REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO SÉPTIMO DE CONTROL CON SEDE EN CIUDAD BOLÍVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL MILITAR DECIMO SEPTIMO DE CONTROL
CON SEDE EN CIUDAD BOLÍVAR.
CIUDAD BOLIVAR, 09 DE MAYO DE 2016
206° y 157
CJPM-TM17C-038-16
Vista la solicitud efectuada por el ciudadano abogado OBAL BOLÍVAR YDROGO Inpreabogado Nro. 138.581, Defensor Privado de los ciudadanos: JUAN RODNIEL GONZALEZ VERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.027.185, HUGO CESAR GUZMAN ALMEIDA, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.578.005, y LUIS RAINER GOMEZ VERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.535.466, incursos en la presunta comisión del delito militar de: ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el articulo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar en funciones de Control, antes de decidir observa lo siguiente.
En la fecha de hoy, considera este Tribunal Militar Décimo Septimo de Control que es un deber aplicar lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal: “…Finalidad del Proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el Juez al adoptar su decisión…” (SIC) (Subrayado nuestro), lo cual induce a pensar que este artículo subordina el actuar de los jueces en el sistema del Código Orgánico Procesal Penal, al principio de la verdad material. El Proceso Penal, por el interés social que la solución de los conflictos derivados de la comisión de delitos suscita, rebasa con mucho la esfera privada de los intervinientes, rectora de los procesos dispositivos, obligando a partes y tribunales a buscar la verdad “verdadera”. Esta verdad de los hechos viene dada o es obtenida por medio de los elementos de convicción que sean aportados por el Ministerio Público Militar, una vez sean practicadas todas las diligencias de investigación pertinentes aplicando las normas procedimentales previstas en el Código Orgánico Procesal Penal; aunado a todo lo anteriormente mencionado, a criterio de quien aquí decide, han cambiado las circunstancias, de modo, tiempo y lugar que originaron la Medida Judicial Privativa de Libertad, esto porque a criterio de este Órgano Jurisdiccional, los hechos a pesar de que revisten carácter penal y no están prescrito, el imputado Ciudadano: JUAN RODNIEL GONZALEZ VERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.027.185, HUGO CESAR GUZMAN ALMEIDA, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.578.005, y LUIS RAINER GOMEZ VERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.535.466, durante el lapso de días que ha estado privado de su libertad ha mantenido una conducta cónsona y apegada a las normas internas del Departamento de Procesados Militares de Oriente “La Pica” con sede en Maturín Estado Monagas, manifestando sus deseos de someterse al proceso aunado a al estado de salud que posee referido ciudadano, es por ello que de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, de declara con lugar la solicitud efectuada por el ciudadano OBAL BOLÍVAR YDROGO Inpreabogado Nro. 138.581, referente a:
“…Muy respetuosamente acuso a usted en la oportunidad de ratificarle la solicitud de revisión de medida y por consiguiente se le otorgue una medida menos gravosa consistente en un régimen de presentaciones de conformidad con el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 3º en este caso a los ciudadanos JUAN RODNIEL GONZALEZ VERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.027.185, HUGO CESAR GUZMAN ALMEIDA, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.578.005, y LUIS RAINER GOMEZ VERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.535.466; la presente tiene como finalidad solicitar una revisión de la Medida de Privacion Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre mis defendidos, y le sea otorgada a los ciudadanos JUAN RODNIEL GONZALEZ VERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.027.185, HUGO CESAR GUZMAN ALMEIDA, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.578.005, y LUIS RAINER GOMEZ VERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.535.466, una medida menos gravosa, CONSISTENTE EN UN REGIMEN DE PRESENTACIONES con basamento en el articulo 242 ordinal 3º dek Codigo Organico Procesal Penal; la solicitud se basa, ciudadana Juez, en que las Circunstancias que nos motiva han variado, en virtud que la ciudadana Fiscal Militar 43º en su escrito acusatorio ha solicitado a su digno tribunal, el sobreseimiento sobre el Delito de Ataque al Centinela y como quiera que ese era el delito de mayor cuantia en la pena a imponer a mis patrocinados, es que se realiza la petición a su tribunal .…” (SIC).
Este Tribunal Militar para decidir observa:
Del Examén y revisión de las medidas cautelares se establece en su artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que el imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad de mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa. En tal sentido explica la doctrina penal venezolana que las medidas de coerción personal se dictan en función de un proceso o éstan supeditadas a él, con el fin de asegurar su resultado o que éste no se vea frustrado (instrumentalidad); se modifican cuando cambian las circunstancias en que se dictaron; cesan cuando el proceso concluye o se extingue de cualquier manera (provisionalidad) y están sujetas a un lapso, no pudiendo prolongarse fuera de él, aun cuando el proceso no haya concluido (temporalidad).
En relación a la solicitud de la defensa Privada de Revisión a la Medida de Privación Judicial Privativa de Libertad que le fuera decretada por este Juzgado Militar en fecha 29/02/2016 en contra de los Ciudadanos JUAN RODNIEL GONZALEZ VERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.027.185, HUGO CESAR GUZMAN ALMEIDA, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.578.005, y LUIS RAINER GOMEZ VERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.535.466, este Tribunal Militar la DECLARA CON LUGAR, tomando en cuenta que los fundamentos que sirvieron para motivar la Medida Privativa de Libertad acordada por este Órgano Jurisdiccional se puede observar que las circunstancias que la motivaron hasta el momento han variado razón por la cual a juicio de quien aquí decide las resultas del proceso pueden ser garantizadas con una Medida Menos Gravosa, romando en cuenta que la solcitud fue ralizada por el ciudadano OBAL BOLÍVAR YDROGO Inpreabogado Nro. 138.581, Defensor Privado, quien señala el estado de salud del ciudadano JUAN RODNIEL GONZALEZ VERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.027.185, HUGO CESAR GUZMAN ALMEIDA, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.578.005, y LUIS RAINER GOMEZ VERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.535.466, observando que los ciudadanos se encuentran privados de libertad desde el 29/02/2016, observando que la ciudadana Fiscal Militar 43º solicito el Sobreseimiento del delito militar de ATAQUE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 501 ordinal 2º del Codigo Organico de Justicia Militar, y el delito de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el articulo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, tiene una pena de seis (06) meses a (01) año de arresto, y siendo que la investigación ya concluyo, quien aquí decide considera que ya no se necesaria la Privacion judicial Preventiva de Libertad para garantizar las resultas del proceso y no existe ni peligro de fuga ni peligro de obstaculizacion ; es por todo ello que de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud efectuada por el ciudadano OBAL BOLÍVAR YDROGO Inpreabogado Nro. 138.581 Defensor Privado de los ciudadanos: JUAN RODNIEL GONZALEZ VERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.027.185, HUGO CESAR GUZMAN ALMEIDA, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.578.005, y LUIS RAINER GOMEZ VERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.535.466, incursos en la presunta comisión del delito militar de: ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el articulo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar; la misma ES DECLARADA CON LUGAR. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Militar actuando en funciones de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud efectuada por el ciudadano OBAL BOLÍVAR YDROGO Inpreabogado Nro. 138.581 Defensor Privado, referente a que se le otorgue a los ciudadanos JUAN RODNIEL GONZALEZ VERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.027.185, HUGO CESAR GUZMAN ALMEIDA, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.578.005, y LUIS RAINER GOMEZ VERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.535.466, incursos en la presunta comisión del delito militar de: ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el articulo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad de cuerdo a lo establecido en los articulo 242 y 250 del código organico Procesal Penal. SEGUNDO: los JUAN RODNIEL GONZALEZ VERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.027.185, HUGO CESAR GUZMAN ALMEIDA, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.578.005, y LUIS RAINER GOMEZ VERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.535.466, deberán comparecer ante este Órgano Jurisdicicional el día Martes 10 de Mayo de 2016 a las 10:00 horas, acompañado del ciudadano OBAL BOLÍVAR YDROGO Inpreabogado Nro. 138.581 Defensor Privado, con la finalidad de ser impuestos de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico procesal penal, TERCERO: Librese Boleta Excarcelacion. Oficiese lo conducente. ASI SE DECIDE. Regístrese, publíquese, digitalícese. Notifíquese a las partes, déjese copia certificada. HÁGASE COMO SE ORDENA.
LA JUEZ MILITAR,
SHIRLANNE MEDINA MACHADO
CAPITAN
EL SECRETARIO JUDICIAL,
BORIS ARTEAGA
ALFEREZ DE NAVIO
En este mismo día dando cumplimiento a lo ordenado, se notificó a las partes y se dejó copia certificada.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
BORIS ARTEAGA
ALFEREZ DE NAVIO