REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO TERCERO DE CONTROL CON SEDE EN LA FRÍA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR DECIMO TERCERO DE CONTROL DE LA FRIA
205º Y 156º
LA FRIA, 17 DE MAYO DE 2016
JUEZ MILITAR : CORONEL JESÚS ENRIQUE URDANETA ESPINA
FISCAL MILITAR : TENIENTE DIEGO ARQUIMEDES CABEZA FRANCO
IMPUTADO : AGUILAR ZAMBRANO CRISTIAN TEODOSO
SECRETARIO : TENIENTE YOSMAR RUBEN GARCIA DIAZ
Visto el escrito presentado por el Ciudadano Teniente Diego Arquímedes Cabeza Franco, en su carácter de Fiscal Militar Auxiliar Trigésimo Tercero de la Fría, por medio del cual solicita se decrete la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano AGUILAR ZAMBRANO CRISTIAN TEODOSO, titular de la cedula de identidad Nº V-26.201.663, plaza de la 2da. Estación radioelectrónica de la Fría del Estado Táchira, a quien se le sigue investigación penal militar Nº FM33-011-16, por la presunta comisión del delito militar de DESERCION, previsto en el artículo 523, 527 ordinal 1º y sancionado en el Artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar para decidir observa:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Ciudadana AGUILAR ZAMBRANO CRISTIAN TEODOSO, titular de la cedula de identidad Nº V-26.201.663, plaza de la 2da. Estación radioelectrónica de la Fría del Estado Táchira.
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
“Al ciudadano AGUILAR ZAMBRANO CRISTIAN TEODOSO, titular de la cedula de identidad Nº V-26.201.663, se le otorgó un permiso extraordinario por parte del comandante de la unidad, el cual estaría comprendido entre los días 121600ENE16 hasta el 181600ENE16, una vez concluido el plazo no se presentó en la unidad. En virtud de ello fue pasado como retardado, y luego el día 21ENE16 como presunto desertor”.
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA
MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que existe una concurrencia de los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal:
1. Existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita: como lo es el delito militar de DESERCION previsto en el artículo 523, 527 ordinal 1º y sancionado en el Artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
2. Igualmente considera este Juzgador que existe una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso para estimar que existe peligro de fuga, pues se encuentran satisfechas las circunstancias establecidas en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, como son:
a. Si bien es cierto que el Imputado es venezolano, no impide que pueda sustraerse del proceso que se le sigue, abandonando con facilidad el país, en virtud de la cercanía de nuestro Estado con la República de Colombia.
b. En relación al daño causado la conducta del imputado atenta contra los pilares fundamentales en los que descansa nuestra organización castrense, vale decir la Obediencia, Disciplina y Subordinación.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Concluye el Tribunal, que al estar llenos los extremos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente decretar una MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del Ciudadano AGUILAR ZAMBRANO CRISTIAN TEODOSO, titular de la cedula de identidad Nº V-26.201.663, plaza de la 2da. Estación radioelectrónica de la Fría del Estado Táchira, a quien se le sigue investigación penal militar Nº FM33-011-16, por la presunta comisión del delito militar de DESERCION, previsto en el artículo 523, 527 ordinal 1º y sancionado en el Artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V O
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL MILITAR DECIMO TERCERO DE CONTROL CON SEDE EN LA FRIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD PRESENTADA POR el Ciudadano Teniente Diego Arquímedes Cabezas Franco, en su carácter de Fiscal Militar Auxiliar Trigésimo Tercero de San Cristóbal con sede en La Fría;
SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para la ciudadana Slddo. AGUILAR ZAMBRANO CRISTIAN TEODOSO, titular de la cedula de identidad Nº V-26.201.663, plaza de la 2da. Estación radioelectrónica de la Fría del Estado Táchira, a quien se le sigue investigación penal militar Nº FM33-011-16, por la presunta comisión del delito militar de DESERCION, previsto en el artículo 523, 527 ordinal 1º y sancionado en el Artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar; TERCERO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ÓRDEN DE APREHENSIÓN, y remítanse a la autoridad competente para lograr la captura del citado individuo y su posterior traslado a este Despacho Judicial, a los fines de celebrar Audiencia Oral de Presentación de Imputado, y decidir sobre el mantenimiento de esta medida, o sustituirla por otra menos gravosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ MILITAR,
JESÚS ENRIQUE URDANETA ESPINA
CORONEL
EL SECRETARIO JUDICIAL,
YOSMAR RUBEN GARCIA DIAZ
TENIENTE
En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado en el Auto que antecede, Se libró la Orden de Aprehensión Nº y se notificó al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, con oficio N° ______; y a la Fiscal Militar Trigésima Tercera de San Cristóbal con sede en La Fría, con oficio N° ______.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
YOSMAR RUBEN GARCIA DIAZ
TENIENTE