REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAIBO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAIBO
JUEZ MILITAR: TENIENTE CORONEL YOFFER JAVIER CHACÓN RAMÍREZ
FISCAL MILITAR: TENIENTE MARCOS VINICIO SÁNCHEZ, FISCAL MILITAR AUXILIAR VIGÉSIMO CUARTO CON COMPETENCIA NACIONAL
IMPUTADO: SARGENTO SEGUNDO PAZ PAZ MAURO LEONARDO, titular de la cédula de identidad N° V-17.281.572, plaza del 123 Batallón de Caribes “Coronel Celedonio Sánchez”, ubicado en el Fuerte Militar Motilón, Casigua el Cubo, Estado Zulia
DELITOS: “DESOBEDIENCIA”, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, “ABANDONO DE FUNCIONES”, previsto en el artículo 534, en remisión con el artículo 537, y “DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS”, previsto y sancionado en el artículo 551 numeral 3, todos del Código Orgánico de Justicia Militar
VICTIMA: FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA
DEFENSA PUBLICA: ALFÉREZ DE NAVÍO ANGÉLICA SAEZ SOLARTE
SECRETARIO JUDICIAL:
PRIMER TENIENTE. JAIRO ENRIQUE CASTILLO DÍAZ
ALGUACIL:
SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA HUMBERTO JOSÉ HERNÁNDEZ NEGRETE
CAUSA Nº:
CJPM-TM10C-052-2016
ACTA JUDICIAL
En la fecha de hoy, lunes 30 de mayo de 2016, siendo las 10:00 horas, día fijado por el Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo, Estado Zulia, para efectuar la Audiencia Oral, de conformidad con el artículo 234 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de la presentación del ciudadano imputado SARGENTO SEGUNDO PAZ PAZ MAURO LEONARDO, titular de la cédula de identidad N° V-17.281.572, plaza del 123 Batallón de Caribes “Coronel Celedonio Sánchez”, ubicado en el Fuerte Militar Motilón, Casigua el Cubo, Estado Zulia, por estar presuntamente incurso en la comisión de los siguientes delitos militares: “DESOBEDIENCIA”, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, “ABANDONO DE FUNCIONES”, previsto en el artículo 534, en remisión con el artículo 537, y “DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS”, previsto y sancionado en el artículo 551 numeral 3, en grado de AUTOR, en concordancia con los artículos 389 numeral 1 y 390 numeral 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Dando continuidad al acto se constituyó el Tribunal con los ciudadanos TENIENTE CORONEL YOFFER JAVIER CHACÓN RAMIREZ, el Secretario Accidental PRIMER TENIENTE JAIRO ENRIQUE CASTILLO DÍAZ y el Alguacil SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA HUMBERTO JOSÉ HERNÁNDEZ NEGRETE, para lo cual el Juez Militar instruyó al Secretario para verificar la presencia de las partes y hecho lo pertinente se deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias del Tribunal, los ciudadanos: el TENIENTE MARCOS VINICIO SANCHEZ, Fiscal Militar Auxiliar Vigésimo Cuarto con competencia Nacional, el imputado SARGENTO SEGUNDO PAZ PAZ MAURO LEONARDO, titular de la cédula de identidad N° V-17.281.572, debidamente asistido por su Abogado Defensor ALFEREZ DE NAVIO ANGELICA SAEZ SOLARTE, Defensora Pública de Procesados Militares de Maracaibo, Estado Zulia. Seguidamente, el Juez Militar procedió a explicar a los presentes, el motivo de la presente Audiencia, igualmente indicó que de la presente Audiencia se levantará un Acta que contendrá todo lo acontecido durante su celebración, así como los requisitos legales previstos en el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, la Juez Militar procedió a explicar la importancia de este acto y la obligación de guardar respeto y compostura debida en la sala, asimismo, el motivo por el cual en fecha 28 de mayo de 2016, se ejecutó la detención del procesado. En este estado se le cede el derecho de palabra al Fiscal Militar actuante, quien entre otras cosas expuso las razones de su petición y manifestó: “Quien procede, TENIENTE MARCOS VINICIO SANCHEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.804.603, con sede en Machiques de Perijá, del Estado Zulia; y domicilio procesal en la casa N° 3, residencias en Guarnición Militar Fuerte Militar Macoa Machiques de Perijá,, abogado, inscrito en el Impreabogado bajo el N°163.356, procediendo en este acto en mi condición de Fiscal Militar Auxiliar Vigésimo Cuarto con Competencia Nacional, legitimado para este acto de conformidad con el uso de las facultades conferidas en el Artículo 285 numerales 4 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos, 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 37 ejusdem, así como los Artículos 111 y 236 Código Orgánico Procesal Penal, aplicables a la Jurisdicción Penal Militar por mandato expreso de los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar; con la venia de estilo, ocurro ante este digno Tribunal Militar Décimo de Control de Maracaibo, con el fin de realizar formalmente la PRESENTACIÓN y poner a disposición de ese Órgano Jurisdiccional al Ciudadano: SARGENTO SEGUNDO PAZ PAZ MAURO LEONARDO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N V-17.281.572, Plaza del 123 BATALLON DE CARIBES CORONEL CELEDONIO SANCHEZ, DEL EJÉRCITO BOLIVARIANO DE VENEZUELA, ubicado en el Fuerte Militar Motilón, Casigua el Cubo, del Estado Zulia, por encontrarse presuntamente incurso en la perpetración de hechos de Naturaleza Penal Militar, a saber en los delitos Militares de: DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, “ABANDONO DE FUNCIONES,” previsto en el artículo 534, en remisión con el artículo 537, y DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS previsto en el articulo 551.3°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; para SOLICITARLE, de conformidad con lo previsto en el artículo 236, en concordada relación con el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables a la jurisdicción penal militar por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del referido ciudadano; solicitud que me permito fundamentar en los términos siguientes: I. LOS HECHOS: En fecha 28 de Mayo de 2016, siendo aproximadamente las 08:30 horas, fui notificado vía telefónica de un procedimiento realizado por funcionarios adscritos al 123 BATALLON DE CARIBES CORONEL CELEDONIO SANCHEZ, DEL EJÉRCITO BOLIVARIANO DE VENEZUELA, ubicado en el Fuerte Militar Motilón, Casigua el Cubo, del Estado Zulia, donde resulto aprehendidos en flagrancia un (1) ciudadano, Tropa Profesional, quien se encontraba presuntamente incurso en hechos punibles de Naturaleza Penal Militar. En este sentido, el día 29 de Mayo de 2016, siendo aproximadamente las 10:00 horas, fueron recibidas por este Despacho Fiscal, las Actuaciones Policiales y demás diligencias relacionadas con los hechos ocurridos y en cual se encuentran incursos los ciudadanos: SARGENTO SEGUNDO PAZ PAZ MAURO LEONARDO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N V- 17.281.572 y SOLDADO VÍLCHEZ VELÁZQUEZ NEUDIS TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 18.626.026, plazas del 123 BATALLON DE CARIBES CORONEL CELEDONIO SANCHEZ, DEL EJÉRCITO BOLIVARIANO DE VENEZUELA, ubicado en el Fuerte Militar Motilón, Casigua el Cubo dentro de las cuales consta Acta Policial, de fecha 27 de Mayo de 2016, emanada del 123 BATALLON DE CARIBES CORONEL CELEDONIO SANCHEZ, DEL EJÉRCITO BOLIVARIANO DE VENEZUELA, de la cual se desprende textualmente lo siguiente: “(…)el 27 de mayo de 2016, siendo las 18:00 horas de la tarde, me encontraba desempeñando el servicio jefe de prevención, cuando se acerca un ciudadano al portón de la prevención manifestando que un soldado había tenido un accidente de tránsito en una moto, en el sector san Benito de la calle Venezuela, seguidamente le informe al 1TTE. MONTILLA SÁNCHEZ LUIS, que se encontraba desempeñando el servicio de oficial de día del 123 b.c.c.c.s para ir a verificar dicha información, una vez que llego al sitio allí me informan que ya lo habían trasladado al hospital tipo i de casigua el cubo y que la moto se la había llevado un ciudadano desconocido, seguidamente me dirigí al hospital tipo i de casigua donde estaba EL SOLDADO VÍLCHEZ VELÁZQUEZ NEUDIS titular de la cedula de identidad n° 18.626.026 a los cinco minutos después que yo había llegado al hospital llego el sargento segundo PAZ PAZ MAURO LEONARDO titular de la cedula de identidad n v-17.281.572, con ropa civil le dije que porque estaba de civil no me contesto nada retirándose rápidamente del lugar a los 15 minutos regreso uniformado de campaña con el SOLDADO CANSÍO PÉREZ REMBERTO en el vehículo asignado al puesto de cabotaje y con armamento. Aunado a esto llego el S/1RO. SÁNCHEZ GAMARRA MANUEL, en la ambulancia donde rápidamente fue trasladado al hospital militar de san Cristóbal donde fue atendido de emergencia, por otra parte mientras esto sucedía en el hospital, fui a pasar revista al puesto cabotaje percatándome que mencionado tropa profesional no se encontraba en el puesto de servicio, seguidamente le pregunto al c/1ro. PADILLA QUINTERO LEONARDO quien se encontraba solo en el puesto, donde está el sargento paz mauro, contestando que dicho profesional había salido al pueblo con el SLDDO. CANCIO PEREZ REMBERTO a buscar el soldado VÍLCHEZ VELÁZQUEZ NEUDIS, quien se había evadido del puesto cabotaje a ingerir bebidas alcohólicas presuntamente,.(…)”. II. DEL DERECHO: Esta Representación Fiscal, del análisis de los recaudos que conforman la mencionada investigación, considera que los hechos que dieron origen a la presente investigación Penal Militar, se origina sobre la presunta comisión de los delitos Militares de “DESOBEDIENCIA,” previsto en el articulo 519 y sancionado en el articulo 520, “ABANDONO DE FUNCIONES,” previsto en el artículo 534, en remisión con el artículo 537, “DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS” previsto en el articulo 551. 3°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; en concordada relación con los Artículos 389 numeral 1 y 390 numeral 1; con las circunstancias agravantes establecidos en el Artículo 402 numerales 2 y 16, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Hecho punible este, en el que se encuentra incurso los ciudadanos SARGENTO SEGUNDO PAZ PAZ MAURO LEONARDO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N V- 17.281.572 y SOLDADO VÍLCHEZ VELÁZQUEZ NEUDIS TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 18.626.026, plazas del 123 BATALLON DE CARIBES CORONEL CELEDONIO SANCHEZ, DEL EJÉRCITO BOLIVARIANO DE VENEZUELA, ubicado en el Fuerte Militar Motilón, Casigua el Cubo. ARTÍCULO 519. Comete delito de desobediencia el que, sin rehusar de un modo expreso el cumplimiento de una orden del servicio, deje de ejecutar. ARTICULO 520. Si la desobediencia hubiese causado daño o perturbación en el servicio, se castigara con prisión de uno a dos años. ARTICULO 534. El oficial que abandone el comando o funciones que le hayan sido confiadas, será penado con prisión de dos a cuatro años y con separación de las Fuerzas Armadas. Si este delito es cometido en campaña o en circunstancias tales que puedan traer perjuicios a las Fuerzas Armadas, la pena será de presidio, de seis a doce años y expulsión. ARTICULO 537. Los Individuos de Tropa o de Marinería que incurran en alguno de los delitos previstos en los artículos 534 y 536, serán condenados a las penas señaladas en dichos artículos, rebajadas, en cada caso, a la mitad. ARTICULO 551.El centinela que viole o quebrante la consiga, abandone el puesto o se embriague, será penado así. NUMERAL 3. Si el hecho ocurre en cualesquiera otras circunstancias, con prisión de uno a tres años. Artículo 389. Son responsables por los delitos y faltas militares. Numeral 1. Los autores o cooperadores inmediatos; Artículo 390. Son Autores: Numeral 1. Los que directamente tomen parte en la ejecución del hecho; Artículo 402. Son circunstancias agravantes: Numeral 2. Cometer en actos del servicio o con daño o perjuicio de este, efectuarlo ante Tropa reunida para un acto del servicio. Numeral 16. Cometer el hecho faltando a sus deberes o al respeto que por dignidad, jerarquía, edad o sexo mereciere el ofendido. Es por ello que la conducta adoptada por los Ciudadano Imputados en Auto, llenan todos los extremos legales previstos en el Artículo 236 en sus tres (03) Ordinales del Código Orgánico Procesal Pena. Artículo 236. Del Código Orgánico Procesal Penal. El Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de: Numeral 1: Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita. Ahora bien Ciudadano Juez Militar Décimo de Control de Maracaibo, esta Vindicta Pública ha observado en las Actuaciones recibidas, que efectivamente los Ciudadanos Investigados en Autos, Abandonaron sus funciones, Desobedecieron la Orden del Comando Superior, e “Delitos Contra la Seguridad de las Fuerzas Armadas” en el caso del Tropa Alistada VÍLCHEZ VELÁZQUEZ NEUDIS TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 18.626.026, plaza del 123 BATALLON DE CARIBES CORONEL CELEDONIO SANCHEZ, DEL EJÉRCITO BOLIVARIANO DE VENEZUELA, ubicado en el Fuerte Militar Motilón, Casigua el Cubo este se evadió del punto de control de Cabotaje, para presuntamente comprar bebidas alcohólicas, y posterior a esto tuvo un accidente de tránsito motivo por el cual su salud está en condiciones graves, este Despacho Fiscal, no podrá presentarlo formalmente en la audiencia de presentación correspondiente, hasta que el mismo mejore su estado de salud, en lo que corresponde al ciudadano SARGENTO SEGUNDO PAZ PAZ MAURO LEONARDO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N V- 17.281.572, este Tropa Profesional, según los Soldados que se encontraban en el punto de Control de Cabotaje, por estar presuntamente ingiriendo bebidas alcohólicas el Soldado VÍLCHEZ VELÁZQUEZ, se le evadió de las instalaciones, cuando en ese momento una persona de identidad desconocida se acercó al punto de Cabotaje e informo que un Soldado tuvo un accidente en la vía en un Vehículo Tipo Moto, el SARGENTO PAZ MAURO, Abandono el punto de Cabotaje, no informo al Comando Superior de la novedad ocurrida, al momento que pasaron revista en mencionado punto de control, solo se encontraban los soldados, los cuales al preguntarle por el Sargento Paz Mauro, informaron que se retiró del punto de Cabotaje y desconocían de su paradero que había salido con vestimenta de civil, esto deja ver a este Despacho Fiscal, que desobedeció todas las Ordenes de su Comando Natural, lo cual se puede apreciar claramente en las Actuaciones Recibidas. En la cuales se narra lo siguiente. “(…) el 27 de mayo de 2016, siendo las 18:00 horas de la tarde, me encontraba desempeñando el servicio jefe de prevención, cuando se acerca un ciudadano al portón de la prevención manifestando que un soldado había tenido un accidente de tránsito en una moto, en el sector san Benito de la calle Venezuela, seguidamente le informe al 1TTE. MONTILLA SÁNCHEZ LUIS, que se encontraba desempeñando el servicio de oficial de día del 123 b.c.c.c.s para ir a verificar dicha información, una vez que llego al sitio allí me informan que ya lo habían trasladado al hospital tipo i de casigua el cubo y que la moto se la había llevado un ciudadano desconocido, seguidamente me dirigí al hospital tipo i de casigua donde estaba EL SOLDADO VÍLCHEZ VELÁZQUEZ NEUDIS titular de la cedula de identidad n° 18.626.026 a los cinco minutos después que yo había llegado al hospital llego el sargento segundo PAZ PAZ MAURO LEONARDO titular de la cedula de identidad n v-17.281.572, con ropa civil le dije que porque estaba de civil no me contesto nada retirándose rápidamente del lugar a los 15 minutos regreso uniformado de campaña con el SOLDADO CANSÍO PÉREZ REMBERTO en el vehículo asignado al puesto de cabotaje y con armamento. Aunado a esto llego el S/1RO. SÁNCHEZ GAMARRA MANUEL, en la ambulancia donde rápidamente fue trasladado al hospital Militar de San Cristóbal donde fue atendido de emergencia, por otra parte mientras esto sucedía en el hospital, fui a pasar revista al puesto cabotaje percatándome que mencionado tropa profesional no se encontraba en el puesto de servicio, seguidamente le pregunto al c/1ro. PADILLA QUINTERO LEONARDO quien se encontraba solo en el puesto, donde está el SARGENTO PAZ MAURO, contestando que dicho profesional había salido al pueblo con el SLDDO. CANCIO PEREZ REMBERTO a buscar el soldado VÍLCHEZ VELÁZQUEZ NEUDIS, quien se había evadido del puesto cabotaje a ingerir bebidas alcohólicas presuntamente,.(…)”. Numeral 2: Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o participe en la comisión de un hecho punible. En virtud a la Investigación Penal llevada por este Despacho Fiscal, y una vez analizadas las actuaciones procesales, considerando que los Ciudadanos Investigados en Autos, son responsables por haber obrado con intensión causando, para que se llevara a cabo un hecho que constituya delito, en cuanto a los delitos Miliares de “DESOBEDIENCIA,” previsto en el articulo 519 y sancionado en el articulo 520, “ABANDONO DE FUNCIONES,” previsto en el artículo 534, en remisión con el artículo 537, y “DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS” previsto en el articulo 551. 3°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Numeral 3: Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. Existe una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso en particular que existiendo sospecha fundada que la culpabilidad del imputado se encuentran comprometida sin que esta afirmación se interprete como un menoscabo al principio de inocencia como el Código Orgánico Procesal Penal literalmente lo menciona, la existencia de fundados elementos de convicción que permiten estimar razonablemente que el imputado, ha sido presunto participe del hecho investigado, lo que implica la existencia de elementos afirmativos sobre la comisión del hecho delictuoso por parte del mismo, los cuales son francamente superiores a los negativos, examinando el comportamiento del mismos, esta Fiscalía Militar representante del Estado y garante de la acción penal en la jurisdicción castrense estima que también se encuentra acreditada la presunción de peligro de fuga, tipificado en el Artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, para el imputado. Además que la penalidad excede de ocho (8) años, lo que pudiera poner en riesgo la eficiencia del sistema de justicia al ponerse de manifiesto la incomparecencia o fuga del imputado por la pena a imponer. Lo que ha criterio de esta Fiscalía Militar, resulta necesario la procedencia, de esta solicitud de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado, conforme al Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por remisión supletoria de los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, todo esto a los fines de asegurar la presencia física y sujeción al proceso de los referidos ciudadanos en todos y cada uno de los actos que genere el mismo Proceso Penal Militar. Asimismo, surgen de la investigación fundados elementos de convicción para estimar que referido ciudadano es autor en la comisión de este hecho punible, tales como: 1.- Acta de Policial de fecha 27 de Mayo de 2016, emanada de la 123 BATALLON DE CARIBES CORONEL CELEDONIO SANCHEZ, DEL EJÉRCITO BOLIVARIANO DE VENEZUELA, N° SIP: 030-05-16. 2.-Acta de Retención del Imputado. 3.- Parte Especial Elaborado por el Oficial de día N52-03312030000-285. 4.-Acta de Inspección Técnica y Ocular. 5.-Acta de Lectura de los Derechos del Imputado. 6.-Fijacion Fotográfica del Puesto de Cabotaje. 7.-Informe de los Soldados que se encontraban en el Puesto de Control de Cabotaje. 8.-Informe de Novedades del oficial de día Primer Teniente Luis Montillas Sánchez. 9.- Informe Preliminar del Accidente realizado por el oficial de día Primer Teniente Luis Montillas Sánchez. 10.- Lista Operacional donde se designa al SARGENTO SEGUNDO PAZ PAZ MAURO LEONARDO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N V- 17.281.572 como jefe de puesto, y a los soldados como centinelas. Ahora bien ciudadano Juez, por lo anteriormente expuesto, esta Representación del Ministerio Público Militar, considera que se encuentran llenos los extremos legales previstos en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, a entenderse el Peligro de Fuga en razón de: Una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso particular y del delito cometido, considerando que el daño causado atenta directamente contra el Patrimonio Público, la Fuerza Armada Nacional y sus instituciones y, considerando la gravedad del hecho punible que se le imputa, como lo son los delitos Militares “DESOBEDIENCIA,” previsto en el articulo 519 y sancionado en el articulo 520, “ABANDONO DE FUNCIONES,” previsto en el artículo 534, en remisión con el artículo 537, y “DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS” previsto en el articulo 551. 3°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; en concordada relación con los Artículos 389 numeral 1 y 390 numeral 1; con las circunstancias agravantes establecidos en el Artículo 402 numerales 2 y 16, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, tomando en cuenta la pena que se le llegare a imponer, podría el referido Tropa Profesional evadirse de la justicia poniendo en peligro el desarrollo de la investigación. III. PETITORIO: En virtud de lo antes expuesto, esta Fiscalía Militar solicita: PRIMERO: Se Califiquen los hechos como Flagrantes de conformidad con lo establecido en el artículo 234 y se acuerde el Procedimiento Ordinario según lo que estable el artículo 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se tome este Acto de Presentación del Investigado como la Imputación Formal del mismo. TERCERO: Sea remitida a este Despacho Fiscal Copia Simple del Acta de la presente Audiencia, así como, de la Decisión Motivada de la misma. CUARTO: Se Decrete LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano SARGENTO SEGUNDO PAZ PAZ MAURO LEONARDO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N V-17.281.572, Plaza del 123 BATALLON DE CARIBES CORONEL CELEDONIO SANCHEZ, DEL EJÉRCITO BOLIVARIANO DE VENEZUELA, ubicado en el Fuerte Militar Motilón, Casigua el Cubo, del Estado Zulia, por encontrarse presuntamente incurso en la perpetración de hechos de naturaleza penal militar, a saber de los delitos militares de “DESOBEDIENCIA,” previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, “ABANDONO DE FUNCIONES,” previsto en el artículo 534, en remisión con el artículo 537, y “DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS” previsto en el artículo 551. 3°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; en concordada relación con los Artículos 389 numeral 1 y 390 numeral 1; con las circunstancias agravantes establecidos en el Artículo 402 numerales 2 y 16, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. De conformidad con lo establecido en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, que sea este digno Tribunal Decimo de Control con sede en la Ciudad de Maracaibo, quien acuerde el sitio de reclusión del imputado, asimismo el imputado en autos deberá tener derechos a permanecer en una instalación diseñada para preservar la salud, recibir alimentos, alojamiento, ropa, servicios médicos, facilidades para el ejercicio físico y artículos para el aseo personal. Todo ello según lo dispuesto en el Artículo 10 del pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Principios sobre la Detención o Prisión. QUINTO: En el caso del Tropa Alistada VÍLCHEZ VELÁZQUEZ NEUDIS TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 18.626.026, plaza del 123 BATALLON DE CARIBES CORONEL CELEDONIO SANCHEZ, DEL EJÉRCITO BOLIVARIANO DE VENEZUELA, ubicado en el Fuerte Militar Motilón, Casigua el Cubo este se evadió del punto de control de Cabotaje, para presuntamente comprar bebidas alcohólicas, y posterior a esto tuvo un accidente de tránsito motivo por el cual su salud está en condiciones graves, este Despacho Fiscal, no podrá presentarlo formalmente en la audiencia de presentación correspondiente, hasta que el mismo mejore su estado de salud, cuando este Tropa Alistada sus médicos tratantes den un parte de su condición de salud que sea favorable, este despacho Fiscal Pondrá en conocimiento a este digno tribunal Militar Decimo de Control con sede en Maracaibo, Para fijar la Audiencia Formal de Presentación. Es todo ciudadano Juez”. Seguidamente, el Juez Militar instruyó al Imputado para que se ponga de pié y ordenó a la Secretaria de este Tribunal Militar, leer el precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al ciudadano SARGENTO SEGUNDO PAZ PAZ MAURO LEONARDO, titular de la cédula de identidad N° V-17.281.572, luego de lo cual el Juez Militar le advirtió a tenor de lo preceptuado en el artículo 133 eiusdem, que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a exponer todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaen y en caso de no hacerlo, en nada lo afectara su negativa y la audiencia continuara su curso, por tal motivo fue interrogado por el Juez Militar, “Desea usted hacer una declaración en esta Audiencia” y éste contestó: “…No señor Juez, no deseo declarar…”. Seguidamente, se le dio el derecho de palabra a la ALFEREZ DE NAVIO ANGELICA SAEZ SOLARTE, quien expuso: “Buenos días a todos los presentes, una vez revisado las actuaciones policiales, considero una medida cautelar sustitutiva de libertad, menos gravosa a la privativa de libertad solicitada por la vindicta publica, ya que no se encuentran llenos los extremos de ley establecidos en los artículos 236, 237 y 238 del COPP, invocando en este acto lo establecido en los artículo 8 y 9 del COPP, además se puede observar que el delito de desobediencia no es imputable en virtud que el ministerio público no señala cual fue la orden que desobedeció, además el delito contra la seguridad de la fuerza armada es ininputable, ya que no encuadra en los hechos narrados por el ministerio público, es todo ciudadano Juez…”. Por todo lo anteriormente expuesto en la presente audiencia, este Tribunal acuerda. DISPOSITIVA: Este Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo, Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de calificación de flagrancia en la detención del ciudadano imputado SARGENTO SEGUNDO PAZ PAZ MAURO LEONARDO, titular de la cédula de identidad N° V-17.281.572, plaza del 123 Batallón de Caribes “Coronel Celedonio Sánchez”, ubicado en el Fuerte Militar Motilón, Casigua el Cubo, Estado Zulia, por estar presuntamente incurso en la comisión de los siguientes delitos militares: “DESOBEDIENCIA”, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, “ABANDONO DE FUNCIONES”, previsto en el artículo 534, en remisión con el artículo 537, y “DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS”, previsto y sancionado en el artículo 551 numeral 3, en grado de AUTOR, en concordancia con los artículos 389 numeral 1 y 390 numeral 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en virtud a que el delito flagrante es aquel de acción pública que se comete o se acaba de cometer, y es presenciado por alguien que sirve de prueba del delito y de su autor, y viene dada por la prueba inmediata y directa que emana del o de los medios de prueba que se impresionaron con la totalidad de la acción delictiva, producto de la observación por alguien de la perpetración del delito, sea o no éste observador la victima; y si hay detención del delincuente, que el observador presencial declare en la investigación a objeto de llevar al Juez a la convicción de la detención del sospechoso. La aprehensión o detención in fraganti también forma parte del estado probatorio de la flagrancia, al punto de que es necesario que exista una vinculación entre el cúmulo probatorio que conforma la sospecha con el delito cometido. Es decir, que exista la comisión de un delito y que alguien en el sitio de los hechos probatoriamente pueda ser conectado con él; entre el delito flagrante y la detención in fraganti, existe una relación causa y efecto: la detención in fraganti, únicamente es posible si ha habido delito flagrante; pero sin la detención in fraganti, puede aún existir un delito flagrante. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la petición fiscal y se decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano imputado SARGENTO SEGUNDO PAZ PAZ MAURO LEONARDO, titular de la cédula de identidad N° V-17.281.572, plaza del 123 Batallón de Caribes “Coronel Celedonio Sánchez”, ubicado en el Fuerte Militar Motilón, Casigua el Cubo, Estado Zulia, por estar presuntamente incurso en la comisión de los siguientes delitos militares: “DESOBEDIENCIA”, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, “ABANDONO DE FUNCIONES”, previsto en el artículo 534, en remisión con el artículo 537, y “DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS”, previsto y sancionado en el artículo 551 numeral 3, en grado de AUTOR, en concordancia con los artículos 389 numeral 1 y 390 numeral 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, quien quedará detenido preventivamente a la orden de este Despacho Judicial, en el Departamento de Procesados Militares de Santa Ana, Estado Táchira, hasta tanto el Fiscal del Ministerio Público Militar presente el correspondiente Acto Conclusivo. Para lo cual se ordena al Comandante del 123 Batallón de Caribes “Coronel Celedonio Sánchez”, ubicado en el Fuerte Militar Motilón, Casigua el Cubo, Estado Zulia, a los fines que designe una comisión para trasladar ha dicho imputado al correspondiente centro de reclusión con todas las garantías constitucionales y de seguridad pertinentes. Motivo por el cual se declara SIN LUGAR la petición de la defensa pública, por considerar este tribunal que se encuentran llenos los extremos de ley establecidos en los artículos 236, 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En razón al punto anterior líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación al Departamento de Procesados Militares de Santa Ana, Estado Táchira, en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO PAZ PAZ MAURO LEONARDO, titular de la cédula de identidad N° V-17.281.572. CUARTO: Se declara la continuación de la presente Investigación Penal Militar, a través del Procedimiento Ordinario tal y como lo señala el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se deja constancia que durante el desarrollo de la audiencia, se realizó el acto de imputación, conforme a lo señalado en los artículos 126 y 127 numeral 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Se exhorta al Ministerio Público Militar darle estricto cumplimiento al lapso señalado en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal. SÉPTIMO: De conformidad con el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con el artículo 107 y 282, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la práctica de un reconocimiento médico al imputado SARGENTO SEGUNDO PAZ PAZ MAURO LEONARDO, titular de la cédula de identidad N° V-17.281.572, para lo cual se comisiona al Comandante del 123 Batallón de Caribes “Coronel Celedonio Sánchez”, ubicado en el Fuerte Militar Motilón, Casigua el Cubo, Estado Zulia, antes de ser ingresado al Departamento de Procesados Militares ubicado en Santa Ana, Estado Táchira, con las medidas de seguridad que el caso amerita. OCTAVO: Se declara CON LUGAR la expedición de Copias solicitadas por la defensa y fiscalía militar, para lo cual deberán realizar las coordinaciones con el secretario judicial. NOVENA: Líbrense los oficios de participación y notificaciones correspondientes. Las partes en este acto quedan debidamente notificadas del contenido de esta decisión, a lo cual el Juez Militar le pregunta a los imputados si entendieron lo aquí decidido y las condiciones impuestas, a lo cual manifestó: “…Si, entendimos y no tenemos nada que agregar al respecto, es todo…”. Regístrese y Notifíquese lo conducente y hágase como se ordena. Termino siendo las 10:40 horas de la mañana.
EL JUEZ MILITAR,
YOFFER JAVIER CHACÓN RAMIREZ
TENIENTE CORONEL
EL FISCAL MILITAR, LA DEFENSA PUBLICA,
MARCOS VINICIO SANCHEZ ANGÉLICA SÁEZ SOLARTE
TENIENTE ALFEREZ DE NAVIO
EL IMPUTADO, EL SECRETARIO ACC,
PAZ PAZ MAURO LEONARDO JAIRO ENRIQUE CASTILLO DÍAZ
SARGENTO SEGUNDO PRIMER TENIENTE
C.I. Nº V-17.281.572
P.I. P.D.
EL ALGUACIL,
HUMBERTO JOSÉ HERNÁNDEZ NEGRETE
SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA