REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracay, 10 de Mayo de 2016
206º Y 156º
CAUSA Nº CJPM-TM2ES-021-2015.
REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIO _004-2016
CAUSA No. CJPM-TM5C-004-2015.
PENADO: PRIMER TENIENTE MARTINEZ PALENCIA HECTOR ALEJANDRO-
JIMMY TORRES VARGAS
CAPITAN CARLOS JAVIER MORENO PEÑA
C.I. Nros. : V.- 17.197.296
V- 9.099.212
V- 12.238.992.
DELITO: DESOBEDIENCIA, previsto en el Artículo 519 y sancionado 520, CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565 y SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1° todos del Código Orgánico de Justicia Militar. ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502 (primera aparte), en concordada relación con el artículo 503 del Código Orgánico de Justicia Militar, INJURIA, OFENSA Y MENOSPRECIO A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 505 ejusdem y el delito de INCUMPLIMIENTO AL RÉGIMEN ESPECIAL DE LAS ZONAS DE SEGURIDAD, previsto y sancionado en el artículo 56 en concordada relación con los artículos 47 y 48, numeral 4, todos de la Ley Orgánica de la Seguridad de la Nación.
SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, y CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
PENA: CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, así como las penas accesorias establecidas en los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 407 ejusdem, como son: Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, separación del servicio activo y perdida del derecho a premio. CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DIAS de prisión, más las penas accesorias de ley señaladas en el artículo 407 numeral 1, referente a la inhabilitación política por el tiempo de la pena.
SEIS (06) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias de Ley, de acuerdo al Artículo 407 en sus numerales 1 y 2, del Código Orgánico de Justicia Militar, en lo referente a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y la Separación del Servicio Activo.
FISCAL MILITAR:
CAPITAN JOSE ALEXANDER SANCHEZ ZAMBRANO.
FISCAL MILITAR 11° CON COMPETENCIA NACIONAL
CAPITAN JOSE SANCHEZ ZAMBRANO
Fiscal Militar de Barquisimeto, Estado Lara CAPITAN JOSE ALEXANDER SANCHEZ ZAMBRANO
Fiscal Militar Décimo Tercero con Competencia Nacional
DEFENSOR: ABOGADA JENNIFER HERNANDEZ. Defensora Publica
ABG. LILIA CAMEJO GUTIERREZ Y ABOG. CARLOS DANIEL MORENO BARRIOS. Defensores Privados.
SM2 JOSE ROJAS; DEFENSOR PÚBLICO.
Visto y analizado como ha sido de oficio, las actas procesales que conforman y reposan en la presente Causa, donde se desprende que se encuentra copia autenticada del Acta signada con el Nº 36, de fecha 07 de Abril del 2016, constante de cinco (05) folios, recibido vía e-mail, en este Tribunal Militar en fecha 05 de Mayo de 2016, del Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques, Estado Miranda, así como constancia de buena conducta y de trabajo correspondiente al ciudadano: penado MARTINEZ PALENCIA HECTOR ALEJANDRO, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 17.197.296, a quien se le dictó sentencia condenatoria de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, así como a las penas accesorias establecidas en los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 407 ejusdem, como son: Inhabilitación Política por el Tiempo de la Pena, Separación del Servicio Activo y Perdida del Derecho a Premio, por considerarlo culpable y responsable penalmente de la comisión de los delitos militares de DESOBEDIENCIA, previsto en el Artículo 519 y sancionado 520, CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565 y SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1° todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias, a los fines de estudiar si procede el otorgamiento del beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 6 de la ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio; para decidir observa lo siguiente:
P R I M E R O:
En el auto de ejecución de sentencias dictado por este Despacho Judicial en fecha 30 de Abril del 2015, se encuentra plasmado que el ciudadano: MARTINEZ PALENCIA HECTOR ALEJANDRO, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 17.197.296, se encuentra privado de su libertad, desde el día VEINTE (20) DE ENERO DE 2015, lo que se evidencio que hasta la fecha treinta (30) de Abril del Dos Quince (2015), lleva TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DIAS, detenido judicialmente, tiempo que se deberá descontar de la pena a ejecutar, conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo tanto, obtuvo una pena por cumplir de: TRES (03) AÑOS ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION; esto es, hasta el día ONCE (11) DE ABRIL DE DOS MIL DIECINUEVE (2019), fecha en la cual cumplirá la totalidad de la pena impuesta.
S E G U N D O:
Consta en autos, Acta signada con el Nº 36, de fecha 07 de Abril del 2016, constante de cinco (05) folios, recibido vía e-mail, en este Tribunal Militar en fecha 05 de Mayo de 2016, del Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques, Estado Miranda, donde se refleja que el ciudadano penado MARTINEZ PALENCIA HECTOR ALEJANDRO, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 17.197.296, quien se encuentra detenido en ese Centro de reclusión a la orden de este Tribunal Militar, por ser autor responsable de la comisión de los delitos militares de DESOBEDIENCIA, previsto en el Artículo 519 y sancionado 520, CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565 y SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1° todos del Código Orgánico de Justicia Militar, condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, más las penas accesorias de ley señaladas en el artículo 407 numeral 1, referente a la inhabilitación política por el tiempo de la pena, quien finalizaba la pena el día ONCE (11) DE ABRIL DE DOS MIL DIECINUEVE (2019), y ahora concedida la redención de UN (01) MES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, hasta la fecha de hoy, 10 de Mayo de 2016, le quedaría por cumplir DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y CINCO (05) DIAS, finalizando su condena el día QUINCE (15) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIENUEVE (2019).
T E R C E R O:
En tal sentido este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 469, 471, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA CONCEDERLE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO al penado MARTINEZ PALENCIA HECTOR ALEJANDRO, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 17.197.296, en virtud de haberse cumplido con los requisitos exigidos en el Artículo 9, Literales “c”, “d”, “e” y “g” de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 69, 471, 496 y 497, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar, ACUERDA CONCEDERLE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIOS, al ciudadano penado: MARTINEZ PALENCIA HECTOR ALEJANDRO, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 17.197.296, en virtud de haberse cumplido con los requisitos exigidos en el Artículo 9, Literales “c”, “d”, “e” y “g” de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, quien finalizaba la pena el día ONCE (11) DE ABRIL DE DOS MIL DIECINUEVE (2019), y ahora concedida la redención de UN (01) MES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, hasta la fecha de hoy, 10 de Mayo de 2016, le quedaría por cumplir DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y CINCO (05) DIAS, finalizando su condena el día QUINCE (15) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIENUEVE (2019). Regístrese, expídase las copias certificadas de Ley. Líbrese Oficio al Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques. Notifíquese a la Defensa, al Fiscal Militar de la Causa y al penado de autos. HÁGASE COMO SE ORDENA.