REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
206° y 157°
Maracay, 17 de Mayo de 2016
CJPM-TM5C-129-2016 (FM16-048-2015)
Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal Militar por el Ciudadano TENIENTE WILLIAM RICARDO OSMA VARGAS, Fiscal Militar 51° de San Juan de Los Morros, estado Guárico, relacionado con la Solicitud de Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano SARGENTO PRIMERO JESUS ANGEL URDANETA MOTA, titular de la cédula de identidad N° V-16.384.545, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y articulo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:
DE LA SOLICITUD FISCAL
De las actuaciones procesales que constan en el cuaderno de Investigación Penal Militar FGM-FM16-048-2015, que nos ocupa se desprende que: PRIMERO: Con antigüedad del cinco (05) de Julio del 2007, el SARGENTO PRIMERO JESUS ANGEL URDANETA MOTA, titular de la cédula de identidad N° V-16.384.545, es egresado de la Escuela de Tropa Profesional de la Cuarta División, como integrante de la Promoción “G/B. Carlos Núñez” Ubicado en la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, siendo designado para ocupar el cargo como Jefe de la Primera Pieza de la segunda batería de combate de la 43 Brigada de Artillería Gran Mariscal de Ayacucho Antonio José de Sucre, en el Fuerte Conopoima en San Juan de los Morros del Estado Bolivariano de Guárico. Segundo: SARGENTO PRIMERO JESUS ANGEL URDANETA MOTA, titular de la cédula de identidad N° V-16.384.545, en fecha catorce (14) de Julio del 2015, le correspondía llegar de permiso ordinario, no presentándose en las instalaciones militares sin ningún tipo de causa justificada, procediendo la Unidad Militar de adscripción activar el dispositivo correspondiente para la localización del efectivo de Tropa Profesional, realizando llamadas telefónicas a los familiares con el fin de dar con el paradero del mismo, siendo infructuoso, como también lo no presentación de forma voluntaria en los días siguientes, viéndose la necesidad de la Unidad Militar de declararlo Presunto Desertor Sin Capturar de las instalaciones el Veintisiete (27) de Julio de 2015: (se anexan copias de opinión de comando). TERCERO: En fecha Dieciocho (18) del mes de Noviembre del 2015, el ciudadano: TENIENTE MOISES ALFONZO CONTRERAS, Titular de la Cedula de Identidad N° V-20.051.225. PLAZA DEL 432 G.A.C. A/P “GRAL. CIPRIANO CASTRO” perteneciente a la 43 Brigada de Artillería Gran Mariscal de Ayacucho Antonio José de Sucre, Ubicado en el Fuerte Conopoima de la Ciudad de San Juan de los Morros, Estado Bolivariano de Guárico, se presentó mediante previa citación ante esta Fiscalía Militar Quincuagésima Primera Nacional, a objeto de ser entrevistado en calidad de TESTIGO en relación a Investigación Penal Militar identificado con la causa N°FGM-FM16-048-2015, referido al ciudadano: SARGENTO PRIMERO JESUS ANGEL URDANETA MOTA, titular de la cédula de identidad N° V-16.384.545, donde el precitado Oficial, quien cumplía funciones como “jefe de la Sección de Personal” en fecha 14 de Julio del 2015, el cual le tocaba regresar de permiso al SARGENTO PRIMERO JESUS ANGEL URDANETA MOTA, titular de la cédula de identidad N° V-16.384.545, donde tomo las acciones de comando y Activo el Plan de Localización en el cual no se logró comunicar con mencionado Tropa Profesional ya que fueron infructuosas las llamadas telefónicas realizadas. CUARTO: En fecha Dieciocho (18) del Mes de Noviembre del año 2015, el Ciudadano: TENIENTE ELVIS JOSE CATARI FLORES, Titular de la Cedula de Identidad N° V-17250513, Plaza del 432 G.A.C. A/P “GRAL. CIPLRIANO CASTRO” pert6eneciente a la 43 Brigada de Artillería Gran Mariscal de Ayacucho Antonio José de Sucre, Ubicado en el Fuerte Conopoima de la Ciudad San Juan de los Morros, Estado Bolivariano de Guárico, se presentó medio previa citación ante esta Fiscalía Militar Quincuagésima Primera Nacional, a objeto de ser entrevistado en calidad de TESTIGO en relación a Investigación Penal Militar identificado como la causa N° FGM-FM16-048-2015, referente al ciudadano SARGENTO PRIMERO JESUS ANGEL URDANETA MOTA, titular de la cédula de identidad N° V-16.384.545, donde el precitado Oficial, quien cumplía funciones como “Oficial de Día” en fecha 14 de Julio del 2015, el cual le tocaba regresar de permiso al SARGENTO PRIMERO JESUS ANGEL URDANETA MOTA, titular de la cédula de identidad N° V-16.384.545, donde tomo la acción de Comando y Activo el Plan de Localización en el cual no se logró comunicar con mencionada Tropa Profesional ya que fueron infructuosas las llamadas telefónicas realizadas
En virtud de lo antes expuesto, se evidencia la intencionalidad en la conducta materializada por el referido Tropa Profesional, desapego y falta de ética militar, constituyendo mal ejemplo para sus subalternos por lo cual se requiere la aplicación de una Justicia Militar ejemplarizante.
En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Público Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1º Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
En relación al ordinal 2º, existen fundados elementos de convicción para que esta Representación Fiscal estime que él ciudadano SARGENTO PRIMERO JESÚS ANGEL URDANETA MOTA, titular de la cédula de identidad N° V-16.384.545, es presunto autor en la comisión del hecho punible de naturaleza Penal Militar que se le investiga.
En lo referente al ordinal 3º por el comportamiento exteriorizado por el referido ciudadano durante este proceso no ha demostrado tener voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que se presume peligro de fuga tal como lo señala el numeral 4 del artículo 237 de Código Adjetivo Penal Vigente:
Artículo 237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca de peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
4. “El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Militar Quinto en Funciones de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE la solicitud de La Orden de Aprehensión de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal penal, presentada por el ciudadano Teniente William Ricardo Osma Vargas, en su condición de Fiscal Militar quincuagésimo Primero, con competencia a nivel nacional y con sede en San Juan de los Morros estado Guárico . SEGUNDO: SE ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN N°071-2016, en contra de la ciudadano SARGENTO PRIMERO JESUS ANGEL URDANETA MOTA, titular de la cédula de identidad N° V-16.384.545, quien se encuentra incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN en atención a las pautas establecidas en los artículos 523, 527 numeral 1 y articulo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ
CAPITÁN.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
LUSMIR PAULINA PARRA CAMPOS
TENIENTE.
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
LUSMIR PAULINA PARRA CAMPOS
TENIENTE.