REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Maracay, 10 de Mayo de 2016
206º Y 156º

CAUSA Nº CJPM-TM2ES-016-2015.
REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIO _009-2016

CAUSA No. CJPM-TM5C-297-14.

PENADO: WILLY DANIEL SOLORZANO MENDEZ, TROPA ALISTADA YELMIS JAVIER FUNES

C.I. Nro. : V-19.601.642
V-19.701.281,

DELITO: CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto en el artículo 550 del Código Orgánico de Justicia Militar.
SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto en el artículo 570 numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar.

PENA: TRES (03) AÑOS SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, así como a las penas accesorias establecidas en los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 407 ejusdem, como son Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, separación del servicio activo y perdida del derecho a premio. TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRISION, así como a las penas accesorias establecidas en los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como son Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, separación del servicio activo y perdida del derecho a premio.
FISCAL MILITAR:

TENIENTE WILLIAMS RICARDO OSMA VARGAS.
FISCAL MILITAR 16° CON COMPETENCIA NACIONAL

TTE WILLIAMS RICARDO OSMA VARGAS.
Fiscal Militar Décimo Sexto Con Competencia Nacional

DEFENSOR: ABOGADA VILMA BASTIDAS, DEFENSORA PUBLICA MILITAR
MAYOR ENDER OSWALDO PORTILLO PAEZ, Defensor Público Militar.




Visto y analizado como ha sido de oficio, las actas procesales que conforman y reposan en la presente Causa, donde se desprende que se encuentra copia autenticada del Acta signada con el Nº 36, de fecha 07 de Abril del 2016, constante de cinco (05) folios, recibido vía e-mail, en este Tribunal Militar en fecha 05 de Mayo de 2016, del Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques, Estado Miranda, así como constancia de buena conducta y de trabajo, correspondiente al ciudadano: penado WILLY DANIEL SOLORZANO MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad N V-19.601.642, detenido en ese recinto penitenciario, a la orden de este Despacho Judicial a quien se le dictó sentencia condenatoria de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISION, así como a las penas accesorias establecidas en los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como son Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, separación del servicio activo y perdida del derecho a premio, por considerarlo culpable y responsable penalmente de la comisión del delito militar de CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto en el artículo 550 del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias, a los fines de estudiar si procede el otorgamiento del beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 6 de la ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio; para decidir observa lo siguiente:

P R I M E R O:
Consta en el auto de ejecución dictado por este Tribunal Militar dictado en fecha 10 de Abril de 2015, en la parte del cómputo de la pena, que el penado de marras, se encuentra privado de su libertad, desde el día VEINTE (20) DE DICIEMBRE DE 2014, lo que evidencia hasta la fecha de la ejecución de la sentencia condenatoria, lleva TRES (03) MESES Y VEINTIÚN (21) DIAS, detenido judicialmente, tiempo que se deberá descontar de la pena a ejecutar, conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo tanto, tenemos que se obtiene una pena por cumplir de: TRES (03) AÑOS DOS (02) MESES Y NUEVE (09) DIAS DE PRISION; esto es, hasta el día DIECINUEVE (19) DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018), fecha en la cual cumplirá la totalidad de la pena impuesta.
S E G U N D O:
Consta en autos, Acta signada con el Nº 36, de fecha 07 de Abril del 2016, constante de cinco (05) folios, recibido vía e-mail, en este Tribunal Militar en fecha 05 de Mayo de 2016, del Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques, Estado Miranda, donde se refleja que el ciudadano penado WILLY DANIEL SOLORZANO MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad N V-19.601.642, detenido en ese establecimiento penitenciario, a la orden de este Despacho Judicial a quien se le dictó sentencia condenatoria de TRES (03) AÑOS DOS (02) MESES Y NUEVE (09) DIAS DE PRISION, así como a las penas accesorias establecidas en los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como son Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, separación del servicio activo y perdida del derecho a premio, por considerarlo culpable y responsable penalmente de la comisión del delito militar de CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar., le fue redimida su pena en TRES (03) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, hasta la fecha de hoy, 10 de Mayo de 2016, le quedaría por cumplir UN (01) AÑO NUEVE (9) MESES Y DOCE (12) DIAS DE PRISIÓN, finalizando su condena el día VEINTIDOS (22) DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECIOCHO (2018).
T E R C E R O:
En tal sentido este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 469, 471, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA CONCEDERLE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO al penado WILLY DANIEL SOLORZANO MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad N V-19.601.642, en virtud de haberse cumplido con los requisitos exigidos en el Artículo 9, Literales “c”, “d”, “e” y “g” de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 69, 471, 496 y 497, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar, ACUERDA CONCEDERLE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIOS, a la ciudadano penado WILLY DANIEL SOLORZANO MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad N V-19.601.642, en virtud de haberse cumplido con los requisitos exigidos en el Artículo 9, Literales “c”, “d”, “e” y “g” de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, quien finalizaba su condena el día DIECINUEVE (19) DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018), ahora, concedida la redención de: TRES (03) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, hasta la fecha de hoy, 10 de Mayo de 2016, le quedaría por cumplir UN (01) AÑO NUEVE (9) MESES Y DOCE (12) DIAS DE PRISIÓN, finalizando su condena el día VEINTIDOS (22) DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECIOCHO (2018). Regístrese, expídase las copias certificadas de Ley. Líbrese Oficio al Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques. Notifíquese a la Defensa, al Fiscal Militar de la Causa y al penado de autos. HAGASE COMO SE ORDENA.