REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE JUICIO

MATURIN, 19 DE MAYO DE 2016
206º y 157º


CAUSA N° CJPM-TM5J-005-2015


Vistos los escritos y el contenido, suscritos por la ciudadana ABOGADO LISYANE TERÁN MORENO, en su carácter de DEFENSORA PRIVADA del ciudadano, TENIENTE GERALD JOSUE PEREZ PEREZ, titular de la cédula de identidad: N° V-19.606.799, y ABOGADO YANIS IGOR PEREZ PEREZ, en su carácter de DEFENSOR PRIVADO de los ciudadanos, SARGENTO SEGUNDO, GREGORI JOHAN PEÑA RINCON, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.794.694 y SARGENTO SEGUNDO LUISEBIO ARIBEY CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.718.110, acusados por la presunta comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto en el articulo 519 y sancionado en el articulo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar y recibido por este Tribunal en fecha once (11) de Mayo del año 2016, acusado en la causa signada con la nomenclatura el N°: CJPM-TM5J-005-15, mediante el cual exponen: “…SOLICITO se sirva a decretar la extinción de la acción penal y como consecuencia jurídica el sobreseimiento de la presente causa por haber transcurrido dos (02) años desde que ocurrieron los hechos objetos del proceso…”. Este tribunal visto los escrito de solicitud de extinción de la acción penal y sobreseimiento de la causa, después de revisar su contenido aprecia que la investigación se inició, en fecha 19 de octubre del año 2013, en la Fiscalía Militar Cuadragésima con Competencia Nacional con sede en Maturín y Delta Amacuro, ordenando la correspondiente investigación penal militar de conformidad con el articulo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionada con la presunta comisión del delito de naturaleza militar de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 508 del Código Orgánico de Justicia Militar, contra los ciudadanos TENIENTE, GERALD JOSUE PEREZ PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 19.606.799, SARGENTO SEGUNDO GREGORI JOHAN PEÑA RINCON, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.794.694 y SARGENTO SEGUNDO LUISEBIO ARIBEY CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.718.110, Asimismo el día 22 de octubre del año 2013, se realizó audiencia de Presentación en la cual la Fiscalía Militar imputó al ciudadano TENIENTE GERALD JOSUE PEREZ PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 19.606.799 por la presunta comisión del delito de naturaleza militar de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 508 del Orgánico de Justicia Militar y a los ciudadanos SARGENTO SEGUNDO GREGORI JOHAN PEÑA RINCON, titular de la cédula de identidad V-19.794.694 y SARGENTO SEGUNDO LUISEBIO ARIBEY CONTRERAS titular de la cédula de identidad Nº V.-18.718.110, por la presunta comisión del delito de naturaleza militar de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 508 del Orgánico de Justicia Militar en grado de CÓMPLICES de conformidad con lo establecido en el articulo 391 numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, decidiendo el Tribunal Militar PRIMERO: declarar los hechos como flagrantes y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario; SEGUNDO: impone Medida Cautelar Sustitutiva a los ciudadanos TENIENTE, GERALD JOSUE PEREZ PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 19.606.799 por la presunta comisión del delito de naturaleza militar de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 508 del Orgánico de Justicia Militar, y a los ciudadanos SARGENTO SEGUNDO, GREGORI JOHAN PEÑA RINCON, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.794.694 y SARGENTO SEGUNDO LUISEBIO ARIBEY CONTRERAS titular de la cédula de identidad Nº V.-18.718.110, la presunta comisión del delito de naturaleza militar de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 508 del Orgánico de Justicia Militar en grado de CÓMPLICES de conformidad con lo establecido en el articulo 391 numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, con la obligación de someterse al cuidado de una institución determinada (Fuerza de Tarea Antidroga del Estado Delta Amacuro) debiendo presentarse cada treinta días (30) ante el Tribunal Militar de Control.

En fecha 24 de Septiembre del año 2014 la Secretaria del Tribunal Militar Decimo Quinto de Juicio, recibió escrito en la cual la defensa técnica de los imputados solicita que la fiscalía presente el Acto Conclusivo correspondiente, escrito éste declarado CON LUGAR y se convoca a las partes para el día Martes siete (07) de Octubre de 2014, para la Audiencia de Emplazamiento correspondiente. En fecha 30 de Septiembre de 2014, se recibe escrito del ciudadano abogado Yanis Igor Pérez Pérez en su carácter de defensor privado de los imputados anteriormente mencionados, en la cual solicita se difiera la audiencia pautada para el día Siete (07) de octubre del año 2014, declarándola Con Lugar y se fija nuevamente para el día miércoles Quince (15) de Octubre del 2014. En fecha quince (15) de Octubre se realizó Audiencia de Emplazamiento, y el tribunal concede un lapso de cuarenta (40) días, para que la Fiscalía Militar presente el correspondiente Acto Conclusivo. En fecha 14 Noviembre del año 2015, el abogado Yanis Igor Pérez Pérez, en su carácter de defensor privado, de los acusados de autos, solicita que se difiera la Audiencia de Imputación pautada para el día 14 Noviembre 2014, y se fije para el día lunes 17 noviembre 2014 en horas de la mañana, lo acuerda y el día 17 de Noviembre del año 2014, se realiza Acto de Imputación en sede Fiscal, donde se amplia la Acusación y se le imputa a los ciudadanos antes mencionados, el delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto en el articulo 519 y sancionado en el articulo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar y el delito de ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el articulo 534 del Código Orgánico de Justicia Militar. En fecha 23 de Noviembre del año 2014, la Fiscalía Militar presenta el Acto Conclusivo correspondiente, por los delitos militares de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO Y DESOBEDIENCIA ambos establecidos en el Código Orgánico de Justicia Militar y solicita a su vez el sobreseimiento del delito ABANDONO DE SERVICIO. En fecha 19 de Febrero del año 2015, se realiza la Audiencia Preliminar, donde se declara el sobreseimiento del delito de ABANDONO DE SERVICIO, y se desestima el delito de USO INDEBIDO DE ARMAS DE FUEGO, ADMITIENDOSE el delito militar de DESOBEDIENCIA previsto en el articulo 519 y sancionado 520 del código Orgánico de Justicia Militar.

Ahora bien, verificado como fue el recorrido judicial de la presente causa y tomando en cuenta la Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia N°1177, de fecha 23 de Noviembre de 2010, de la Sala de Casación Penal, con Ponencia de la Magistrada NINOSKA QUEIPO BRICEÑO, que dice:
“….. la fecha de inicio para el cómputo de la Prescripción Judicial o Extraordinaria, debe comenzar a computarse, a partir de la fecha del acto de imputación formal, sea que éste tenga lugar en sede fiscal durante el transcurso del procedimiento ordinario, o en la audiencia que se celebre en razón de la aprehensión en flagrancia del imputado, conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, o con ocasión de la audiencia de presentación celebrada de conformidad con el artículo 250 eiusdem una vez materializada la orden de aprehensión preventiva acordada por el juzgado (Vid. Sentencias de la Sala Constitucional n° 276 del 20 de marzo de 2009 y n° 1381 del 30 de octubre de 2009); pues sólo será a partir de ese momento que el procesado se encuentre a derecho pudiendo cumplir con las cargas y deberes que le impone su condición de imputado, siendo además ese el momento donde eventualmente podrá examinarse si en el proceso seguido en su contra ha transcurrido el tiempo para que opere la señalada extinción de la acción penal, y si el juicio se ha prolongado por causas imputables o no a dicho encausado…(énfasis añadido)”.

Conforme al análisis que antecede este Tribunal Militar Colegiado considera que el lapso para el computo de la extinción de la acción penal, que conllevaría como consecuencia el Sobreseimiento en la presente causa comienza a correr a partir del acto de imputación formal que hiciera la Fiscalía Militar en fecha 17 de noviembre de 2014, por el delito de DESOBEDIENCIA previsto en el articulo 519 y sancionado en el articulo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar, transcurriendo desde la referida fecha diecisiete (17) de noviembre de 2014, hasta el día de hoy dieciocho (18) de mayo del año 2016, UN (01) AÑO, SEIS MESES (06) MESES Y UN DÍA (01) DÍAS, lapso que establece la norma de un (01) año y seis (06) meses, conforme a lo que establecido en los artículos 108, 110 y 112 numeral 1, del Código Penal Venezolano en concordancia con los artículo 32, numeral 2, articulo 49, numeral 8 y articulo 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA

Por los argumentos de hecho y derecho expuestos y subsumiendo los hechos en el derecho, éste Tribunal Militar Quinto de Juicio, con sede en Maturín, Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud realizada por la ciudadana ABOGADA LISYANE TERÁN MORENO, en su carácter de DEFENSORA PRIVADA del ciudadano, TENIENTE, GERALD JOSUE PEREZ PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 19.606.799, acusado por la presunta comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto en el articulo 519 y sancionado en el articulo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar; referida a la Declaratoria de Extinción de la Acción Penal y el Sobreseimiento de la causa, SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud realizada por el ciudadano ABOGADO YANIS IGOR PEREZ PEREZ, en su carácter de DEFENSOR PRIVADO, de los ciudadanos, SARGENTO SEGUNDO, GREGORI JOHAN PEÑA RINCON, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.794.694 y SARGENTO SEGUNDO LUISEBIO ARIBEY CONTRERAS titular de la cédula de identidad Nº V.-18.718.110, acusado por la presunta comisión del delito por la presunta comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto en el articulo 519 y sancionado en el articulo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar, en grado de CÓMPLICES de conformidad con lo establecido en el articulo 391 numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, referida a la Declaratoria de Extinción de la Acción Penal y el Sobreseimiento de la causa; en virtud que este Tribunal Militar considera que ha transcurrido el lapso de (01) AÑO y SEIS (06) MESES, lapso que establece la norma de un (01) año y seis (06) meses, conforme a lo que establecido en los artículos 108, 110 y 112 numeral 1, del Código Penal Venezolano en concordancia con los artículo 32, numeral 2, articulo 49, numeral 8 y articulo 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA NRO. CJPM-TM5J-005-15, seguida en contra de los ciudadanos TENIENTE, GERALD JOSUE PEREZ PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 19.606.799, SARGENTO SEGUNDO, GREGORI JOHAN PEÑA RINCON, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.794.694 y SARGENTO SEGUNDO LUISEBIO ARIBEY CONTRERAS titular de la cédula de identidad Nº V.-18.718.110 y TERCERO: acuerda la libertad plena de los acusados identificados en autos y por consiguiente cesan todas las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, establecida en el artículo 242, numerales 2 y 3 del código Orgánico Procesal Penal, dictada en su contra; por el Tribunal Militar Decimo Quinto de Control con sede en Maturín, Estado Monagas, en fecha veintidós (22) de Octubre del año dos mil trece (2013). ASI SE DECIDE. Publíquese, Regístrese, Digitalícese, Expídase las Copias Certificadas de ley y Hágase las Participaciones de rigor y remítase la presente causa en original en su oportunidad legal al archivo judicial del Circuito Judicial Penal Militar, de acuerdo al artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECLARA. Es todo.

EL JUEZ PRESIDENTE,

ALFREDO ENRIQUE SOLORZANO ARIAS
CORONEL

EL JUEZ DE JUICIO, EL JUEZ DE JUICIO,


JOSE ORLANDO PEREZ ANDRADE YTALO JOSUE BRUNO GARCIA
CORONEL CORONEL

EL SECRETARIO JUDICIAL,

JORGE LEONARDO SANCHEZ APONTE,
TENIENTE

En la misma fecha de hoy conforme a lo ordenado, se expidieron las Boletas de Boletas de Notificación Nros. __________al _______y Oficios Nro_____________.

EL SECRETARIO JUDICIAL,

JORGE LEONARDO SANCHEZ APONTE,
TENIENTE