REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO SEXTO DE CONTROL CON SEDE EN BARCELONA


















AUTO DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS.

ASUNTO PRINCIPAL: AVG N° FM62-032-2016.

IMPUTADO: YERFREN JOSE ECHARRY MARCANO, titular de la Cédula de Identidad N° V.-24.753.352, residenciado en la calle el Boulevard casa N°12, Urbanización Brasil, sector el manguito, cumana Estado Sucre, Teléfono: 0293-45.199.23 – 04128392955.

DEFENSOR PÚBLICO MILITAR: TENIENTE JOHN LEIF FIGUEROA PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.360.457, Inpreabogado N° 175.416, Defensor Público Militar de Cumana.

MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: TENIENTE DALYS MANEIRO MALPICA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.369.729, Inpreabogado Nº 182.180., Fiscal Militar 62° con sede en Carúpano, Estado Sucre.

DELITO MILITAR: USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, los cuales se encuentran previstos y sancionados en el Artículo N° 566 del Código Orgánico de Justicia Militar.

En la fecha de hoy, Viernes seis (06) de Mayo de dos mil dieciséis (2016), actuando en funciones de control de con sede en Barcelona del Estado Anzoátegui, siendo las 09:00 de la mañana, oportunidad fijada en autos para que tenga lugar la Audiencia a la que se refiere el artículo 236 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a la solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, formulada en fecha seis (06) de Mayo del 2016, por la Fiscalía Militar 62°, con sede en Carúpano, Edo. Sucre en contra del ciudadano: YERFREN JOSE ECHARRY MARCANO, titular de la Cédula de Identidad N° V.-24.753.352, residenciado en la calle el Boulevard casa N°12, Urbanización Brasil, sector el manguito, cumana Estado Sucre, Teléfono: 0293-45.199.23 - 04128392955, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos militares de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, los cuales se encuentran previstos y sancionados en el Artículo N° 566 del Código Orgánico de Justicia Militar. El Tribunal Militar para decidir observa:

P R I M E R O
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

En fecha, Seis (06) de Mayo de dos mil dieciséis (2016), se recibió en la Secretaría Judicial de este Tribunal Militar de Control, Oficio de Escrito de Solicitud de Privativa de fecha Cinco (05) de Mayo del 2016, signada con N° 205-16, por la Fiscalía Militar 62°, con sede en Carupano del Edo. Sucre, en contra de la ciudadano: YERFREN JOSE ECHARRY MARCANO, titular de la Cédula de Identidad N° V.-24.753.352, por encontrarse presuntamente incurso en el delito militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, los cuales se encuentran previstos y sancionados en el Artículo N° 566 del Código Orgánico de Justicia Militar. En consecuencia se acordó Audiencia de Presentación para el Seis (06) de Mayo de dos mil dieciséis (2016), en la cual el Representante del Ministerio Público expuso lo siguiente:

“Buenos días ciudadana Jueza Militar, Secretario Judicial, Defensor Público Militar, Alguacil Accidental, Imputados, y a todos los presentes, Yo, TENIENTE DALYS MANEIRO MALPICA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.369.729, Inpreabogado Nº 182.180, procediendo en este acto en mi condición de Fiscal Militar 62° con sede en Carúpano, Edo. Sucre , respetuosamente recurro ante su competente autoridad y en el lapso legal establecido, para presentarle, imputar formalmente en este acto, como en efecto lo hago, y solicitarle Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano: YERFREN JOSE ECHARRY MARCANO, titular de la Cédula de Identidad N° V.-24.753.352, quien se encuentran presuntamente incurso en la comisión de los delitos militares de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, los cuales se encuentran previsto y sancionado en el Artículo N° 566 del Código Orgánico de Justicia Militar. Ciudadano secretario sírvase a realizar el acto de subsanación en cuanto a la fecha en la cual ocurrieron los hechos en virtud que los mismo sucedieron en fecha miércoles 03MAY2016 y no en fecha lunes 09MAY2016. Se desprende de las actuaciones que conforman la presente Investigación Penal Militar signada con el numero Nº FM62-032-2016, En fecha 03 Mayo de 2016 siendo aproximadamente las 09:00 horas de la mañana se encontraba una comisión de cuatros efectivos militares al mando del ciudadano PRIMER TENIENTE COLMENARES SILVA AUGUSTO, todos plaza del Destacamento de Seguridad Urbana, con sede en Cumana, Estado Sucre, prestando seguridad al establecimiento comercial Farmatodo, ubicado en la avenida Gran Mariscal, de Cumana, Estado Sucre, cuando se apersona un ciudadano el cual vestía para el momento un uniforme patriota de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, con la jerarquía de Cabo Primero de la Guardia Nacional Bolivariana, el cual al presentarse la conducta no era la apropiada de un militar tenia actitud sospechosa por lo que el ciudadano Primer Teniente Colmenares Silva Augusto, le solicita los documento que lo acredite funcionario de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y el mismo presento un carnet deteriorado, donde en su parte posterior se observa que su fecha de vencimiento es de Enero 2012, se le solicito sus cédula de identidad quedando identificado como ECHARRY MARCANO YERFREN JOSÈ, titular de la cédula de identidad Nº V.-24.753.352, seguidamente manifestó que se encontraba activo y que se encontraba franco de servicio le solicitaron la boleta de permiso y manifestó no poseerla, seguidamente fue aprehendido y notificado al Ministerio Público Militar de los hechos ocurridos. Ahora bien, ciudadano Juez, esta Representación Fiscal procede mediante este acto a LA PRESENTACIÓN FORMAL COMO IMPUTADO, del ciudadano ECARRY MARCANO YEFREN JOSÈ, titular de la cédula de identidad Nº V.-24.753.352, por los delitos militares de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, por lo que en consecuencia solicito de ese honorable Tribunal Militar la CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA de los hechos que dieron origen a la presente investigación, estando dentro del lapso legal previsto en el Artículo 234 de Código Orgánico Procesal Penal e igualmente la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, para presentar en el lapso establecido en la norma, el correspondiente acto conclusivo. Asimismo, se solicita: SE DECRETE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: ECHARRY MARCANO YEFREN JOSÈ, titular de la cédula de identidad Nº V.-24.753.352, conforme a lo dispuesto en los artículos 236 Numerales 1º, 2º y 3º, 237 numeral 2° y 3º y 238 numeral 2º, del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma le indico que con la presentación de este documento, pongo a la orden de ese Despacho Judicial, al referido imputado quien se encuentra detenido en el Destacamento de Seguridad Urbana, con sede en Cumana, Estado Sucre. Es todo.”

Acto seguido la Ciudadana Jueza Militar le confiere el derecho de palabra al TENIENTE JOHN LEIF FIGUEROA PEÑA, Defensor Público Militar de Cumana, Edo. Sucre del ciudadano: YERFREN JOSE ECHARRY MARCANO, titular de la Cédula de Identidad N° V.-24.753.352, a los fines que exponga los alegatos de su defensa y en consecuencia expuso:

“…Buenos días ciudadana Juez, Secretario Judicial, representante de la Fiscalía Militar, esta defensa en esta oportunidad asistiendo a al ciudadano ECHARRY MARCANO YERFREN JOSE quisiera hacer énfasis en que los procedimientos hechos por los funcionarios los ponen afirmar pero nunca se les informa de sus derechos como lo es el derecho a la defensa otro detalle el art 236 que habla del peligro de fuga el joven aquí presente no tiene los recursos para fugarse y no va a influir con los órganos de aprehensión en este caso la Guardia Nacional y posee arraigo en cumana, es por ello que solicito muy respetuosamente que a mi defendido se le imponga una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad a lo previsto en el articulo 242 ord 3° del Código Orgánico Procesal Penal.”

Acto seguido la ciudadana Jueza Militar ordenó al Secretario Judicial imponer al ciudadano: YERFREN JOSE ECHARRY MARCANO, titular de la Cédula de Identidad N° V.-24.753.352 del precepto constitucional, conforme al artículo 49 ordinal 5, en concordada relación con los artículos 127 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal y a tenor de lo preceptuado en el artículo 133 ejusdem, se le indica que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a exponer todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recae y en caso de no hacerlo en nada les afectara su negativa y la audiencia continuará su curso, por tal motivo fueron interrogados por la Jueza Militar ¿Desea usted declarar o se acogen al precepto Constitucional? Los cuales respondieron: “… No deseo declarar me acojo al precepto constitucional.”

Vista la celebración de la Audiencia prevista en el artículo 236 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal en esta misma fecha, previa presentación del imputado del Ciudadano YERFREN JOSE ECHARRY MARCANO, titular de la Cédula de Identidad N° V.-24.753.352, por encontrarse presuntamente incurso en los delito militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, los cuales se encuentran previstos y sancionados en el Artículo N° 566 del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar para decidir observa:

S E G U N D O
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Ahora bien al analizar el asunto sometido a la consideración de este Órgano Jurisdiccional, se puede apreciar que los hechos que se atribuye al imputado revisten carácter penal, merecen pena corporal y no se encuentra evidentemente prescrito; existiendo además elementos de convicción para presumir que el imputado es el autor del hecho; todo ello conforme a lo previsto en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto, el artículo 237 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, prevé que el arraigo al país estará determinado por el domicilio o residencia habitual del imputado, asiento de su familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto, pudiendo apreciar entonces que el imputado posee un domicilio fijo en: la calle el Boulevard casa N°12, Urbanización Brasil, sector el manguito, cumana Estado Sucre, Teléfono: 0293-45.199.23 – 04128392955, demostrando a este despacho judicial la disposición del imputado de autos de someterse al Proceso Penal Militar que se le sigue.

En relación al peligro de obstaculización durante el desarrollo de la audiencia de presentación el Ministerio Público Militar, fundamento su solicitud de Medidas Cautelares de Presentación contra el imputado, según lo establecido en el artículo 242 ordinal 3º de Código Orgánico Procesal Penal, puede observar quien aquí decide que el imputado no tiene la posibilidad de obstaculizar el proceso, influenciando en los testigos para que informen falsamente o se comporten de manera desleal o induciendo en otras personas para que esto ocurra, a través de coacción, ya que el mismo no pertenece a las filas de nuestra Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

C U A R T O
CALIFICACIÓN JURÍDICA

EL delito atribuido por el Fiscal Militar para solicitar MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo previsto en los artículos 236, 237 y 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal, formulada por la Fiscalía Militar 62°, con sede en Carupano, Edo. Sucre con Competencia a Nivel Nacional, en contra del ciudadano YERFREN JOSE ECHARRY MARCANO, titular de la Cédula de Identidad N° V.-24.753.352, por encontrarse presuntamente incurso en los delito militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, los cuales se encuentran previstos y sancionados en el Artículo N° 566 del Código Orgánico de Justicia Militar.

En consecuencia, los Delitos Militares USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, los cuales se encuentran previstos y sancionados en el Artículo N° 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, no excede en su límite máximo a los ocho (8) años de prisión, por tanto no existe peligro de fuga que haga presumir que no se van a someter a todos los actos del proceso, ya que tienen acreditado arraigo en el país; sin aparente mala conducta predelictual; por lo que solo procede la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, tal como lo establece el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

En virtud de lo anteriormente analizado, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA LIBERTAD, formulada por la Defensa de Público Militar durante el proceso, por cuanto este Tribunal considera que las mismas son suficientes para garantizar las resultas de la investigación que realiza la fiscalía Militar de esta jurisdicción, de conformidad con el artículo 242 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, con presentación periódica cada OCHO 08 DÍAS ante la fiscalía Militar 62 con sede en Carúpano Estado Sucre y “Cualquier otra medida que el tribunal mediante auto razonado, estime procedente o necesaria”, es decir , La prohibición de uniformarse nuevamente. Así mismo se le informa que en caso de incumplimiento de la condición impuesta por este Tribunal militar será causal de revocación de la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que hoy le impone este Tribunal. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Militar en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: CON LUGAR, el presente acto como el acto formal de imputación, en contra del ciudadano YERFREN JOSE ECHARRY MARCANO, titular de la Cédula de Identidad N° V.-24.753.352, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos militares de USO INDEBIDO DE PRENDAS E INSIGNIAS MILITARES, los cuales se encuentran previstos y sancionados en el Artículo N° 566 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: CON LUGAR la CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, por considerar que se cumplen con los extremos jurídico previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO:. CON LUGAR la aplicación del Procedimiento Ordinario en el presente Proceso, conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO SIN LUGAR, la solicitud de la Fiscalía Militar en cuanto a la privativa judicial preventiva de libertad, en contra del Ciudadano: YERFREN JOSE ECHARRY MARCANO, titular de la Cédula de Identidad N° V.-24.753.352, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos militares de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, el cual se encuentran previsto y sancionado en el Artículo N° 566, del Código Orgánico de Justicia Militar, por cuanto a este Tribunal Militar considera no se cumple con los extremos establecido en los artículos 236, articulo 237 en cuanto al peligro de fuga y articulo 238 en cuanto al peligro de obstaculización, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende se DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, con presentación periódica cada OCHO 08 DÍAS ante la fiscalía Militar 62 con sede en Carúpano Estado Sucre y “Cualquier otra medida que el tribunal mediante auto razonado, estime procedente o necesaria”, es decir , La prohibición de uniformarse nuevamente. Así mismo se le informa que en caso de incumplimiento de la condición impuesta por este Tribunal militar será causal de revocación de la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que hoy le impone este Tribunal. QUINTO. Ofíciese al Comandante del Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en Cumana, a los fines informar la presente decisión. SEXTO: Ofíciese al Fiscalía Militar 62° con sede en Carúpano Estado Sucre a los fines de tomar las presentaciones del imputado en autos. SEPTIMO: Se exhorta al Ministerio Público Militar a presentar el respectivo Acto Conclusivo que puede ser Acusación, Sobreseimiento o Archivo Fiscal en el lapso legal a partir de la presente fecha. Este Tribunal se tomará el lapso legal para emitir el texto íntegro de la presente decisión y sus fundamentos se harán por auto separado. Con la firma de la presente acta se dan por notificadas las partes de la decisión dictada por este juzgado Militar, conforme al artículo 159 del Código Organice Procesal Penal. Es todo. Termino, se leyó, y conforme firman. ASI SE DECIDE.

LA JUEZ MILITAR


ALIENNY MARQUEZ TILLERO
MAYOR
EL SECRETARIO


MICHAEL BEESTING RINCÓN
TENIENTE

En este mismo día dando cumplimiento a lo ordenado, se hicieron las participaciones correspondientes, se publicó, se registró, se digitalizó y se dejó copia certificada.

EL SECRETARIO


MICHAEL BEESTING RINCON
TENIENTE