REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
206° y 157°
Maracay, 03 de Mayo de 2016.
CJPM-TM5C-113-2016 (FM11-048-2015).

Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal Militar por la Ciudadana PRIMER TENIENTE ROCIO KATHERINE ARGUELLO RANGEL, Fiscal Militar 11° de Maracay Estado Aragua, relacionado con la Solicitud de Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano SOLDADO JULIO CESAR BRITO FERRER, titular de la cédula de identidad N° V-24.685.987, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y articulo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:

DE LA SOLICITUD FISCAL

En fecha 02 de Septiembre de 2015, se recibió Orden de Apertura de investigación penal militar Nº 2293, de fecha 31 de Agosto de 2015, suscrita por el Comandante de la ZODI ARAGUA N°44, en contra del ciudadano SOLDADO JULIO CESAR BRITO FERRER, titular de la cédula de identidad N° V-24.685.987, plaza del 407 Batallón de Ingenieros de Combate “G/J FRANCISCO DE PAULA AVENDAÑO”, seguida por la presunta comisión de un delito de naturaleza Militar, “DESERCIÓN”. A tal efecto, es importante señalar:

Al ciudadano SOLDADO JULIO CESAR BRITO FERRER, titular de la cédula de identidad N° V-24.685.987, su comando natural le otorgo un permiso extraordinario desde el 231400JUN15 hasta 071800JUN, permiso del cual no regreso, motivado a ello es pasado a la condición de retardo según el parte postal diario N°189 de fecha 08JUL15.

Posterior mente en fecha 11 de julio de 2015, luego de transcurrido el lapso legal correspondiente, siendo el caso que el ciudadano SOLDADO JULIO CESAR BRITO FERRER, titular de la cédula de identidad N° V-24.685.987, no se presentó en la unidad ni por medio alguno manifestó los motivos de su ausencia en la unidad, es pasado a la condición de presunto desertor, según parte postal diario N°192 de esa misma fecha. Solicitándose en fecha 17 de julio de 2015, la correspondiente apertura de investigación penal militar a través de su comando natural ante la fiscalía militar superior.

De igual forma es importante acotar que en múltiples oportunidades se activó el plan de localización por parte de su unidad de adscripción a los fines de localizar a la referida tropa alistada mediante llamadas telefónicas y visitas domiciliarias, los cuales hasta la presente fecha han sido infructuosos.

Este despacho fiscal militar en fecha 05 de octubre de 2015, mediante oficio N°FM11-718-2015, designado al comandante del 407 a los fines de hacer entrega de la boleta de citación en calidad de imputado al ciudadano SOLDADO JULIO CESAR BRITO FERRER, titular de la cédula de identidad N° V-24.685.987, con el objeto de celebrar acto de formal imputación en fecha 21 de octubre de 2015. No asistiendo el referido tropa alistada a la citación de este despacho fiscal militar, a pesar de que la unidad trato de ubicarlo en su residencia ubicada en Urbanización Paraparal, Avenida Principal, Manzana N, Casa S/N, Palo Negro Estado Aragua.

Es importante resaltar, que hasta la presente fecha este despacho fiscal no ha podido por medio alguno ubicar al ciudadano SOLDADO JULIO CESAR BRITO FERRER, titular de la cédula de identidad N° V-24.685.987, a los fines de que el mismo se apegue al proceso penal que se sigue en su contra.

En virtud de lo antes expuesto, se evidencia la intencionalidad en la conducta materializada por el referido Tropa Profesional, desapego y falta de ética militar, constituyendo mal ejemplo para sus subalternos por lo cual se requiere la aplicación de una Justicia Militar ejemplarizante.

En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Público Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1º Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

En relación al ordinal 2º, existen fundados elementos de convicción para que esta Representación Fiscal estime que él SOLDADO JULIO CESAR BRITO FERRER, titular de la cédula de identidad N° V-24.685.987, es presunto autor en la comisión del hecho punible de naturaleza Penal Militar que se le investiga.

En lo referente al ordinal 3º por el comportamiento exteriorizado por el referido ciudadano durante este proceso no ha demostrado tener voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que se presume peligro de fuga tal como lo señala el numeral 4 del artículo 237 de Código Adjetivo Penal Vigente:

Artículo 237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca de peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:

4. “El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Militar Quinto en Funciones de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE la solicitud de La Orden de Aprehensión de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal penal, presentada por la ciudadana Primer Teniente Rocio Katherine Arguello, en su condición de Fiscal Militar Décimo Primero, con competencia a nivel nacional y con sede en Maracay Edo. Aragua. SEGUNDO: SE ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN N°048-2016, en contra del ciudadano SOLDADO JULIO CESAR BRITO FERRER, titular de la cédula de identidad N° V-24.685.987, quien se encuentra incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN en atención a las pautas establecidas en los artículos 523, 527 numeral 1 y articulo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.

EL JUEZ MILITAR,



EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ
CAPITÁN.

SECRETARIA JUDICIAL,


LUSMIR PAULINA PARRA CAMPOS
TENIENTE.


En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.



LA SECRETARIA JUDICIAL,


LUSMIR PAULINA PARRA CAMPOS
TENIENTE.