REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL MILITAR DECIMO SEPTIMO DE CONTROL
CON SEDE EN CIUDAD BOLIVAR
CIUDAD BOLÍVAR, 19 DE MAYO DE 2016
205° y 156°
CJPM-TM17C-050-16

Visto el escrito interpuesto por la PRIMER TENIENTE MARIANA SANTAMARIA, Fiscal Militar Cuadragésimo con Competencia Nacional, donde solicita “…esta Representación fiscal, solicita formalmente por ante el Tribunal Militar Décimo Quinto en Funciones de control el DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FM41º-007-2008, a favor de los ciudadanos: TENIENTE DE FRAGATA MILTON JOSE AMUNDARAIN, Titular de la cédula de identidad Nº 14.986.001 y SARGENTO MAYOR DE TERCERA JULIO CESAR SAAVEDRA PERDOMO Titular de la cédula de identidad Nº 13.327.179, de conformidad con el artículo 300 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal; a quien se le sigue Causa Penal Militar por los delitos militares de: ABANDONO DE FUNCIONES previsto en el artículo 534 y CONTRA EL DECORO MILITAR previsto en el artículo 565 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, ya que a pesar de señalarse o presumirse la comisión de un delito, no exista la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y también en el supuesto de que no haya bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado…” (Subrayado y negrillas nuestras), y por ende no puede atribuírsele a un presunto responsable, de conformidad a lo establecido en el artículo 300 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a la jurisdicción militar por mandato expreso en los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar.…”(SIC), este Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, para decidir observa lo siguiente:

PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO


Ciudadanos TENIENTE DE FRAGATA MILTON JOSE AMUNDARAIN, Titular de la cédula de identidad Nº 14.986.001 y SARGENTO MAYOR DE TERCERA JULIO CESAR SAAVEDRA PERDOMO Titular de la cédula de identidad Nº 13.327.179.


SEGUNDO
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN


La Representante de la Vindicta Pública Militar, expone en su escrito de solicitud de sobreseimiento lo siguiente:

“…El pasado 26 de Diciembre de 2008, a las 08:00 horas, una comisión militar salió a efectuar el relevo al puesto naval “San Luis de Morichal”, la mencionada comisión estaba integrada por el Teniente de Fragata Milton José Amundarain CI: 14.986.001, SM/3 Julio Cesar Saavedra Perdomo CI: 13.327.179, S/2do Fernandez Monserrat Francisco CI: 17.550.148 MD Cana Toni Javier, CI: 18.767.389. MD Monagas José Neomir CI: 19.535.072 y Mro Pinilla Quintero Lisandro CI: 18.882.234; el 28 de enero de 2009, el CF. Miguel Velasquez Castro, Comandante del Batallón Fluvial pasó revista a los diferentes Puestos Navales adscritos a la zona de combate Nº 6 del T05 y en el Puesto Naval “San Luis de Morichal” específicamente, detectando la novedad a través de las diferentes entrevistas que sostuvo tanto con el vice Capitán de la comunidad indígena de la zona y un vocero, quienes informaron que se encontraban incomodos, porque profesionales allí destacados y la docente de morichal se llevaban en sus embarcaciones a jóvenes de la comunidad para consumir alcohol, haciendo mención de que los profesionales militares abandonaban el puesto naval, dejando al personal de tropa alistada sola, encontrándose en la condición de Servicio Operacional.…” “…en tal sentido la conducta desplegada por los prenombrados profesionales militares siempre fue apegado a las normas y en ningún momento se intento mancillar el honor de nuestra institución castrense y de lo que se espera de sus miembros como parte integrante de un glorioso cuerpo uniformado donde debe prevalecer la disciplina, la obediencia y la subordinación y no la de abandonar sus funciones inherentes al cargo desempeñado, por lo cual considera esta representación que el hecho investigado carece de toda certeza de materialización del hecho punible en tal sentido lo ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO de esta investigación en base a que del análisis de todos los elementos de prueba que hasta la fecha se han obtenido, no son claros y contestes para demostrar que la verdad de los hechos y la responsabilidad del ciudadano antes mencionado; aun cuando esta vindicta pública ha realizado las diligencias pertinentes para esclarecer los hechos ha sido imposible obtener nuevos elementos, concluyendo la aplicación del artículo 300 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal…” (SIC)



TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE RERECHO


En la Jurisdicción penal militar, una vez iniciada la Investigación Penal Militar existe el compromiso u obligación del Ministerio Público Militar de efectuar las indagaciones en caso de sospechas de acciones punibles, y una vez concluidas la actividad preparatoria, debe en sus respectivos casos ejercer la acción penal mediante acusación, ordenar el archivo de las actuaciones o solicitar al Juez de Control el sobreseimiento de la causa; dicha obligación viene dada al Fiscal conforme lo prevén los artículos 280, 281, 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, o dicho en otras palabras, la investigación previa tiene por objeto establecer la ocurrencia de los hechos, su adecuación a un tipo penal, verificar si es procedente el ejercicio de la acción y lograr la identificación o individualización de autores o partícipes. En tal sentido la exposición de motivos del Código Orgánico Procesal Penal señala: “Básicamente la finalidad de esta fase, es practicar las diligencias pertinentes orientadas a determinar si existen o no razones para proponer acusación o no contra una persona y solicitar su enjuiciamiento o, de otro modo, requiere el Sobreseimiento”. Es así que en el presente caso al folio N° 01, se observa la orden de apertura de Investigación Penal Militar N° Nº 00001696, de fecha 26 de Febrero de 2008, emanado del ciudadano G/B JOSE GREGORIO MANTILLA PANTOJA Comandante del Teatro de Operaciones Nº 5 de la 5ta División de Infantería de Selva y guarnición del Estado Bolívar, relacionada “…la APERTURA DE INVESTIGACIÓN PENAL MILITAR, en contra de los Ciudadanos Teniente de Fragata Milton José Amundarain CI: 14.986.001, SM/3 Julio Cesar Saavedra Perdomo CI: 13.327.179, S/2do Fernandez Monserrat Francisco CI: 17.550.148…”. (SIC).

Por su parte el artículo 302 del Código Adjetivo Penal, establece que el Fiscal del Ministerio Público solicitará el sobreseimiento ante el Juez de Control cuando terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente, dichas causales son las previstas en el artículo 300 ejusdem, en este sentido la Fiscalía Militar Cuadragésima con competencia en el Circuito Penal Militar a nivel nacional, fundamenta su solicitud en el numeral 4° del citado artículo 300 el cual establece: El sobreseimiento procede cuando “…4° A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado…” (SIC).

En el artículo 300, numeral 4°, “…A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado…” (SIC). Ahora bien, es conocido que para que se configure un delito, en su esencia, en primer lugar se requiere de la existencia de un hecho o comportamiento humano, derivado de la acción u omisión del hombre y además que este comportamiento cause un resultado, también se requiere que este resultado para ser objeto de una sanción debe estar tipificado como tal en la ley penal y además de los elementos de convicción colectados durante la investigación por el Ministerio Público, sirvan para atribuirle responsabilidad al imputado por los hechos y el hecho punible investigado.

Este supuesto consagrado en el numeral 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal supone entre otros aspectos que a pesar de señalarse o presumirse la comisión de un delito, no exista la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y también en el supuesto de que no haya bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado en el supuesto de haberse consumado un hecho punible que investiga el Ministerio Público; es decir, de la presunta comisión de hechos punibles de naturaleza Militar, de allí que en el presente caso y de acuerdo al resultado de las investigaciones practicadas por el Ministerio Público Militar, este manifiesta en su escrito lo siguiente: “…El pasado 26 de Diciembre de 2008, a las 08:00 horas, una comisión militar salió a efectuar el relevo al puesto naval “San Luis de Morichal”, la mencionada comisión estaba integrada por el Teniente de Fragata Milton José Amundarain CI: 14.986.001, SM/3 Julio Cesar Saavedra Perdomo CI: 13.327.179, S/2do Fernandez Monserrat Francisco CI: 17.550.148 MD Cana Toni Javier, CI: 18.767.389. MD Monagas José Neomir CI: 19.535.072 y Mro Pinilla Quintero Lisandro CI: 18.882.234; el 28 de enero de 2009, el CF. Miguel Velasquez Castro, Comandante del Batallón Fluvial pasó revista a los diferentes Puestos Navales adscritos a la zona de combate Nº 6 del T05 y en el Puesto Naval “San Luis de Morichal” específicamente, detectando la novedad a través de las diferentes entrevistas que sostuvo tanto con el vice Capitán de la comunidad indígena de la zona y un vocero, quienes informaron que se encontraban incomodos, porque profesionales allí destacados y la docente de morichal se llevaban en sus embarcaciones a jóvenes de la comunidad para consumir alcohol, haciendo mención de que los profesionales militares abandonaban el puesto naval, dejando al personal de tropa alistada sola, encontrándose en la condición de Servicio Operacional.…” “…en tal sentido la conducta desplegada por los prenombrados profesionales militares siempre fue apegado a las normas y en ningún momento se intento mancillar el honor de nuestra institución castrense y de lo que se espera de sus miembros como parte integrante de un glorioso cuerpo uniformado donde debe prevalecer la disciplina, la obediencia y la subordinación y no la de abandonar sus funciones inherentes al cargo desempeñado, por lo cual considera esta representación que el hecho investigado carece de toda certeza de materialización del hecho punible en tal sentido lo ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO de esta investigación en base a que del análisis de todos los elementos de prueba que hasta la fecha se han obtenido, no son claros y contestes para demostrar que la verdad de los hechos y la responsabilidad del ciudadano antes mencionado; aun cuando esta vindicta pública ha realizado las diligencias pertinentes para esclarecer los hechos ha sido imposible obtener nuevos elementos, concluyendo la aplicación del artículo 300 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal


Por otra parte, considera este Órgano Jurisdiccional interpretando el principio contenido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal “Finalidad del Proceso”: “…El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el Juez o Jueza al adoptar su decisión…” (SIC), (Subrayado y negrilla nuestra), lo cual induce a pensar que este artículo subordina el actuar de los jueces en el sistema del Código Orgánico Procesal Penal, al principio de la verdad material. El proceso Penal, por el interés social que la solución de los conflictos derivados de la comisión de delitos suscita, rebasa con mucho la esfera privada de los intervinientes, rectora de los procesos dispositivos, obligando a partes y tribunales a buscar la verdad “verdadera”. Esta verdad de los hechos viene dada o es obtenida por medio de los elementos de convicción que sean aportados por el Ministerio Público Militar, una vez sean practicadas todas las diligencias de investigación pertinentes aplicando las normas procedimentales previstas en el Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal una vez analizadas las presentes actuaciones, considera que debe decretarse el SOBRESEIMIENTODE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud del Ministerio Público Militar: “…esta Representación fiscal, solicita formalmente por ante el Tribunal Militar Décimo Quinto en Funciones de control el DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FM41º-007-2008, a favor de los ciudadanos: TENIENTE DE FRAGATA MILTON JOSE AMUNDARAIN, Titular de la cédula de identidad Nº 14.986.001 y SARGENTO MAYOR DE TERCERA JULIO CESAR SAAVEDRA PERDOMO Titular de la cédula de identidad Nº 13.327.179, de conformidad con el artículo 300 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal; a quien se le sigue Causa Penal Militar por los delitos militares de: ABANDONO DE FUNCIONES previsto en el artículo 534 y CONTRA EL DECORO MILITAR previsto en el artículo 565 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, ya que a pesar de señalarse o presumirse la comisión de un delito, no exista la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y también en el supuesto de que no haya bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado…” (Subrayado y negrillas nuestras), y por ende no puede atribuírsele a un presunto responsable, de conformidad a lo establecido en el artículo 300 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a la jurisdicción militar por mandato expreso en los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar..”.(SIC).

Por consiguiente es obligante para quien aquí decide y DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que se le seguía a los ciudadanos TENIENTE DE FRAGATA MILTON JOSE AMUNDARAIN, Titular de la cédula de identidad Nº 14.986.001 y SARGENTO MAYOR DE TERCERA JULIO CESAR SAAVEDRA PERDOMO Titular de la cédula de identidad Nº 13.327.179, de conformidad con el artículo 300 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal; a quien se le sigue Causa Penal Militar por los delitos militares de: ABANDONO DE FUNCIONES previsto en el artículo 534 y CONTRA EL DECORO MILITAR previsto en el artículo 565 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, porque no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de imputado alguno, efectuada por la PRIMER TENIENTE MARIANA SANTAMARIA, Fiscal Militar Cuadragésima con Competencia en el Circuito Judicial Penal Militar a nivel nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA



DISPOSITIVA

Por las razones narradas con antelación, este Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público Militar, y consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que se le seguía al ciudadano TENIENTE DE FRAGATA MILTON JOSE AMUNDARAIN, Titular de la cédula de identidad Nº 14.986.001 y SARGENTO MAYOR DE TERCERA JULIO CESAR SAAVEDRA PERDOMO Titular de la cédula de identidad Nº 13.327.179, de conformidad con el artículo 300 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal; a quien se le sigue Causa Penal Militar por los delitos militares de: ABANDONO DE FUNCIONES previsto en el artículo 534 y CONTRA EL DECORO MILITAR previsto en el artículo 565 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, porque no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de imputado alguno, efectuada por la PRIMER TENIENTE MARIANA SANTAMARIA, Fiscal Militar Cuadragésima con Competencia en el Circuito Judicial Penal Militar a nivel nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar. Publíquese, regístrese, digitalícese, expídase la copia certificada y hágase las participaciones de rigor. HÁGASE COMO SE ORDENA.

LA JUEZ MILITAR



SHIRLANNE MEDINA MACHADO
CAPITAN LA SECRETARIA



NIHUBRASKA REMOLINA
PRIMER TENIENTE


En este mismo día dando cumplimiento a lo ordenado, se hicieron las participaciones correspondientes, se publicó, se registró, se digitalizó y se dejó copia certificada.


LA SECRETARIA


NIHUBRASKA REMOLINA
PRIMER TENIENTE