REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL MILITAR DECIMO SEPTIMO DE CONTROL
CON SEDE EN CIUDAD BOLÍVAR
CIUDAD BOLÍVAR 25 DE MAYO DE 2016
205° y 156°
CJPM-TM17C-062-2016

Visto el escrito interpuesto por el TENIENTE MALDONADO GARCIA JOHANFRANMY JOSUE, Abogado inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 213.840, Fiscal Militar auxiliar Cuadragésimo séptimo con competencia en el Circuito Judicial Penal Militar a nivel nacional en Jurisdicción del Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, con sede en Ciudad Bolívar, de la atribución que le confiere el ordinal 7º del artículo 111 en concordancia con el artículo 300 ordinal 2º del código orgánico procesal penal aplicable al caso por mandato de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar expreso, donde solicita el Sobreseimiento del presente proceso seguido en contra del ciudadano SARGENTO PRIMERO LUIS EDUARDO ROMERO CORDOVA, titular de la cédula de identidad N° V-19.534.236, plaza del 531 Batallón de Infantería de Selva “ Generalísimo Francisco de Miranda”, de la 53 Brigada de Infantería de Selva con sede en Caicara del Orinoco, Estado Bolívar, por la presunta comisión del Delito Militar DESERCION, previsto en los artículos 523, 527 ordinal 2° y sancionado en el artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

PRIMERO


El Ministerio Público Militar en su solicitud de Sobreseimiento al hacer referencia a los hechos expreso lo siguiente:

“…Viene a conocimiento de este Ministerio Publico, a través de acta policial de fecha 03 de Junio de 2015, realizada por efectivos militares adscritos al 531 Batallón de Infantería de Selva “Generalísimo Francisco de Miranda”, de la 53 Brigada de Infantería de Selva, con sede en Caicara del Orinoco, Estado Bolívar, que siendo las 11:30 horas de la noche, se presentó en la citada unidad, el ciudadano SARGENTO PRIMERO CORDOVA LUIS EDUARDO, titular de la cedula de identidad N° V-19.534.236, plaza de la citada unidad, el mismo se encontraba incurso en un delito de naturaleza penal militar, procediendo de inmediato aprehenderlo en flagrancia y realizar las actuaciones policiales correspondientes, por la presunta comisión del delito de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 2° y sancionado el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, en razón a que el servicio de día, correspondiente a la fecha 28 de Mayo de 2015, procedió a pasarlo a la situación de retardado en el libro de novedades diarias…”

SEGUNDO

El Ministerio Público Militar, solicita a este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el artículo 300 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la causa por considerar que existe una causa de justificación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, Indicando en su escrito, en tal sentido expreso lo siguiente:

Analizada la presente Investigación penal militar, y actuaciones policiales y documentos que rielan en el cuaderno procesales, donde se presumió, la existencia del delito militar de DESERSION, previsto en el artículo 523, 527 ordinal 2° y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, por parte del ciudadano SARGENTO PRIMERO LUIS EDUARDO ROMERO CORDOVA, titular de la cédula de identidad N° V-19.534.236, plaza del 531 Batallón de Infantería de Selva “ Generalísimo Francisco de Miranda”, de la 53 Brigada de Infantería de Selva con sede en Caicara del Orinoco, Estado Bolívar, quien presuntamente se encuentra retardado desde el día 07 de mayo de 2015, de acuerdo a lo plasmado en el libro de novedades diarias del servicio de oficial de día, de fecha 28 de mayo de 2015, obtenidos en el decurso de dicha investigación no son elementos de convicción estable de una manera clara sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que presuntamente mencionado profesional consumo el delito de Deserción, ya que las pruebas testificales y documentales obtenidas no permiten demostrar de forma contundente la perpetración del hecho punible por parte del mencionado ciudadano motivado a que no hay una línea de tiempo exacta desde el punto de inicio del delito hasta su consumación, esta situación particular hace procedente solicitar el sobreseimiento de la causa conforme al artículo 300 ordinal 2° de Código Orgánico Procesal Penal, en razón, a que el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, por cuanto se determinó circunstancialmente y de manera secuencial que para la fecha señalada en el libro de novedades del servicio ya antes expuesto, donde lo registran como retardado se desprende claramente que el imputado en autos, venía padeciendo de una enfermedad la cual estaba bajo control médico desde la fecha 12 de Marzo de 2015, en el Centro de Salud Núcleo Medico Asistencial Militar “Tcnel. (F) Dr. Cesar Andrés bello D escrivan con sede en ciudad bolívar, por el servicio de traumatología, por presentar diagnósticos médicos: POST-OPERATORIO DE CURA QUIRURGICA DE TUMORACION QUISTICA DE CALCABEO DERECHO, con una ameritación por tres (03) meses, es decir hasta el 03 de junio de 2015, avalado y firmado por el servicio de médicos y especialistas de la referida institución medica militar.

TERCERO

En la Jurisdicción penal militar, una vez iniciada la Investigación Penal Militar existe el compromiso u obligación del Ministerio Público Militar de efectuar las indagaciones en caso de sospechas de acciones punibles, y una vez concluidas la actividad preparatoria, debe en sus respectivos casos ejercer la acción penal mediante acusación, ordenar el archivo de las actuaciones o solicitar al Juez de Control el sobreseimiento de la causa; dicha obligación viene dada al Fiscal conforme lo prevé el Código Orgánico Procesal Penal, o dicho en otras palabras, la investigación previa tiene por objeto establecer la ocurrencia de los hechos, su adecuación a un tipo penal, verificar si es procedente el ejercicio de la acción y lograr la identificación o individualización de autores o partícipes. En tal sentido la exposición de motivos del Código Orgánico Procesal Penal señala:

Por su parte el Código Adjetivo Penal, establece que el Fiscal del Ministerio Público solicitará el sobreseimiento ante el Juez de Control cuando el resultado de la investigación demuestre la existencia de alguna de las causales por las cuales se hace innecesario continuar con el proceso, dichas causales son las previstas en el artículo 300 ejusdem, en este sentido el Fiscal Militar Cuadragésimo Tercero con competencia en el Circuito Penal Militar a nivel nacional, fundamenta su solicitud en el numeral 4° del citado artículo 300 el cual establece: El sobreseimiento procede cuando “…2° El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad…” (SIC).


Este supuesto consagrado en el numeral 2° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal supone entre otros aspectos El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; siendo evidente en el caso que nos ocupa que el comando Natural solicito la Apertura de Investigación Penal por la presunta comisión del Delito Militar DESERCION, previsto y sancionado en el Código Orgánico de Justicia Militar, en las circunstancia de modo, tiempo y lugar señaladas en el cuaderno procesal, pudiendo apreciar que a pesar que el Ministerio Público Militar realizó todas las diligencias tendentes a tratar de obtener los elementos de convicción que hagan presumir el cometimiento del referido delito militar por parte del imputado, se puede observar que existe un causa de justificación y por lo cual no le permite a la Representación Fiscal solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

Por consiguiente es obligante para quien aquí decide DECLARAR CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano SARGENTO PRIMERO LUIS EDUARDO ROMERO CORDOVA, titular de la cédula de identidad N° V-19.534.236, plaza del 531 Batallón de Infantería de Selva “ Generalísimo Francisco de Miranda”, de la 53 Brigada de Infantería de Selva con sede en Caicara del Orinoco, Estado Bolívar, por la presunta comisión del Delito Militar DESERCION, previsto en los artículos 523, 527 ordinal 2° y sancionado en el artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Porque existe una causa de justificación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar. ASÍ SE DECIDE.



DISPOSITIVA

Por las razones narradas con antelación, este Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, administrando Justicia y por autoridad de la ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, llevada en contra del ciudadano SARGENTO PRIMERO LUIS EDUARDO ROMERO CORDOVA, titular de la cédula de identidad N° V-19.534.236, plaza del 531 Batallón de Infantería de Selva “ Generalísimo Francisco de Miranda”, de la 53 Brigada de Infantería de Selva con sede en Caicara del Orinoco, Estado Bolívar, por la presunta comisión del Delito Militar DESERCION, previsto en los artículos 523, 527 ordinal 2° y sancionado en el artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, porque existe una causa de justificación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar. ASÍ SE DECIDE. Publíquese, regístrese, digitalícese, expídase la copia certificada y hágase las participaciones de rigor. HÁGASE COMO SE ORDENA.

LA JUEZ MILITAR

SHIRLANNE MEDINA MACHADO
CAPITAN
LA SECRETARIA JUDICIAL

NIHUBRASKA REMOLINA
PRIMER TENIENTE



En este mismo día dando cumplimiento a lo ordenado, se hicieron las participaciones correspondientes, se publicó, se registró, se digitalizó y se dejó copia certificada



LA SECRETARIA JUDICIAL

NIHUBRASKA REMOLINA
PRIMER TENIENTE