REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR UNDÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN SAN CRISTÓBAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR UNDECIMO DE CONTROL
206º Y 157º
SAN CRISTÓBAL, 04 DE MAYO DEL 2016
JUEZ MILITAR : MAY. LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
FISCAL MILITAR : T/F LAURA COROMOTO MEZA DURAN
IMPUTADO : CAPITAN JACOBO ORDALIS MORALES PINTO
TENIENTE JOSE GREGORIO GALLARDO PIÑERO
SECRETARIA : TTE. BERZY JOSAINE REY CHACON
Visto el escrito presentado por la Ciudadana Teniente de Fragata LAURA COROMOTO MEZA DURAN, en su carácter de Fiscal Militar Trigésima de San Cristóbal, por medio del cual solicita se decrete la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos CAPITAN JACOBO ORDALIS MORALES PINTO, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.182.706 y TENIENTE JOSE GREGORIO GALLARDO PIÑERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.669.060, ambos plaza de la 2104 Compañía de Comunicaciones de la 21 Brigada de Infantería, a quienes se les sigue la Investigación penal Militar N° FM30-009-16, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, delito previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1°, con observancia de lo establecido en el artículo 435, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar para decidir observa:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
CAPITAN JACOBO ORDALIS MORALES PINTO, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.182.706 y TENIENTE JOSE GREGORIO GALLARDO PIÑERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.669.060, ambos plaza de la 2104 Compañía de Comunicaciones de la 21 Brigada de Infantería.
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
En fecha 22 de Marzo de 2016, siendo aproximadamente las 18:00 horas, la Fiscalía Militar Trigésima fue notificada, fue notificada vía telefónica, por parte de la Jefe de la Base de Contrainteligencia Militar N° 30; de la Sustracción de un Fusil AK-103, Serial N° 061654455, con cinco (05) cargadores, contentivo cada uno de treinta (30) cartuchos Cal. 7,62x39 mm, para un total de 150 municiones, del Parque de Armas de la 21 Brigada de Infantería, razón por la cual se giraron todas las instrucciones y se comisionó amplia y suficientemente a este Órgano de Investigación Policial, a los fines de que fueran practicadas todas las diligencias urgentes y necesarias, para dar con el paradero del arma de Guerra sustraída, así como, con los presuntos autores y demás participes en los hechos que se investigan.
En este sentido, en fecha 25 de Marzo de 2016, aproximadamente a las 05:30 horas, la Fiscalía Militar Trigésima fue notificada, vía telefónica, por funcionarios adscritos a dicha Base de Contrainteligencia, de la hallazgo del Fusil AK-103, Serial N° 061654455, con cinco (05) cargadores, contentivo cada uno de treinta (30) cartuchos Cal. 7,62x39 mm, para un total de 150 municiones, así como, de la aprehensión de dos ciudadanos de Tropa Alistada, identificados como DISTINGUIDO JOSE CLIMACO CHACON MEDINA, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.152.774, plaza de la 2104 Compañía de Comunicaciones de la 21 Brigada de Infantería y DISTINGUIDO JOSE LEONARDO CARRERO ROMERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.497.402, plaza del 2102 Escuadrón de Caballería Motorizada de la 21 Brigada de Infantería; quienes se encuentran presuntamente involucrados en la comisión de este hecho punible de naturaleza Penal Militar; hechos estos que quedaron plasmados en el Acta de Investigación Penal N° 006/2016, de fecha 25 de Marzo de 2016, emanada de la Base de Contrainteligencia Militar N° 30 de San Cristóbal.
Ahora bien de las diferentes diligencias de investigación realizadas, se presume una responsabilidad por parte de los Oficiales Subalternos identificados up supra, quienes en las funciones asignadas, tenían directamente el Control, Supervisión y Manejo del Armamento, debían verificar el Movimiento del Armamento bajo su responsabilidad, obviando los Procedimientos Vigentes establecidos, lo que trajo como consecuencia del incumplimiento de sus Funciones y la inobservancia de los reglamentos establecidos, la Sustracción de una de las armas de Guerra adscritas a la 2104 Compañía de Comunicaciones.
En base a lo anterior, se desprenden de la investigación, diferentes actuaciones que hacen presumir responsabilidad penal por parte de los ciudadanos CAPITAN JACOBO ORDALIS MORALES PINTO, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.182.706 y TENIENTE JOSE GREGORIO GALLARDO PIÑERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.669.060, en los hechos que se investigan, dentro de las cuales encontramos:
1. Acta de Entrevista N° 008, de fecha 24 de Marzo de 2016, emanada de la base de Contrainteligencia Militar N° 30, realizada al ciudadano Capitán Morales Pinto Jacobo Ordalis, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.182.706, Comandante de la 2104 Compañía de Comunicaciones de la 21 Brigada de Infantería, en cual deja constancia del Cargo que desempaña y Funciones inherentes al mismo; así como, de las diferentes situaciones en las cuales no cumplió con las funciones que le competen. Folios 48 al 50.
2. Acta de Entrevista N° 009, de fecha 24 de Marzo de 2016, emanada de la base de Contrainteligencia Militar N° 30, realizada al ciudadano Teniente Gallardo Piñero José Gregorio, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.669.060, Oficial Parquero de la 2104 Compañía de Comunicaciones de la 21 Brigada de Infantería, en cual deja constancia del Cargo que desempaña y Funciones inherentes al mismo; así como, de las diferentes situaciones en las cuales no cumplió con las funciones que le competen; así como, pone de manifiesto el incumplimiento de las funciones por parte del Comandante de la Compañía. Folios 54 al 55.
3. Acta de Entrevista N° 011, de fecha 24 de Marzo de 2016, emanada de la base de Contrainteligencia Militar N° 30, realizada al ciudadano Sargento Primero Jean Romer Zea Villamizar, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.646.335, plaza de la 2104 Compañía de Comunicaciones de la 21 Brigada de Infantería, en cual deja constancia del Cargo que desempaña en dicha Compañía y Funciones inherentes al mismo; así como, de las diferentes situaciones en las cuales los ciudadano Capitán Jacobo Morales Pinto y José Gallardo Piñero, no cumplieron con las funciones que le competen, ni con los Procedimientos vigentes en cuanto al manejo del armamento adscrito a la 2104 Compañía de Comunicaciones. Folios 58 al 60.
4. Acta de Entrevista, de fecha 11 de Abril de 2016, emanada de esta Representación Fiscal, realizada al ciudadano Capitán Morales Pinto Jacobo Ordalis, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.182.706, Comandante de la 2104 Compañía de Comunicaciones de la 21 Brigada de Infantería, en cual deja constancia del Cargo que desempaña y Funciones inherentes al mismo; así como, de las diferentes situaciones en las cuales no cumplió con las funciones que le competen. Igualmente pone de manifiesto la inobservancia e incumplimiento de las Funciones por parte del Oficial Parquero de la 2104 Compañía de Comunicaciones, Teniente José Gallardo Piñero. Folios 132 al 135.
5. Acta de Entrevista, de fecha 13 de Abril de 2016, emanada de esta Representación Fiscal, realizada al ciudadano Teniente Gallardo Piñero José Gregorio, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.669.060, Oficial Parquero de la 2104 Compañía de Comunicaciones de la 21 Brigada de Infantería, en cual deja constancia del Cargo que desempaña y Funciones inherentes al mismo; así como, de las diferentes situaciones en las cuales no cumplió con las funciones que le competen; así como también, la inobservancia e incumplimiento de las Funciones por parte del Comandante de la 2104 Compañía de Comunicaciones, Capitán Jacobo Morales Pinto. Folios 137 al 140.
6. Acta de Entrevista, de fecha 14 de Abril de 2016, emanada de esta Representación Fiscal, realizada a la ciudadana Teniente Onassis Lisnell Rodríguez Alfin, titular de la Cédula de Identidad N° V 22.310.143, Oficial Parquero de la 2101 Compañía de Comando de la 21 Brigada de Infantería, en cual deja constancia del Cargo que desempaña, así como, de las diferentes irregularidades que como Oficial Parquera de dicha Compañía y de quien controlaba al acceso del Parque de Armas tanto de la 2101 Compañía de Comando y 2104 Compañía de Comunicaciones, observó en cuanto al manejo del Armamento asignado a esta última, lo que evidencia negligencia e inobservancia de los Procedimientos establecidos, por parte del Comandante y Oficial Parquero de la 2104 Compañía de Comunicaciones. Folio N° 211 al 213.
7. Acta de Entrevista, de fecha 14 de Abril de 2016, emanada de esta Representación Fiscal, realizada a la ciudadana Sargento Primero Jean Romer Zea Villamizar, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.646.335, plaza de la 2104 Compañía de Comunicaciones de la 21 Brigada de Infantería, en cual deja constancia del Cargo que desempaña en dicha Compañía y Funciones inherentes al mismo; así como, de las diferentes situaciones en las cuales los ciudadano Capitán Jacobo Morales Pinto y José Gallardo Piñero, no cumplieron con las funciones que le competen, ni con los Procedimientos vigentes en cuanto al manejo del armamento adscrito a la 2104 Compañía de Comunicaciones, lo que evidencia negligencia e inobservancia de los Procedimientos establecidos, por parte del Comandante y Oficial Parquero de la 2104 Compañía de Comunicaciones. Folio N° 216 al 220.
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que existe una concurrencia de los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal:
1. Existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita: como lo es el delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, delito previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1°, con observancia de lo establecido en el artículo 435, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
2. Igualmente considera esta Juzgadora que existe una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso para estimar que existe peligro de fuga, pues se encuentran satisfechas las circunstancias establecidas en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, como son:
a. Si bien es cierto que los Imputados son venezolanos, no impiden que puedan sustraerse del proceso que se le sigue, abandonando con facilidad el país, en virtud de la cercanía de nuestro Estado con la República de Colombia.
3. Asimismo existe una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso para estimar que existe obstaculización en la búsqueda de la verdad, pues se encuentran satisfechas las circunstancias establecidas en el artículo 238 del Código Orgánico Procesal Penal, pues se tiene especial sospecha que con su conducta podrían influir o poner en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de justicia; y en vista de su condición de Oficiales los cuales tienen bajo su responsabilidad personal subalterno, subordinado a estos, podrían los mismos tratar de manipular o forzar a terceras personas para que nieguen la verdad de los hechos de los cuales tengan conocimiento; lo que evidencia claramente el riesgo en el cual se pone la investigación y la búsqueda de la verdad.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Concluye el Tribunal, que al estar llenos los extremos exigidos en los artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente decretar la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del CAPITAN JACOBO ORDALIS MORALES PINTO, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.182.706 y TENIENTE JOSE GREGORIO GALLARDO PIÑERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.669.060, ambos plaza de la 2104 Compañía de Comunicaciones de la 21 Brigada de Infantería, a quienes se les sigue la Investigación penal Militar N° FM30-009-16, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, delito previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1°, con observancia de lo establecido en el artículo 435, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V O
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL MILITAR UNDECIMO DE CONTROL CON SEDE EN SAN CRISTÓBAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD PRESENTADA POR la Ciudadana Teniente de Fragata LAURA COROMOTO MEZA DURAN, en su carácter de Fiscal Militar Trigésima de San Cristóbal; SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para los ciudadanos CAPITAN JACOBO ORDALIS MORALES PINTO, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.182.706 y TENIENTE JOSE GREGORIO GALLARDO PIÑERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.669.060, ambos plaza de la 2104 Compañía de Comunicaciones de la 21 Brigada de Infantería, a quienes se les sigue la Investigación penal Militar N° FM30-009-16, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, delito previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1°, con observancia de lo establecido en el artículo 435, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; TERCERO: ORDENA LIBRAR LAS CORRESPONDIENTES ÓRDENES DE APREHENSIÓN, y remítanse a la autoridad competente para lograr la captura del citado individuo y su posterior traslado a este Despacho Judicial, a los fines de celebrar Audiencia Oral de Presentación de Imputado, y decidir sobre el mantenimiento de esta medida, o sustituirla por otra menos gravosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese las correspondientes Órdenes de Aprehensión. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ MILITAR,
ABG. LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
MAYOR
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. BERZY JOSAINE REY CHACÓN
TENIENTE
En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado en el Auto que antecede, Se libró la Orden de Aprehensión N° y se notificó al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, con oficio N° ______; Se notificó a la Zona Operativa De Defensa Integral y Comandante de la 2da División de Infantería, mediante oficio N°_____; y a la Fiscal Militar Trigésima de San Cristóbal, mediante Boleta de Notificación N°______.
LA SECRETARIA,
ABG. BERZY JOSAINE REY CHACÓN
TENIENTE