REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
206° y 157°
Maracay, 23 de Mayo de 2016
CJPM-TM5C-133-2016 (FM11-001-2016)
Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal Militar por la Ciudadana PRIMER TENIENTE ROCIO KATHERINE ARGUELLO RANGEL, Fiscal Militar 11° de Maracay Estado Aragua, relacionado con la Solicitud de Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano P.N. OSNEL ANTONIO CARREÑO OSORIO, titular de la cédula de identidad N° V-20.324.810, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y articulo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:
DE LA SOLICITUD FISCAL
En fecha 12 de Enero de 2016, se recibió Orden de Apertura de Investigación Penal Militar N° 3578 de fecha 29 de Diciembre de 2015, suscrita por el Comandante de la ZODI Aragua N° 44, en contra del Ciudadano P.N OSNEL ANTONIO CARREÑO OSORIO, titular de la cédula de identidad N° V- 20.324.810, plaza de la Estación Segundaria Guardacostas "Lago de Valencia (ESGLV), seguida por la Presunta Comisión de un Delito de Naturaleza Militar, "DESERCION". A TAL EFECTO, ES IMPORTANTE SEÑALAR:
El Ciudadano P.N OSNEL ANTONIO CARREÑO OSORIO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.324.810, se le otorgo un permiso operacional en fecha de 18 de febrero del 2015, se le concedió una prorroga encontraba de permiso especial en fecha del 06 de Mario 2015.
En fecha del 12 de marzo del 2015 el Ciudadano P.N OSNEL ANTONIO CARREÑO OSORIO, titular de la cédula de identidad N° V-20.324.810, quedo retardado de franquía, se le efectuó llamada telefónica por parte de Teniente de Fragata Nailin Carolina Mendia Alayon, teniendo resultados negativos.
El Ciudadano P.N OSNEL ANTONIO CARREÑO OSORIO, titular de la cédula de identidad N° V- 20.324.810, en fecha del 15 de marzo del 2015, es pasado a la condición de Presunto Desertor.
De igual forma es importante acotar que en múltiples oportunidades se activó el plan de localización por parte de su unidad de adscripción a los fines de localizar al referido Tropa Profesional mediante llamadas telefónicas y visitas domiciliarias, los cuales hasta la presente fecha han sido infructuosos según folios Nro. 31, 32, 33 y 34.
Este Despacho Fiscal Militar en fecha 27 de Enero del 2016, mediante Oficio N° FM11-041-2016, designo al Comandante de La Estación Secundaria de Guardacostas "Lago de Valencia" a los fines de hacer entrega de la Boleta de Citación en calidad de imputado al ciudadano P.N OSNEL ANTONIO CARREÑO OSORIO, titular de la cédula de identidad N° V- 20.324.810, con el objeto de Celebrar Acto de Formal Imputación en fecha 04 de Febrero de 2016.
Es importante resaltar, que hasta la presente fecha este Despacho Fiscal no ha podido por medio alguno ubicar al ciudadano P.N OSNEL ANTONIO CARREÑO OSORIO, titular de la cédula de identidad N° V¬- 20.324.810, a los fines de que el mismo se apegue al proceso penal que se sigue en su contra.
En virtud de lo antes expuesto, se evidencia la intencionalidad en la conducta materializada por el referido Tropa alistada, desapego y falta de ética militar, constituyendo mal ejemplo para sus subalternos por lo cual se requiere la aplicación de una Justicia Militar ejemplarizante.
En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Público Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1º Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
En relación al ordinal 2º, existen fundados elementos de convicción para que esta Representación Fiscal estime que él P.N. OSNEL ANTONIO CARREÑO OSORIO, titular de la cédula de identidad N° V-20.324.810, es presunto autor en la comisión del hecho punible de naturaleza Penal Militar que se le investiga.
En lo referente al ordinal 3º por el comportamiento exteriorizado por el referido ciudadano durante este proceso no ha demostrado tener voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que se presume peligro de fuga tal como lo señala el numeral 4 del artículo 237 de Código Adjetivo Penal Vigente:
Artículo 237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca de peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
4. “El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Militar Quinto en Funciones de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE la solicitud de La Orden de Aprehensión de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal penal, presentada por la ciudadana PRIMER TENIENTE ROCIO KATHERINE ARGUELLO, en su condición de Fiscal Militar Décimo Primero, con competencia a nivel nacional y con sede en Maracay Edo. Aragua. SEGUNDO: SE ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN N° 075-2016, en contra del ciudadano P.N. OSNEL ANTONIO CARREÑO OSORIO, titular de la cédula de identidad N° V-20.324.810, quien se encuentra incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN en atención a las pautas establecidas en los artículos 523, 527 numeral 1 y articulo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ
CAPITÁN.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
LUSMIR PAULINA PARRA CAMPOS
TENIENTE.
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
LUSMIR PAULINA PARRA CAMPOS
TENIENTE.