REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR DECIMO CUARTO DE CONTROL
CON SEDE EN GUASDUALITO, ESTADO APURE
GUASDUALITO, 23 DE MAYO DE 2016
205º Y 157º
Visto el escrito, presentado por el Primer Teniente JOSÉ GREGORIO RANGEL, en su condición de Fiscal Militar Quincuagésimo del estado Barinas, por medio del cual solicita Autorización para que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalística (CICPC) región Barinas Estado Barinas, con apoyo de las compañías de telefonía móvil o fija, practiquen EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y VACIADO DE CONTENIDO, (IMÁGENES, TEXTOS Y RELACIÓN DE LLAMADAS) a la siguiente evidencia física: Equipo de Telefonía Móvil Marca Samsung, Color negro, Modelo: GT-03313T, IMEI: 354364/05/155185/3, IMEI: 354365/05/155185/0, Doble SIM, uno Movistar Nº 580422008139492 y el otro Digitel Nº 895802150713173607, Batería Marca: Samsung Numeral S/N.YA1Z807JS4-BBN, la cual fue incautada por funcionarios adscritos a la Zona de Contra Inteligencia Militar número 33 Barinas y Base de Contra Inteligencia Militar Nº 13, a la ciudadana YANNY YOSELIN PAREDES RIVERO, titular de la cedula de identidad Nº V-17.987.260, en el allanamiento realizado el día 17 de mayo de 2016, en la casa y local anexo de color beis, con jardinera de columnas de color azul claro, tejas de color naranja, rejas y portones de color blanco, con un letrero ubicado en la parte superior de dicho inmueble que se lee: Escuela al Ritmo de Folklor, ubicada en el Barrio Dominga Ortiz de Páez, calle 1, sector 1, Municipio Barinas Estado Barinas, según Orden Número 03-2016, emitida por este Tribunal Militar y resultado según consta en acta policial Número 002 de fecha 17 de mayo de 2016. Motiva la presente solicitud en relación a la Investigación Penal Militar citada en referencia adelantada por este Despacho Fiscal por la presunta comisión del delito militar de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada previsto y sancionado en el artículo 570 Numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar.
La referida solicitud se fundamenta, en lo obtenido en el allanamiento realizado el día 17 de mayo de 2016, en la casa y local anexo de color beis, con jardinera de columnas de color azul claro, tejas de color naranja, rejas y portones de color blanco, con un letrero ubicado en la parte superior de dicho inmueble que se lee: Escuela al Ritmo de Folklor, ubicada en el Barrio Dominga Ortiz de Páez, calle 1, sector 1, Municipio Barinas Estado Barinas, según Orden Número 03-2016, emitida por este Tribunal Militar y resultado según consta en acta policial Número 002 de fecha 17 de mayo de 2016.
Cuando funcionarios adscritos a la Zona de Contra Inteligencia Militar número 33 Barinas y Base de Contra Inteligencia Militar Nº 13, incautaron un Equipo de Telefonía Móvil Marca Samsung, Color negro, Modelo: GT-03313T, IMEI: 354364/05/155185/3, IMEI: 354365/05/155185/0, Doble SIM, uno Movistar Nº 580422008139492 y el otro Digitel Nº 895802150713173607, Batería Marca: Samsung Numeral S/N.YA1Z807JS4-BBN, propiedad de la ciudadana YANNY YOSELIN PAREDES RIVERO, titular de la cedula de identidad Nº V-17.987.260. Este Tribunal para decidir observa:
Del estudio de la solicitud realizada por el Ministerio Publico quien aquí decide considera que se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 204 del Código Orgánico Procesal Penal, por todo lo antes expuesto.