REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE JUICIO
Maracaibo, 10 de Mayo de 2016
205º Y 157º
Visto el Oficio N° 238, emanado del Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, estado Lara, donde remite la Causa N° CJPM-TM7C-073-15, en contra del Ciudadano acusado Sargento Mayor de Segunda Juan Carlos Garrido, Titular de la cédula de identidad V- 14.001.574, bajo medida de privación judicial preventiva de libertad, recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, ubicado en Los Teques, estado Miranda, presuntamente incurso en la comisión de los Delitos Militares de Sustracción de Efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en los artículos 570 numeral 1, en grado de autor; Uso de Documento Militar Falsificado o Alterado previsto en el artículo 569 y sancionado en el artículo 568 en grado de autor, y Usurpación de funciones, previsto y sancionado en el artículo 507 en grado de autor, en concordancia con los artículos 389 numeral 1 y 390 numeral 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, con la aplicación de las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 402 numerales 1, 10 y 16 eiusdem, constante de cuatro (04) piezas, la Primera con doscientos dieciséis (216) folios útiles, la Segunda con ciento ochenta y uno (181) folios útiles, la Tercera con doscientos treinta y cinco (235) folios útiles, y la Cuarta con ciento setenta (170) folios útiles; no recibiéndose evidencias físicas; este tribunal militar a los fines de decidir observa:
I
DE LA CAUSA
Del escrito acusatorio y del auto de apertura a juicio emitido por el Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en la ciudad de Barquisimeto, se desprende que:
“…El día catorce (14) de noviembre de 2015, aproximadamente a la 07:00 horas de la noche, se trasladó una comisión integrada por el Capitán Carlos Arturo Rosario Pimentel, titular de la cédula de identidad nro. V-12.719.055, Primer Teniente José Gregorio Poveda Martínez, titular de la cédula de identidad nro. V-15.885.666, Sargento Primero Franklin Escalante Molina, titular de la cédula de identidad nro. V-16.906.976 y Sargento Primero Carlos José Gutiérrez Soto, titular de la cédula de identidad nro. V-17.175.524, en dirección la población de San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, calle nro. 5, entre avenidas nro. 01 y 02, donde constataron un inmueble en cuya parte exterior se observa un epígrafe dibujado en la pared del costado izquierdo (vista del observador) en el cual se puede leer “Asociación Cooperativa, Prendas Militares Los Garridos S.R. RIF:J-40052858-5”, con la finalidad de ejecutar la orden de allanamiento nro. CJPM-TM7C-OA-012-15, de fecha 14 de noviembre de 215, emitida por Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, Estado Lara, para lo cual se hicieron acompañar de los ciudadanos Reguló Adrián Arcila Valor, titular de la cédula de identidad nro. V-20.272.636, Alexis Ramón Álvarez, titular de la cédula de identidad nro. V-8.671.136 y Virgilio del Carmen Bracamonte Torres, titular de la cédula de identidad nro. V-13.486.351; al llegar al lugar no había persona alguna, por lo cual una vecina procedió a llamar vía telefónica al Sargento Mayor de Segunda Juan Carlos Garrido, quien llegó al lugar en un vehículo marca Chevrolet, tipo pick up, color blanco, modelo Silverado, sin placas, serial de carrocería nro. IGC0CVCG7DF102458 (de presunta propiedad de la Empresa Militar de Transporte), interrogándole acerca de la documentación del vehículo el ciudadano no presentó documentación alguna que le permitiera su uso, inmediatamente notaron en la parte posterior del vehículo antes descrito un material el cual fijado fotográficamente y colectado resultando ser: una caja de cartón color marrón, en donde se puede leer en letra de color negro lo siguiente: “VEXIMCA C.A., VEXIMCA 0019/2014, HECHO EN CHINA, CONTENIDO: ZAPATO DEPORTIVO, TALLA: 38, CANTIDAD: 10 PR, LOTE Nº: ESKL20150212, FECHA DE ELABORACIÓN: 15/03/2015, en cuyo interior se encuentran cuatro (04) cajas de cartón de color blanco, en cuya tapa se lee “FANB” en cuyo interior se observa un (01) par de zapatos deportivos de color blanco con cordones blancos, en cuya etiqueta interior se lee “FANB, USA, EUR, CM, 7.5, 40, 25.5, HECHO EN CHINA”, “FANB, USA, EUR, CM, 4, 35, 22.50, HECHO EN CHINA”, “FANB, USA, EUR, CM, 7, 39, 25.0, HECHO EN CHINA”; nueve (09) pares de zapatos deportivos de color blanco con cordones blancos, en cuya etiqueta interior se lee “FANB, USA, EUR, CM, (tallas variadas), HECHO EN CHINA”; dos (02) pares de botas de campaña de color negro con cordones negros, en cuya suela se lee “OIL RESISTENT, 40 y 7” y una guía de despacho de material de intendencia , seguidamente y conforme a lo establecido en el artículo Nº 193 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a pasar revista en el habitáculo de conductor en la parte posterior de los asientos y sobre el tablero, donde se localizó: Doce (12) almillas verdes, talla S, envueltas en un papel de material sintético transparente; Veinte (20) cordones de servicio de color marrón sin lápiz; Veinte (20) cordones de servicio de color amarillo sin lápiz; Siete (07) juegos de tres en uno con su estuche de color verde, Nueve (09) pares de zapatos deportivos de color blanco con cordones blancos, en cuya etiqueta interior se lee “FANB, USA, EUR, CM, (tallas variadas), HECHO EN CHINA”; seguidamente se procedió a pasar revista en el inmueble antes referido, al abrir se pudo localizar el siguiente material:1. Una caja de cartón color marrón, en donde se puede leer en letra de color negro “VEXIMCA C.A., VEXIMCA 0019/2014, HECHO EN CHINA, CONTENIDO: BOTAS DE CAMPAÑA, TALLA: 44, CANTIDAD: 10 PR, LOTE Nº: 20150207, FECHA DE ELABORACIÓN: 15/01/15, en cuyo interior se encuentran diez (10) cajas de cartón de color blanco en cuyo interior de cada una se observa un (01) par de botas de campaña de color negro con cordones negros, en cuya suela se lee “OIL RESISTENT, 44 y 10”. 2. Una bolsa de material sintético de color negro, en cuyo interior se observan diez (10) cajas de cartón de color blanco en cuyo interior de cada una se observa un (01) par de botas de campaña de color negro con cordones negros, en cuya suela se lee “OIL RESISTENT, 42 y 9”. 3. Una bolsa de material sintético de color negro, en cuyo interior se observan diez (10) cajas de cartón de color blanco en cuyo interior de cada una se observa un (01) par de botas de campaña de color negro con cordones negros, en cuya suela se lee “OIL RESISTENT, 42 y 9”. 4. Una bolsa de material sintético de color negro, en cuyo interior se observan diez (10) cajas de cartón de color blanco en cuyo interior de cada una se observa un (01) par de botas de campaña de color negro con cordones negros, en cuya suela se lee “OIL RESISTENT, 42 y 9”. 5. Una bolsa de material sintético de color negro, en cuyo interior se observan diez (10) cajas de cartón de color blanco en cuyo interior de cada una se observa un (01) par de botas de campaña de color negro con cordones negros, en cuya suela se lee “OIL RESISTENT, 42 y 9”. 6. Una bolsa de material sintético de color negro, en cuyo interior se observan diez (10) cajas de cartón de color blanco en cuyo interior de cada una se observa un (01) par de botas de campaña de color negro con cordones negros, en cuya suela se lee “OIL RESISTENT, 42 y 9”. 7. Una bolsa de material sintético de color negro, en cuyo interior se observan diez (10) cajas de cartón de color blanco en cuyo interior de cada una se observa un (01) par de botas de campaña de color negro con cordones negros, en cuya suela se lee “OIL RESISTENT, 42 y 9”. 8. Una bolsa de material sintético de color negro, en cuyo interior se observan diez (10) cajas de cartón de color blanco en cuyo interior de cada una se observa un (01) par de botas de campaña de color negro con cordones negros, en cuya suela se lee “OIL RESISTENT, 42 y 9”. 9. Una bolsa de material sintético de color negro, en cuyo interior se observan diez (10) cajas de cartón de color blanco en cuyo interior de cada una se observa un (01) par de botas de campaña de color negro con cordones negros, en cuya suela se lee “OIL RESISTENT, 42 y 9”. 10. Una bolsa de material sintético de color negro, en cuyo interior se observan diez (10) cajas de cartón de color blanco en cuyo interior de cada una se observa un (01) par de botas de campaña de color negro con cordones negros, en cuya suela se lee “OIL RESISTENT, 42 y 9”. 11. Una bolsa de material sintético de color negro, en cuyo interior se observan diez (10) cajas de cartón de color blanco en cuyo interior de cada una se observa un (01) par de botas de campaña de color negro con cordones negros, en cuya suela se lee “OIL RESISTENT, 42 y 9”. 12. Una bolsa de material sintético de color negro, en cuyo interior se observan nueve (09) cajas de cartón de color blanco en cuyo interior de cada una se observa un (01) par de botas de campaña de color negro con cordones negros, en cuya suela se lee “OIL RESISTENT, 42 y 9”. 13. Una bolsa de material sintético de color negro, en cuyo interior se observan diez (10) cajas de cartón de color blanco en cuyo interior de cada una se observa un (01) par de botas de campaña de color negro con cordones negros, en cuya suela se lee “OIL RESISTENT, 42 y 9”. 14. Una bolsa de material sintético de color negro, en cuyo interior se observan diez (10) cajas de cartón de color blanco en cuyo interior de cada una se observa un (01) par de botas de campaña de color negro con cordones negros, en cuya suela se lee “OIL RESISTENT, 42 y 9”. 15. Una bolsa de material sintético de color negro, en cuyo interior se observan nueve (09) cajas de cartón de color blanco en cuyo interior de cada una se observa un (01) par de botas de campaña de color negro con cordones negros, en cuya suela se lee “OIL RESISTENT, 42 y 9”. 16. Una bolsa de material sintético de color negro, en cuyo interior se observan diez (10) cajas de cartón de color blanco en cuyo interior de cada una se observa un (01) par de botas de campaña de color negro con cordones negros, en cuya suela se lee “OIL RESISTENT, 42 y 9”. 17. Una bolsa de material sintético de color negro, en cuyo interior se observan diez (10) cajas de cartón de color blanco en cuyo interior de cada una se observa un (01) par de botas de campaña de color negro con cordones negros, en cuya suela se lee “OIL RESISTENT, 42 y 9”.18. Una bolsa de material sintético de color negro, en cuyo interior se observan nueve (09) cajas de cartón de color blanco en cuyo interior de cada una se observa un (01) par de botas de campaña de color negro con cordones negros, en cuya suela se lee “OIL RESISTENT, 42 y 9”. 19. Una bolsa de material sintético de color negro, en cuyo interior se observan nueve (09) cajas de cartón de color blanco en cuyo interior de cada una se observa un (01) par de botas de campaña de color negro con cordones negros, en cuya suela se lee “OIL RESISTENT, 42 y 9”. 20. Una bolsa de material sintético de color negro, en cuyo interior se observan diez (10) cajas de cartón de color blanco en cuyo interior de cada una se observa un (01) par de botas de campaña de color negro con cordones negros, en cuya suela se lee “OIL RESISTENT, 42 y 9”. 21. Una bolsa de material sintético de color negro, en cuyo interior se observan nueve (09) cajas de cartón de color blanco en cuyo interior de cada una se observa un (01) par de botas de campaña de color negro con cordones negros, en cuya suela se lee “OIL RESISTENT, 42 y 9”. 22. Una bolsa de material sintético de color negro, en cuyo interior se observan siete (07) cajas de cartón de color blanco en cuyo interior de cada una se observa un (01) par de botas de campaña de color negro con cordones negros, en cuya suela se lee “OIL RESISTENT, 43 y 9 1/2”. 23. Una bolsa de material sintético de color negro, en cuyo interior se observan diez (10) cajas de cartón de color blanco en cuyo interior de cada una se observa un (01) par de botas de campaña de color negro con cordones negros, en cuya suela se lee “OIL RESISTENT, 43 y 9 1/2”. 24. Una bolsa de material sintético de color negro, en cuyo interior se observan diez (10) cajas de cartón de color blanco en cuyo interior de cada una se observa un (01) par de botas de campaña de color negro con cordones negros, en cuya suela se lee “OIL RESISTENT, 43 y 9 1/2”. 25. Una bolsa de material sintético de color negro, en cuyo interior se observan nueve (09) cajas de cartón de color blanco en cuyo interior de cada una se observa un (01) par de botas de campaña de color negro con cordones negros, en cuya suela se lee “OIL RESISTENT, 43 y 9 1/2”. 26. Una bolsa de material sintético de color negro, en cuyo interior se observan nueve (09) cajas de cartón de color blanco en cuyo interior de cada una se observa un (01) par de botas de campaña de color negro con cordones negros, en cuya suela se lee “OIL RESISTENT, 40 y 7”. 27. Una bolsa de material sintético de color negro, en cuyo interior se observan diez (10) cajas de cartón de color blanco en cuyo interior de cada una se observa un (01) par de botas de campaña de color negro con cordones negros, en cuya suela se lee “OIL RESISTENT, 39 y 6”. 28. Una bolsa de material sintético de color negro, en cuyo interior se observan diez (10) cajas de cartón de color blanco en cuyo interior de cada una se observa un (01) par de botas de campaña de color negro con cordones negros, en cuya suela se lee “OIL RESISTENT, 39 y 6”. 29. Una bolsa de material sintético de color negro, en cuyo interior se observan nueve (09) cajas de cartón de color blanco en cuyo interior de cada una se observa un (01) par de botas de campaña de color negro con cordones negros, en cuya suela se lee “OIL RESISTENT, 39 y 6”. 30. Una bolsa de material sintético de color negro, en cuyo interior se observan diez (10) cajas de cartón de color blanco en cuyo interior de cada una se observa un (01) par de botas de campaña de color negro con cordones negros, en cuya suela se lee “OIL RESISTENT, 39 y 6”. 31. Una bolsa de material sintético de color negro, en cuyo interior se observan diez (10) cajas de cartón de color blanco en cuyo interior de cada una se observa un (01) par de botas de campaña de color negro con cordones negros, en cuya suela se lee “OIL RESISTENT, 44 y 10”. 32. Una bolsa de material sintético de color negro, en cuyo interior se observan diez (10) cajas de cartón de color blanco en cuyo interior de cada una se observa un (01) par de botas de campaña de color negro con cordones negros, en cuya suela se lee “OIL RESISTENT, 44 y 10”. 33. Una bolsa de material sintético de color negro, en cuyo interior se observan siete (07) cajas de cartón de color blanco en cuyo interior de cada una se observa un (01) par de botas de campaña de color negro con cordones negros, en cuya suela se lee “OIL RESISTENT, 44 y 10”. 34. Una caja de cartón color marrón, en donde se puede leer en letra de color negro “CONTENIDO: BOTAS DE CAMPAÑA, TALLA: 39, CANTIDAD: 10 PR, VEXIMCA 0391-02/0035-11, VEXIMCA, C.A., LOTE Nº: 20120418, FECHA DE ELABORACIÓN: 2012/05/04, HECHO EN CHINA”, en cuyo interior se encuentran nueve (09) cajas de cartón de color blanco en cuyo interior de cada una se observa un (01) par de botas de campaña de color negro con cordones negros, en cuya suela se lee “OIL RESISTENT, 39 y 6”. 35. Una bolsa de material sintético de color negro, en cuyo interior se observan seis (06) cajas de cartón de color blanco en cuyo interior de cada una se observa un (01) par de botas de campaña de color negro con cordones negros, en cuya suela se lee “OIL RESISTENT, 42 y 9”. 36. Una caja de cartón color marrón, en donde se puede leer en letra de color negro “VEXIMCA C.A., VEXIMCA 0019/2014, HECHO EN CHINA, CONTENIDO: BOTAS DE CAMPAÑA, TALLA: 42, CANTIDAD: 10 PR, LOTE Nº: 20150422, FECHA DE ELABORACIÓN: 30/03/15, en cuyo interior se encuentran diez (10) cajas de cartón de color blanco en cuyo interior de cada una se observa un (01) par de botas de campaña de color negro con cordones negros, en cuya suela se lee “OIL RESISTENT, 42 y 9”. 37. Una caja de cartón color marrón, en donde se puede leer en letra de color negro “VEXIMCA C.A., VEXIMCA 0019/2014, HECHO EN CHINA, CONTENIDO: BOTAS DE CAMPAÑA, TALLA: 43, CANTIDAD: 10 PR, LOTE Nº: 20150422, FECHA DE ELABORACIÓN: 15/01/15, en cuyo interior se encuentran diez (10) cajas de cartón de color blanco en cuyo interior de cada una se observa un (01) par de botas de campaña de color negro con cordones negros, en cuya suela se lee “OIL RESISTENT, 43 y 9 1/2”. 38. Una caja de cartón color marrón, en donde se puede leer en letra de color negro “VEXIMCA C.A., VEXIMCA 0019/2014, HECHO EN CHINA, CONTENIDO: ZAPATO DEPORTIVO, TALLA: 45, CANTIDAD: 10 PR, LOTE Nº: ESKL20150203, FECHA DE ELABORACIÓN: 05/02/2015, en cuyo interior se encuentran diez (10) cajas de cartón de color blanco, en cuya tapa se lee “FANB” en cuyo interior de cada una se observa un (01) par de zapatos deportivos de color blanco con cordones blancos, en cuya etiqueta interior se lee “FANB, USA, EUR, CM, 12,45, 29.0 ,HECHO EN CHINA”.39. Una caja de cartón color marrón en cuya parcialmente dañada, en donde se puede leer en letra de color negro “VEXIMCA C.A., VEXIMCA 0019/2014, HECHO EN CHINA, CONTENIDO: ZAPATO DEPORTIVO, TALLA: 39, CANTIDAD: 10 PR, LOTE Nº: ESTH20150414, FECHA DE ELABORACIÓN: 15/42/2015, en cuyo interior se encuentran nueve (09) cajas de cartón de color blanco, en cuya tapa se lee “FANB” en cuyo interior de cada una se observa un (01) par de zapatos deportivos de color blanco con cordones blancos, en cuya etiqueta interior se lee “FANB, USA, EUR, CM, 07,39, 25.0 ,HECHO EN CHINA”. 40. Una caja de cartón color marrón, en donde se puede leer en letra de color negro “VEXIMCA C.A., VEXIMCA 0019/2014, HECHO EN CHINA, CONTENIDO: ZAPATO DEPORTIVO, TALLA: 40, CANTIDAD: 10 PR, LOTE Nº: ESKL20150130, FECHA DE ELABORACIÓN: 05/02/2015, en cuyo interior se encuentran tres (03) cajas de cartón de color blanco, en cuya tapa se lee “FANB” en cuyo interior de cada una se observa un (01) par de zapatos deportivos de color blanco con cordones blancos, en cuya etiqueta interior se lee “FANB, USA, EUR, CM, 7.5,40, 25.5 ,HECHO EN CHINA”. 41. Una caja de cartón color marrón, en donde se puede leer en letra de color negro “VEXIMCA C.A., VEXIMCA 0019/2014, HECHO EN CHINA, CONTENIDO: ZAPATO DEPORTIVO, TALLA: 35, CANTIDAD: 10 PR, LOTE Nº: ESTH20150321, FECHA DE ELABORACIÓN: 30/03/2015, en cuyo interior se encuentran cinco (05) cajas de cartón de color blanco, en cuya tapa se lee “FANB” en cuyo interior de cada una se observa un (01) par de zapatos deportivos de color blanco con cordones blancos, en cuya etiqueta interior se lee “FANB, USA, EUR, CM, 04,35, 22.0 ,HECHO EN CHINA”. 42. Una caja de cartón color marrón, en donde se puede leer en letra de color negro “VEXIMCA C.A., VEXIMCA 0019/2014, HECHO EN CHINA, CONTENIDO: ZAPATO DEPORTIVO, TALLA: 41, CANTIDAD: 10 PR, LOTE Nº: ESKL20150131, FECHA DE ELABORACIÓN: 05/02/2015, en cuyo interior se encuentran dos (02) pares de zapatos deportivos de color blanco con cordones blancos, en cuya etiqueta interior se lee “FANB, USA, EUR, CM, 4.5, 36, 22.5, HECHO EN CHINA”, un (01) par de zapatos deportivos de color blanco con cordones blancos, en cuya etiqueta interior se lee “FANB, USA, EUR, CM, 7.5, 40, 25.5, HECHO EN CHINA”, cuatro (04) pares de zapatos deportivos de color blanco con cordones blancos, en cuya etiqueta interior se lee “FANB, USA, EUR, CM, 8.5, 41, 26.0, HECHO EN CHINA”, cinco (05) pares de zapatos deportivos de color blanco con cordones blancos, en cuya etiqueta interior se lee “FANB, USA, EUR, CM, 11, 44, 28.0, HECHO EN CHINA”. 43. Una caja de cartón color marrón, en donde se puede leer en letra de color negro “VEXIMCA C.A., VEXIMCA 0019/2014, HECHO EN CHINA, CONTENIDO: ZAPATO DEPORTIVO, TALLA: 43, CANTIDAD: 10 PR, LOTE Nº: ESKL20150202, FECHA DE ELABORACIÓN: 05/02/2015, en cuyo interior se encuentran cinco (05) pares de zapatos deportivos de color blanco con cordones blancos, en cuya etiqueta interior se lee “FANB, USA, EUR, CM, 11, 44, 28.0, HECHO EN CHINA”, seis (06) pares de zapatos deportivos de color blanco con cordones blancos, en cuya etiqueta interior se lee “FANB, USA, EUR, CM, 10, 43, 27.0, HECHO EN CHINA”. 44. Una bolsa de material sintético de color negro, en cuyo interior se encuentran cinco (05) cajas de cartón de color blanco, en cuya tapa se lee “FANB” en cuyo interior de cada una se observa un (01) par de zapatos deportivos de color blanco con cordones blancos, en cuya etiqueta interior se lee “FANB, USA, EUR, CM, 04, 35, 22.0, HECHO EN CHINA”. 45. Una caja de cartón color marrón, en donde se puede leer en letra de color negro “VEXIMCA C.A., VEXIMCA 0019/2014, HECHO EN CHINA, CONTENIDO: ZAPATO DEPORTIVO, TALLA: 44, CANTIDAD: 10 PR, LOTE Nº: ESKL20150203, FECHA DE ELABORACIÓN: 05/02/2015, en cuyo interior se encuentran ochenta y cuatro (84) almillas verdes, talla S, envueltas en un papel de material sintético transparente. 46. Una bolsa de material sintético de color negro, en cuyo interior se encuentran sesenta (60) almillas verdes, talla S, envueltas en un papel de material sintético transparente. 47. Una caja de cartón color marrón, en donde se puede leer en letra de color negro “VEXIMCA C.A., VEXIMCA 0019/2014, HECHO EN CHINA, CONTENIDO: ALMILLA VERDE, TALLA: S, CANTIDAD: 100 PZ, LOTE Nº: 2015030503, FECHA DE ELABORACIÓN: 05/07/2015, en cuyo interior se encuentran cien (100) almillas verdes, talla S, envueltas en un papel de material sintético transparente. 48. Una bolsa de material sintético de color negro, en cuyo interior se encuentran noventa y siete (97) almillas verdes, talla S, envueltas en un papel de material sintético transparente. 49. Una bolsa de material sintético de color negro, en cuyo interior se encuentran noventa y cinco (95) almillas verdes, talla S, envueltas en un papel de material sintético transparente. 50. Una caja de cartón color marrón, en donde se puede leer en letra de color negro “VEXIMCA C.A., VEXIMCA 0019/2014, HECHO EN CHINA, CONTENIDO: TALEGA VERDE DE LONA, CANTIDAD: 20 PZ, LOTE Nº: 20150227, FECHA DE ELABORACIÓN: 03/12/2014, en cuyo interior se encuentran veinte (100) talegas verdes de lona, envueltas en un papel de material sintético transparente. 51. Una bolsa de material sintético de color negro, en cuyo interior se encuentran cien (100) almillas verdes, talla S, envueltas en un papel de material sintético transparente. 52. Una caja de cartón color marrón, en donde se puede leer en letra de color negro “VEXIMCA C.A., VEXIMCA 0019/2014, HECHO EN CHINA, CONTENIDO: CORREA NEGRA CON HEBILLA, CANTIDAD: 150 PZ, LOTE Nº: 20150323, FECHA DE ELABORACIÓN: 26/02/2015, en cuyo interior se encuentran ciento cuarenta y siete (147) correas negras con hebilla dorada. 53. Una bolsa de material sintético de color negro, en cuyo interior se encuentran treinta y ocho (38) almillas verdes, talla S, envueltas en un papel de material sintético transparente. 54. Una caja de cartón color marrón, en donde se puede leer en letra de color negro “VEXIMCA C.A., VEXIMCA 0019/2014, HECHO EN CHINA, CONTENIDO: FORNITURA, CANTIDAD: 60 PZ, LOTE Nº: 20150323, FECHA DE ELABORACIÓN: 28/02/2015, en cuyo interior se encuentran sesenta (60) fornituras verdes, envueltas en material sintético transparente. 55. Una bolsa de material sintético de color negro, en cuyo interior se encuentran noventa y siete (97) almillas verdes, talla S, envueltas en un papel de material sintético transparente. 56. Una bolsa de material sintético de color negro, en cuyo interior se encuentran ciento veinticinco (125) almillas verdes, talla U, marca “INITEX FASHION”. 57. Veinticuatro (24) uniforme patriota, con el parche del lado izquierdo del pecho donde se lee “FANB” y un parche en la manda derecha denominado “PATRIOTA”, talla XL. 58. Una bolsa de material sintético de color negro, en cuyo interior se encuentran ciento treinta (130) almillas verdes, talla U, marca “INITEX FASHION”. 59. Cuatro (04) uniforme patriota, con el parche del lado izquierdo del pecho donde se lee “FANB” y un parche en la manda derecha denominado “PATRIOTA”, talla XLR. 60. Ocho (08) uniforme patriota, con el parche del lado izquierdo del pecho donde se lee “FANB” y un parche en la manda derecha denominado “PATRIOTA”, talla XSS. 61. Una bolsa de material sintético de color negro, en cuyo interior se encuentran ciento quince (115) almillas verdes, talla U, marca “INITEX FASHION”. 62. Una bolsa de material sintético de color negro, en cuyo interior se encuentran sesenta y dos (62) almillas verdes, talla U, de marcas variadas. En virtud de lo antes expuesto y en presencia de los testigos antes referidos, quienes observaron lo anteriormente narrado, siendo las 02:30 horas de la madruga, del día quince de Noviembre de 2.015, procedieron a aprehender al Sargento Mayor de Segunda Juan Carlos Garrido, titular de la cédula de identidad nro. V-14.001.574, plaza de la Dirección de Educación del Ejército Bolivariano, una vez fijadas fotográficamente, colectadas y embarcadas en los vehículos las evidencias, asegurado y cerrado el inmueble para ponerlas a orden de la Fiscalía Militar Quincuagésimo Cuarta con Competencia Nacional. Asimismo, el día 16 de noviembre del año 2015, se realizó un allanamiento al local comercial “Arzelia Unisex C.A.”, ubicado en el centro comercial “Doña Laila”, avenida Alianza, al lado del Banco Mercantil, por parte de funcionarios adscritos al Departamento de Investigación Criminal de la Policía Militar, según orden de allanamiento nro. 013-12, emitida por este Despacho Judicial en fecha 14 de noviembre de 2015, quienes al ingresar a dicho comercial, fueron atendidos por el copropietario del mismo, ciudadano Rafael Ramón Sánchez Ramírez, titular del ala cedula de identidad nro. V-17.599.514, donde se pudo localizar abundante material logístico perteneciente a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Aunado a lo anterior el precitado ciudadano indicó poseer otro deposito con material logístico, ofreciendo voluntariamente, conducir a la comisión a dicho deposito ubicado en la calle 31 con avenidas 40 y 41, sector “El Palito”, residencias “Vanluis”, piso uno, donde fueron colectadas nuevas evidencias de interés criminalístico, preservadas tal y como se indica en el manual único de cadena de custodia y puestas a orden de la vindicta pública…”. (Sic).
Tal como se aprecia y se desprende de las actuaciones señaladas que rielan en la causa que nos ocupa, tales hechos considerados delictuosos, tuvieron su origen en el Estado Portuguesa, es decir, de las actuaciones fiscales se evidencia que en dicha entidad federal, considerada territorialmente desde el punto de vista judicial, fue el escenario de los acontecimientos que dieron motivo a la representación fiscal como escenario principal para desplegar las actuaciones de investigación a fin de determinar las circunstancias de los hechos en procura de la verdad, conforme lo establece el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
CONSIDERACIONES DE DERECHO
En razón del auto de apertura a juicio que, sobre la presente causa, dictó el Tribunal Militar Séptimo de Control de Barquisimeto, fue remitida y recibida por este Tribunal Militar Tercero de Juicio con sede en Maracaibo a los fines de proseguir el trámite procesal necesario para el correspondiente desarrollo del juicio oral y público.
No obstante, se asume que dicho Tribunal Militar de Control envió esa Causa a este Tribunal Militar Tercero de Juicio al considerar la Resolución No. 2014-0019 de fecha 21 de Mayo de 2014, publicada en Gaceta Oficial Ordinaria No. 40.604 de fecha 19 de febrero de 2015, en razón que las causas que conociera y decidiera ese tribunal militar con auto de apertura a juicio tendría que conocerlas este Tribunal Militar Tercero de Juicio, en mérito de la competencia por el territorio.
Sin embargo, es necesario conocer y analizar la referida resolución a fin de materializarla en los términos que allí se expresan en conjunto con las decisiones que por órdenes puedan emanar del Circuito Judicial Penal Militar.
Sabemos que algunos de los tribunales militares que se crearon mediante la citada resolución aún no han sido activados. En razón de ello, señala la Disposición Transitoria Única de la referida resolución, que:
“Hasta tanto no entren en funcionamiento aquellos Tribunales Penales Militares creados en la presente Resolución, continuarán ejerciendo la competencia por el territorio los Tribunales Penales Militares de Primera Instancia que lo venían ejecutando hasta antes de la entrada en vigencia de la presente resolución” (Subrayado de este tribunal).
La competencia territorial del estado Portuguesa, en fase de control, corresponde al Tribunal Militar Décimo Noveno con sede en Barinas que aún no ha sido activado, razón por la cual, dicha causa cuyos hechos ocurrieron en esa entidad federal (Portuguesa) y en aplicación directa de la citada disposición transitoria, fue conocida por el Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, debido que era su competencia territorial anteriormente.
Ahora bien, este Tribunal Militar Tercero de Juicio, antes de la entrada en vigencia de dicha resolución, tenía competencia territorial en los estados Zulia y Falcón (Gaceta Oficial Nº 38.021, 18 de agosto de 2004, Resolución N° 2004-0009). Con la entrada en vigencia de la resolución No. 2014-0019, a este Tribunal Militar Tercero de Juicio le corresponde competencia territorialmente, el conocimiento de las causas cuyos hechos hayan ocurrido en los estados Lara, Zulia, Falcón, Táchira, Mérida y Trujillo.
Como se aprecia, este Tribunal Militar Tercero de Juicio no tiene ni ha tenido competencia territorial en el estado Portuguesa.
Conforme a la resolución 2014-0019, la competencia territorial del Estado Portuguesa, en fase de juicio, le corresponde al Tribunal Militar Séptimo de Juicio con sede en San Juan de los Morros. Sin embargo, ese Tribunal Militar de Juicio tampoco ha sido activado lo que implica (según la disposición transitoria única ya citada) que debe seguir conociendo el Tribunal Militar de Juicio que tenía asignada esa competencia territorial antes de la entrada en vigencia de la resolución No. 2014-0019. En este caso le corresponde al Tribunal Militar Segundo de Juicio con sede en Maracay, estado Aragua.
Es necesario recordar lo establecido en el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expresa que la Competencia Territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado.
En este orden, ha indicado la Sala de Casación Penal en Sentencia Nº 309 de fecha 04-08-2011, con ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas, lo siguiente:
“…Ahora bien la competencia de un Tribunal para el conocimiento de un hecho punible viene dada en primer lugar y como regla general, por el territorio, es decir, por el forumdelicticomisi, por lo que conocerá de la causa aquel Tribunal del Lugar donde se haya consumado el delito. De acuerdo a lo establecido en el encabezado del artículo 57 [58] del Código Orgánico Procesal Penal: “(…) La Competencia Territorial de los Tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado (…)”
En este mismo orden de ideas, la misma Sala del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión No. 022 del 29 de enero de 2003, señaló:
“…La competencia de un Tribunal para el conocimiento de un hecho punible viene dada en primer lugar y como regla general, por el territorio, es decir, por el forumdelicticomisi, por lo que conocerá del asunto, aquel tribunal del lugar donde se haya consumado el delito, y por excepción, el Juzgado del lugar en donde se haya ejecutado el último acto dirigido a la comisión o donde haya cesado la continuidad o donde se haya cometido el último acto conocido del mismo, según sea el caso…”.
De igual forma, la competencia es de orden público, es improrrogable e indelegable, lo que implica que no puede relajarse por las partes, ni por el órgano jurisdiccional, porque generaría desorden procesal y atentaría contra el debido proceso, y mucho más, se debe evitar generar actos procesales que atenten contra el debido proceso y los derechos de las partes, sobre todo para contribuir con el principio de economía procesal.
Así las cosas, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión No. 1599 de fecha 05 de diciembre de 2000, estableció:
“…La competencia en materia penal es de orden público y no puede ser violentada por los jueces ni por las partes, pues viene establecida por la ley, en resguardo de la garantía constitucional del derecho al debido proceso y al de ser juzgado por el juez natural…”.
En armonía con lo argumentado, señala el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 62 lo siguiente:
“El Juez o Jueza que, conociendo de una causa observare su incompetencia por razón del Territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en artículos anteriores”.
En virtud de lo antes expuesto es por lo que este Tribunal Militar Tercero de Juicio con sede en Maracaibo, estado Zulia, declara la incompetencia del Tribunal en razón del territorio para conocer de la presente causa, en consecuencia considera prudente y ajustado a derecho declinar la competencia de la presente causa ante el Tribunal Militar Segundo de Juicio con sede en Maracay, estado Aragua a fin que continúe conociendo la presente Causa. Así se Decide.
DISPOSITIVA
En mérito de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Militar Tercero de Juicio, con sede en Maracaibo, estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 58 y 62, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Declara la Incompetencia del Tribunal en razón del territorio, y en consecuencia se declina la competencia de la presente causa ante el Tribunal Militar Segundo de Juicio con sede en Maracay, estado Aragua.
Ofíciese y remítanse las presentes actuaciones al Tribunal Militar Segundo de Juicio con sede en Maracay, estado Aragua. Háganse las participaciones correspondientes. Expídanse las copias de Ley. Prosígase el curso de Ley. Hágase lo conducente.
EL JUEZ PRESIDENTE
JORGE LUIS QUEVEDO MARTINEZ
CORONEL
EL…
…JUEZ MILITAR EL JUEZ MILITAR
ANGEL VICENTE BRUNO GARCIA LUIS ENRIQUE YEPEZ SILVA
TENIENTE CORONEL MAYOR
El SECRETARIO JUDICIAL,
ALEJANDRO ENRIQUE FUENMAYOR SANDREA
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede. Y luego de cumplida con todos los procedimientos de ley se remitió la causa signada con el número CJPM-TM7C-073-15 al Tribunal Militar Segundo de Juicio con sede en Maracay Estado Aragua. Quedando registrada su salida con el Numero __________ en el libro respectivo.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
ALEJANDRO ENRIQUE FUENMAYOR SANDREA
PRIMER TENIENTE