CAUSA CJPM-TM18C-005-2016
Vista la solicitud de sobreseimiento formulada por el representante de la Fiscalía Militar Vigésimo Segunda con competencia Nacional y sede en Maracaibo, estado Zulia, en fecha 10 de Mayo de 2016, inserto a la causa que se le sigue a los ciudadanos CAPITAN JOSÉ FÉLIX RIVAS MÉNDEZ, titular de la cedula de identidad numero V-13.299.804, SUBTENIENTE BUSTOS SÁNCHEZ RAFAEL JOSÉ, titular de la cedula de identidad numero V-16.527.856, SM/1RA MORA GUZMÁN SERGIO JAVIEL, titular de la cedula de identidad numero V-10.837.043, SM/SDA PARRA RODRÍGUEZ LENIN JOSÉ, titular de la cedula de identidad numero V-11.285.912, SM/3ERA VILLEGAS MARÍN FERNANDO JOSÉ, titular de la cedula de identidad numero V-13.176.594, SM/3RA QUINTANA MADUEÑO GERMAN ENRIQUE, titular de la cedula de identidad numero V-10.435.388, SM/3RA LINARES ABREU EDGARDO JOSÉ, titular de la cedula de identidad numero V-13.764.823, SM/3RA MANAURE LÓPEZ JOSÉ GREGORIO, titular de la cedula de identidad numero V-12.992.265, SM/1RA SANABRIA QUINTERO JOVANNY, titular de la cedula de identidad numero V-11.496.890,SM/2DA APONTE CARVAJAL JOSÉ RAMÓN, titular de la cedula de identidad numero V-16.157.554, SM/2DA PERAZA JEAN CARLÓS, titular de la cedula de identidad numero V-14.570.547, todos plaza del DESTACAMENTO DE FRONTERAS N° 31 SEGUNDA COMPAÑÍA presuntamente incursos en la comisión del delito Militar de “ABUSO DE AUTORIDAD” previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1 , del Código Orgánico De Justicia Militar, fundamentando dicha solicitud por Prescripción de la Acción Penal, apegado a lo prescrito en el numeral 4º del artículo 436, 438 Y 440, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con el numeral 8º del artículo 49 y numeral 3º del artículo 300, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso de los artículos 20 y 592, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. Este tribunal militar de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que la presente decisión es de mero derecho, ya que la prescripción es de orden público, por lo cual pasa a decidir de la siguiente manera:

IDENTIFICACIÓN DE LOS SOBRESEIDOS:

Ciudadano, CAPITAN JOSÉ FÉLIX RIVAS MÉNDEZ, titular de la cedula de identidad numero V-13.299.804, SUBTENIENTE BUSTOS SÁNCHEZ RAFAEL JOSÉ, titular de la cedula de identidad numero V-16.527.856, SM/1RA MORA GUZMÁN SERGIO JAVIEL, titular de la cedula de identidad numero V-10.837.043, SM/SDA PARRA RODRÍGUEZ LENIN JOSÉ, titular de la cedula de identidad numero V-11.285.912, SM/3ERA VILLEGAS MARÍN FERNANDO JOSÉ, titular de la cedula de identidad numero V-13.176.594, SM/3RA QUINTANA MADUEÑO GERMAN ENRIQUE, titular de la cedula de identidad numero V-10.435.388, SM/3RA LINARES ABREU EDGARDO JOSÉ, titular de la cedula de identidad numero V-13.764.823, SM/3RA MANAURE LÓPEZ JOSÉ GREGORIO, titular de la cedula de identidad numero V-12.992.265, SM/1RA SANABRIA QUINTERO JOVANNY, titular de la cedula de identidad numero V-11.496.890,SM/2DA APONTE CARVAJAL JOSÉ RAMÓN, titular de la cedula de identidad numero V-16.157.554, SM/2DA PERAZA JEAN CARLÓS, titular de la cedula de identidad numero V-14.570.547, todos plaza del DESTACAMENTO DE FRONTERAS N° 31 SEGUNDA COMPAÑÍA.
DE LOS HECHOS PRESENTADOS POR EL FISCAL MILITAR:

Se desprende de las actuaciones que reposan en la presente causa que:

“…en su carácter de oficial instructor designado según orden de investigación citada en referencia, relacionada con un hecho donde presuntamente se permitido el paso de vehículos tipo camión modelos 350 en horas nocturnas cargadas presuntamente comercial o productos los cuales su circulación se encuentra prohibida o restringida, por la jurisdicción de la Segunda compañía del Destacamento de Fronteras N° 31, hecho ocurrido presuntamente entre la noche del día sábado 06 de Junio de 2009 y la madrugada del día Domingo 07 de Junio de 2009, donde aparecen presuntamente involucrados los efectivos militares los ciudadanos CAPITÁN José feliz Rivas Méndez, titular de la cedula de identidad N° V.- 13.299.804; SUBTENIENTE Rafael bustos Sánchez titular de la cedula de identidad N° V.- 16.527.856; SARGENTO MAYOR DE PRIMERA MORA GUZMAN SERGIO JAVIEL, titular de la cedula de identidad N.° V.-10.837.043; SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA PARRA RODRÍGUEZ LENIN JOSÉ, titular de la cedula de identidad N.° V.-11.285.912; SARGENTO MAYOR DE TERCERA QUINTANA MADUEÑO GERMAN ENRIQUE, titular de la cedula de identidad N.° V.- 10.435.388, SARGENTO MAYOR DE TERCERA LINARES ABREU EDGARDO JOSE, titular de la cedula e identidad N.° V.-13.764.823; SARGENTO MAYOR DE TERCERA MANAURE LÓPEZ JOSÉ GREGORIO, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.9923.265; SARGENTO MAYOR DE TERCERA Ferrer Elvis José, titular de la cedula de identidad N° V.-13.298.835; SARGENTO PRIMERO SANABRIA QUINTERO YOVANNY, titular de la cedula de identidad N° V.-11.496.890; SARGENTO SEGUNDO APONTE CARBAJAL JOSE RAMÓN, titular de la cedula de identidad N° V.-16.157.554 y el SARGENTO SEGUNDO JEAN CARLOS PERAZA, titular de la cédula de identidad N°. V.-14.570.547. En fecha 23 de Agosto de 2009, mediante Oficio N° CR-3EM-AY-2016, fui designado por el ciudadano General de División Julio Alberto Yépez Castro comandante del Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, Mediante Orden de Investigación Administrativa CR3-EM-DP-IA079 de fecha 22AGO09, como funcionario sustanciador de Expediente Administrativo que se aperturaba, donde presuntamente se encuentra involucrados efectivos militares adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 31, quienes presuntamente le permitieron en horas nocturnas el paso de vehículos tipos camión trasportando presuntamente combustible de manera ilícita, de acuerdo a lo evidencia en un video de inteligencia remitido por el comando de la primera división de infantería y guarnición militar de Maracaibo. El día 02 de Septiembre de 2009, se solicitó las Ordenes de Servicio de puesto de comando de la Segunda Compañía del Destacamento de frontera N° 31(carrasquéro) correspondiente a los días Jueves 04, Viernes 05, sábado 06 y domingo 07 de junio de 2009, siendo entregadas las mismas en fecha 03 de septiembre de 2009 mediante Oficio N° GNB-CR3-DF31-SP-306, se remitió el Disco compacto (CD), contentivo de un video de inteligencia del Puesto de comando de la Segunda Compañía del destacamento de fronteras N° 31 (carrasquéro), al Laboratorio Regional N°3con la finalidad de que se le realizará experticia técnica legal y cualquier otro dato técnico que sirvieran para aclarar o ser incluido en la referida investigación y en fecha 18 de septiembre de 2009, mediante oficio CG-CO-LC-DF.S/N, el jefe de la División de Física del laboratorio Central de la Guardia nacional bolivariana remite el informe técnico contentivo de ocho folios útiles, al Laboratorio Regional N° 3, donde basándose en el estudio técnico realizando a la evidencia física en la peritación del informe Técnico se concluye lo siguiente: a) La evidencia recibida corresponde en la peritación del Informe Técnico b) En la reproducción del video se observan imágenes de personas realizando movimiento de personal realizando movimientos corporales, constante circulación de vehículos automotores de carga y vehículos particulares estacionados. C) la grabación no presenta montaje. D) las evidencias recibidas se encuentran en regular estado y uso de conservación.

DEL PETITORIO FISCAL:
Se desprende del escrito de solicitud de sobreseimiento:
“…PRIMERO: solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Nº FM22-06/2010, seguida en contra de los ciudadanos: CAPITÁN José feliz Rivas Méndez, titular de la cedula de identidad N° V.- 13.299.804; SUBTENIENTE Rafael bustos Sánchez titular de la cedula de identidad N° V.- 16.527.856; SARGENTO MAYOR DE PRIMERA MORA GUZMAN SERGIO JAVIEL, titular de la cedula de identidad N.° V.-10.837.043; SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA PARRA RODRÍGUEZ LENIN JOSÉ, titular de la cedula de identidad N.° V.-11.285.912; SARGENTO MAYOR DE TERCERA QUINTANA MADUEÑO GERMAN ENRIQUE, titular de la cedula de identidad N.° V.- 10.435.388, SARGENTO MAYOR DE TERCERA LINARES ABREU EDGARDO JOSE, titular de la cedula e identidad N.° V.-13.764.823; SARGENTO MAYOR DE TERCERA MANAURE LÓPEZ JOSÉ GREGORIO, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.9923.265; SARGENTO MAYOR DE TERCERA Ferrer Elvis José, titular de la cedula de identidad N° V.-13.298.835; SARGENTO PRIMERO SANABRIA QUINTERO YOVANNY, titular de la cedula de identidad N° V.-11.496.890; SARGENTO SEGUNDO APONTE CARBAJAL JOSE RAMÓN, titular de la cedula de identidad N° V.-16.157.554 y el SARGENTO SEGUNDO JEAN CARLOS PERAZA, titular de la cédula de identidad N°. V.-14.570.547, presuntamente incurso en el delito militar de “ABUSO DE AUTORIDAD” previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1 , del Código Orgánico De Justicia Militar, en virtud de estar llenos todos los extremos establecidos en el numeral 3 del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, norma aplicable a la Jurisdicción Penal Militar, por mandato expreso de los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar; cuya acción penal se encuentra evidentemente prescrita; mediante la cual se expone. SEGUNDO: se solicita muy respetuosamente al tribunal se sirva de notificar a esta Vindicta Pública Militar sobre el presente auto conclusivo.

DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION:
Una vez analizado el escrito de solicitud de sobreseimiento y los elementos que reposan en la causa, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En materia penal militar, una vez iniciada la investigación penal militar existe el compromiso u obligación ineludible del Ministerio Público Militar de efectuar las indagaciones en caso de sospechas de acciones punibles, y una vez concluidas las actividades preparatorias, debe en sus respectivos casos ejercer la acción penal mediante acusación, ordenar el archivo fiscal de las actuaciones o solicitar al Juez de Control el sobreseimiento de la causa; dicha obligación viene dada al fiscal conforme lo proveen los artículos 262, 263, 265 y 282, todos del Código Orgánico Procesal Penal, o dicho en otras palabras, la investigación previa tiene por objeto establecer la ocurrencia de los hechos, su adecuación a un tipo penal, verificar si es procedente el ejercicio de la acción y lograr la identificación e individualización de autores o participes.
El artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el Fiscal del Ministerio Público solicitará el sobreseimiento ante el Juez de Control cuando el resultado de la investigación demuestre la existencia de alguna de la causales por las cuales se hace innecesario continuar con el proceso, dichas causales son la prevista en el artículo 300 eiusdem, en este sentido el numeral 3º del citado artículo 300 establece: el sobreseimiento procede cuando: (…)3º “ La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada...” (Subrayado en negrilla de este tribunal)(…).
Por su parte, el mencionado artículo 302 establece que se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 305, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual se faculta al juez de control para no efectuar la audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición cuando estime que para comprobar el motivo no sea necesario realizar el debate, por tal razón la verificación de la audiencia oral va a depender del motivo que se invoque como fundamento de la petición del sobreseimiento, tal como sucede en el numeral 3º del artículo 300 eiusdem, particularmente en el caso que “ la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”.
SEGUNDO: En este mismo orden de ideas, es conocido que para que se configure un delito, en su esencia, en primer lugar se requiere de la existencia de un hecho o comportamiento humano, derivado de la acción u omisión del hombre y además que este comportamiento cause un resultado, también se requiere que este resultado para ser objeto de una sanción debe estar tipificado en la Ley Penal y además, de los elementos de convicción colectados durante la investigación por el Ministerio Público, sirva para atribuirle responsabilidad al Investigado por los hechos y el hecho punible Investigado, y así el Ministerio Público ejerza como titular de la acción penal el ius puniendi, sin embargo existen causas que extinguen ese derecho del Estado a castigar, entre ellas la prescripción de la acción penal, que conlleva a poner término a la persecución penal cuando por el transcurso del tiempo y por voluntad de la ley no ha sido ejercido ese derecho a castigar, como sucede en la presente causa.
Ahora bien, a los fines de determinar la oportunidad procesal para que el juez estime la procedencia de la solicitud de prescripción de la acción penal militar, instituto de transcendental importancia en un proceso penal, pues ello, determina la extinción de la potestad punitiva del Estado, y por tratarse de un delito previsto en el Código Orgánico de Justicia Militar, debemos atenernos a las reglas establecidas en dicho código en su artículo 438 que señala “la acción se prescribe así: (para las infracciones que tengan señaladas penas de arresto a los dos años).
Por su parte el artículo 440 del Código Orgánico de Justicia Militar, establece que la prescripción comenzará a computarse para los hechos punibles consumados, el día de la perpetración, en este caso en particular la investigación tuvo inicio en fecha 26 de Enero del año 2010, según consta en actas; si efectuamos el computo del tiempo transcurrido desde esa fecha hasta el día de hoy, se puede apreciar que han transcurrido SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECISEIS (16) días, por lo que se observa la extensiva del lapso de tiempo que ha transcurrido desde el momento en que se inició el presente proceso penal militar hasta la fecha de la presente decisión, por lo que en atención al carácter público de la institución jurídica de la prescripción de la acción penal, es deber de este Tribunal decidir si es procedente la extinción de la acción penal por prescripción, de conformidad con los artículos 436 numeral 4º, 438 segundo aparte y 440, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, lo cual haría posible el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 49 ordinal 8º y 300 numeral 3º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Observa este Juzgador en el presente caso, que el tiempo que ha de transcurrir para que opere la prescripción procesal es el de Seis (06) años, previsto en el segundo aparte del artículo 438, del Código Orgánico de Justicia Militar; al no existir diligencia capaz de interrumpir la prescripción, siendo el caso en la presente causa y es evidente que la acción penal se encuentra prescrita.
En razón, a lo up supra indicado, se determina que se ha materializado la Prescripción de la Acción Penal, ya que ha transcurrido más del tiempo legal previsto en la normativa legal, lo que hace procedente DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y CONSECUENCIALMENTE DECLARAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con los artículos 436 numeral 4º, 438 segundo aparte y 440, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación a lo previsto en el artículo 49 ordinal 8º y 300 ordinal 3º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a los ciudadanos CAPITAN JOSÉ FÉLIX RIVAS MÉNDEZ, titular de la cedula de identidad numero V-13.299.804, SUBTENIENTE BUSTOS SÁNCHEZ RAFAEL JOSÉ, titular de la cedula de identidad numero V-16.527.856, SM/1RA MORA GUZMÁN SERGIO JAVIEL, titular de la cedula de identidad numero V-10.837.043, SM/SDA PARRA RODRÍGUEZ LENIN JOSÉ, titular de la cedula de identidad numero V-11.285.912, SM/3ERA VILLEGAS MARÍN FERNANDO JOSÉ, titular de la cedula de identidad numero V-13.176.594, SM/3RA QUINTANA MADUEÑO GERMAN ENRIQUE, titular de la cedula de identidad numero V-10.435.388, SM/3RA LINARES ABREU EDGARDO JOSÉ, titular de la cedula de identidad numero V-13.764.823, SM/3RA MANAURE LÓPEZ JOSÉ GREGORIO, titular de la cedula de identidad numero V-12.992.265, SM/1RA SANABRIA QUINTERO JOVANNY, titular de la cedula de identidad numero V-11.496.890,SM/2DA APONTE CARVAJAL JOSÉ RAMÓN, titular de la cedula de identidad numero V-16.157.554, SM/2DA PERAZA JEAN CARLÓS, titular de la cedula de identidad numero V-14.570.547, todos plaza del DESTACAMENTO DE FRONTERAS N° 31 SEGUNDA COMPAÑÍA presuntamente incursos en la comisión del delito Militar de “ABUSO DE AUTORIDAD” previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1 , del Código Orgánico De Justicia Militar.
DISPOSITIVA:
Con fuerza a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Decimo de Control con sede en Maracaibo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE: PRIMERO: De conformidad con los artículos 436 numeral 4º, 438 segundo aparte y 440, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación a lo previsto en el artículo 49 ordinal 8º y 300 ordinal 3º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa y consecuencialmente DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, en la causa seguida a los ciudadanos CAPITAN JOSÉ FÉLIX RIVAS MÉNDEZ, titular de la cedula de identidad numero V-13.299.804, SUBTENIENTE BUSTOS SÁNCHEZ RAFAEL JOSÉ, titular de la cedula de identidad numero V-16.527.856, SM/1RA MORA GUZMÁN SERGIO JAVIEL, titular de la cedula de identidad numero V-10.837.043, SM/SDA PARRA RODRÍGUEZ LENIN JOSÉ, titular de la cedula de identidad numero V-11.285.912, SM/3ERA VILLEGAS MARÍN FERNANDO JOSÉ, titular de la cedula de identidad numero V-13.176.594, SM/3RA QUINTANA MADUEÑO GERMAN ENRIQUE, titular de la cedula de identidad numero V-10.435.388, SM/3RA LINARES ABREU EDGARDO JOSÉ, titular de la cedula de identidad numero V-13.764.823, SM/3RA MANAURE LÓPEZ JOSÉ GREGORIO, titular de la cedula de identidad numero V-12.992.265, SM/1RA SANABRIA QUINTERO JOVANNY, titular de la cedula de identidad numero V-11.496.890,SM/2DA APONTE CARVAJAL JOSÉ RAMÓN, titular de la cedula de identidad numero V-16.157.554, SM/2DA PERAZA JEAN CARLÓS, titular de la cedula de identidad numero V-14.570.547, todos plaza del DESTACAMENTO DE FRONTERAS N° 31 SEGUNDA COMPAÑÍA presuntamente incursos en la comisión del delito Militar de “ABUSO DE AUTORIDAD” previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1 , del Código Orgánico De Justicia Militar. SEGUNDO: Se ordena publicar la notificación dirigida al imputado en la entrada principal de este órgano jurisdiccional, de conformidad con el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. ASI SE DECIDE.
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias de ley. Háganse las participaciones correspondientes y remítase la causa al archivo circuito judicial penal militar, una vez transcurrido el lapso estipulado en el artículo 448 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Militar Decimo Octavo de Control con sede en Maracaibo, a los diez días del mes de Mayo del año 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZ MILITAR,


ANA MENDEZ RAMIREZ
TENIENTE DE NAVÍO
LA SECRETARIA JUDICIAL,



YOANNY LOURDES CABRERA MOLERO
TENIENTE


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.



LA SECRETARIA JUDICIAL,



YOANNY LOURDES CABRERA MOLERO
TENIENTE