REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL MILITAR DECIMO SEPTIMO DE CONTROL
CON SEDE EN CIUDAD BOLÍVAR
CIUDAD BOLÍVAR, 19 DE MAYO DE 2016
205° y 156°
CJPM-TM17C-053-16
Visto el escrito interpuesto por el MAYOR THIELEN JOSE BELLORIN CAMPOS, Fiscal Militar Cuadragésimo Sexto con competencia en el Circuito Judicial Penal Militar a nivel nacional, donde solicita el Sobreseimiento del presente proceso seguido al ciudadano DTGDO. RONNY JOSUE SISO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 28.511.739, Plaza del 512 Batallón de Infantería de Selva “G/B TOMAS DE HERES”, Fuerte Tabaray, con sede en Tumeremo, Estado Bolívar, por encontrarse presuntamente incurso en el Delito Militar de Sustracción de efectos de la Fuerza Armada Nacional, previsto en el artículo 570 ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, solicitud realizada conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, para decidir observa lo siguiente:
PRIMERO
El Ministerio Público Militar en su solicitud de Sobreseimiento al hacer referencia a los hechos expreso lo siguiente:
Viene a conocimiento de este Ministerio Publico Militar, que en fecha 14 de Septiembre de 2015, siendo aproximadamente las 07:10 horas de la noche, el Teniente Luis Javier Viscaya Rodriguez, titular de la cedula de identidad N° V- 19.727.632, Comandante de la Segunda Compañía unidad adscrita al 512 Batallón de Infantería de Selva “G/B Tomas de Heres”, del Fuerte Tarabay, con sede en Tumeremo, Estado Bolívar, se encontraba buscando un material personal que se le había extraviado de su habitación, cuando al preguntarle al Cabo Segundo Edwin Forti Rondon, titular de la cedula de identidad N° V- 26.753.384, este le manifestó “que el material que se le había extraviado, posiblemente se encontraba en el escaparate del Distinguido Ronny Josue Siso Hernández, titular de la cedula de identidad N° V- 28.511.739, por lo que el Teniente Luis Javier Vizcaya Rodríguez, se dirigió al dormitorio del 512 batallón de Infantería de Selva, en compañía del Sargento Primero Jesús Alberto Rojas Rosario, titular de la cedula de identidad N° V- 20.557.124 y del Cabo Primero Samuel Alejandro Winchester Alfonzo, titular de la cedula de identidad N° V- 21.251.343, a los fines pasarle al revista al escaparate del Distinguido Ronny Josué Siso Hernández, al llegar al lugar o dormitorio se encontraba presente el referido tropa alistada Distinguido Ronny Josué Siso Hernández, por lo que el teniente Luis Javier Vizcaya Rodríguez, le ordenó abrir el escaparate y dentro de su interior en el fondo cierta cantidad de cartucho sin percutir de fusil AK-103, calibre 7,62 x 39 MM, ante esta situación el oficial procedió a preguntarle al Distinguido Ronny Josué Siso Hernández, sobre esas municiones a lo que respondió “que lo había obtenido en el ejercicio de tiro que se realizó en el Fuerte Tarabay, en fecha 13 de Agosto de 2015, ya que en esa actividad él era el amunucionador, y tenía como fin utilizarlo para hacer llaveros”, de inmediato se le ordeno que sacara el material de su escaparate y se procedió a contabilizarlo resultando existente veintiséis (26) cartuchos sin percutir de fusil AK-103, calibre 7,62 x 93 MM, por lo que se procede a la aprehensión del ciudadano Distinguido Ronny Josué Siso Hernández y posteriormente la realización de las actuaciones policiales correspondientes al caso e informarle al Ministerio Publico Militar sobre los hechos antes descritos.
TERCERO
En la Jurisdicción penal militar, una vez iniciada la Investigación Penal Militar existe el compromiso u obligación del Ministerio Público Militar de efectuar las indagaciones en caso de sospechas de acciones punibles, y una vez concluidas la actividad preparatoria, debe en sus respectivos casos ejercer la acción penal mediante acusación, ordenar el archivo de las actuaciones o solicitar al Juez de Control el sobreseimiento de la causa; dicha obligación viene dada al Fiscal conforme lo prevé el Código Orgánico Procesal Penal, o dicho en otras palabras, la investigación previa tiene por objeto establecer la ocurrencia de los hechos, su adecuación a un tipo penal, verificar si es procedente el ejercicio de la acción y lograr la identificación o individualización de autores o partícipes. En tal sentido la exposición de motivos del Código Orgánico Procesal Penal señala:
Por su parte el Código Adjetivo Penal, establece que el Fiscal del Ministerio Público solicitará el sobreseimiento ante el Juez de Control cuando el resultado de la investigación demuestre la existencia de alguna de las causales por las cuales se hace innecesario continuar con el proceso, dichas causales son las previstas en el artículo 300 ejusdem, en este sentido la Fiscal Militar Cuadragésima Tercera con competencia en el Circuito Penal Militar a nivel nacional, fundamenta su solicitud en el numeral 4° del citado artículo 300 el cual establece: El sobreseimiento procede cuando “…4° A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado…” (SIC).
Este supuesto consagrado en el numeral 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal supone entre otros aspectos que a pesar de señalarse o presumirse la comisión de un delito, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación no existiendo bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado; siendo evidente en el caso que nos ocupa que el comando Natural solicito la Apertura de Investigación Penal por la presunta comisión del Delito Militar de Sustracción de efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada, previsto y sancionado en el artículo 570 ord. 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, en las circunstancia de modo, tiempo y lugar señaladas en el cuaderno procesal, pudiendo apreciar que a pesar que el Ministerio Público Militar realizó todas las diligencias tendentes a tratar de obtener los elementos de convicción que hagan presumir el cometimiento del referido delito militar por parte del imputado, no fue posible recabar tales elementos de convicción, lo cual no le permite a la Representación Fiscal solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Por consiguiente es obligante para quien aquí decide DECLARAR CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano DTGDO. RONNY JOSUE SISO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 28.511.739, Plaza del 512 Batallón de Infantería de Selva “G/B TOMAS DE HERES”, Fuerte Tabaray, con sede en Tumeremo, Estado Bolívar, porque no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones narradas con antelación, este Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, administrando Justicia y por autoridad de la ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano DTGDO. RONNY JOSUE SISO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 28.511.739, Plaza del 512 Batallón de Infantería de Selva “G/B TOMAS DE HERES”, Fuerte Tabaray, con sede en Tumeremo, Estado Bolívar, porque no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar. ASÍ SE DECIDE. Publíquese, regístrese, digitalícese, expídase la copia certificada y hágase las participaciones de rigor. HÁGASE COMO SE ORDENA.
LA JUEZ MILITAR
SHIRLANNE MEDINA MACHADO
CAPITAN
LA SECRETARIA JUDICIAL
NIHUBRASKA REMOLINA BELMONTE
PRIMER TENIENTE
En este mismo día dando cumplimiento a lo ordenado, se hicieron las participaciones correspondientes, se publicó, se registró, se digitalizó y se dejo copia certificada.
LA SECRETARIA JUDICIAL
NIHUBRASKA REMOLINA BELMONTE
PRIMER TENIENTE
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