REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
206° y 157°
Maracay, 17 de Mayo de 2016
CJPM-TM5C-127-2016 (FGM-FM16-051-2015)
Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal Militar por el Ciudadana TENIENTE WILLIAM RICARDO OSMA VARGAS, Fiscal Militar 51° de San Juan de Los Morros, estado Guárico, relacionado con la Solicitud de Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano SARGENTO PRIMERO ELIEZER JOHAN RANGEL BRAVO, titular de la cédula de identidad N° V-16.510.223, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y articulo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:
DE LA SOLICITUD FISCAL
De las actuaciones procesales que constan en el cuaderno de Investigación Penal Militar FGM-FM16-051-2015, que nos ocupa se desprende que: PRIMERO: El Nueve (09) de JULIO del 2011. El SARGENTO PRIMERO ELIEZER JOHAN RANGEL BRAVO, titular de la cédula de identidad N° V-16.510.223, es egresado de la Escuela de Tropas Profesionales de Comando Logístico del Ejercito Bolivariano, COMO INTEGRANTE DE LA Promoción “Tcnel. Juan Naranjo” Ubicado en la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, siendo designado para ocupar el cargo como Auxiliar de la Sección de Archivo del Grupo de Trabajo de Abastecimiento del SAEJB, en el Fuerte Tiuna, Caracas Distrito Capital. SEGUNDÓ: el SARGENTO PRIMERO ELIEZER JOHAN RANGEL BRAVO, titular de la cédula de identidad N° V-16.510.223, en fecha diez (10) de Julio del 2015, le correspondía llegar de permiso ordinario, no presentándose en las instalaciones militares sin ningún tipo de causa justificada, procediendo la Unidad Militar de adscripción activar el dispositivo correspondiente para la localización del efectivo de Tropa Profesional, realizando llamadas telefónica a los familiares con el fin de dar con el paradero del mismo, siendo infructuoso, como como también la no presentación de forma voluntaria en los días siguientes, viéndose la necesidad la Unidad Militar de declararlo Presunto Desertor Sin Captura de las instalaciones el 29 Julio del 2015 (Se anexo copia de Opinión de Comando). TERCERO: en fecha Primero (01) del mes de Diciembre de 2015, el Ciudadano TENIENTE CORONEL SALDEÑO CAPOTE JULIO CESAR, titular de la cedula de identidad N°V-10.669.016, Jefe del Área de Personal del Servicio de Armamento del Ejercito Bolivariano, Ubicado en el Fuerte Conopoima de la Ciudad de San Juan DE LOS Morros Estado Bolivariano de Guárico, se presentó mediante previa citación ante esta Fiscalía Militar Quincuagésima Primera Nacional, a Objeto de ser entrevistado en calidad de TESTIGO en relación a Investigación Penal Militar identificada con la causa N° FGM-FM16-051-2015, referente al ciudadano: SARGENTO PRIMERO ELIEZER JOHAN RANGEL BRAVO, titular de la cédula de identidad N° V-16.510.223, donde el precitado Oficial, quien cumplía funciones como “Jefe de Área de Personal del Servicio de Armamento del Ejercito Bolivariano” en Fecha 08 de Julio del 2015, el cual le tocaba regresar de permiso al SARGENTO PRIMERO ELIEZER JOHAN RANGEL BRAVO, titular de la cédula de identidad N° V-16.510.223, donde tomo las acciones de comando y Activo el Plan de Localización en el cual no se logró comunicar con mencionado Tropa Profesional ya que fueron infructuosas las llamadas telefónicas realizadas. CUARTO: en fecha Primero (01) del mes de Diciembre del año 2015, el Ciudadano PRIMER TENIENTE MANUEL JHONATHAN PINTO ESCALONA, titular de la cedula de identidad N° 14.491.578, Auxiliar del Servicio de armamento del Ejercito Bolivariano, Ubicado en el Fuerte Conopoima de la Ciudad de San Juan de los Morros, Estado Bolivariano de Guárico, se presentó mediante previa cita en calidad de TESTIGO, en relación a Investigación Penal Militar identificada con la causa N° FGM-FM16-051-2015, referente al ciudadano SARGENTO PRIMERO ELIEZER JOHAN RANGEL BRAVO, titular de la cédula de identidad N° V-16.510.223, donde el precitado Oficial, quien cumplía funciones como Auxiliar del Punto de Abastecimiento de San Juan de los Morros del Estado Bolivariano de aguarico, en fecha Ocho (08) de Julio del 2015, el cual le tocaba regresar de permiso al SARGENTO PRIMERO ELIEZER JOHAN RANGEL BRAVO, titular de la cédula de identidad N° V-16.510.223, donde tomo las acciones de Comando y Activo el Plan de Localización en el cual no se logró comunicar con mencionado Tropa Profesional ya que fueron infructuosas las llamadas telefónicas realizadas
En virtud de lo antes expuesto, se evidencia la intencionalidad en la conducta materializada por el referido Tropa Profesional, desapego y falta de ética militar, constituyendo mal ejemplo para sus subalternos por lo cual se requiere la aplicación de una Justicia Militar ejemplarizante.
En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Público Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1º Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
En relación al ordinal 2º, existen fundados elementos de convicción para que esta Representación Fiscal estime que el ciudadano SARGENTO PRIMERO ELIEZER JOHAN RANGEL BRAVO, titular de la cédula de identidad N° V-16.510.223, es presunto autor en la comisión del hecho punible de naturaleza Penal Militar que se le investiga.
En lo referente al ordinal 3º por el comportamiento exteriorizado por el referido ciudadano durante este proceso no ha demostrado tener voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que se presume peligro de fuga tal como lo señala el numeral 4 del artículo 237 de Código Adjetivo Penal Vigente:
Artículo 237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca de peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
4. “El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Militar Quinto en Funciones de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE la solicitud de La Orden de Aprehensión de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal penal, presentada por el ciudadano TENIENTE WILLIAM RICARDO OSMA VARGAS, en su condición de Fiscal Militar quincuagésimo Primero, con competencia a nivel nacional y con sede en San Juan de los Morros Estado Guárico. SEGUNDO: SE ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN N° 069-2016, en contra del ciudadano SARGENTO PRIMERO ELIEZER JOHAN RANGEL BRAVO, titular de la cédula de identidad N° V-16.510.223, quien se encuentra incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN en atención a las pautas establecidas en los artículos 523, 527 numeral 1 y articulo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ
CAPITÁN. SECRETARIA JUDICIAL,
LUSMIR PAULINA PARRA CAMPOS
TENIENTE.
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
LUSMIR PAULINA PARRA CAMPOS
TENIENTE.