REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
206° y 157°

Maracay, 23 de Mayo de 2016

CJPM-TM5C-132-2016 (FM11-013-2015)

Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal Militar por la Ciudadana PRIMER TENIENTE ROCIO KATHERINE ARGUELLO RANGEL, Fiscal Militar 11° de Maracay Estado Aragua, relacionado con la Solicitud de Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano SOLDADO RODOLFO EDUARDO PACHECO CAMPOS, titular de la cédula de identidad N° V-30.599.999, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y articulo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:

DE LA SOLICITUD FISCAL

En fecha 09 de Marzo de 2015, se recibió mediante oficio N°fms-085-15 de fecha 05 de Marzo de 2015, suscrito por el Mayor MARCO AURELIO PEÑERO GONZALEZ, Fiscal Militar Superior de Maracay, Estado Aragua, Expediente Administrativo del Ciudadano: SOLDADO RODOLFO EDUARDO PACHECO CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-30.599.999, plaza del 407 BATALLÓN DE INGENIEROS DE COMBATE “G/J. FRANCISCO DE PAULA AVENDAÑO”, por la presunta comisión de un Delito de Naturaleza Militar, “DESERCIÓN”, posterior mente se recibió Orden de Investigación Penal Militar N° 0563 de fecha 07 de Mayo de 2015. A TAL EFECTO, ES IMPORTANTE SEÑALAR:

El Ciudadano: SOLDADO RODOLFO EDUARDO PACHECO CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-30.599.999, se encontraba retardado de permiso cumpliendo el día 29 de Diciembre del 2014, 24 horas de retardo sin justificación, no pudiendo ser localizado por su unidad, cabe destacar que el ciudadano SOLDADO RODOLFO EDUARDO PACHECO CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-30.599.999, no informando por medio alguno los motivos por los cuales se encontraba retardado del permiso, quedando asentada dicha novedad en el parte Postal N° 362. En fecha 30 de Diciembre de 2014, cumple según parte postal N°363cuarenta y ocho horas de retardo injustificado. Posterior mente en fecha 01 de Enero de 2014, luego de transcurrido el lapso legal correspondiente, siendo el caso que el Ciudadano SARGENTO SEGUNDO DÍAZ CORONADO RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad N°20.355.957, no se presentó en la unidad es pasado a la condición de Presunto Desertor. Solicitándose en fecha 07 de Marzo de 2015, la correspondiente Apertura de Investigación Penal Militar a través de su comando natural.

De igual forma es importante acotar que en múltiples oportunidades se activó el plan de localización por parte de su unidad de adscripción a los fines de localizar al referido Tropa Alistada mediante llamadas telefónicas y visitas domiciliarias, los cuales hasta la presente fecha han sido infructuosos

Este Despacho Fiscal Militar en fecha 25 de Junio de 2015, libró Boleta de citación en calidad de Imputado al ciudadano: SOLDADO RODOLFO EDUARDO PACHECO CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-30.599.999, para que compareciera el día Miércoles 02 de Septiembre de 2015. Así mismo, en fecha 02 de Septiembre de 2015, se libró por segunda oportunidad Boleta de Citación con el objeto de celebrar Acto de Formal Imputación, para el día 03 de Noviembre de 2015, no compareciendo al llamado de este Despacho. Es importante resaltar, que hasta la presente fecha este Despacho Fiscal no ha Podido por medio alguno ubicar al ciudadano SOLDADO RODOLFO EDUARDO PACHECO CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-30.599.999, a los fines de que el mismo se apegue al proceso penal que se sigue en su contra.

En virtud de lo antes expuesto, se evidencia la intencionalidad en la conducta materializada por el referido Tropa alistada, desapego y falta de ética militar, constituyendo mal ejemplo para sus subalternos por lo cual se requiere la aplicación de una Justicia Militar ejemplarizante.

En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Público Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1º Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

En relación al ordinal 2º, existen fundados elementos de convicción para que esta Representación Fiscal estime que él SOLDADO RODOLFO EDUARDO PACHECO CAMPOS, titular de la cédula de identidad N° V-30.599.999, es presunto autor en la comisión del hecho punible de naturaleza Penal Militar que se le investiga.

En lo referente al ordinal 3º por el comportamiento exteriorizado por el referido ciudadano durante este proceso no ha demostrado tener voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que se presume peligro de fuga tal como lo señala el numeral 4 del artículo 237 de Código Adjetivo Penal Vigente:

Artículo 237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca de peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:

4. “El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Militar Quinto en Funciones de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE la solicitud de La Orden de Aprehensión de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal penal, presentada por la ciudadana PRIMER TENIENTE ROCIO KATHERINE ARGUELLO, en su condición de Fiscal Militar Décimo Primero, con competencia a nivel nacional y con sede en Maracay Edo. Aragua. SEGUNDO: SE ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN N°074-2016, en contra del ciudadano SOLDADO RODOLFO EDUARDO PACHECO CAMPOS, titular de la cédula de identidad N° V-30.599.999, quien se encuentra incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN en atención a las pautas establecidas en los artículos 523, 527 numeral 1 y articulo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.

EL JUEZ MILITAR,


EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ
CAPITÁN. LA SECRETARIA JUDICIAL,


LUSMIR PAULINA PARRA CAMPOS
TENIENTE.

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

LA SECRETARIA JUDICIAL,

LUSMIR PAULINA PARRA CAMPOS
TENIENTE.