REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO TERCERO DE CONTROL CON SEDE EN LA FRÍA





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNNAL MILITAR DECIMO TERCERO DE CONTROL
CON SEDE EN LA FRIA
LA FRIA, 16 DE MAYO DEL 2016
205º Y 156º

AUTO DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES
SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD Y PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Solicitud Nº SOL-CJPM-TM13C-075-2016.

Juez Militar: Coronel Jesús Enrique Urdaneta Espina.

Secretario Judicial:
Teniente Yosmar Rubén García Díaz


Fiscales
Militares: Teniente Coronel José Javier Sánchez Zambrano.
Teniente Diego Arquímedes Cabeza Franco.

Defensor
Privado:

Defensor Público Militar: Abg. José Humberto Niño

Teniente De Fragata Gerson Daniel Rangel

Imputado (s): TENIENTE DANIEL ENRIQUE FERRER RODRIGUEZ, titular de la cédula de Identidad Nº 20.181.638, SOLDADO VASQUEZ SANCHEZ PABLO JOSÉ, titular de la cédula de Identidad Nº 25.665.852, y SOLDADO GONZALEZ GONZALEZ JOSE DOMINGO, titular de la cédula de Identidad Nº 23.890.679, todos plazas del 253 Batallón de Infantería Motorizada “Cnel. Genaro Vásquez”, con sede en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.

Delito: SUSTRACCIÒN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1º, en concordada relación con el artículo 435, DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520; CONTRA EL DECORO Y EL HONOR MILITAR previsto y sancionado en el artículo 565 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.


Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de Imputado efectuada en el día de hoy contra los ciudadanos TENIENTE DANIEL ENRIQUE FERRER RODRIGUEZ, titular de la cédula de Identidad Nº 20.181.638, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los Delitos Militares SUSTRACCIÒN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1º, en concordada relación con el artículo 435, DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520; CONTRA EL DECORO Y EL HONOR MILITAR previsto y sancionado en el artículo 565 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, el SOLDADO VASQUEZ SANCHEZ PABLO JOSÉ, titular de la cédula de Identidad Nº 25.665.852, y SOLDADO GONZALEZ GONZALEZ JOSE DOMINGO, titular de la cédula de Identidad Nº 23.890.679, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los Delitos Militares, SUSTRACCIÒN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1º, en concordada relación con el artículo 435, DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, todos plazas del 253 Batallón de Infantería Motorizada “Cnel. Genaro Vásquez”, este Tribunal Militar publica el auto fundado con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece:

IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS

Ciudadanos TENIENTE DANIEL ENRIQUE FERRER RODRIGUEZ, titular de la cédula de Identidad Nº 20.181.638, SOLDADO VASQUEZ SANCHEZ PABLO JOSÉ, titular de la cédula de Identidad Nº 25.665.852, y SOLDADO GONZALEZ GONZALEZ JOSE DOMINGO, titular de la cédula de Identidad Nº 23.890.679, todos plazas del 253 Batallón de Infantería Motorizada “Cnel. Genaro Vásquez”, con sede en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.

HECHO IMPUTADO

“…Los hechos se desprenden del acta policial Nº 021-16, quienes suscriben siendo aproximadamente las 21:00 horas del día 12 de mayo de 2016, en la sede del Batallón de Infantería Motorizada “Cnel. Genaro Vásquez”, ubicado en la población de la fría Municipio García de Hevia Estado Táchira, el Ptte. Jose Gregorio Padilla Cambridge, C.I 18.384.358, S1ERO. Rojas Boada Lucy Margarita C.I 19.952.076, S2DO. Jheiny Sugey Chacón Vergara, en compañía de tropas alistadas plazas de esa unidad táctica. (...) dejamos constancia de la siguiente actuación policial: siendo las 19:00 horas del 12 de mayo del 2016, encontrándonos en la sede del batallón, recibimos la orden del Cmdte. De la unidad con la finalidad de dirigirnos al punto de control ubicado en la entrada del sector Guarumito Municipio Ayacucho Estado Táchira, con la finalidad de tomar dicho punto de control y reforzar la seguridad del mismo, motivado al presunto extravió del fusil AK-103, Calibre 7,62x39mm, serial 061659743, con un cargador con treinta (30) cartuchos sin percutir y un correaje porta fusil de material sintetico de color verde con ganchos metálicos asignado al SOLDADO JOSE DOMINGO GONZALEZ GONZALEZ, CI V-23.890.679, perteneciente a la primera compañía de fusileros del 253 Batallón de Infantería Motorizada “Cnel. Genaro Vásquez”, quedando bajo custodia preventiva junto al TENIENTE DANIEL ENRIQUE FERRER RODRIGUEZ, titular de la cédula de Identidad Nº 20.181.638, SOLDADO VASQUEZ SANCHEZ PABLO JOSÉ, titular de la cédula de Identidad Nº 25.665.852, quienes conformaban la alcabala al momento del extravió del fusil. Una vez controlada la alcabala el Cmdte. Repliega la misma junto con los involucrados a la sede del 253, quedando relevado por el Primer Teniente Hugo Renier Contreras Guerrero, C.I 17.528.910 y tres tropas alistadas, siendo notificada la fiscalía militar trigésima tercera de la fría, quien ordenó levantar las actuaciones correspondientes, leer los derechos de los imputados, evaluación médica y demás actuaciones urgentes y necesarias del caso, quedando bajo custodia preventiva en su unidad orgánica…”


DE LO SOLICITADO POR LAS PARTES EN LA AUDIENCIA

El Fiscal del Ministerio Público, expuso lo siguiente: “Buenas Tardes ciudadano Juez Militar Décimo Tercero de Control, ocurro ante usted muy respetuosamente hacer formal presentación de los ciudadanos TENIENTE DANIEL ENRIQUE FERRER RODRIGUEZ, titular de la cédula de Identidad Nº 20.181.638, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los Delitos Militares SUSTRACCIÒN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1º, en concordada relación con el artículo 435, DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520; CONTRA EL DECORO Y EL HONOR MILITAR previsto y sancionado en el artículo 565 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, el SOLDADO VASQUEZ SANCHEZ PABLO JOSÉ, titular de la cédula de Identidad Nº 25.665.852, y SOLDADO GONZALEZ GONZALEZ JOSE DOMINGO, titular de la cédula de Identidad Nº 23.890.679, todos plazas del 253 Batallón de Infantería Motorizada “Cnel. Genaro Vásquez”, con sede en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, de profesión u oficio Militar activo, donde solicita se decrete la calificación como Flagrante de la aprehensión de los ciudadanos TENIENTE DANIEL ENRIQUE FERRER RODRIGUEZ, titular de la cédula de Identidad Nº 20.181.638, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los Delitos Militares SUSTRACCIÒN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1º, en concordada relación con el artículo 435, DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520; CONTRA EL DECORO Y EL HONOR MILITAR previsto y sancionado en el artículo 565 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, el SOLDADO VASQUEZ SANCHEZ PABLO JOSÉ, titular de la cédula de Identidad Nº 25.665.852, y SOLDADO GONZALEZ GONZALEZ JOSE DOMINGO, titular de la cédula de Identidad Nº 23.890.679, en virtud de ello esta representación Fiscal acude ante este digno Tribunal Militar de conformidad con el Artículo 236 y 237, numerales 2 y 5, del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los ciudadanos: TENIENTE DANIEL ENRIQUE FERRER RODRIGUEZ, titular de la cédula de Identidad Nº 20.181.638, SOLDADO VASQUEZ SANCHEZ PABLO JOSÉ, titular de la cédula de Identidad Nº 25.665.852, y SOLDADO GONZALEZ GONZALEZ JOSE DOMINGO, titular de la cédula de Identidad Nº 23.890.679. Esta Fiscalía Militar Trigésima Tercera de la Fría Estado Táchira, solicita con igual respeto, se decrete la aprehensión en flagrancia y de igual manera se tenga la presente Audiencia de los ciudadanos TENIENTE DANIEL ENRIQUE FERRER RODRIGUEZ, titular de la cédula de Identidad Nº 20.181.638, SOLDADO VASQUEZ SANCHEZ PABLO JOSÉ, titular de la cédula de Identidad Nº 25.665.852, y SOLDADO GONZALEZ GONZALEZ JOSE DOMINGO, titular de la cédula de Identidad Nº 23.890.679, ante su Competente autoridad como acto formal de imputación a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal; de la misma manera solicito se acuerde la aplicación del Procedimiento Ordinario, para realizar las investigaciones tendientes al esclarecimiento definitivo de los hechos. Es todo ciudadano Juez Militar Décimo Tercero de Control”.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al ciudadano abogado José Humberto Niño: “Buenas tardes, ciudadano juez mi cliente me manifestó su deseo de hablar en la presente audiencia.”

Seguidamente el ciudadano Juez Militar ordeno al secretario judicial imponerles del contenido del Artículo 49, Numeral 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a los ciudadanos TENIENTE DANIEL ENRIQUE FERRER RODRIGUEZ, titular de la cédula de Identidad Nº 20.181.638, SOLDADO VASQUEZ SANCHEZ PABLO JOSÉ, titular de la cédula de Identidad Nº 25.665.852, y SOLDADO GONZALEZ GONZALEZ JOSE DOMINGO, titular de la cédula de Identidad Nº 23.890.679.

Seguidamente el ciudadano juez militar ordeno al alguacil retirar a los ciudadanos SOLDADO VASQUEZ SANCHEZ PABLO JOSÉ, titular de la cédula de Identidad Nº 25.665.852, y SOLDADO GONZALEZ GONZALEZ JOSE DOMINGO, titular de la cédula de Identidad Nº 23.890.679, a los fines de que el ciudadano TENIENTE DANIEL ENRIQUE FERRER RODRIGUEZ, titular de la cédula de Identidad Nº 20.181.638 expusiera sus alegatos; quien expuso lo siguiente; Buenas tardes, siendo el más antiguo en el punto de control, como siempre se va la luz, y le di una orden de llenar dos pimpinas de gasolina para la planta del batallón, el, soldado González le vi una actitud sospechosa y tenía su fusil con una sola mano y le llamaba la atención cada rato pero lo veía sospechoso, y de repente me dice mi teniente, mi fusil mi fusil se lo llevaron, yo le dije cómo? Cómo? y me dijo no se mi teniente se me perdió, que se lo había llevado un carro y tome una moto y detuve los carros que él le había sacado gasolina y los revise y no tenía nada, le informe a la alcabala de la guardia para que estuvieran pendiente, pero el soldado me decía que no sabía dónde estaba el fusil. Es todo…”

Acto seguido se ordenó salir de la sala al ciudadano TENIENTE DANIEL ENRIQUE FERRER RODRIGUEZ , titular de la cédula de Identidad Nº 20.181.638, y pasar a la sala de audiencia al ciudadano SOLDADO GONZALEZ GONZALEZ JOSE DOMINGO, titular de la cédula de Identidad Nº 23.890.679, a los fines de exponer sus declaración, quien manifestó; “Buenas Tardes ciudadano Juez yo le estoy cumpliendo una orden a mi teniente de llenar dos pimpinas de gasolina cuando en ese momento llegaron dos NPR y como el correaje del fusil se me caía, se lo puse en la mesa a mi teniente y al lado estaba una señora sospechosa, y después termine de cumplir la orden a mi teniente y le pregunte por mi fusil y me dijo que no estaba y el me pregunto soldado su fusil, y de ahí se montó en una moto y paro los carros para ver si lo tenían y no estaba el fusil.”

Seguidamente el juez militar ordeno salir de la sala al ciudadano SOLDADO GONZALEZ GONZALEZ JOSE DOMINGO, titular de la cédula de Identidad Nº 23.890.679 y ordeno pasar al ciudadano SOLDADO VASQUEZ SANCHEZ PABLO JOSÉ, titular de la cédula de Identidad Nº 25.665.852 a los fines de rendir su declaración, quien expuso; “Nosotros estábamos en el punto de control y mi teniente nos mandó a llenar dos pimpinas de gasolina y gasoil, después llego el curso mío buscando el fusil que se le había perdido y después dijo que lo había dejado en un carro y mi teniente se le pego al carro buscando el fusil y no aparecía, mi teniente le llamo la atención, y le dijo que se lo pusiera al poco y no hacía caso. Es todo”.

El ciudadano abogado José Humberto Niño, defensor del ciudadano Teniente Daniel Enrique Ferrer Rodríguez, Defensor Público Militar de La Fría, quien expuso: “…Buenas tardes a todos los presentes en esta sala de Audiencias, ciudadano Juez invoco el artículo 19 del COPP, solicito el control constitucional y se examine si existen los elementos o no para decretar la flagrancia, por cuanto el acta señala que los hechos fueron el 12 de mayo de 2016, dentro del componente militar existe un parque de arma, de una vez que se asigna cada uno para defender la soberanía nacional, cuando salen las comisiones se les entrega su fusil en el parque de armas, y cada uno es responsable de sus actuaciones, al teniente cuando se notifica de la pérdida del fusil enérgicamente paso la novedad y no guardo ni un minuto para admitir la pérdida del fusil, mal podría castigarse a este teniente por un delito que no cometió, el teniente actuó de buena fe como un buen padre de familia lo que le correspondía hacer, es por ello que solicito la imposición de medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, la responsabilidad de custodia del fusil era del soldado González, y por último en caso de no acordarse la imposición de medidas cautelares en virtud del hacinamiento que hay en deprocemil solicito sea acordado como sitio de reclusión la unidad del profesional. Es todo”.

El Defensor Público Militar Ciudadano TF. Gerson Rangel en su condición de Defensor Público Militar de los ciudadanos: SOLDADO VASQUEZ SANCHEZ PABLO JOSÉ, titular de la cédula de Identidad Nº 25.665.852, y SOLDADO GONZALEZ GONZALEZ JOSE DOMINGO, titular de la cédula de Identidad Nº 23.890.679, “Buenas tardes ciudadano juez, invoco el principio de presunción de inocencia establecido en nuestra norma penal y invoco el principio de libertad ya que la representación fiscal solicita la privativa de libertad esta defensa solicita la imposición de medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad. Igualmente solicito copias simple”. Es todo ciudadano juez”.


RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que existe un hecho punible y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo son los Delitos Militares de SUSTRACCIÒN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1º, en concordada relación con el artículo 435, DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520; y, CONTRA EL DECORO Y EL HONOR MILITAR previsto y sancionado en el artículo 565 todos del Código Orgánico de Justicia Militar imputados al ciudadano TENIENTE DANIEL ENRIQUE FERRER RODRIGUEZ, titular de la cédula de Identidad Nº 20.181.638.

En caso de los ciudadanos SOLDADO VASQUEZ SANCHEZ PABLO JOSÉ, titular de la cédula de Identidad Nº 25.665.852, y SOLDADO GONZALEZ GONZALEZ JOSE DOMINGO, titular de la cédula de Identidad Nº 23.890.679, se les atribuye la presunta comisión de los Delitos Militares de SUSTRACCIÒN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1º, en concordada relación con el artículo 435, DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar.

Existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados TENIENTE DANIEL ENRIQUE FERRER RODRIGUEZ, titular de la cédula de Identidad Nº 20.181.638, ha sido cómplice en la presunta comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÒN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1º, en concordada relación con el artículo 435, DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520; y, CONTRA EL DECORO Y EL HONOR MILITAR previsto y sancionado en el artículo 565 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. De igual forma el ciudadano SOLDADO VASQUEZ SANCHEZ PABLO JOSÉ, titular de la cédula de Identidad Nº 25.665.852,” por presuntamente participar en la comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÒN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1º, en concordada relación con el artículo 435, DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, del Código Orgánico de Justicia Militar.

Que por la pena a aplicar les asiste a los imputados el principio de ser procesado en libertad hasta que el Estado ó el interesado prueben la responsabilidad de los hechos que se le imputan, de conformidad con lo establecido en el Artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal:

“Afirmación de la libertad. Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, solo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta” (Subrayado nuestro).

El Artículo 243 Ejusdem menciona:

“Toda persona a quien se le impute participación de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso. La privación de libertad es una medida cautelar, que solo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso” (subrayado nuestro)


Este Juzgador considera procedente decretar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en favor de los ciudadanos TENIENTE DANIEL ENRIQUE FERRER RODRIGUEZ, titular de la cédula de Identidad Nº 20.181.638 y SOLDADO VASQUEZ SANCHEZ PABLO JOSÉ, titular de la cédula de Identidad Nº 25.665.852, ya que a juicio de este juzgador no tuvieron una responsabilidad de manera directa en el extravió del fusil AK-103, Calibre 7,62x39mm, serial 061659743, con un cargador con treinta (30) cartuchos sin percutir y un correaje porta fusil de material sintético de color verde con ganchos metálicos, ya que el mismo estaba asignado al SOLDADO JOSE DOMINGO GONZALEZ GONZALEZ, CI V-23.890.679, y en razón que el espíritu y propósito del Legislador ha sido que toda persona, a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanezca en libertad, tal como lo dispone el Ordinal 1º del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de lo expuesto este Tribunal Militar decreta la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a los imputados Ciudadanos TENIENTE DANIEL ENRIQUE FERRER RODRIGUEZ, titular de la cédula de Identidad Nº 20.181.638, las establecidas en el artículo 242 numerales 1º, 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal en tal sentido el mencionado oficial subalterno quedara sujeto a las siguientes condiciones 1). Estará bajo custodia y vigilancia de la 25 Brigada de Infantería Motorizada y ADI Morotuto, o en cualquier unidad adscrita a esa unidad superior que a bien tenga el comando en considerar distintas al 253 Batallón de Infantería “Cnel. Genaro Vásquez”, debiendo presentarse el día 170800MAY2016, en el comando de la unidad superior. 2). Prohibición de concurrir a la sede del 253 Batallón de Infantería Motorizada “Cnel. Genaro Vásquez” y, tener algún tipo de comunicación con los ciudadanos; SOLDADO VASQUEZ SANCHEZ PABLO JOSÉ, titular de la cédula de Identidad Nº 25.665.852, y SOLDADO GONZALEZ GONZALEZ JOSE DOMINGO, titular de la cédula de Identidad Nº 23.890.679. 3). Presentación cada 15 quince días ante este Tribunal Militar de la Fría. Y para el ciudadano SOLDADO VASQUEZ SANCHEZ PABLO JOSÉ, titular de la cédula de Identidad Nº 25.665.852, las siguientes Medidas Cautelares sustitutivas: establecidas en el 242 de numeral 1º, del Código Orgánico Procesal Penal en tal sentido el mencionado soldado quedara sujeto a las siguientes condiciones 1). Estará bajo custodia y vigilancia del 253 Batallón de Infantería “Cnel. Genaro Vásquez” y presentación periódica cada diez (10) ante este Tribunal Militar de la Fría. ASI SE DECLARA.

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD


Por otro lado revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, se evidencia que al ciudadano SOLDADO GONZALEZ GONZALEZ JOSE DOMINGO, titular de la cédula de Identidad Nº 23.890.679, se le atribuye la comisión de un hecho punible de naturaleza militar como lo son los delitos de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1º, en concordada relación con el artículo 435, DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar, ya que existen fundados elementos de convicción para estimar que el Ciudadano SOLDADO GONZALEZ GONZALEZ JOSE DOMINGO, titular de la cédula de Identidad Nº 23.890.679, ha sido el autor en la comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1º, en concordada relación con el artículo 435, DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar.


En el caso que nos atañe el precitado tropa profesional está siendo investigado por la Fiscalía Militar, en su carácter punitivo (IUS PUNIENDI), por la presunta comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1º, en concordada relación con el artículo 435, DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar que textualmente expresa:

“…Artículo 570. Sera penados con prisión de dos (2) a ocho (8) años:

“…Numeral 1. “…los que sustrajeren, malversaren o dilapidaren fondos, valores o efectos pertenecientes a las Fuerza Armada…”


“…Artículo 435. Al que por haber obrado con imprudencia, impericia o por inobservancia de las leyes, reglamentos u órdenes sea causa sea causa de que se lleve a cabo un hecho que constituya delito...”

Asimismo se imputa el delito de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar, que establece lo siguiente:

“Artículo 519. Comete el delito de desobediencia el que, sin rehusar de un modo expreso el cumplimiento de una orden del servicio, deje de ejecutarla.”

“Artículo 520. Si la desobediencia hubiese causado daño o perturbación en el servicio, se castigara con prisión de uno (1) a (2) años…”


Se desprende de las actuaciones que rielan en la presente investigación, que el fusil AK-103 extraviado Calibre 7,62x39mm, serial 061659743, con un cargador con treinta (30) cartuchos sin percutir y, un correaje porta fusil, de material sintético de color verde, con ganchos metálicos, fue asignado al SOLDADO JOSE DOMINGO GONZALEZ GONZALEZ, CI V-23.890.679, y quien presuntamente por haber obrado con imprudencia, impericia o negligencia, al momento de portar el arma de guerra se le extravió, olvidando en todo momento los pilares en que descansa nuestra Fuerza Armada Nacional fundada en la disciplina, obediencia y subordinación, hecho que constituye la comisión de un hecho punible de naturaleza militar, situación que se agrava por encontrarnos en una zona fronteriza donde hacen vida grupos generadores de violencia que atentan contra la estabilidad de nuestra institución castrense y la paz de la República Bolivariana de Venezuela.


Visto lo anteriormente expuesto, y observada y escuchada la solicitud de la Fiscalía Militar este Juzgador considera procedente decretar la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano SOLDADO GONZALEZ GONZALEZ JOSE DOMINGO, titular de la cédula de Identidad Nº 23.890.679, plaza del 253 Batallón de Infantería Motorizada “Cnel. Genaro Vásquez”, por la presunta comisión de los delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1º, en concordada relación con el artículo 435 y, DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar. Al respecto este Tribunal considera que existe una concurrencia de los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal:

1.- Existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita:

Nos encontramos en presencia de los delitos militares de de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1º, en concordada relación con el artículo 435, y DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar.

2.- Fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autor, o participes en la comisión de un hecho punible.

El ciudadano SOLDADO GONZALEZ GONZALEZ JOSE DOMINGO, titular de la cédula de Identidad Nº 23.890.679, le fue asignado un fusil AK-103 Calibre 7,62x39mm, serial 061659743, con un cargador con treinta (30) cartuchos sin percutir y, un correaje porta fusil, de material sintético de color verde, con ganchos metálicos y cumpliendo funciones en la alcabala en sector Guarumito extravió el mencionado fusil, en virtud de esto existen elementos de convicción para atribuirle los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1º, en concordada relación con el artículo 435 y, DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar.

3.- Igualmente considera este Juzgador que existe una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso para estimar que existe peligro de fuga, pues se encuentran satisfechas las circunstancias establecidas en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, como son:

Si bien es cierto que el Imputado es venezolano, no impide que pueda separarse del proceso que se le sigue, abandonando con facilidad el país, en virtud de la cercanía de nuestro Estado con la República de Colombia.

Siendo que la pena a imponer por los delitos que se le imputan es de dos (02) a ocho (08) años de prisión por el delito de Sustracción De Efectos Pertenecientes A La Fuerza Armada Nacional y de un año (01) a dos (02) años por el delito de Desobediencia y atendiendo a lo establecido en el Parágrafo Primero del artículo 237 del COPP, que establece:

“Se presume el peligro de fuga en caso de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años.”(Negrillas nuestras)

Es menester suponer el peligro de fuga en el presente caso.

Es necesario considerar la Sentencia No. 1.601 del 19 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, donde señaló que los jueces que conozcan de causas en sus distintas etapas procesales, conforme a las normas del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), tienen la potestad para dictar medidas de coerción personal (privación judicial preventiva de libertad y medidas cautelares sustitutivas).

En este sentido, la Sala reiteró que:

“(…) aquellas medidas acordadas tanto por los Jueces y Juezas de Primera Instancia en lo Penal como por las respectivas Cortes de Apelaciones en lo Penal, tendientes a privar provisionalmente de la libertad a cualquier ciudadano durante un proceso penal, en observancia de las normas adjetivas que lo contienen, del respeto a las prescripciones legales y de la previa determinación de cada una de las circunstancias que rodean el hecho o hechos sometidos a su consideración, están revestidas de plena legitimidad (…)”

La Sala estimó que dichas medidas provienen de órganos jurisdiccionales debidamente facultados para ello; por lo que en modo alguno constituyen infracciones de derechos o garantías constitucionales, y que además van dirigidas a garantizar uno de los fines del proceso penal: la búsqueda de la verdad, contemplado en el artículo 13 del COPP.

Finalmente, la Sala acotó que:

“(…) la actividad que realiza el juzgador al decidir, si bien debe ajustarse a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a las leyes, al resolver una controversia, comporta un amplio margen de valoración del derecho aplicable a cada caso, por lo cual puede interpretarlo y ajustarlo a su entendimiento como actividad propia de su función de juzgar, sin que el juzgador de amparo pueda inmiscuirse dentro de esa autonomía del juez en el estudio y resolución de la causa, salvo que tal criterio viole manifiestamente derechos o principios constitucionales (…)”.

Ahora bien en otro orden de ideas es menester de quien juzga señalar que el ciudadano GONZALEZ GONZALEZ JOSE DOMINGO, titular de la cédula de Identidad Nº 23.890.679, es SOLDADO del componente Ejercito Bolivariano y, atendiendo a que la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, tiene como misión fundamental, garantizar la independencia y soberanía de la nación y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional; y que esta digna institución fundamenta su patrimonio moral en los valores de amor a la patria, justicia, paz, solidaridad, lealtad, honor, espíritu de sacrificio, vocación de servicio, integridad, abnegación, honestidad; y que su actuación se fundamenta en la disciplina, obediencia, subordinación y el respeto a los derechos humanos, como pilares básicos en lo que descansa la organización, unidad de mando y su empleo útil, hacen que actos como los que se ventilan en esta audiencia, tengan importancia preponderante, ya que, se atenta contra la institución que genera esa sensación de seguridad tan apreciada por todos los venezolanos, esa percepción de soberanía, de tranquilidad, que no se posee costo alguno, además es necesario hacer énfasis en que son delitos que atentan contra los pilares en que descansa nuestra Fuerza Armada Nacional Bolivariana, por tal motivo este Tribunal en aplicación del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y, tomando en consideración la naturaleza de los hechos punibles en cuestión, así como el bien jurídico tutelado, estima procedente decretar la privación judicial preventiva de libertad sobre al ciudadano SOLDADO GONZALEZ GONZALEZ JOSE DOMINGO, titular de la cédula de Identidad Nº 23.890.679. Así se Decide.


D I S P O S I T I V O

Con base en las razones de hecho y de derecho establecidas, ESTE TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO TERCERO DE CONTROL CON SEDE EN LA FRIA ESTADO TACHIRA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia de los ciudadanos TENIENTE DANIEL ENRIQUE FERRER RODRIGUEZ, titular de la cédula de Identidad Nº 20.181.638, SOLDADO VASQUEZ SANCHEZ PABLO JOSÉ, titular de la cédula de Identidad Nº 25.665.852, y SOLDADO GONZALEZ GONZALEZ JOSE DOMINGO, titular de la cédula de Identidad Nº 23.890.679, todos plazas del 253 Batallón de Infantería Motorizada “Cnel. Genaro Vásquez”, con sede en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÒN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1º, en concordada relación con el artículo 435, DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520; CONTRA EL DECORO Y EL HONOR MILITAR previsto y sancionado en el artículo 565 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Militar, en cuanto a la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y se decreta la misma al ciudadano SOLDADO GONZALEZ GONZALEZ JOSE DOMINGO, titular de la cédula de Identidad Nº 23.890.679, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÒN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1º, en concordada relación con el artículo 435, DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520; todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SIN LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Militar en cuanto a la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos TENIENTE DANIEL ENRIQUE FERRER RODRIGUEZ, titular de la cédula de Identidad Nº 20.181.638, SOLDADO VASQUEZ SANCHEZ PABLO JOSÉ, titular de la cédula de Identidad Nº 25.665.852. TERCERO: Se acuerda la continuación de la presente investigación a través del Procedimiento Ordinario. CUARTO: Se designa como sitio de reclusión el Departamento de Procesados Militares de Occidente, ubicado en Santa Ana, Estado Táchira, en tal sentido líbrese la respectiva boleta de encarcelación al ciudadano SOLDADO GONZALEZ GONZALEZ JOSE DOMINGO, titular de la cédula de Identidad Nº 23.890.679, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÒN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1º, en concordada relación con el artículo 435, DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520; todos del Código Orgánico de Justicia Militar, plaza del 253 Batallón de Infantería Motorizada “Cnel. Genaro Vásquez”, con sede en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. QUINTO: CON LUGAR la solicitud de imputación solicitada por la Fiscalía Militar 33 de La Fría a los ciudadanos: TENIENTE DANIEL ENRIQUE FERRER RODRIGUEZ, titular de la cédula de Identidad Nº 20.181.638, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los Delitos Militares SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1º, en concordada relación con el artículo 435, DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520; CONTRA EL DECORO Y EL HONOR MILITAR previsto y sancionado en el artículo 565 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, el SOLDADO VASQUEZ SANCHEZ PABLO JOSÉ, titular de la cédula de Identidad Nº 25.665.852, y SOLDADO GONZALEZ GONZALEZ JOSE DOMINGO, titular de la cédula de Identidad Nº 23.890.679, todos plazas del 253 Batallón de Infantería Motorizada “Cnel. Genaro Vásquez”, con sede en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. SEXTO: CON LUGAR la Solicitud realizada por parte de la Defensa Privada Abogado José Humberto Niño de Imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas en favor del ciudadano TENIENTE DANIEL ENRIQUE FERRER RODRIGUEZ, titular de la cédula de Identidad Nº 20.181.638, plaza del 253 Batallón de Infantería Motorizada “Cnel. Genaro Vásquez”, con sede en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, las establecidas en el artículo 242 numerales 1º, 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal en tal sentido el mencionado oficial subalterno quedara sujeto a las siguientes condiciones 1). Estará bajo custodia y vigilancia de la 25 Brigada de Infantería Motorizada y ADI Morotuto, o en cualquier unidad adscrita a esa unidad superior que a bien tenga el comando en considerar distintas al 253 Batallón de Infantería “Cnel. Genaro Vásquez”, debiendo presentarse el día 170800MAY2016, en el comando de la unidad superior. 2). Prohibición de concurrir a la sede del 253 Batallón de Infantería Motorizada “Cnel. Genaro Vásquez” y, tener algún tipo de comunicación con los ciudadanos; SOLDADO VASQUEZ SANCHEZ PABLO JOSÉ, titular de la cédula de Identidad Nº 25.665.852, y SOLDADO GONZALEZ GONZALEZ JOSE DOMINGO, titular de la cédula de Identidad Nº 23.890.679. 3). Presentación cada 15 quince días ante este Tribunal Militar de la Fría. SEPTIMO: CON LUGAR la solicitud realizada por el abogado José Humberto Niño de copias simples del expediente de la presente causa, se ordena entregarlas por secretaria. OCTAVO: SIN LUGAR la solicitud realizada por el Teniente de Fragata Gerson Rangel de imposición de Medidas Cautelares al ciudadano SOLDADO GONZALEZ GONZALEZ JOSE DOMINGO, titular de la cédula de Identidad Nº 23.890.679. NOVENO: CON LUGAR la solicitud realizada por el Teniente de Fragata Gerson Rangel de imposición de Medidas Cautelares al ciudadano SOLDADO VASQUEZ SANCHEZ PABLO JOSÉ, titular de la cédula de Identidad Nº 25.665.852. de las establecidas en el 242 de numeral 1º, del Código Orgánico Procesal Penal en tal sentido el mencionado soldado quedara sujeto a las siguientes condiciones 1). Estará bajo custodia y vigilancia del 253 Batallón de Infantería “Cnel. Genaro Vásquez” y presentación periódica cada diez (10) ante este Tribunal Militar de la Fría. DECIMO: CON LUGAR la solicitud realizada por parte del Defensor Público Militar de la Fría de copias simples del acta de audiencia. Se ordena entregarlas por secretaria. ASI SE DECIDE.

EL JUEZ MILITAR,

JESÚS ENRIQUE URDANETA ESPINA
CORONEL
EL SECRETARIO JUDICIAL,

YOSMAR RUBEN GARCIA DIAZ
TENIENTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO JUDICIAL,

YOSMAR RUBEN GARCIA DIAZ
TENIENTE