) AÑOS Y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISIÓN, finalizando su condena el día PRIMERO DE (01) DE JUNIO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019). Regístrese, expídase las copias certificadas de Ley. Líbrese Oficio al Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques. Notifíquese a la Defensa, al Fiscal Militar de la Causa y al penado de autos. HÁGASE COMO SE ORDENA.