REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL
CON SEDE EN GUASDUALITO - EDO APURE

GUASDUALITO, 21 DE MAYO DEL 2016
205º Y 157º

AUTO DE PRIVACIÓN JUDICIAL
PREVENTIVA DE LIBERTAD


JUEZ MILITAR: CAPITAN JHONDER CHRISTI DUQUE
FISCAL MILITAR: PRIMER TENIENTE INFANTE RODRIGUEZ ANGEL
DEFENSORA PÚBLICA MILITAR: PRIMER TENIENTE SAYONARA REMOLINA IMPUTADOS: SARGENTO PRIMERO ROBERTO ANTONIO ESCALONA ALVAREZ
SARGENTO PRIMERO WILKINS WOLLGANS ROMERO SALCEDO Y SARGENTO SEGUNDO LUIS EDUARDO SANTAMARIA CASTILLO
SECRETARIO JUDICIAL: TENIENTE EDGARDO DE JESUS ADARMES

Oída la exposición hecha por las partes en el anterior acto de la audiencia de presentación de imputados y calificación de flagrancia de los ciudadanos SARGENTO PRIMERO ROBERTO ANTONIO ESCALONA ALVAREZ, Titular de la Cedula de Identidad N° 20.392.671, por la presunta comisión de los delitos militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto en los artículos 570 numeral 1, NEGLIGENCIA, previsto y sancionado en el artículo 538 Y CONTRA EL DECORO DEL HONOR MILITAR previsto y sancionado en el artículo 565, todos del código orgánico de justicia militar; SARGENTO PRIMERO WILKINS WOLLGANS ROMERO SALCEDO, Titular de la Cedula de Identidad N° V-19.481.802 Y SARGENTO SEGUNDO LUIS EDUARDO SANTAMARIA CASTILLO, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 25.075.995, por la presunta comisión de los delitos militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA previsto en los artículos 570 numeral 1, CONCATENADO CON EL ARTICULO 435 Y NEGLIGENCIA previsto y sancionado en el artículo 538 todos del código orgánico de justicia militar. Todos Plazas del Comando de Zona Nro. 35 de la Guardia Nacional Bolivariana. Este Tribunal Militar Publica el auto fundado en los elementos de hecho y de Derecho que seguidamente establece:

IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS

SARGENTO PRIMERO ROBERTO ANTONIO ESCALONA ALVAREZ, Titular de la Cedula de Identidad N° 20.392.671, SARGENTO PRIMERO WILKINS WOLLGANS ROMERO SALCEDO, Titular de la Cedula de Identidad N° V-19.481.802 Y SARGENTO SEGUNDO LUIS EDUARDO SANTAMARIA CASTILLO, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 25.075.995.

HECHO IMPUTADO

Los Hechos según el contenido del Acta de Investigación Policial suscrita por el ciudadano MAYOR JOEL EDUARDO MOSQUEDA CORREA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.782.099, Segundo Comandante del Destacamento Nro. 351 del Comando de Zona para el Orden Interno Nro. 35 de la Guardia Nacional Bolivariana, y la PRIMER TENIENTE WENDYS PATRICIA GARCIA CORDERO, titular de la cedula de identidad Nº V-18.881.542, jefa de la sección de personal, logística y jefe de los servicios de dicha unidad militar, los hechos son los siguientes: “En esta misma fecha 19 de Mayo, siendo las 06:00 horas de la mañana me encontraba presente en la formación de control en el patio del Comando de Zona para el Orden Interno Nro. 35, cuando se presentó el ciudadano Coronel Regulo Román Cañizales, Segundo Comandante y Jefe del Estado Mayor del Comando de Zona para el Orden Interno Nro. 35, luego de recibir el parte correspondiente nos informó al personal del Destacamento Nro. 351 y al de la Compañía de Apoyo que ya no se iba realizar la respectiva actividad de educación física, motivado a que todo el personal debería estar correctamente uniformado de patriota para asistir a un Taller de Actas Policiales coordinado por el Comando de Zona para el Orden Interno Nro. 35. Me traslade con el personal que estaba a mi mando en formación hasta al patio del Destacamento Nro. 351, donde al llegar y siendo las 06:30 horas de la mañana aproximadamente, la Primer Teniente Wendy Patricia García Cordero, Oficial Jefe de los Servicios del Destacamento Nro. 351, me notifico que al S/1 ROBERTO ANTONIO ESCALONA ALVAREZ, quien desempeño Segundo Turno de Guardia Preso Parte posterior, se le había extraviado su Fusil AK-103 cuyo serial es el siguiente Nro. 071632745, CAL. 7,62x39mm, con su respectivo cargador contentivo de treinta (30) proyectiles sin percutir del mismo calibre, resaltando además que mencionado efectivo de Tropa Profesional le informó haber entregado servicio a las 03:10 horas de la madrugada y que había resguardado su Fusil AK-103 antes descrito en su locker (escaparate) de metal, el cual se encuentra en el anexo del dormitorio de Tropa Profesional perteneciente a la Compañía de Apoyo, ubicado en la parte posterior de las instalaciones del Destacamento Nro. 351, en el cual se encontraban pernoctando diecisiete (17) efectivos de tropa Profesional, retirándose a dormir en el dormitorio de al lado, luego, a las 05:00 horas de la mañana aproximadamente, al levantarse, se dirigió al locker a buscar su ropa y útiles para el aseo personal y se percató que el fusil AK-103 serial Nro. 071632745, el cual le había sido asignado para que prestara el servicio de Segundo turno de Guardia Preso parte posterior, no estaba en el mismo, inmediatamente empezó a buscarlo por los alrededores del locker y demás adyacencias, siendo infructuosa la búsqueda e inmediatamente tramitó la novedad a la PTTE. WENDYS PATRICIA GARCIA CORDERO, quien se encontraba de oficial de Jefe de los Servicios del Destacamento N° 351, una vez mencionada oficial me tramito la novedad, procedí a informarle al ciudadano CNEL. REGULO ROMAN CAÑIZALEZ, Segundo Comandante y Jefe del Estado Mayor del Comando de Zona para el Orden Interno Nro. 35, inmediatamente ordene realizar una formación con todo el personal que se encontraba dentro de la unidad para hacer una revisión de los bolsos y hacerle, igualmente, una revisión exhaustiva a los dormitorios y sus alrededores. Siendo las 09:55 hrs. procedí a informarle vía telefónica al ciudadano TCNEL. MIGUEL ANDRES CHACIN SOCORRO, Comandante del Destacamento Nro. 351, posteriormente se procedió a realizar la detención del Funcionario S1. ROBERTO ANTONIO ESCALONA ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.392.671 a quien se le había asignado el armamento sustraído, y a los Funcionarios S1. WOLLFGANS ROMERO SALCEDO WILKINS, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.481.802, quien se encontraba desempeñando el servicio de Tercer turno de Guardia de Preso parte posterior y S2. LUIS EDUARDO SANTAMARIA CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.075.995, quien se encontraba desempeñando el servicio de Tercer Turno de guardia de preso parte delantera, teniendo ambos visualización hacia el dormitorio de donde fue sustraído el armamento, cabe destacar que a estos funcionarios, les fueron retenidos sus teléfonos celulares, los cuales son de las siguientes características: 01) UN (01) TELEFONO CELULAR TACTIL, MARCA ZTE, DE COLOR NEGRO CON GRIS, SERIAL 328943282CED, CON SU RESPECTIVA BATERIA MARCA ZTE, DE COLOR NEGRO CON LETRAS BLANCAS, SERIAL 10091409110474618 Y UN (01) CHIP MOVISTAR, SERIAL 895804220004181742, PERTENECIENTE AL S1. ESCALONA ALVAREZ ROBERTO, C.I.V-20.392.671; 02) UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA MOVILNET, COLOR BLANCO CON ROJO, SERIAL 123310530168, CON SU RESPECTIVA BATERIA MARCA VTLCA, DE COLOR NEGRO CON LETRAS BLANCAS, SERIAL 10091109245815804N CON UN (01) CHIP MOVILNET, SERIAL 8958060001452354471, PERTENECIENTE AL S2. SANTAMARIA CASTILLO LUIS EDUARDO, C.I.V-25.075.995 y 03) UN (01) TELEFONO CELULAR TIPO TABLET, MARCA QUO, DE COLOR BLANCO, PERTENECIENTE AL S1. ROMERO SALCEDO, C.I.V-19.481.802, a quienes, una vez siendo las 08:00 horas de la mañana, se les leyeron sus Derechos como Imputados, según lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar incursos en uno de los Delitos tipificados en el Ordenamiento Jurídico Venezolano. Posteriormente le fue notificado al ciudadano PRIMER TENIENTE ANGEL INFANTE, Fiscal Militar 52 con Competencia Nacional, a quien se le informó de los pormenores de los hechos ordenando así la realización de las respectivas actas y ser remitidas posteriormente a su despacho Fiscal. Es todo Cuanto tenemos que informar al respecto.

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION

En la referida audiencia de presentación de imputado y calificación de flagrancia, El Juez Militar procedió a explicar la importancia del acto y la obligación de guardar compostura durante el desarrollo de la Audiencia. Seguidamente cedió el derecho de palabra al Fiscal Militar, QUIEN EXPUSO: quien expuso: Buenas tardes, por los artículos que me confiere la ley ratifico todo lo solicitado en el escrito de presentación y en los términos siguientes hago la formal presentación de los ciudadanos: SARGENTO PRIMERO ROBERTO ANTONIO ESCALONA ALVAREZ, Titular de la Cedula de Identidad N° 20.392.671, por la presunta comisión de los delitos militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto en los artículos 570 numeral 1, NEGLIGENCIA, previsto y sancionado en el artículo 538 Y CONTRA EL DECORO DEL HONOR MILITAR previsto y sancionado en el artículo 565, todos del código orgánico de justicia militar; SARGENTO PRIMERO WOLLFANS ROMERO SALCEDO WILKINS, Titular de la Cedula de Identidad N° V-19.481.802 Y SARGENTO SEGUNDO LUIS EDUARDO SANTAMARIA CASTILLO, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 25.075.995, por la presunta comisión de los delitos militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA previsto en los artículos 570 numeral 1, concatenado con el articulo 435 Y NEGLIGENCIA previsto y sancionado en el artículo 538 todos del código orgánico de justicia militar. Todos Plazas del Comando de Zona Nro. 35 de la Guardia Nacional Bolivariana, de igual forma me permito relatar los hechos en cuestión de la siguiente forma: siendo las 06:30 horas de la mañana aproximadamente, la Primer Teniente Wendy Patricia García Cordero, Oficial Jefe de los Servicios del Destacamento Nro. 351, me notifico que al S/1 ROBERTO ANTONIO ESCALONA ALVAREZ, quien desempeño Segundo Turno de Guardia Preso Parte posterior, se le había extraviado su Fusil AK-103 cuyo serial es el siguiente Nro. 071632745, CAL. 7,62x39mm, con su respectivo cargador contentivo de treinta (30) proyectiles sin percutir del mismo calibre, resaltando además que mencionado efectivo de Tropa Profesional le informó haber entregado servicio a las 03:10 horas de la madrugada y que había resguardado su Fusil AK-103 antes descrito en su locker (escaparate) de metal, el cual se encuentra en el anexo del dormitorio de Tropa Profesional perteneciente a la Compañía de Apoyo, ubicado en la parte posterior de las instalaciones del Destacamento Nro. 351, en el cual se encontraban pernoctando diecisiete (17) efectivos de tropa Profesional, retirándose a dormir en el dormitorio de al lado, luego, a las 05:00 horas de la mañana aproximadamente, al levantarse, se dirigió al locker a buscar su ropa y útiles para el aseo personal y se percató que el fusil AK-103 serial Nro. 071632745, el cual le había sido asignado para que prestara el servicio de Segundo turno de Guardia Preso parte posterior, no estaba en el mismo, inmediatamente empezó a buscarlo por los alrededores del locker y demás adyacencias, siendo infructuosa la búsqueda e inmediatamente tramitó la novedad a la PTTE. WENDYS PATRICIA GARCIA CORDERO, quien se encontraba de oficial de Jefe de los Servicios del Destacamento N° 351, una vez mencionada oficial me tramito la novedad, procedí a informarle al ciudadano CNEL. REGULO ROMAN CAÑIZALEZ, Segundo Comandante y Jefe del Estado Mayor del Comando de Zona para el Orden Interno Nro. 35, inmediatamente ordene realizar una formación con todo el personal que se encontraba dentro de la unidad para hacer una revisión de los bolsos y hacerle, igualmente, una revisión exhaustiva a los dormitorios y sus alrededores. Siendo las 09:55 hrs. procedí a informarle vía telefónica al ciudadano TCNEL. MIGUEL ANDRES CHACIN SOCORRO, Comandante del Destacamento Nro. 351, posteriormente se procedió a realizar la detención del Funcionario S1. ROBERTO ANTONIO ESCALONA ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.392.671 a quien se le había asignado el armamento sustraído, y a los Funcionarios S1. WOLLFGANS ROMERO SALCEDO WILKINS, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.481.802, quien se encontraba desempeñando el servicio de Tercer turno de Guardia de Preso parte posterior y S2. LUIS EDUARDO SANTAMARIA CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.075.995, quien se encontraba desempeñando el servicio de Tercer Turno de guardia de preso parte delantera, teniendo ambos visualización hacia el dormitorio de donde fue sustraído el armamento, cabe destacar que a estos funcionarios, les fueron retenidos sus teléfonos celulares, los cuales son de las siguientes características: 01) UN (01) TELEFONO CELULAR TACTIL, MARCA ZTE, DE COLOR NEGRO CON GRIS, SERIAL 328943282CED, CON SU RESPECTIVA BATERIA MARCA ZTE, DE COLOR NEGRO CON LETRAS BLANCAS, SERIAL 10091409110474618 Y UN (01) CHIP MOVISTAR, SERIAL 895804220004181742, PERTENECIENTE AL S1. ESCALONA ALVAREZ ROBERTO, C.I.V-20.392.671; 02) UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA MOVILNET, COLOR BLANCO CON ROJO, SERIAL 123310530168, CON SU RESPECTIVA BATERIA MARCA VTLCA, DE COLOR NEGRO CON LETRAS BLANCAS, SERIAL 10091109245815804N CON UN (01) CHIP MOVILNET, SERIAL 8958060001452354471, PERTENECIENTE AL S2. SANTAMARIA CASTILLO LUIS EDUARDO, C.I.V-25.075.995 y 03) UN (01) TELEFONO CELULAR TIPO TABLET, MARCA QUO, DE COLOR BLANCO, PERTENECIENTE AL S1. ROMERO SALCEDO, C.I.V-19.481.802, a quienes, una vez siendo las 08:00 horas de la mañana, se les leyeron sus Derechos como Imputados, según lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar incursos en uno de los Delitos tipificados en el Ordenamiento Jurídico Venezolano. Posteriormente le fue notificado al ciudadano PRIMER TENIENTE ANGEL INFANTE, Fiscal Militar 52 con Competencia Nacional, a quien se le informó de los pormenores de los hechos ordenando así la realización de las respectivas actas y ser remitidas posteriormente a su despacho Fiscal, ciudadano juez de igual forma ratifico los 87 elementos de convicción planteados en el escrito fiscal, En virtud de lo antes expuesto, esta Fiscalía Militar, solicita muy respetuosamente, imponga la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra los Ciudadanos SARGENTO PRIMERO. ROBERTO ANTONIO ESCALONA ALVAREZ, Titular de la Cedula de Identidad N° 20.392.671, por la presunta comisión de los delitos militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto en los artículos 570 numeral 1, NEGLIGENCIA, previsto y sancionado en el artículo 538 Y CONTRA EL DECORO DEL HONOR MILITAR previsto y sancionado en el artículo 565, todos del código orgánico de justicia militar, SARGENTO PRIMERO. WOLLFANS ROMERO SALCEDO WILKINS. Titular de la Cedula de Identidad N° V-19.481.802 Y SARGENTO SEGUNDO LUIS EDUARDO SANTAMARIA CASTILLO, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 25.075.995, por la presunta comisión de los delitos militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA previsto en los artículos 570 numeral 1, concatenado con el articulo 435 Y NEGLIGENCIA previsto y sancionado en el artículo 538 todos del código orgánico de justicia militar, Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 236 Ordinales 1°, 2°, 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicito sea decretada la detención en FLAGRANTE, y de igual manera se aplique el procedimiento ordinario, a su vez sea tomado como formal ACTO DE IMPUTACIÓN los delitos antes precalificados. ES TODO”. Seguidamente se impuso a los ciudadanos Sargento Primero ROBERTO ANTONIO ESCALONA ALVAREZ, titular de la cedula de identidad N° 20.392.671, Sargento Primero WOLLFANS ROMERO SALCEDO WILKINS, titular de la cedula de identidad N° V-19.481.802 y Sargento Segundo LUIS EDUARDO SANTAMARIA CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° V- 25.075.995, del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quienes manifestaron por separado “No querer declarar”, Inmediatamente fue cedido el derecho de palabra a la Primer Teniente SAYONARA REMOLINA JAIMES, Defensora Pública Militar De San Fernando: quien expuso: Buenas Tardes. Según lo contenido en el artículo 49 constitucional, 24 numerales 1,2,3 y 4 y 14 de la ley orgánica de la Defensa Publica Militar, actuando el día de hoy como defensora de los ciudadanos SARGENTO PRIMERO ROBERTO ANTONIO ESCALONA ALVAREZ, Titular de la Cedula de Identidad N° 20.392.671, por la presunta comisión de los delitos militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto en los artículos 570 numeral 1, NEGLIGENCIA, previsto y sancionado en el artículo 538 Y CONTRA EL DECORO DEL HONOR MILITAR previsto y sancionado en el artículo 565, todos del código orgánico de justicia militar; SARGENTO PRIMERO WOLLFANS ROMERO SALCEDO WILKINS, Titular de la Cedula de Identidad N° V-19.481.802 Y SARGENTO SEGUNDO LUIS EDUARDO SANTAMARIA CASTILLO, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 25.075.995, por la presunta comisión de los delitos militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA previsto en los artículos 570 numeral 1, concatenado con el articulo 435 Y NEGLIGENCIA previsto y sancionado en el artículo 538 todos del código orgánico de justicia militar, solicito: la libertad plena de los ciudadanos SARGENTO PRIMERO WOLLFANS ROMERO SALCEDO WILKINS, Titular de la Cedula de Identidad N° V-19.481.802 Y SARGENTO SEGUNDO LUIS EDUARDO SANTAMARIA CASTILLO, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 25.075.995, por cuanto ninguno de estos dos ciudadanos tubo visibilidad al lugar donde presuntamente fue sustraído el fusil en cuestión, aunado a esto, destaco que en ninguna de las entrevistas llevadas a cabo en la presente investigación por la Fiscalía Militar, se observa algún indicio o declaración que señale a estos dos Tropas Profesional en el lugar de los hechos; ahora bien en el caso del ciudadano SARGENTO PRIMERO ROBERTO ANTONIO ESCALONA ALVAREZ, solicito Medidas Cautelares, por cuanto esta Defensa técnica considera que no se encuentran llenos los extremos de los artículos 236, ya que el SARGENTO PRIMERO ROBERTO ANTONIO ESCALONA ALVAREZ, tiene su residencia fija en la ciudad de Barinas, Estado Barinas; en cuanto al Peligro de fuga considera esta Defensa técnica considera que el Ministerio Publico no presento los elementos suficientes para comprobar que exista dicho Peligro de fuga; ahora bien en cuanto a la obstaculización mi defendido no ha demostrado acción alguna que certifique su intención de obstaculizar el proceso. Ciudadano juez militar en caso de no ser considerado lo anteriormente solicitado, esta defensa solicita le sean otorgadas a mis defendidos Medidas Cautelares de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y de no ser otorgadas dichas medidas solicito que se fije como centro de reclusión de mis defendidos el Destacamento N° 351 del Comando de Zona N° 35 de San Fernando, Estado Apure, por ultimo solicito copias simple de la presente acta. Es todo.”

RELACIÓN DE LOS HECHOS CON EL DERECHO

Observa este Juzgador que en el presente caso si bien es cierto que nos encontramos en presencia de delitos cuya pena de prisión no excede de ocho años en su límite máximo, no es menos cierto y es fundamental señalar que atendiendo al bien Jurídico tutelado, que no es otro que la seguridad y defensa de la nación y que acciones como estas disminuyen la capacidad operativa de nuestras unidades militares, atendiendo a lo expuesto en los hechos anteriormente narrados que hacen presumir la existencia de un hecho punible de naturaleza penal militar, como lo son los delitos militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto en los artículos 570 numeral 1, NEGLIGENCIA, previsto y sancionado en el artículo 538 Y CONTRA EL DECORO MILITAR previsto y sancionado en el artículo 565, ejusdem; y NEGLIGENCIA previsto y sancionado en el artículo 538 todos del código orgánico de justicia militar. Por otra parte, este Tribunal Militar considera que se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 236, Numerales 1, 2 y 3, del Código Orgánico Procesal Penal, que hace procedente decretar la Medida de Coerción Personal, por las siguientes razones: nos encontramos frente a un Delito que merece pena privativa de la libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, existen suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal de los ciudadanos SARGENTO PRIMERO ROBERTO ANTONIO ESCALONA ALVAREZ, Titular de la Cedula de Identidad N° 20.392.671, SARGENTO PRIMERO WILKINS WOLLGANS ROMERO SALCEDO, Titular de la Cedula de Identidad N° V-19.481.802 Y SARGENTO SEGUNDO LUIS EDUARDO SANTAMARIA CASTILLO, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 25.075.995, aunado a esto existe una presunción razonable de peligro de fuga y obstaculización en búsqueda de la verdad.
Por estos motivos, este Tribunal Militar considera pertinente en el presente caso Decretar la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD a los ciudadanos Sargento Primero ROBERTO ANTONIO ESCALONA ALVAREZ, titular de la cedula de identidad N° 20.392.671, por la presunta comisión de los delitos militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto en los artículos 570 numeral 1, NEGLIGENCIA, previsto y sancionado en el artículo 538 Y CONTRA EL DECORO MILITAR previsto y sancionado en el artículo 565, todos del código orgánico de Justicia Militar; y Sargento Segundo LUIS EDUARDO SANTAMARIA CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° V- 25.075.995, por la presunta comisión de los delitos militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA previsto en los artículos 570 numeral 1, concatenado con el articulo 435 Y NEGLIGENCIA previsto y sancionado en el artículo 538 todos del código orgánico de justicia militar e imponer de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal Medidas Cautelares al ciudadano SARGENTO PRIMERO WILKINS WOLLGANS ROMERO SALCEDO, Titular de la Cedula de Identidad N° V-19.481.802. ASI DECIDE.