REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracay, 10 de Mayo de 2016
206º Y 156º
CAUSA Nº CJPM-TM2ES-012-2014
REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIO _002-2016
CAUSA No. CJPM-TM7C-203-13.
PENADO: CAPITAN CARLOS JAVIER MORENO PEÑA
C.I. Nros. : V- 12.238.992.
DELITO: SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, y CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
PENA: SEIS (06) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias de Ley, de acuerdo al Artículo 407 en sus numerales 1 y 2, del Código Orgánico de Justicia Militar, en lo referente a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y la Separación del Servicio Activo.
FISCAL MILITAR:
CAPITAN JOSE ALEXANDER SANCHEZ ZAMBRANO
Fiscal Militar Décimo Tercero con Competencia Nacional
DEFENSOR: SM2 JOSE ROJAS GUERRA; DEFENSOR PÚBLICO.
Visto y analizado como ha sido de oficio, las actas procesales que conforman y reposan en la presente Causa, donde se desprende que se encuentra copia autenticada del Acta signada con el Nº 36, de fecha 07 de Abril del 2016, constante de cinco (05) folios, recibido vía e-mail, en este Tribunal Militar en fecha 05 de Mayo de 2016, del Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques, Estado Miranda, así como constancia de buena conducta y de trabajo correspondiente al ciudadano penado: CARLOS JAVIER MORENO PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.238.992, quien se encuentra detenido en ese Centro Penitenciario a la orden de este Tribunal Militar, por ser autor responsable de la comisión del delito militar de: SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1º del Código Orgánico de Justicia y CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565 ejusdem, condenado a cumplir la pena de prisión de SEIS (06) AÑOS DE PRISION más las penas accesorias de Ley en lo referente a la inhabilitación política por el tiempo que dure la pena y separación del servicio activo, señaladas en el artículo 407 cardinales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias, a los fines de estudiar si procede el otorgamiento del beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 6 de la ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio; para decidir observa lo siguiente:
P R I M E R O:
Consta en el Auto de Ejecución de sentencias dictado por este Despacho Judicial en fecha 01 de Abril del 2014, en la parte del cómputo de la pena que el ciudadano: CAPITAN CARLOS JAVIER MORENO PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V- 12.238.992, plenamente identificado en autos, fue privado de su libertad en fecha Diecisiete (17) de Diciembre de 2013, como quedó demostrado en Audiencia de Presentación de Imputado, lo que evidencia que hasta la fecha de la ejecución de la sentencia condenatoria, lleva detenido TRES (03)MESES Y QUINCE (15) DIAS, privado de libertad, tiempo que se descontó de la pena a ejecutar, conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo tanto, tenemos que se obtuvo una pena por cumplir de: CINCO AÑOS (05), OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION; esto es, hasta el día DIECISEIS (16) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE (2019), fecha en la cual cumplirá la totalidad de la pena impuesta.
S E G U N D O:
En la pieza Uno (01) a los folios doscientos veintiocho (228), doscientos veintinueve (229) y doscientos treinta (230), consta en autos, la primera redención judicial de la Pena por Trabajo y Estudio realizada en fecha 11 de Junio de 2014, al ciudadano CARLOS JAVIER MORENO PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.238.992, quien se encuentra detenido en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques, Estado Miranda, por ser autor responsable de la comisión del delito militar de: SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar y CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565 ejusdem, y le fue redimida su pena en DOS (02) MESES Y TRES (03) DIAS, hasta la fecha, 11 DE JUNIO DE 2014, le quedaría por cumplir CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES y DOCE (12) DIAS DE PRISIÓN, finalizando su condena el día TRECE (13) DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECINUEVE (2019).
T E R C E R O
Consta en autos, Acta signada con el Nº 36, de fecha 07 de Abril del 2016, constante de cinco (05) folios, recibido vía e-mail, en este Tribunal Militar en fecha 05 de Mayo de 2016, del Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques, Estado Miranda, donde se refleja que el ciudadano CARLOS JAVIER MORENO PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.238.992, quien se encuentra detenido en ese Establecimiento Penitenciario a la orden de este Tribunal Militar, por ser autor responsable de la comisión del delito militar de: SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1º del Código Orgánico de Justicia y CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565 ejusdem, condenado a cumplir la pena de prisión de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias de Ley en lo referente a la inhabilitación política por el tiempo que dure la pena y separación del servicio activo, señaladas en el artículo 407 cardinales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, quien en la primera redención realizada en fecha 11 de Junio de 2014, le quedaría por cumplir CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES y DOCE (12) DIAS DE PRISIÓN, finalizando su condena el día TRECE (13) DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECINUEVE (2019). Redimida nuevamente su pena en TRES (03) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, hasta la fecha de hoy, 10 de Mayo de 2016, le quedaría por cumplir TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y OCHO (08) DIAS DE PRISIÓN, finalizando su condena el DÍA DIECIOCHO (18) DE JUNIO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019).
C U A R T O:
En tal sentido este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 469, 471, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA CONCEDERLE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO al penado CARLOS JAVIER MORENO PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.238.992, en virtud de haberse cumplido con los requisitos exigidos en el Artículo 9, Literales “c”, “d”, “e” y “g” de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 69, 471, 496 y 497, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar, ACUERDA CONCEDERLE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIOS, a la ciudadano penado: CARLOS JAVIER MORENO PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.238.992, en virtud de haberse cumplido con los requisitos exigidos en el Artículo 9, Literales “c”, “d”, “e” y “g” de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, quien finalizaba su condena el día: TRECE (13) OCTUBRE DE DOS MIL DIECINUEVE (2019). Ahora, concedida nuevamente la redención de: TRES (03) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, hasta la fecha de hoy, 10 de Mayo de 2016, le quedaría por cumplir TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y OCHO (08) DIAS DE PRISIÓN, finalizando su condena el DÍA DIECIOCHO (18) DE JUNIO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019). Regístrese, expídase las copias certificadas de Ley. Líbrese Oficio al Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques. Notifíquese a la Defensa, al Fiscal Militar de la Causa y al penado de autos. HÁGASE COMO SE ORDENA.