REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
206° y 157°
Maracay, 17 de Mayo de 2016
CJPM-TM5C-130-2016 (FM11-016-2014)
Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal Militar por la Ciudadana PRIMER TENIENTE ROCIO KATHERINE ARGUELLO RANGEL, Fiscal Militar 11° de Maracay estado Aragua, relacionado con la Solicitud de Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano CABO SEGUNDO CARLOS ALBERTO SANCHEZ CEBALLOS, titular de la cedula de identidad N° V-27.167.354, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar Contra las personas, específicamente uso de Arma sin necesidad, previsto y sancionado en los artículos 573, Insubordinación, previsto y sancionado en los artículos 512 numeral 2 y 514, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:
DE LA SOLICITUD FISCAL
Se recibió Orden de Apertura de Investigación Penal Militar Nº 3733, de fecha 24 de Julio de 2014, suscrita por el Comandante de la ZODI ARAGUA N°44, en contra del ciudadano CABO SEGUNDO CARLOS ALBERTO SANCHEZ CEBALLO, titular de la cédula de identidad N° V-27.167.354, plaza de 823 BATALLON DE REEMPLAZO G/D. “JOSÉ FELIX BLANCO”. A TAL EFECTO, ES IMPORTANTE SEÑALAR:
En fecha del 23 de julio del 2014 se hizo la detención en flagrancia al Ciudadano: CABO SEGUNDO CARLOS ALBERTO SANCHEZ CÉBALLÓS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 27.167.354, el cual se encontraba de auxiliar de tiro en el polígono de tiro en el cuartel Abelardo Mérida amenazo de muerte al Alférez Miguel Alexander Piñango Mendoza, Titular de la Cedula de Identidad Nro.: V- 20.897.367 con un fusil serial 061720683 que tomo de la línea de tiro, armamento asignado para el ejercicio de tiro de todo el personal militar de tropa alistada del contingente Mayo-2014, violando las normas de seguridad.
Posteriormente, en fecha 25 de julio del 2014, en Audiencia de Especial de Presentación de Imputado, en la cual Juez Militar 5to de Control impuso Medidas Cautelares al ciudadano CABO SEGUNDO CARLOS ALBERTO SANCHEZ CEBALLOS, titular de la Cédula de Identidad N° .V- 27.167.354, de las establecidas en el Artículo 242 cardinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado presentarse cada siete (07) días ante ese digno órgano jurisdiccional.
Motivo por el cual mediante Oficio Nro. FM11-195-2016, en fecha del 07 de abril del 2016, se solicitó si el Ciudadano CABO SEGUNDO CARLOS ALBERTO SANCHEZ CEBALLOS, titular de la cédula de Identidad N° V¬27.167.354, se encontraba cumpliendo con las medidas Impuestas por el Tribunal Quinto de Control, por lo que una vez verificado el libro de Presentaciones, se pudo constatar que el mismo, dejo de cumplir con las presentaciones en fecha 22 de agosto del 2014, por lo que se evidencia que no existe un acatamiento de la medida impuesta a su favor.
En virtud de lo antes expuesto, se evidencia la intencionalidad en la conducta materializada por el referido Tropa Alistada, desapego y falta de ética militar, constituyendo mal ejemplo para sus subalternos por lo cual se requiere la aplicación de una Justicia Militar ejemplarizante.
En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Público Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1º Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
En relación al ordinal 2º, existen fundados elementos de convicción para que esta Representación Fiscal estime que él CABO SEGUNDO CARLOS ALBERTO SANCHEZ CEBALLOS, titular de la Cédula de Identidad N° V¬27.167.354, es presunto autor en la comisión del hecho punible de naturaleza Penal Militar que se le investiga.
En lo referente al ordinal 3º por el comportamiento exteriorizado por el referido ciudadano durante este proceso no ha demostrado tener voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que se presume peligro de fuga tal como lo señala el numeral 4 del artículo 237 de Código Adjetivo Penal Vigente:
Artículo 237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca de peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
4. “El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Militar Quinto en Funciones de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE la solicitud de La Orden de Aprehensión de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal penal, presentada por la ciudadana PRIMER TENIENTE ROCIO KATHERINE ARGUELLO RANGEL en su condición de Fiscal Militar Décimo Primero, con competencia a nivel nacional y con sede en Maracay edo. Aragua. SEGUNDO: SE ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN N°072-2016, en contra del ciudadano CABO SEGUNDO CARLOS ALBERTO SANCHEZ CEBALLOS, titular de la Cédula de Identidad N° V¬27.167.354, quien se encuentra incurso en la comisión del delito militar de Contra las personas, específicamente uso de Arma sin necesidad, previsto y sancionado en los artículos 573, Insubordinación, previsto y sancionado en los artículos 512 numeral 2 y 514 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ
CAPITÁN.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
LUSMIR PAULINA PARRA CAMPOS
TENIENTE.
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
LUSMIR PAULINA PARRA CAMPOS
TENIENTE.