REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
206° y 157°
Maracay, 17 de Mayo de 2016
CJPM-TM5C-123-2016 (FM11-029-2015)
Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal Militar por la Ciudadana PRIMER TENIENTE ROCIO KATHERINE ARGUELLO RANGEL, Fiscal Militar 11° de Maracay Estado Aragua, relacionado con la Solicitud de Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO DIEBALO ANTONIO MOLINA ESCALONA, titular de la cedula de identidad N° V-19.363.135, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y articulo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:
DE LA SOLICITUD FISCAL
En fecha 22 de Mayo de 2015, se recibió Orden de Apertura de Investigación penal militar Nº 1343, de fecha 23 de Junio de 2015, suscrita por el Comandante de la ZODI ARAGUA N°44, en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO DIEBALO ANTONIO MOLINA ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° V-19.363.135, plaza de CAVIM, seguida por la presunta comisión de un delito de naturaleza Militar, “DESERCIÓN”. A TAL EFECTO, ES IMPORTANTE SEÑALAR:
EL ciudadano SARGENTO SEGUNDO DIEBALO ANTONIO MOLINA ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° V-19.363.135, debió presentarse el día lunes 20 de Mayo de 2014, a la sede de la Compañía anónima de Industrias Militares (CAVIM), luego de un permiso ordinario, no presentándose el mismo, sin informar a su comando las razones o motivos de su ausencia.
Posterior mente en fecha 05 de Abril de 2014, luego de transcurrir el lapso legal correspondiente, el ciudadano SARGENTO SEGUNDO DIEBALO ANTONIO MOLINA ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° V-19.363.135, es pasado a la Condición de Presunto Desertor, según Parte Postal Diario N°95.
De igual forma es importante acotar que en múltiples oportunidades se activó el plan de localización por parte de su unidad de adscripción a los fines de localizar al referido Tropa Alistada mediante llamadas telefónicas y visitas domiciliarias, los cuales hasta la presente fecha han sido infructuosos.
Este Despacho Fiscal Militar en fecha 2 de Junio de 2015, mediante oficio N° FM11-322-2015, designo al General de Metalmecánica (CAVIM) a los fines de hacer entrega de la Boleta de Citación en calidad de Imputado al ciudadano SARGENTO SEGUNDO DIEBALO ANTONIO MOLINA ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° V-19.363.135, con el objeto de Celebrar Acto de Formal Imputación en fecha 09 de Julio de 2015.
Posterior mente este Despacho Fiscal Militar en fecha de 08 de Octubre del 2015, mediante Oficio N° FM11-735-2015, DESIGNO AL General de Metalmecánica (CAVIM) a los fines de hacer entrega de la Boleta de Citación en calidad de Imputado al ciudadano SARGENTO SEGUNDO DIEVALO ANTONIO MOLINA ESCALONA, titular de la cedula de identidad N° V-19.363.135, con el objeto de celebrar Acto de Formal Imputación en fecha 28 de octubre del 2015.
Por Tercera Ocasión en fecha 03 de Marzo del 2016, mediante Oficio N° FM11-129-2016, se designó al General de Metalmecánica para hacer entrega de Boleta de Citación como calidad de Imputado al ciudadano SARGENTO SEGUNDO DIEBALO ANTONIO MOLINA ESCALONA, titular de la cedula de identidad N° V-19.363.135, con el objeto de Celebrar Acto de Formal Imputación en fecha 10 de Marzo del 2016. Es importante resaltar, que hasta la presente fecha este Despacho Fiscal no ha podido por medio alguno ubicar en la siguiente dirección: Av. Libertador, casa N° 25, Sector Vista Alegre, Mariara Estado Aragua. Al ciudadano SARGENTO SEGUNDO DIEBALO ANTONIO MOLINA ESCALONA, titular de la cedula de identidad N° V-19.363.135, a los fines de que el mismo se apegue al proceso penal que se sigue en su contra.
En virtud de lo antes expuesto, se evidencia la intencionalidad en la conducta materializada por el referido Tropa Profesional, desapego y falta de ética militar, constituyendo mal ejemplo para sus subalternos por lo cual se requiere la aplicación de una Justicia Militar ejemplarizante.
En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Público Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º y articulo 237 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1º Existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
En relación al ordinal 2º, existen fundados elementos de convicción para que esta Representación Fiscal estime que él SARGENTO SEGUNDO DIEBALO ANTONIO MOLINA ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° V-19.363.135, es presunto autor en la comisión del hecho punible de naturaleza Penal Militar que se le investiga.
En lo referente al ordinal 3º por el comportamiento exteriorizado por el referido ciudadano durante este proceso no ha demostrado tener voluntad de someterse a la persecución penal, por lo que se presume peligro de fuga tal como lo señala el numeral 4 del artículo 237 de Código Adjetivo Penal Vigente:
Artículo 237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca de peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
4. “El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal”.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Militar Quinto en Funciones de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE la solicitud de La Orden de Aprehensión de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal penal, presentada por la ciudadana PRIMER TENIENTE ROCIO KATHERINE ARGUELLO RANGEL en su condición de Fiscal Militar Décimo Primero, con competencia a nivel nacional y con sede en Maracay Edo. Aragua. SEGUNDO: SE ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN N°065-2016, en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO DIEBALO ANTONIO MOLINA ESCALONA, titular de la cedula de identidad N° V-19.363.135, quien se encuentra incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN en atención a las pautas establecidas en los artículos 523, 527 numeral 1 y articulo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
EDGAR ELÍAS VOLCANES VELÁSQUE
CAPITÁN SECRETARIA JUDICIAL,
LUSMIR PAULINA PARRA CAMPOS
TENIENTE.
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
LUSMIR PAULINA PARRA CAMPOS
TENIENTE.