REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN


Maracay, 10 de Mayo de 2016
206° Y 156°
CAUSA No. CJPM-TM2ES-018-2016
CAUSA No. CJPM-CTM5C-266-2015


PENADO: PRIMER TENIENTE OMAR ALBERICO CABRERA MARCANO

C.I. No: Nº V-17.986.781

DELITO: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL A TITULO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 570 un,eral 01 y 435, DESOBEDIENCIA ESPECIFICA (CON PERTURBACION EN EL SERVICIO), previsto y sancionado artículo 534 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

PENA: TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de acuerdo al Artículo 407 en su Cardinal 1, 2 y 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, Separación del Servicio Activo yPerdida del Derecho Apremio.

FISCAL MILITAR: MAYOR KATIUSKA K. OCHOA CHACON,
Fiscal Militar Decima Degunda con Competencia Nacional.

DEFENSORA: ABOGADA JAVIEIRA MALDONADO,
Defensora Pública Militar.


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA



Vista la Sentencia Condenatoria de fecha 11 de Febrero de 2016, la cual corre inserta en el folio Ciento Treinta y Nueve (139) al Ciento Cuarenta y Seis (146), de la causa N° CJPM-TM5C-266-2015, la cual fue dictada por Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, Estado Aragua, quedando definitivamente firme en fecha 21 de Marzo de 2016, la cual corre inserta en el folio Ciento Cuarenta y Nueve (149) de la precitada pieza, mediante la cual se condenó al penado PRIMER TENIENTE OMAR ALBERICO CABRERA MARCANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.986.781, plaza del 399 Grupo Misilistico de Defensa Aerea Portatil “Cnel. León Prado”, quien fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL A TITULO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 570 un,eral 01 y 435, DESOBEDIENCIA ESPECIFICA (CON PERTURBACION EN EL SERVICIO), previsto y sancionado artículo 534 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, mas las penas accesorias de acuerdo al Artículo 407 en su Cardinal 1, 2 y 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, Separación del Servicio Activo y Perdida del Derecho Apremio; en virtud de la acusación formulada por el Fiscal Militar Décima Segunda con Competencia Nacional. ESTE TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS, PROCEDE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 69, 471 Y 474 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, A EJECUTAR LA REFERIDA SENTENCIA CONDENATORIA Y EN CONSECUENCIA, REALIZAR EL CÓMPUTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y SUS BENEFICIOS PROCESALES DE LEY, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: Así tenemos, que el Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, Estado Aragua, dictó Sentencia Condenatoria de fecha 11 de Febrero de 2016, de la causa N° CJPM-TM5C-266-2015, de dicho contenido se extrae:


“…De conformidad con el artículo 309, 311 y 375 del Código Orgánico de Justicia Militar, CUARTO: Oida de viva voz por parte del ciudadano PRIMER TENIENTE OMAR ALBERICO CABRERA MARCANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.986.781, estando en el ejercicio de sus derechos y manifestando la solicitud de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos de las pautas establecidas en el artículo 375 del Código Organico Procesal Penal, este Tribunal Militar una vez admitida la acusación fiscal, la calificación jurídica atribuida y el acervo probatorio ofrecido y una vez admitido los hechos por el acusado PRIMER TENIENTE OMAR ALBERICO CABRERA MARCANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.986.781, a los efectos que se le imponga la pena inmediatamente y la rebaja correspondiente este tribunal procede a dictar sentencia condenatoria en los siguientes términos: SE CONDENA AL CIUDADANO PRIMER TENIENTE OMAR ALBERICO CABRERA MARCANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.986.781, por la comisión del delito militar de TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL A TITULO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 570 un,eral 01 y 435, DESOBEDIENCIA ESPECIFICA (CON PERTURBACION EN EL SERVICIO), previsto y sancionado artículo 534 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, mas las penas accesorias de acuerdo al Artículo 407 en su Cardinal 1, 2 y 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, Separación del Servicio Activo y Perdida del Derecho Apremio. En virtud que el hoy penado se ha mantenido en Libertad Plena, sin haber sido sometido a ninguna Medida de Coerción Personal, se mantiene la Libertad sin restricciones por lo que se insta al penado PTTE. OMAR ALBERICO CABRERA MARCANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.986.781, que dentro de un término de diez (10) diaz hábiles a partir de la presente fecha, deberá comparecer ante el Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias con sede en esta ciudad a fin de que ese Orgáno Jurisdiccional, realice la ejecución de la presente sentencia…”.


Ahora bien, en virtud de las facultades conferidas a este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias por disposición de lo establecido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, considera ajustado a derecho que el penado continúe con una Medida Restrictiva de Libertad, (presentaciones cada treinta (30) días, ante la Secretaria de este Órgano Jurisdiccional). No obstante, este Tribunal como garante del Estado para el cumplimiento del fallo emitido y, a fin de asegurar el sometimiento del penado a las resultas del proceso que se le sigue, ahora en fase de ejecución, ordena someter al condenado de autos a: PRIMERO: Régimen de Presentaciones cada Treinta (30) días a partir de la presente fecha, por ante la Secretaria Judicial de este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias, hasta tanto este Órgano Jurisdiccional reciba las resultas del PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN MÍNIMA DE SEGURIDAD DE LOS PENADOS RESPECTIVAMENTE, PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN MÍNIMA DE SEGURIDAD DEL PENADO, emanado de la Dirección General de Regiones para la Asistencia a los Egresados y con beneficio del Sistema Penal y de ser favorable, emita el Auto donde se le otorgue el Beneficio Procesal correspondiente. SEGUNDO: El referido penado no podrá ausentarse de la jurisdicción de este Tribunal Militar, que comprende los Estados: Aragua, Carabobo, Cojedes, Guárico, Lara, Yaracuy, Amazona, Portuguesa y los Municipios San Fernando, Biruaca y Pedro Camejo del Estado Apure. TERCERO: Prohibición de salida del País durante el cumplimiento de la Condena. Y ASÍ SE DECIDE.



DEL CÓMPUTO DE LA PENA

En este mismo orden de ideas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal tenemos que; el penado PRIMER TENIENTE OMAR ALBERICO CABRERA MARCANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.986.781, plaza del 399 Grupo Misilistico de Defensa Aerea Portatil “Cnel. León Prado”, quien fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL A TITULO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 570 un,eral 01 y 435, DESOBEDIENCIA ESPECIFICA (CON PERTURBACION EN EL SERVICIO), previsto y sancionado artículo 534 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, mas las penas accesorias de acuerdo al Artículo 407 en su Cardinal 1, 2 y 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, Separación del Servicio Activo y Perdida del Derecho Apremio; lográndose evidenciar que el penado no fue privado de libertad en ningún momento durante las fases del proceso, encontrándose en los actuales momento con una Medida Restrictiva de Libertad, (presentaciones cada treinta (30) días, ante la secretaria de este Órgano Jurisdiccional), y conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expresa. “…Para los efectos del cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, así como para el otorgamiento de cualquier beneficio o medida solicitada por un condenado o condenada o penado o penada, no se tomaran en cuenta las medidas restrictivas de la libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación judicial preventiva de libertad o recluido en cualquier establecimiento el Estado…”. Por lo tanto, en el caso que nos ocupa, visto que el ciudadano aquí señalado, se encuentra bajo presentaciones las cuales no se le tomaran en cuenta para el cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, hasta tanto no se encuentre bajo una de las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de Pena, es por eso que este órgano jurisdiccional no establece un cómputo definitivo o fecha de finalización del cumplimiento de pena, hasta que el penado cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal para el otorgamiento del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el cual efectivamente le nace optar al momento de la Ejecución de la Sentencia Condenatoria definitivamente, por lo que se libra comunicación a la Dirección General de Regiones para la Asistencia a los Egresados y con beneficios del Sistema Penal del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciario de Caracas Distrito Capital; a los fines que le practique con CARÁCTER URGENTE EL PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN MÍNIMA DE SEGURIDAD, y de resultar favorable, proceder con el otorgamiento del precitado Beneficio de pre-libertad, todo ello en acatamiento a las pautas establecidas en los artículos 475, 482, 484, 485 en concordada relación con el artículo 488 cardinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-


DISPOSITIVA


Por todas las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS CON SEDE EN MARACAY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Queda EJECUTADA la Sentencia Condenatoria de fecha 11 de Febrero de 2016, la cual corre inserta en el folio Ciento Treinta y Nueve (139) al Ciento Cuarenta y Seis (146), de la causa N° CJPM-TM5C-266-2015, la cual fue dictada por Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, Estado Aragua, quedando definitivamente firme en fecha 21 de Marzo de 2016, la cual corre inserta en el folio Ciento Cuarenta y Nueve (149) de la precitada pieza, mediante la cual se condenó al penado PRIMER TENIENTE OMAR ALBERICO CABRERA MARCANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.986.781, plaza del 399 Grupo Misilistico de Defensa Aerea Portatil “Cnel. León Prado”, quien fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL A TITULO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 570 un,eral 01 y 435, DESOBEDIENCIA ESPECIFICA (CON PERTURBACION EN EL SERVICIO), previsto y sancionado artículo 534 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, mas las penas accesorias de acuerdo al Artículo 407 en su Cardinal 1, 2 y 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, Separación del Servicio Activo y Perdida del Derecho Apremio, no se determina la fecha de finalización de la pena por encontrarse en los actuales momentos en libertad, y conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, las Medidas Restrictivas de Libertad, no se tomaran en cuenta para el cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, por lo tanto, este órgano jurisdiccional no establece un cómputo definitivo o fecha de finalización del cumplimiento de pena, hasta tanto el penado de autos, antes identificado cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordada relación con el artículo 488 cardinal 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal para el otorgamiento de los Beneficios procesales correspondientes como es la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. SEGUNDO: En relación a las penas accesorias impuestas por el Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, Estado Aragua, al ciudadano penado: PRIMER TENIENTE OMAR ALBERICO CABRERA MARCANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.986.781, plenamente identificado, a saber: Inhabilitación Política por el tiempo que dure la Pena, se ordena oficiar lo conducente a los organismos respectivos. TERCERO: En lo concerniente al Régimen de Presentación, el penado PRIMER TENIENTE OMAR ALBERICO CABRERA MARCANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.986.781, deberá presentarse una vez notificado y firmado cómo será el Libro de Penados llevado por la Secretaría Judicial adscrita a este Órgano Jurisdiccional CADA TREINTA (30) DÍAS. Se hará del conocimiento la Jurisdicción territorial, de manera tal de realizar la solicitud del permiso respectivo en caso de tener que salir de dicha circunscripción. CUARTO: Prohibición de salida del País durante el cumplimiento de la Condena. QUINTO: Con respecto a los Beneficios Procesales de Ley, tenemos que el penado de autos les nació el derecho a solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a partir de la fecha de Ejecución de la Sentencia Condenatoria y el mismo podrá ser acordado siempre y cuando el penado de autos respectivamente cumpla previamente con los requisitos establecidos en los artículos 475, 482, 484, 485 en concordada relación con el artículo 488 cardinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se libra comunicación a la Dirección General de Regiones para la Asistencia a los Egresados y con beneficios del Sistema Penal del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciario de Caracas, Dtto. Capital, a los fines que se le practique con CARACTER URGENTE PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN MINIMA DE SEGURIDAD, respectivo, para su estudio y de resultar favorable proceder con el otorgamiento del Beneficio procesal correspondiente. HAGASE COMO SE ORDENA.