REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL MILITAR DECIMO SEPTIMO DE CONTROL
CON SEDE EN CIUDAD BOLÍVAR
CIUDAD BOLÍVAR 25 DE MAYO DE 2016
205° y 156º
CAUSA CJPM-TM17C-069-16

Visto el escrito interpuesto por el MAYOR. JULIO CESAR PEÑA ARAQUE,, Abogado inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº69.951, Fiscal Militar con competencia a Nivel Nacional, con el carácter de titular de la acción penal en la jurisdicción Penal Militar, con domicilio procesal en la sede de la fiscalía Militar Cuadragésimo Cuarta, ubicada en la Población de Caicara del Orinoco, Estado Bolívar, legitimado para este acto de conformidad con las atribuciones que le confiere el ordinal 7º del artículo 111 en concordancia con el artículo 300 ordinal 4º del código orgánico procesal penal aplicable al caso por mandato de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar expreso, donde solicita el Sobreseimiento, de la causa penal FM44º 018-2015, de conformidad con el artículo 111 numeral 7º concatenado con el contenido del artículo 300 ordinal 4, del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado ANGEL RAFAEL PEREZ PERDOMO, TITULAR DE LACADULA DE IDENTIDAD Nº V-26.178.593.


PRIMERO


El Ministerio Público Militar en su solicitud de Sobreseimiento al hacer referencia a los hechos expreso lo siguiente:

“…En fecha 18 de julio del 2015, cuando el ciudadano Primer Teniente Héctor Cararama y Sargento Segundo Hernández Granado Leoner, plazas del 531 Batallón de Infantería de Selva “Generalísimo Francisco de Miranda”, adscrito a la 53 Brigada de Infantería de Selva, quienes se encontraban desempeñando labores de patrullaje y rastreo de grupos insurgentes en el área de sacuina, Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar, aproximadamente a las 10:00 horas de la mañana avistaron a dos ciudadanos en actitud sospechosa, quienes al ver la comisión desplazarse en el vehículo Militar, intentaron esconderse de manera rápida en una casa de baro sin habitantes, en vista de la situación la comisión procedió a darle la voz de alto a los fines de ejecutaron chequeo corporal y de documentación, donde al pasarles revista, uno de ellos quedo identificado como ANGEL RAFAEL PEREZ PERDOMO, titular de la cedula de identidad Nº 26.178.593, el otro ciudadano no presento cedula de identidad, pero manifestó llamarse y ser RAMON ALEXIS PEREZ PERDOMO, hermano del ciudadano antes señalado, donde la comisión al realizar un chequeo visual del lugar, detectaron a las cercanías de los mismos, la irregularidad de dos pantalones de uso Militar, uno de color verde y otro camuflado, y a la vez una escopeta de color negro con cacha de color marrón de calibre 16mm sin seriales visibles, también un teléfono celular Marca: Orinoquia, color Azul con negro, Serial: S7UNE9YDU14519007263MAC.34CDBE22F156, contentivo de una memoria color: negro con la letras de color: blanca, marca: Micro de 4GB y una tarjeta sin maraca línea Movilnet Serial: 8958060001475841967, de color: Blanco con amarillo, en cuya memoria aparecen fotos con uniformes y armas de fuego de alto calibre, donde en una de las fotos aparece el ciudadano RAMON ALEXIS PEREZ PERDOMO, portando un pantalón de color verde y un fusil AK de color gris con cacha de color marrón, el cual no pertenece al armamento orgánico de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Donde el ciudadano RAMON ALEXIS PEREZ PERDOMO, fue remitido a la Fiscalía Decima en Materia de Menores, por ser este ciudadano menor de edad...”

SEGUNDO

El Ministerio Público Militar, solicita a este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el artículo 300 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la causa por considerar que no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado Indicando en su escrito, en tal sentido expreso lo siguiente:

Analizada la presente Investigación Penal y Militar y efectuada la exhaustiva observación a las actas que conforman el presente Cuaderno Procesal, se pudo constatar que iniciada la investigación Penal Militar, se pudo presumir la existencia de un delito de naturaleza Penal Militar, donde podría estar incurso el personal

civil identificado en autos como ANGEL RAFAEL PEREZ PERDOMO, titular de la cedula de identidad Nº 26.178.593, a quien se presentó por los delitos de Uso Indebido de insignias y títulos Militares, previsto y sancionado en el artículo 556 y espionaje, previsto y sancionado en los artículos 471, ordinal2º y 472 del Código orgánico de justicia Militar,.. Frente a esta situación y no habiendo la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan establecer de manera certera alguna responsabilidad penal de tal hecho, lo ajustado a derecho es solicitar sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.


TERCERO

En la Jurisdicción penal militar, una vez iniciada la Investigación Penal Militar existe el compromiso u obligación del Ministerio Público Militar de efectuar las indagaciones en caso de sospechas de acciones punibles, y una vez concluidas la actividad preparatoria, debe en sus respectivos casos ejercer la acción penal mediante acusación, ordenar el archivo de las actuaciones o solicitar al Juez de Control el sobreseimiento de la causa; dicha obligación viene dada al Fiscal conforme lo prevé el Código Orgánico Procesal Penal, o dicho en otras palabras, la investigación previa tiene por objeto establecer la ocurrencia de los hechos, su adecuación a un tipo penal, verificar si es procedente el ejercicio de la acción y lograr la identificación o individualización de autores o partícipes. En tal sentido la exposición de motivos del Código Orgánico Procesal Penal señala:

Por su parte el Código Adjetivo Penal, establece que el Fiscal del Ministerio Público solicitará el sobreseimiento ante el Juez de Control cuando el resultado de la investigación demuestre la existencia de alguna de las causales por las cuales se hace innecesario continuar con el proceso, dichas causales son las previstas en el artículo 300 ejusdem, en este sentido la Fiscal Militar Cuadragésima Tercera con competencia en el Circuito Penal Militar a nivel nacional, fundamenta su solicitud en el numeral 4° del citado artículo 300 el cual establece: El sobreseimiento procede cuando “…4° A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado…” (SIC).


Este supuesto consagrado en el numeral 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal supone entre otros aspectos que a pesar de señalarse o presumirse la comisión de un delito, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación no existiendo bases para solicitar el enjuiciamiento de los imputado; siendo evidente en el caso que nos ocupa que el comando Natural solicito la Apertura de Investigación Penal por la presunta comisión de un Delito Militar, previsto y sancionado en el Código Orgánico de Justicia Militar, en las circunstancia de modo, tiempo y lugar señaladas en el cuaderno procesal, pudiendo apreciar que a pesar que el Ministerio Público Militar realizó todas las diligencias tendentes a tratar de obtener los elementos de convicción que hagan presumir el cometimiento de un delito militar, no fue posible recabar suficientes elementos de convicción que hagan presumir responsabilidad, porque a pesar de la falta d certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.

Por consiguiente es obligante para quien aquí decide DECLARAR CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en contra del ciudadano ANGEL RAFAEL PEREZ PERDOMO titular de la cedula de identidad Nº 26.178.593, por encontrarse presuntamente incursos en los delitos militares aplicable al caso por mandato expreso de los artículos 20 y 592 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, Porque además de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar. ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por las razones narradas con antelación, este Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, administrando Justicia y por autoridad de la ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en contra del ciudadano ANGEL RAFAEL PEREZ PERDOMO, titular de la cedula de identidad Nº 26.178.593, a quien se presentó por los delitos de Uso Indebido de insignias y títulos Militares, previsto y sancionado en el artículo 556 y espionaje, previsto y sancionado en los artículos 471, ordinal2º y 472 del Código orgánico de justicia Militar, porque no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código

Orgánico de Justicia Militar. ASÍ SE DECIDE. Publíquese, regístrese, digitalícese, expídase la copia certificada y hágase las participaciones de rigor. HÁGASE COMO SE ORDENA.

LA JUEZ MILITAR

SHIRLANNE MEDINA MACHADO
CAPITAN
LA SECRETARIA JUDICIAL

NIHUBRASKA REMOLINA
PRIMER TENIENTE

En este mismo día dando cumplimiento a lo ordenado, se hicieron las participaciones correspondientes, se publicó, se registró, se digitalizó y se dejó copia certificada
LA SECRETARIA JUDICIAL

NIHUBRASKA REMOLINA
PRIMER TENIENTE