REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
206° y 157°
Maracay, 17 de Mayo de 2016

CJPM-TM5C-126-2016 (FGM-FM16-050-2015)

Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal Militar por el Ciudadano TENIENTE WILLIAM RICARDO OSMA VARGAS, Fiscal Militar 51° de San Juan de Los Morros, Estado Guárico, relacionado con la Solicitud de Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO HENRY JOSUE RUIZ AMAS, titular de la cédula de identidad N° V-20.791.152, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y articulo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:

DE LA SOLICITUD FISCAL

De las actuaciones procesales que constan en el cuaderno de Investigación Penal Militar FGM-FM16-050-2015, que nos ocupa se desprende que: PRIMERO: El Catorce (14) de Enero del 2014, El ciudadano SARGENTO SEGUNDO HENRY JOSUE RUIZ AMAS, titular de la cédula de identidad N° V-20.791.152, es egresado del Cuarto Núcleo de Formación de Tropas Profesionales del Ejercito Bolivariano, Como Integrante de la Promoción “CNEL. CARLOS PADRON” ubicada en la Ciudad de Maracay Estado Aragua, siendo designado para ocupar el cargo como reemplazante de pelotón de la Segunda Batería de Tiro, del 435 G.A.C, L.C.M. “CNEL. JUAN VICENTE BOLIVAR Y PONTE”, Ubicada en el fuerte Conopoima de San Juan de los Morros, Estado Bolivariano de Guárico, Segundo: SARGENTO SEGUNDO HENRY JOSUE RUIZ AMAS, titular de la cédula de identidad N° V-20.791.152043, en fecha Treinta y uno (31) de Agosto del 2015, le correspondía llegar de permiso Vacacional, no presentándose en las instalaciones sin ningún tipo de causa justificada, procediendo la Unidad Militar de adscripción activar el dispositivo correspondiente para la localización del efectivo de Tropa Profesional, realizando llamadas telefónicas a los familiares con el fin de dar con el paradero del mismo, siendo infructuoso, como también la no presentación de forma voluntaria en los días siguientes, viéndose la necesidad la Unidad Militar de declararlo Presunto Desertor Sin Capturar de las instalaciones el Ocho (08) de Septiembre del 2015: (Se anexo copia de Opinión de Comando). TERCERO: En fecha Ocho (08) del Mes Diciembre del año 2015, el ciudadano CAPITAN JOSE GREGORIO CONTRERAS GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V-14.546.092. Plaza del 435 G.A.C. L.C.M. “CNEL. JUAN VICENTE BOLIVAR Y PONTE”, Ubicado en el Fuerte Conopoima de la Ciudad de San Juan de los Morros, estado Bolivariano de Guárico, se presentó mediante previa citación ante esta Fiscalía Militar Quincuagésima Primera Nacional, a Objeto de ser entrevistado en calidad de TESTIGO en relación a Investigación Penal Militar identificada con la causa N° FGM-FM16-050-2015, referente al Ciudadano SARGENTO SEGUNDO HENRY JOSUE RUIZ AMAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-20.791.152, donde el precitado Oficial, quien cumplía funciones como “Jefe de la sección de Personal “ en Fecha 31 de Agosto del 2015, el cual le tocaba regresar de permiso vacacional el ciudadano SARGENTO SEGUNDO HENRY JOSUE RUIZ AMAS, Titular de la cédula de identidad N° V-20.791.152, donde tomo las acciones de Comando y activo el plan de Localización en el cual no se logró comunicar con mencionado Tropa Profesional ya que fueron infructuosas las llamadas telefónicas realizadas. CUATRO: en fecha Seis (06) del mes del año 2016, el ciudadano PRIMER TENIENTE GOITIAS MARIA GABRIELA, titular de la cédula de identidad N° V-19.335.204, Plaza del 435 G.A.C. L.C.M. “CNEL. JUAN VICENTE BOLIVAR Y PONTE”, Ubicado en Fuerte Conopoima de la ciudad de San Juan de los Morros, estado Bolivariano de Guárico, se presentó mediante previa citación ante esta Fiscalía Militar Quincuagésima Primera Nacional, a objeto de ser entrevistado en calidad de TESTIGO, en relación a la Investigación Penal Militar identificada con la causa N° FGM-FM16-050-2015, referente al ciudadano SARGENTO SEGUNDO HENRY JOSUE RUIZ AMAS, Titular de la cédula de identidad N° V-20.791.152, donde el precitado Oficial, quien cumplía funciones como “Oficial de Día” en Fecha 08 de Septiembre del 2015, el cual para esa fecha ya se encontraba retardado de permiso vacacional el ciudadano SARGENTO SEGUNDO HENRY JOSUE RUIZ AMAS, Titular de la cédula de identidad N° V-20.791.152, donde tomo las acciones de comando y Activo el Plan de Localización en el cual no se logró comunicar con mencionado Tropa Profesional ya que fueron infructuosas las llamadas telefónicas realizadas.

En virtud de lo antes expuesto, se evidencia la intencionalidad en la conducta materializada por el referido Tropa Profesional, desapego y falta de ética militar, constituyendo mal ejemplo para sus subalternos por lo cual se requiere la aplicación de una Justicia Militar ejemplarizante.

En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Público Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1º Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

En relación al ordinal 2º, existen fundados elementos de convicción para que esta Representación Fiscal estime que el ciudadano SARGENTO SEGUNDO HENRY JOSUE RUIZ AMAS, titular de la cédula de identidad N° V-20.791.152, es presunto autor en la comisión del hecho punible de naturaleza Penal Militar que se le investiga.

En lo referente al ordinal 3º por el comportamiento exteriorizado por el referido ciudadano durante este proceso no ha demostrado tener voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que se presume peligro de fuga tal como lo señala el numeral 4 del artículo 237 de Código Adjetivo Penal Vigente:

Artículo 237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca de peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:

4. “El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Militar Quinto en Funciones de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE la solicitud de La Orden de Aprehensión de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal penal, presentada por el ciudadano TENIENTE WILLIAM RICARDO OSMA VARGAS, en su condición de Fiscal Militar quincuagésimo Primero, con competencia a nivel nacional y con sede en San Juan de los Morros estado Guárico . SEGUNDO: SE ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN N°068-2016, en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO HENRY JOSUE RUIZ AMAS, titular de la cédula de identidad N° V-20.791.152, quien se encuentra incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN en atención a las pautas establecidas en los artículos 523, 527 numeral 1 y articulo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.

EL JUEZ MILITAR,


EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUEZ
CAPITÁN.
LA SECRETARIA JUDICIAL,


LUSMIR PAULINA PARRA CAMPOS
TENIENTE.

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

LA SECRETARIA JUDICIAL,


LUSMIR PAULINA PARRA CAMPOS
TENIENTE.