REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNNAL MILITAR DECIMO CUARTO DE CONTROL

CAUSA: CJPM-TM14C-066-2005
EL JUEZ MILITAR: CAPITAN JHONDER CHRISTI DUQUE
LA FISCAL MILITAR: CAPITAN LAURA ISABEL ESCALANTE JAIMES
EL IMPUTADO: RAFAEL BENITO PINEDA GOYO
EL SECRETARIO JUDICIAL: TENIENTE EDGARDO DE JESÚS ADARMES COLMENARES.-

Vista la relación de causas llevadas por este Tribunal Militar, es menester señalar que el ciudadano Rafael Benito Pineda Goyo, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.067.751, quien fuera Distinguido (GN) y Plaza del Destacamento de Fronteras N°.17, con sede en la población de Guasdualito Estado Apure, incumplió con el Régimen de Presentación impuesto en fecha 15 de Marzo del año 2006, por la comisión del delito militar DESERCION, previsto en los artículos 523 y 527, numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el artículo 528 ejusdem; en el mismo orden de ideas, cabe destacar que desde el último acto que interrumpe la prescripción del delito han transcurrido más de seis (06) años, razón por la cual este Tribunal Militar considera procedente la aplicación de lo establecido en el artículo 300, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia este Tribunal para decidir observa:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

RAFAEL BENITO PINEDA GOYO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V.- 14.067.751, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio Militar, última residencia conocida en Barrio las Camelias, Casa Sin Número, Guasdualito Estado Apure.-




DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN


Los hechos según el contenido de las actas cursantes en la Investigación, son los siguientes: en relación a los hechos ocurridos el día 02 de Enero del año 2.003, cuando el ciudadano RAFAEL BENITO PINEDA GOYO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V.- 14.067.751, El día 05 de Enero del 2.005, solicito a su Comandante de Compañía, Capitán (GN) José Miguel Carpio Flores, permiso para asistir a consulta médica en el Pabellón Militar de Guasdualito, por presentar problemas en un oído, posteriormente, en fecha 06 de Enero de 2005, el mismo profesional regreso al comando de su unidad confirmando un reposo domiciliario que le otorga el Dr. Rubén Viloria, cirujano del Pabellón Militar de Guadualito, por un lapso de (72) horas por presentar “otitis media aguda”, reposo que le fue concedido por su comando natural, desde el 07 de Enero de 2005. Teniendo que presentarse al comando de su unidad en fecha 10 de Enero de 2005, fecha en la cual expiraba su reposo domiciliario, sin embargo no lo hizo, en razón de esto en fecha 11 de Enero de 2006, se acusó retardado de permiso según radiograma N°. 1ERA CIA. DF-17-SP 042, así mismo se activó en fecha 12 de Enero de 2005, el plan de localización y se enviaron comisiones militares a su residencia con la finalidad de ubicarlos siendo infructuoso, en fecha 13 de Enero de 2005, se acusa presunto desertor, según radiograma N°. 1ERA.CIA DF-17-SP 051. En fecha 15 de Febrero de 2005, el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control de Guasdualito, previa solicitud hecha por esta Fiscalía Militar decretó la privación judicial preventiva de la libertad del ciudadano Rafael Benito Pineda Goyo, por estar aún ausente de su comando natural sin justificación, en esa misma fecha se libró la correspondiente orden de aprehensión.
En fecha 14 de Octubre de 2005, el ciudadano Rafael Benito Pineda Goyo, compareció voluntariamente por ante la Fiscalía Militar Cuarta de Guasdualito, con la finalidad de solventar su situación jurídica, en virtud de ello fue el Juez militar de control, quien fijo una audiencia en fecha 27 de Octubre de 2005, a fin de presentar al imputado de autos, en el desarrollo de la mencionada audiencia le fue revocado la medida de privación de libertad y le fueron otorgadas medidas cautelares sustitutivas. Ciudadano Rafael Benito Pineda Goyo, desde la fecha en que fue acusado presunto desertor, 13 de Enero del 2005, hasta la fecha en que se presento voluntariamente a la Fiscalía Militar de Guasdualito, 14 de Octubre de 2005, permaneció diez (10) meses ausente de su comando natural, la que presume indudablemente que se encuentra incurso en la comisión del delito militar de deserción.


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN

De la revisión y análisis de la investigación se puede corroborar que efectivamente se cometió por parte del imputado, el delito militar DESERCION, previsto en los artículos 523 y 527, numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el artículo 528 ejusdem; Cabe destacar que desde el último acto que interrumpe la prescripción del delito han transcurrido más de seis (06) años, razón por la cual este Tribunal Militar considera procedente la aplicación de lo establecido en el artículo 300 que establece: el Sobreseimiento procede cuando: numeral 3 “la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”, concatenado con lo dispuesto en el articulo 49 que establece: Son causas de extinción penal: numeral 8 “La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella, o se encuentre evadido o prófugo de la justicia por alguno de los delitos señalados en el último aparte del articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, cabe destacar que el Código Orgánico de Justicia Militar establece lo siguiente: articulo 438 La acción se prescribe así: Segundo aparte “… para los delitos que tengan señalada pena de prisión por el término de seis años…”. En razón de lo anteriormente expuesto este Tribunal Militar considera que se encuentran llenos los extremos de ley, para que sea decretado el Sobreseimiento de la causa de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 49 numeral 3 Ejusdem.