REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL MILITAR DECIMO SEPTIMO DE CONTROL
CON SEDE EN CIUDAD BOLÍVAR
CIUDAD BOLÍVAR, 19 DE MAYO DEL 2016
205° y 156°
CJPM-TM17C-052-16
Visto el Escrito presentado por el Fiscal Militar Cuadragésimo Tercero en Jurisdicción del Tribunal Militar Decimoséptimo de Control, con sede en Ciudad Bolívar, mediante el cual y de conformidad con lo previsto en el artículo 300, Ordinal 3º, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por mandato expreso de los artículos 20 y 592, del Código Orgánico de Justicia Militar, solicita el SOBRESEIMIENTO de la Causa , con motivo de la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, conforme a lo previsto en los artículos 523, 527 ord. 1° y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, que se le imputa al PN. YANFRANK VIVAS ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 20.597.862, plaza del Batallón de Apoyo “AF José Tomas Machado”, adscrito a la 5ta brigada de Infantería de Marina Fluvial “CF JOSE TOMAS MCHADO”, con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, este Órgano Jurisdiccional para decretar el Sobreseimiento solicitado, hace el siguiente análisis:
PRIMERO:
En fecha 21 de Septiembre de 2009, el PN. YANFRANK VIVAS ALVAREZ, titular de la Cedula de Identidad N° 20.597.862, se evadió de su Unidad, sin justificación, quedando como ausente sin permiso en las novedades del mismo día, siendo pasado como presunto desertor en fecha 27 de Octubre de 2009, habiendo transcurrido más de seis (06) años desde que se inició la respectiva investigación
SEGUNDO.
Ahora bien, de acuerdo a lo establecido en el artículo 438, Aparte Segundo del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual establece: “La acción prescribe así: …Para los delitos que tengan señalada pena de prisión por el término de seis (6) años…,” la acción en este caso se encuentra prescrita, por encontrarse dentro del término que exige la Norma para que opere la prescripción, que es una de las Causas de extinción de la acción penal, prevista en el artículo 436, Ordinal 4º del citado Ordenamiento Castrense; lo que legal y necesariamente hace procedente DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, conforme a lo preceptuado en el artículo 300, Ordinal 3º, en concordancia con lo señalado en el artículo 49 Ordinal 8º, todas del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables al caso por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Por todas la razones expuestas, este Juzgado Militar Decimoséptimo de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO SOLICITADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3º, en concordancia con lo señalado en el artículo 49, Ordinal 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables al caso por mandato expreso de los artículos 20 y 592, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. Regístrese, háganse las participaciones de ley y remítase la presente solicitud al Circuito Judicial Penal Militar, a los fines establecidos en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar.
LA JUEZ MILITAR,
SHIRLANNE MEDINA MACHADO
CAPITAN
LA SECRETARIA JUDICIAL
NIHUBRASKA REMOLINA BELMONTE
PRIMER TENIENTE
En este mismo día dando cumplimiento a lo ordenado, se hicieron las participaciones correspondientes, se publicó, se registró, se digitalizó y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA JUDICIAL
NIHUBRASKA REMOLINA BELMONTE
PRIMER TENIENTE
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