REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
206° y 157°
Maracay, 23 de Mayo de 2016
CJPM-TM5C-131-2016 (FM11-032-2013)
Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal Militar por la Ciudadana PRIMER TENIENTE ROCIO KATHERINE ARGUELLO RANGEL, Fiscal Militar 11° de Maracay Estado Aragua, relacionado con la Solicitud de Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO JOSÉ DANIEL SIERRA OCHOA, titular de la cédula de identidad N° V-15.489.432, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y articulo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:
DE LA SOLICITUD FISCAL
En fecha 24 de Octubre de 2015, se recibió Orden de Apertura de Investigación Penal Militar N° 7390 de fecha 21 de Octubre de 2015, suscrita por el Comandante de la ZODI Aragua N°44, en contra del Ciudadano: SARGENTO SEGUNDO JOSÉ DANIEL SIERRA OCHOA, titular de la Cédula de Identidad N° NV- 15.489.432, plaza de LA UNIDAD MOVIL DE TELEVISIÓN “JUAN ANDRES LOPÉZ DEL ROSARIO”, seguida por la presunta comisión de un Delito Militar, “DESERCIÓN”. A TAL EFECTO, ES IMPORTANTE SEÑALAR.
El día 08 de Febrero del 2013, el Ciudadano SARGENTO SEGUNDO JOSÉ DANIEL SIERRA OCHOA, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.489.432, sufrió un accidente en una moto fuera de las instalaciones y en horas no laborable, donde se lesiono la pierna derecha, el mismo se le dio reposo por 5 días, luego se presentó el día 15 de Febrero del 2013 con un nuevo reposo por 3 días el cual se le acepto saliendo desde ese día hasta el 18 de febrero 2013, día en el cual no se presentó en la unidad una vez culminado el reposo, esta situación se siguió presentando en distintas oportunidades, en fecha 16 de Marzo de 2013 el Oficial de día y Comandante de Pelotón, cumpliendo instrucciones del Comandante de la Unidad efectuaron llamadas telefónicas al SARGENTO SEGUNDO JOSÉ DANIEL SIERRA OCHOA, titular de la Cédula de Identidad N° 15.489.432,desde las 08:00 horas hasta las 19:00 cuando fue que atendió informándole que el día 17 de Marzo 2013 seria acusado de presunto desertor sin captura de no presentarse en la unidad , en fecha 17 de Marzo de 12013, el mismo se presentó en la unidad con un reposo medico de tres días firmado por la Emergencia del Hospital Militar “Elbanó Paredes Vivas, siendo este el tercer Médico Tratante, por tal motivo se comienza a desconfiar de la veracidad del caso, en fecha 18 de Marzo de 2013, es llevado al Hospital Militar Elbano Paredes Vivas por la AN Erika Ortega Núñez (Comandante del Pelotón) con el fin de presentarlo ante un Médico especializado y Verificar el caso, regreso con la novedad que se le encontró inflamación en los ligamentos de la rodilla derecha recomendó tres días de reposo y este a su vez pasa a la situación de reposo domiciliario, en fecha 21 de Marzo 2013 no se presentó en la unidad para cumplir con sus actividades presentándose a la unidad para cumplir con sus actividades presentándose a la unidad el 23 de Marzo 2013 este mismo día asiste al Hospital Militar para ser evaluado nuevamente de la rodilla derecha, en donde le mandaron a realizarse una resonancia magnética todo esto en virtud de saber si era necesario ser intervenido quirúrgicamente dando a la vez reposo de 10 días, dicha información fue suministrada vía telefónica por el afectado, reposo que no fue presentado por el profesional en su momento, el cual decidió tomarse el reposo por su propia cuenta. En fecha 20 de Mayo de 2013, el Ciudadano SARGENTO SEGUNDO JOSÉ DANIEL SIERRA OCHOA, titular de la Cédula de Identidad N° 15.489.432, quien se encuentra retardado sin causa justificada y aun cuando fue tratado de localizar no se logró la ubicación siendo reincidente en cometer este tipo de faltas. En fecha 26 de Mayo, pasa a la situación de presunto DSERTOR. Solicitándose en fecha 21 de octubre 2013, La Correspondiente Apertura de Investigación Penal Militar a través de su comando natural.
Este Despacho Fiscal Militar en fecha 24 de Octubre de 2013, mediante Oficio N°FM11-678-2015, DESIGNÓ AL Comandante de la UNIDAD MÓVIL DE TELEVISIÓN “JUAN ANDRES LOPEZ DEL ROSARIO” a los fines de hacer entrega de la Boleta de Citación en calidad de imputado al ciudadano SARGENTO SEGUNDO JOSÉ DANIEL SIERRA OCHOA, titular de la Cédula de Identidad N° 15.489.432, con el objeto de Celebrar acto de Formal Imputación. Cabe destacar que en fecha 24 de Noviembre de 2015, siendo las 13:30 horas, se realizó llamadas telefónicas al número 0412-341.33.21, perteneciente al ciudadano SARGENTO SEGUNDO JOSÉ DANIEL SIERRA OCHOA, titular de la Cédula de Identidad N° 15.489.432,con el fin de hacer de su conocimiento que por ante esta Fiscalía Militar cursa investigación Penal Militar signada con el N°FM11-030-2013, por la presunta comisión de delito Militar de DESERCIÓN, siendo atendida la llamada por su persona, a quien se requirió información relacionada con su unidad de adscripción a fines de librar la correspondiente Boleta de Citación a través del Órgano Regular, por la Fiscal Decima Primera con sede en Maracay. Así mismo en virtud de que el mismo fue cambiado de unidad se emitió un nuevo oficio en fecha 28 de Marzo de 2016, se remitió Oficio N°FM11-170-2016, se solicita al Director de la inspectoría del Ejercito Nacional Bolivariano a los fines de hacer entrega de la Boleta de Citación en calidad de Imputado al ciudadano SARGENTO SEGUNDO JOSÉ DANIEL SIERRA OCHOA, titular de la Cédula de Identidad N° 15.489.432.
Es Importante resaltar, que hasta la presente fecha este Despacho Fiscal no ha podido por medio alguno ubicar al ciudadano, a los fines de que el mismo se apegue al proceso penal que se sigue en su contra.
En virtud de lo antes expuesto, se evidencia la intencionalidad en la conducta materializada por el referido Tropa Profesional, desapego y falta de ética militar, constituyendo mal ejemplo para sus subalternos por lo cual se requiere la aplicación de una Justicia Militar ejemplarizante.
En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Público Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1º Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
En relación al ordinal 2º, existen fundados elementos de convicción para que esta Representación Fiscal estime que él SARGENTO SEGUNDO JOSÉ DANIEL SIERRA OCHOA, titular de la cédula de identidad N° V-15.489.432, es presunto autor en la comisión del hecho punible de naturaleza Penal Militar que se le investiga.
En lo referente al ordinal 3º por el comportamiento exteriorizado por el referido ciudadano durante este proceso no ha demostrado tener voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que se presume peligro de fuga tal como lo señala el numeral 4 del artículo 237 de Código Adjetivo Penal Vigente:
Artículo 237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca de peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
4. “El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Militar Quinto en Funciones de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE la solicitud de La Orden de Aprehensión de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal penal, presentada por la ciudadana PRIMER TENIENTE ROCIO KATHERINE ARGUELLO, en su condición de Fiscal Militar Décimo Primero, con competencia a nivel nacional y con sede en Maracay Edo. Aragua. SEGUNDO: SE ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN N°073-2016, en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO JOSÉ DANIEL SIERRA OCHOA, titular de la cédula de identidad N° V-15.489.432, quien se encuentra incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN en atención a las pautas establecidas en los artículos 523, 527 numeral 1 y articulo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ
CAPITÁN.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
LUSMIR PAULINA PARRA CAMPOS
TENIENTE.
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
LUSMIR PAULINA PARRA CAMPOS
TENIENTE.