Visto el desarrollo de la audiencia, celebrada el día¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ 10 de mayo de 2016, convocada en razón de la verificación del cumplimiento del régimen de prueba acordado en fecha diez (10) de mayo de 2016, a favor del ciudadano LUIS ALBERTO SALCEDO MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V-22.319.585, incurso en la comisión del delito de naturaleza penal militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar pasa a decidir de la siguiente manera:
IDENTIFICACIÓN DEL SOBRESEIDO:
El ciudadano LUIS ALBERTO SALCEDO MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V-22.319.585, venezolano, mayor de edad, quien fuera plaza del Agrupamiento de Milicia “Cacique Yaracuy”, ubicado en San Felipe, estado Yaracuy, con un domicilio procesal en el Municipio Sabana de Parra, estado Yaracuy, número de teléfono: (0426)-309.37.69
DEL DELITO:
El Ministerio Público Militar acusó al ciudadano LUIS ALBERTO SALCEDO MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V-22.319.585, por encontrase incurso en la comisión del delito de naturaleza penal militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
DE LOS HECHOS:
La Representación Fiscal explana una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos donde se establece:
“…En fecha quince (15) de junio del año 2012, el ciudadano Soldado Luis Alberto Salcedo Mendoza, titular de la cedula de identidad Nº V-22.319.585, salió de permiso extraordinario debiendo presentarse en las instalaciones del Batallón de Milicia Cacique Yaracuy, el día dieciocho (18) de junio del año 2012, haciendo caso omiso a esa obligación, y no presentándose en la citada unidad al tiempo estipulado, razón por la cual es reportado retardado de permiso en la unidad militar de adscripción. Posteriormente habiendo transcurrido el lapso de setenta y dos (72) horas para que el ciudadano Soldado Luis Alberto Salcedo Mendoza, se presentara en la unidad y siendo negativa su presencia es reportado presunto desertor en fecha veintitrés (23) de junio del año 2012...”

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
PRIMERO: Observa este Juzgador, que en fecha veintisiete (27) de enero de 2015, este Órgano Jurisdiccional decretó la Suspensión Condicional del Proceso ciudadano LUIS ALBERTO SALCEDO MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V-22.319.585, por la comisión del delito de naturaleza penal militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar quien debería cumplir con las siguientes condiciones:
“(…)1) Presentación cada Treinta (30) días ante este Tribunal Militar, para lo cual se exhorta consignar para la próxima presentación una (01) fotografía tamaño carnet, a los fines que la misma sea incluida en el folio destinado para el registro y control de las presentaciones de imputados que a tal efecto lleva este Tribunal Militar. 2) Mantener una conducta intachable y ejemplarizante, apegada a las normativas vigentes en la República Bolivariana de Venezuela, mientras dure el presente proceso penal militar, para lo cual se le exhorta a evitar incurrir en un nuevo hecho de carácter penal. 3) En consideración a la oferta de reparación del daño causado al Estado, ofertado por el acusado, la misma se acepta como reparación simbólica; en consecuencia el Luis Alberto Salcedo Mendoza, titular de la cedula de identidad Nº V-22.319.585, deberá realizar Ciento Cincuenta (150) horas de actividad comunitaria en la sede de este Órgano Jurisdiccional, por el tiempo establecido de régimen de prueba, en el área de mantenimiento general de las instalaciones, todo de conformidad con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo, se exhorta a la Defensora Pública Militar a realizar las coordinaciones necesarias y orientar a su representado para el cumplimiento de la misma …”
SEGUNDO: En fecha 09 de mayo de 2016, este Tribunal garante de los principios constitucionales y legales, fijó audiencia especial a celebrarse el día 10 de mayo de 2016, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que venció el lapso de régimen de prueba impuesto al ciudadano LUIS ALBERTO SALCEDO MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V-22.319.585, a fin de comprobar el cumplimiento de dicho régimen de prueba, emitiéndose las comunicaciones correspondientes a tal fin. El día 10 de mayo de 2016, día fijado para la celebración del acto procesal, y constituido el Tribunal Militar en presencia de las partes, se dio inicio a la audiencia especial, donde una vez escuchado los alegatos expuestos por estas, el Juez Militar en uso y ejercicio de sus atribuciones, e invocando lo señalado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, pudo constatar el cumplimiento de los extremos legales exigidos en la mencionada norma procesal por parte del acusado de autos, no evidenciándose elementos que hagan presumir que el mismo haya infringido estas obligaciones, por lo que este Tribunal las considera cumplidas a cabalidad ASI SE SEÑALA.-
TERCERO: Que el Fiscal Auxiliar Militar Vigésimo Sexto, con Competencia Nacional TENIENTE JUAN PABLO PINTO, acepta y da su visto bueno en cuanto a que el acusado, cumplió cabalmente las obligaciones impuestas por este Tribunal Militar y solicita se proceda conforme a lo señalado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE SEÑALA.-
CUARTO: En razón a los puntos anteriores y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 49 ordinal 7 y 300 numeral 5, todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar Séptimo de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y en consecuencia DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en el proceso seguido al ciudadano LUIS ALBERTO SALCEDO MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V-22.319.585, por la comisión del en la comisión del delito de naturaleza penal militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECIDE.
Asimismo, como lo ha señalado la Sala de Casación Penal con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, en Sentencia N° 127 de fecha 08 de abril de 2008, en lo referente a los efectos del sobreseimiento según el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal:
“...Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el acusada o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas...”.

DISPOSITIVA:
En fuerza de lo antes señalado este Tribunal Militar Séptimo de Control administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 49 numeral 7 y 300 numeral 5, todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y en consecuencia DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL seguida al LUIS ALBERTO SALCEDO MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V-22.319.585, por la comisión del delito penal militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECIDE.
Regístrese y publíquese. Remítase la causa, una vez vencido el lapso de Ley señalado en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, a los (10) días del mes de mayo (2016), 206º años de la Independencia y 157º años de la Federación.

EL JUEZ MILITAR,

JOSÉ COROMOTO BARRETO
TENIENTE CORONEL LA SECRETARIA JUDICIAL

KHATERINE GARCIA INFANTE
TENIENTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA JUDICIAL

KHATERINE GARCIA INFANTE
TENIENTE