REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO SEXTO DE CONTROL CON SEDE EN BARCELONA


















ASUNTO PRINCIPAL: CJPM-TM16C-040-2016

IMPUTADO: EX - SOLDADO ALEXIS GABRIEL PRADO, titular de la cedula de identidad N° 25.428.070, plaza del Escuadrón de Policía Aérea, Base Aérea Revolucionaria “TTE LUIS DEL VALLE GARCIA”, domiciliado calle la Línea Tierra adentro N° 25 Puerto La Cruz, Teléfonos: 0412-868-04.99.

DEFENSOR PÚBLICO MILITAR: TENIENTE JESUS REINALDO CASTILLO RANGEL , titular de la cedula de identidad Nº 13.842.677, Inpreabogado N° 134.318, Defensor Público Militar de Barcelona, Edo. Anzoátegui.

MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: Primer Teniente OSWALDO ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ, Fiscal Militar 61° con sede en Barcelona, Edo. Anzoátegui.

DELITO MILITAR: LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576 ordinal 1°, del Código Orgánico de Justicia Militar.

Vista la celebración de la Audiencia, celebrada hoy martes treinta y uno (31) de Mayo de dos mil dieciséis (2016), siendo las 09:00 de la mañana, día y hora fijados para realizar el acto de la Audiencia Preliminar en la CAUSA N° CJPM-TM16C-040-2016, seguida en contra del ciudadano EX - SOLDADO ALEXIS GABRIEL PRADO, titular de la cedula de identidad N° 25.428.070, plaza del Escuadrón de Policía Aérea, Base Aérea Revolucionaria “TTE LUIS DEL VALLE GARCIA”, domiciliado calle la Línea Tierra adentro N° 25 Puerto La Cruz, Teléfonos: 0412-868-04.99, en virtud de la Acusación presentada en fecha 10 de Mayo de 2016, por el Primer Teniente OSWALDO ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ, Fiscal Militar 61° con sede en Barcelona, Edo. Anzoátegui, por la comisión del delito militar de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576 ordinal 1°, del Código Orgánico de Justicia Militar. Previo cumplimiento de las formalidades de ley, este Tribunal Militar para decidir observa:




PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Ciudadano EX - SOLDADO ALEXIS GABRIEL PRADO, titular de la cedula de identidad N° 25.428.070, plaza del Escuadrón de Policía Aérea, Base Aérea Revolucionaria “TTE LUIS DEL VALLE GARCIA”, domiciliado calle la Línea Tierra adentro N° 25 Puerto La Cruz, Teléfonos: 0412-868-04.99.

DE LOS HECHOS

El Ministerio Público Militar durante su intervención en la audiencia de presentación expuso los hechos atribuidos al imputado en los siguientes términos:

“Yo, PRIMER TENIENTE OSWALDO ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ, Titular de la cedula de identidad Nº V- 11.226.577, Inpreabogado N° 139.021, Fiscal Militar 61° con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, respetuosamente recurro ante su competente autoridad, a fin de ratificar en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 10 de Mayo de 2016, en contra del ciudadano EX -SOLDADO ALEXIS GABRIEL PRADO, titular de la cedula de identidad N° 25.428.070, plaza del Escuadrón de Policía Aérea, Base Aérea Revolucionaria “TTE LUIS DEL VALLE GARCIA”, domiciliado calle la Línea Tierra adentro N° 25 Puerto La Cruz, Teléfonos: 0412-868-04.99, por la presunta comisión del delito militar LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576 ordinal 1°, del Código Orgánico de Justicia Militar, ya que de las actuaciones que conforman la presente causa signada por este Despacho fiscal con la nomenclatura Nro. FM61-057-2015, se evidencia, este Despacho fiscal el día lunes veintisiete de julio del presente año 2015, se tuvo conocimiento de la presunta comisión de un hecho de naturaleza penal militar en contra del ciudadano Soldado Robert Valentín Rodríguez Vizcaíno, titular de la cedula de identidad N° V- 21.721.430, tales hechos fueron descritos por la progenitora del mencionado tropa alistada en periodo de formación, acto seguido este Fiscal Militar ordeno que se realizaran todas las diligencias necesarias y urgentes a los fines de obtener los elementos de convicción que conduzcan a la verdad de los hechos; fue así como en fecha se le tomo acta de entrevista al ciudadano Soldado Chirapa Paz David Ernesto, titular de la cedula de identidad N° V- 20.106.446, quien manifestó lo siguiente: “ El día veintitrés (23) de Julio del presente año aproximadamente a las 19:30 horas, nos encontrábamos reunidos en la cuadra la Chilindrina, cara de simio, trenzo, el pavo, otras personas y yo, el curso Alexis Prado comenzó hablar de nuestro compañero Robert Rodríguez, diciéndonos que el no era mala persona, que no tenía mañas, que no sabía nada de rutina, fue cuando Robert Rodríguez llego a la cuadra y se paró hablar con uno de los que yo no sé el nombre Prado y los demás nos pusimos a hacer ejercicios por la propia cuenta, fue cuando Robert Rodríguez se acercó a donde estábamos un poco molesto, pero el ya unos minutos antes había tenido problemas con la chilindrina lo habían robado y le habían echado la culpa a Robert Rodríguez “ La chilindrina le reclamo a Robert Rodríguez por sus pertenencias perdidas, le dio varios manotones a la gorra de Robert Rodríguez para que se levantara y le respondiera con golpes, pero Robert Rodríguez no quiso pelear con la chilindrina, ya que todos sabemos que la chilindrina practico Boxeo en la calle”, Robert Rodríguez se levantó y le fue a pasar la novedad al Teniente Aldana que estaba de servicio, el teniente Garzón se acercó a la cuadra para ver qué había pasado, a pesar de que no estaba de guardia, luego llego el teniente Aldana los paro firmes a la Chilindrina y Robert para que pagaran su sanción, después de eso el alistado Robert Rodríguez llamo al alistado Alexis Prado reclamándole que él estaba hablando mal de él, procediendo Robert Rodríguez a darle un golpe en el pecho a Alexis Prado, a lo que Alexis Prado le respondió con un golpe en la cara, nosotros agarramos a Robert Rodríguez pero él decía que lo soltaran para pelear, Robert se le fue encima de nuevo a Alexis prado, por lo que Alexis Prado le dio otro golpe en la cara, nos decía que agarráramos a Robert Rodríguez pero se fue otra vez a buscarle problemas a Alexis, a lo que Alexis lo que hizo fue agárralo fuerte para inmovilizarlo y no pelear, volviéndolo a agarrar mis compañeros, Alexis Prado se retiró por los lados de una cama y Robert Rodríguez fue de nuevo a donde estaba Alexis Prado, volviendo Alexis Prado a agarrarlo, hasta que un compañero lo agarro diciéndole que se viera en un espejo que el tenia para que se viera como tenía la cara, fue cuando se calmó un poco; así mismo se le tomo entrevista testifical al ciudadano Soldado Caguana Rodríguez Alexander José, titular de la cedula de identidad N° V- 25.428.050. El día veintitrés de julio del presente año, aproximadamente a las 19:20 horas, me encontraba acostado en la cuadra de Tropa, escuchando que se encontraban discutiendo el alistado Robert Rodríguez con Alexis Prado, en lo que pude escuchar que el Alistado Robert Rodríguez le dice a Alexis prado que él no puede pelear con Johan Vargas “ Chilindrina”, pero que con el si iba a pelear, dándole un golpe en el pecho con el puño cerrado en el pecho a Alexis Prado, fue cuando Alexis le respondió con un golpe en el ojo, quedando Robert Rodríguez como mareado, pero al pasar un tiempo Robert rodríguez se levantó y comenzó a lanzarle golpes a al Alexis Prado le dio golpe en el otro ojo, al ver Alexis Prado los ojos de Robert Rodríguez, comenzó a decirle que no quería pelear con él, pero Robert Rodríguez insistía que quería continuar pelando, que estaba acostumbrado a llevar golpes yéndosele encima de nuevo Robert Rodríguez a Alexis Prado, por lo que Alexis lo agarro sosteniéndole por el Pecho, manifestándole que no quería pelear más con el, que se habían criado juntos los compañeros agarraron de nuevo a Robert Rodríguez para separarlo perro insistía en seguir peleando, Alexis se retiró y se fue detrás de una cama y Robert Rodríguez fue o través a buscarlo para seguir peleando, pero Alexis Prado lo volvió a agarrar y sostener en el pecho para no pelear, cuando mi compañero Hendry José Ríos Martínez, agarro a Robert Rodríguez se lo llevo y comenzó a hablar con el para que se calmara; a las 23:00 horas mi teniente Aldana entro a la cuadra para sacar a 16 compañeros para que fueran a una parada militar que había al día siguiente, viendo que Robert Rodríguez estaba golpeado, preguntándole como se había hecho eso, respondiéndole mi compañero Robert rodríguez que se había caído en el baño, pero mi teniente le volvió a preguntar quién lo había golpeado porque eso no fue en una caída en el baño, fue cuando mi compañero Alexis Prado levanto la mano voluntariamente, procediendo mi teniente Aldana a sacar al patio a los 2; de igual manera se le tomo entrevista al ciudadano Soldado Ríos Martínez Hendry José, titular de la cedula de identidad N° V-24.491.014, “ El dia veintitrés (23) de Julio del presente año, llegue a la unidad de un permiso ordinario a las 17:30 horas aproximadamente, cuando me encontraba en el patio del escuadrón de policía aérea, me estaban chequeando el teniente Aldana Mosqueda, a ver que traía de la calle, luego me dirigí a la cuadra de alistados observe un desorden entre mis compañeros, dándome cuenta que habían peleado mi compañero Robert Rodríguez y Alexis Prado, observando que mi compañero Robert Rodríguez estaba aún alterado y yo procedí a agárralo, mostrándole un espejo para que se viera el rostro, ya que yo había visto que mi compañero tenía el rostro demasiado hinchado y con sangre, posteriormente salimos a formación para sacar el parte, pero mi compañero Robert Rodríguez no salió, manifestándole el Alistado Hender Castillo que informara en el patio que él tenía fiebre, pero luego como a las 22:00 horas mi teniente Aldana entro a la cuadra apara sacar a 16 compañeros para que fuerana una parada militar que había al día siguiente, dándose cuenta que mi compañero Robert Rodríguez estaba golpeado, fue entonces cuando mi compañero Alexis Prado levanto la mano voluntariamente, procediendo mi teniente Aldana a sacar al patio a los 2, tanto a Robert Rodríguez como a Alexis Prado, yo fui a calentar agua con hojas de mango para que se la echara en la cara, luego me fui a dormir; de igual forma se le tomo entrevista testifical a la ciudadana Primer Teniente Vera Pérez Suneydy Mariana, titular de la cedula de identidad N° V-20.067.454 “ El día veinticuatro (24) de Julio del presente año, en horas de la madrugada me encontraba de servicio de enfermería en la Base aérea “ TTE Luis del valle García”, recibí una llamada telefónica de parte del Cap. Aular quien se encontraba de servicio, notificándome que había un soldado que se sentía mal, que presentaba fuerte dolor porque se había peleado con un compañero, me dirigí hasta el servicio de enfermería, donde atendí al soldado de Nombre Robert Rodríguez, al preguntarle al paciente que sentía, ay que le observe que presentaba ambos ojos con hematomas y aumento de volumen “ hinchados”, respondiéndome que tenía dolor y eso no lo dejaba dormir, procediendo a administrarle diclofenac intramuscular, se le coloco un crio gel por veinte (20) minutos en ambos ojos, recomendándole a mi Ca paular que lo trasladara a un centro asistencial para que lo revisara un medico oftalmólogo, dándole de alta en ese momento. En ese mismo orden de desarrollo de la investigación este Fiscal Militar ordeno la práctica del respectivo examen médico forense en la persona Soldado Robert Valentín Rodríguez Vizcaíno, titular de la cedula de identidad N° V-21.721.430, en fecha veintiocho (28) de Julio del año en curso, de la cual hasta la presente no se han recibido las resultas de la mencionada diligencia…”

SEGUNDO
DESARRROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRELIMINAR

Durante la audiencia preliminar el Ministerio Público Militar ratificó los argumentos presentados en su escrito, pudiendo resaltar la calificación jurídica atribuida al hecho, siendo el delito imputado por la presunta comisión del delito militar de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576 ordinal 1°, del Código Orgánico de Justicia Militar.

Al momento de otorgársele el derecho de palabra a la Fiscal Militar, este manifestó lo siguiente:

“…Por todo lo anteriormente expuesto y de conformidad a lo establecido en el artículo 132 y 133 del Código Orgánico procesal Penal, este Despacho Fiscal procede a imputarlo y precalifica el hecho como un delito militar previsto y sancionado en el artículo N° 571 ordinal 1° Lesiones entre militares. Del Código Orgánico de Justicia Militar. Por todo lo antes expuesto, en mi condición de Fiscal Militar Sexagésimo Primero Nacional, con sede en Barcelona, solicito muy respetuosamente la admisión de la presente acusación , que interpongo en contra del ciudadano: Soldado Alexis Gabriel Prado, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 25.428.070, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito militar de: LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, el cual se encuentra previsto y sancionado en el artículo 576 ordinal 1°, del Código Orgánico de Justicia Militar. Así mismo, solicito la admisión por su pertinencia y necesidad de todos y Cada uno de los medios de prueba señalados, de ser decretado conforme a derecho, el auto de apertura a juicio, con base a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.” SIC.

A continuación se le confiere la palabra al TENIENTE JESUS REINALDO CASTILLO RANGEL, quien expuso:

“Buenos días ciudadana Jueza, Secretario Judicial, representante Fiscal, alguacil, mi defendido y víctima y demás presentes, esta defensa escuchada la exposición fiscal, solicita muy respetuosamente la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, y como oferta de reparación del daño causado lo que tenga a bien el Tribunal Militar imponer. Es todo.”

Seguidamente se le concede la palabra al acusado ciudadano SOLDADO ALEXIS GABRIEL PRADO, titular de la cedula de identidad N° 25.428.070, a quien se le impuso del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49, Ordinal 5º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de confesarse culpable o declarar contra si mismo, su cónyuge, concubina o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad y de los supuestos señalados en los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal ejusdem, manifestando: “No deseo declarar”. Es todo”.

Asimismo se le concede la palabra a la EX - SOLDADO ROBERT VALENTIN RODRIGUEZ, victima, titular de la cedula de identidad N° 21.721.430a quien se le impuso del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49, Ordinal 5º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de confesarse culpable o declarar contra si mismo, su cónyuge, concubina o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad y de los supuestos señalados en los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal ejusdem, manifestando: “… no deseo declarar …”

Una vez escuchada las partes, este Tribunal Militar considera que la acusación presentada por el Ministerio Público en fecha 12 de Enero de 2016, cumple con los extremos legales y requisitos previstos en los artículos 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 313 ord. 2º ejusdem y por cuanto existen fundamentos serios para el enjuiciamiento del acusado ampliamente identificado, SE ADMITE TOTALMENTE, LA ACUSACIÓN por la comisión del delito militar de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, el cual se encuentra previsto y sancionado en el artículo 576 ordinal 1°, del Código Orgánico de Justicia Militar, y todos y cada uno de los medios de Pruebas por su pertinencia y necesidad en contra del EX - SOLDADO ALEXIS GABRIEL PRADO, titular de la cedula de identidad N° 25.428.070. Admitida totalmente la acusación, la ciudadana Jueza Militar le dio lectura y explico al acusado el contenido de las norma jurídicas referente a las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso Penal, como es la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal y el PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE HECHOS, conforme a lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; procediendo el Juez Militar a preguntar al imputado ¿si entendió lo referente a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y el PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE HECHOS, y si desea acogerse a algunas de las medidas explicadas? Manifestando éste:

“Soy EX - SOLDADO ALEXIS GABRIEL PRADO, titular de la cedula de identidad N° 25.428.070, domiciliado calle la Línea Tierra adentro N° 25 Puerto La Cruz, Teléfonos: 0412-868-04.99, entendí y admito los hechos que se me imputan y deseo acogerme al Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, me comprometo a cumplir con las condiciones y oferta de reparación del daño que a bien tenga imponerme este digno Tribunal Militar. Es todo.”

Oída las solicitudes efectuadas por la Defensa pública Militar y el acusado de autos, esta juzgadora de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a interrogar al Fiscal Militar 61 con sede en Barcelona si presenta oposición o no a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, solicitada quien manifestó: “No tengo objeción en cuanto al Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, siempre y cuando repare el daño causado, y a la Victima EX - SLDDO. ROBERT VALENTIN RODRIGUEZ, quien manifestó: “No tengo objeción en cuanto a que se le imponga al EX - SOLDADO ALEXIS GABRIEL PRADO el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso. Es todo.”

Una vez señaladas las incidencias de la audiencia preliminar este Juzgador pasa a realizar un análisis de la calificación atribuida por el Ministerio Público a los hechos planteados en el escrito acusatorio, haciéndolo en los siguientes términos:

TERCERO
FUNDAMENTOS DE DERECHO
DEL DELITO MILITAR DE LESIONES ENTRE MILITARES

Después del análisis realizado a los hechos sometidos al conocimiento de este Tribunal Militar y que se encuentran relacionados con la presunta comisión del delito militar de Lesiones entre Militares, se estima necesario subsumir los hechos señalados durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar en el tipo penal previsto en el artículo 576 ordinal 3° del Código Orgánico Justicia Militar.
En este orden de ideas, Manuel Ossorio en su obra “Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales”, ha señalado que en el campo penal, el Diccionario de la Académica define la lesión como daño o detrimento corporal causado por una herida, golpe o enfermedad, coincidente con el sentido que a ese delito le dan los Códigos Penales. Así, la legislación venezolana castiga a quien cause a otro en el cuerpo o en la salud algún daño, este daño puede producirse de manera voluntaria o involuntaria.

El Código Orgánico de Justicia Militar, en su artículo 576, prevé el delito de lesiones producidas por un militar en contra de otro militar, calificándolas según el lapso de duración para curarse.

Una vez analizados los hechos y la calificación jurídica realizada por el Ministerio Público Militar, se puede observar que tales hechos encuadran en el tipo penal previsto en el referido artículo.

El Ministerio Público Militar calificó los hechos sometidos a la consideración de este Tribunal, como el Delito Militar de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, el cual se encuentra previsto y sancionado en el artículo 576 ordinal 1°, del Código Orgánico de Justicia Militar, ello en virtud de haber considerado la Vindicta Pública militar se puede apreciar que, “…El día veintitrés (23) de Julio del presente año aproximadamente a las 19:30 horas, nos encontrábamos reunidos en la cuadra la Chilindrina, cara de simio, trenzo, el pavo, otras personas y yo, el curso Alexis Prado comenzó hablar de nuestro compañero Robert Rodríguez, diciéndonos que el no era mala persona, que no tenía mañas, que no sabía nada de rutina, fue cuando Robert Rodríguez llego a la cuadra y se paró hablar con uno de los que yo no sé el nombre Prado y los demás nos pusimos a hacer ejercicios por la propia cuenta, fue cuando Robert Rodríguez se acercó a donde estábamos un poco molesto, pero el ya unos minutos antes había tenido problemas con la chilindrina lo habían robado y le habían echado la culpa a Robert Rodríguez “ La chilindrina le reclamo a Robert Rodríguez por sus pertenencias perdidas, le dio varios manotones a la gorra de Robert Rodríguez para que se levantara y le respondiera con golpes, pero Robert Rodríguez no quiso pelear con la chilindrina, ya que todos sabemos que la chilindrina practico Boxeo en la calle”, Robert Rodríguez se levantó y le fue a pasar la novedad al Teniente Aldana que estaba de servicio, el teniente Garzón se acercó a la cuadra para ver qué había pasado, a pesar de que no estaba de guardia, luego llego el teniente Aldana los paro firmes a la Chilindrina y Robert para que pagaran su sanción, después de eso el alistado Robert Rodríguez llamo al alistado Alexis Prado reclamándole que él estaba hablando mal de él, procediendo Robert Rodríguez a darle un golpe en el pecho a Alexis Prado, a …” configurándose con esta conducta la presunta comisión del Delito Militar.

CUARTO
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS
POR EL MINISTERIO PÚBLICO

Una vez analizadas la utilidad, pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, este juzgador las admite totalmente todas las pruebas por ser pertinente, útil y necesario.
QUINTO
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.

La norma procesal penal establece en su artículo 43 (Código Orgánico Procesal Penal) lo que se conoce como Suspensión Condicional del Proceso, donde se prevé que cuando se trate de hechos tipificados como delitos cuya pena no exceda de ocho (08) años en su límite máximo el imputado o imputada podrá solicitar al juez de control o ante el juez de juicio, si se tratara de procedimiento abreviado la Suspensión Condicional del Proceso, pudiendo el juez acordarlo, siempre y cuando el imputado o imputada admita plenamente los hechos que se le atribuyen, acertado su responsabilidad, no pudiendo estar sometido a otra medida de esta especie, debiendo además para ello, realizar una oferta de reparación del daño y comprometerse a cumplir con las condiciones impuestas por el Juez, debiendo existir además la opinión favorable de la víctima y del Ministerio público.
Ahora bien, tomando en cuenta que este Tribunal Militar admitió la acusación fiscal, por el delito militar de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, el cual se encuentra previsto y sancionado en el artículo 576 ordinal 1°, del Código Orgánico de Justicia Militar, cuya pena no excede de ocho (08) años de prisión, y existiendo la opinión favorable del Ministerio Público, a juicio de quien aquí decide es procedente decretar con lugar la Suspensión Condicional del Proceso a favor del Ciudadano EX - SOLDADO ALEXIS GABRIEL PRADO, titular de la cedula de identidad N° 25.428.070. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Militar en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la acusación fiscal, en contra del EX - SOLDADO ALEXIS GABRIEL PRADO, titular de la cedula de identidad N° 25.428.070, por la comisión del delito militar de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576 ordinal 1°, del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: SE ADMITEN TODOS Y CADA UNO DE LOS MEDIOS PROBATORIOS ofrecidos por la representación fiscal por considerarlos útiles, pertinentes, legales y necesarios para demostrar la verdad de los hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 ord 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: CON LUGAR la solicitud realizada por la Defensa Publica Militar en cuanto a LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, y le impone un régimen de prueba por el lapso de DOCE (12) MESES con presentación ante la sede de este Despacho Judicial con sede en Barcelona estado Anzoátegui, cada TREINTA (30) DÍAS en horas de despacho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 45 numeral 6º “deberá prestar servicios a favor del estado o instituciones de beneficio público”, es decir, ….. Se le informa al acusado, que si cambia de residencia o de teléfono informe inmediatamente a este Tribunal Militar con sede en Barcelona. Este Tribunal Militar, se tomara el lapso legal para emitir el texto íntegro y sus fundamentos de hecho por auto separado de la presente decisión. Con la firma de la presente acta, las partes se dan por notificadas, conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE. HÁGASE COMO SE ORDENA.
LA JUEZ MILITAR

ALIENNY MARQUEZ TILLERO
MAYOR
EL SECRETARIO


MICHAEL BEESTING
TENIENTE



En este mismo día dando cumplimiento a lo ordenado, se hicieron las participaciones correspondientes, se publicó, se registró, se digitalizó y se dejó copia certificada.
EL SECRETARIO


MICHAEL BEESTING RINCON
TENIENTE