Macuto, 10 de Mayo del 2016
206° y 157°

En fecha Nueve (09) de Mayo del 2016, ha sido interpuesto el escrito de solicitud de orden de aprehensión mediante oficio N° N° 557/2016 de fecha 09MAY16, constante de Cinco (01) folio y sus anexos constantes de cuatro (04) folios, suscrito por la ciudadana Teniente KEYLA EMILSE RIOS LARA, Fiscal Militar Auxiliar Tercera con Competencia Nacional, solicitó a este Órgano Jurisdiccional la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano Primer Teniente PABLO NAZARIO GONZALEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N V-17.898.422,, por la presunta comisión del Delito Militar de Sustracción de Fondos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana previsto y sancionado en el artículo 570 Numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, así mismo por remisión supletoria del artículo 518 del Código Orgánico Procesal Penal solicito la aplicación de una de las medidas innominadas previstas en el artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil como lo es el CONGELAMIENTO DE LAS CUENTAS BANCARIAS, Asimismo solicita se libre ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del prenombrado Oficial.

LOS HECHOS

El Ministerio Público Militar señala en su escrito que los hechos son los siguientes:

Analizadas como han sido las actuaciones procésales que conforman la Investigación signada bajo el Nº FM3-027-2016, se evidencia que el Ciudadano: PRIMER TENIENTE PABLO NAZARIO GONZALEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N V-17.898.422, se encuentra presuntamente incurso en la comisión de un delito de naturaleza penal militar como lo es la Sustracción de Fondos Pertenecientes a la Fuerza Armada, dicho tipo penal previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, esta consideración es hecha en virtud de los siguientes hechos, en fecha 15 de Febrero de 2016 la Dirección de Apoyo a las Investigaciones Penales, Dirección General de Contrainteligencia Militar efectuó un informe sobre la situación del referido Oficial Subalterno de donde se extrae los siguiente “…El primer Teniente PABLO NAZARIO GONZALEZ RODRIGUEZ, C.I V-17.898.422; adscrito desde el año 2011 al Servicio Desconcentrado de Bienes y Servicios de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana SEDEFANB, específicamente en la Panadería Fuerte Tiuna durante cuatro (04) años de servicio en la misma, referido oficial subalterno comienza a ser persona de Interés Operativo para la Contrainteligencia Militar; por verse incurso en irregularidades relativas a la comercialización de altas sumas de divisas extranjeras, posesión de bienes suntuosos que orienta a la Corrupción como Línea de Actividad Enemiga. En consecuencia de los hechos anteriormente narrados, es puesto a orden de la RCIM 04, ante la DIRECCION DE APOYO A LAS INVESTIGACIONES PENALES Y TECNICA DELA DIRECCION GENERAL DE CONTRAINTELIGENCIA MILITAR, (DGCIM) por parte de la RCIM 04, a los fines de rendir declaración de comprobación sobre los bienes y propiedades, ya que referido oficial subalterno, posee una camioneta marca Toyota, modelo FJ, color amarillo, año 2008, placas AD343ZM, cuyo valor oscila en los veintidós millones, (22.000.000) de bolívares, desde Diciembre del 2015, así mismo adquirió una camioneta Explorer, color negro, año 2013, placas AB454xf, con un valor calculado en un millón (1.000.000) de bolívares, utilizada por su cónyuge YELIT ELIZABETH GARFIDO FERNANDEZ C.I V-13.997.661 y un vehículo tipo moto, marca Honda, modelo CBR, color verde, año 2009, sin placas, por un monto de setecientos cincuenta mil (750.000) bolívares, se presume que sea de la venta de divisas ($) en el mercado paralelo que atenta contra la economía de la nación. Así mismo se maneja información contenido sus teléfonos celulares, la cual se somete análisis, tales como audios, mensajes B.B, mensajería de Whatsapp y sms, reflejando la existencia de conexión en la actividad y enriquecimiento ilícito. Información en proceso producto de la experticia de sus equipos telefónicos donde se puede evidenciar la comunicación diversa con diferentes contacto desde sus teléfonos por diferentes vías, en las cuales describe y explica el proceso de las transacciones para el pago de la venta de los montos de dólares que están vendiendo, así como también los impre de pantalla, de los montos en las cuentas de las empresas involucradas en la negociación o en su defecto el destinatario donde transfieren el pago de la venta de dólares. Cabe destacar que el prenombrado oficial no puede adquirir dichos vehículos con un sueldo que percibe por la nómina de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, dada la situación debe ser investigado financieramente y que se compruebe como pudo obtener esos vehículos. Referido oficial manifestó que la ciudadana ELENA DEL VALLE GONZALEZ RODRIGUEZ C.I V-13.161.557, quien es su hermana le concedía regalos en moneda extranjera ($) ya que se ocupa en el reclutamiento de personas para jugar Poker en el extranjero. Muy importante señalar que el Primer Teniente GONZALEZ PABLO, en varias oportunidades ha salido del país con destino a países con restricción los cuales queda registrado en los movimientos migratorios del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). Se presume que existen otras vinculaciones con efectivos militares así como también transacciones a través de CENCOEX con divisas a precios preferenciales para después comercializarlos al mercado paralelo. Se estima que el oficial realiza transacciones con empresas donde se puede observar lo siguiente: DISTRIBUIDORA E INVERSIONES , BUENA SUERTE, C.A, BANCO BANESCO, NUMERO DE CUENTA 0134***********1043514, de fecha 29/09/2015, monto para ese momento en dicha cuenta era de 44.832.412.20 BOLIVARES, en la siguiente imagen de pantalla otra empresa con las siguientes referencias: CORPORACION CARDTECH, C.A, BANCO BANESCO, de fecha para el momento 2015/10/01, LA CANTIDAD DE 2.754.980.410.06 BOLIVARES, de igual manera se observa en su teléfono celular: COOPERATIVA F&Q 2009 R.L. cuenta corriente BANCO B.O.D, R.I.F J-298563966 y también la empresa HERMANOS GR877, C.A. R.I.F. J-40257088-0, esta última fungen como socios el Primer Teniente PABLO GONZALEZ y hermana ELENA DEL VALLE GONZALEZ; se están procesando otras empresas vinculadas.

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD FISCAL

El representante del Ministerio Público Militar, en su escrito señala lo siguiente:

Los hechos antes señalados encuadran dentro del tipo penal previsto y sancionado en el artículo 570 Nº 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, siendo el delito militar de Sustracción de Fondos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

Asimismo considera esta Fiscalía Militar que en el presente caso se está en presencia de un delito penal militar que atenta directamente contra uno de los pilares fundamentales en donde descansa nuestra Institución Armada, como lo es la Disciplina Militar. Igualmente se encuentran debidamente acreditados los supuestos requeridos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:

1. Se le atribuye la comisión del delito militar que tiene como sanción penal privativa de libertad, la cual no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es la Sustracción de Fondos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
2. Existen fundados elementos de convicción para considerar que el imputado fue el autor del hecho punible que se le atribuye, tal y como se desprende del Informe efectuado por la Dirección de Apoyo a las Investigaciones Penales y Técnicas, Dirección General de Contrainteligencia Militar en fecha 15 de Febrero de 2016.
3. A criterio de este despacho fiscal, ajustado a derecho según el contenido de los Ordinales 1º 2º y 3º del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, existe una presunción razonable de peligro de fuga, en virtud de tres elementos con carácter de veras en el caso que nos ocupa; como sería la pena que podría llegarse a imponer al imputado, la magnitud del daño que con tal conducta ha causado a la Institución, y la facilidad para abandonar el país o mantenerse oculto, en virtud de que en los hechos ya mencionados queda claro que este ciudadano posee cantidades de dinero lo que le permitiría mantenerse oculto pues cuenta con los medios económicos para ello, y además, su hermana con quien mantiene estrecha relación se encuentra en el exterior y la misma en ocasiones le provee de dinero en moneda extranjera, no obstante a ello este ciudadano primer Teniente PABLO NAZARIO GONZALEZ RODRIGUEZ, C.I V-17.898.422, ha viajado en diversas oportunidades fuera del país sin estar autorizado para realizar estos viajes, lo que hace interpretar a este Ministerio Publico que se encuentra más que acreditada la presunción de peligro, es por ello que consideramos ajustada a derecho la solicitud de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, y en consecuencia sea emitida la correspondiente ORDEN DE APREHENSION NACIONAL E INTERCIONAL del ciudadano PRIMER TENIENTE. PABLO NAZARIO GONZALEZ RODRIGUEZ, C.I V-17.898.422.

En cuanto a la solicitud de aplicación de una de las medidas innominadas de congelamiento de las cuentas bancarias del referido ciudadano antes señalado este Ministerio publico pasa a efectuar los siguientes señalamientos: el ciudadano Primer Teniente PABLO NAZARIO GONZALEZ RODRIGUEZ, C.I V-17.898.422, posee las siguientes cuentas bancarias a su nombre BANCO DE VENEZUELA, CUENTA CORRIENTE NUMERO 01020584190000010087, BANCO BANPLUS, CUENTA CORRIENTE NUMERO 01740131921314013911, BANCO BANESCO, CUENTA CORRIENTE NUMERO 01340488724883001732, posee otra cuenta de ahorro en el mismo banco número 01340377583772201843, BANCO DEL TESORO CUENTA CORRIENTE NUMERO 01630238412382000089, posee otra cuenta corriente en el mismo banco número 01630234102343007657, BANCO INDUSTRIAL CUENTA CORRIENTE NUMERO 00030092610001073052, posee dos cuentas de ahorro más en ese banco números 00030040300100596145 y 00030033120100374050, y una cuenta corriente en el BANCO PROVINCIAL NUMERO 01080993290100080834, en las descritas cuentas bancarias este ciudadano posee cantidades de dinero que no corresponden con las regularmente utilizadas por un oficial subalterno que se encuentra adscrito al Servicio Desconcentrado de Bienes y Servicios de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana SEDEFANB, específicamente en la Panadería Fuerte Tiuna, lo que hace presumir a este Ministerio Publico que la misma proviene de la comisión de un hecho de naturaleza penal militar como lo es el delito de Sustracción de Fondos Pertenecientes a la Fuerza Armada previsto y sancionado en el artículo 570 Nº 1 del Código Orgánico de Justicia Militar.

Es por ello, en virtud de esta situación que este Despacho Fiscal de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 518 del Código orgánico Procesal Penal, por remisión supletoria de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar solicita la aplicación de una medida innominada de congelamiento de cuenta bancaria, que a saber de este Despacho Fiscal, según extracto de la Sentencia Numero 288, con ponencia de la Doctora María Cristina Morales, refiere lo siguiente: “…En cuanto a la noción de las Medidas Innominadas, ha establecido la Doctrina que es un conjunto de Medidas Preventivas de naturaleza cautelar no expresamente determinadas en cuanto a su contenido en la ley, producto del poder cautelar general del Juez, que a solicitud de parte puede decretar y ejecutar siempre que las considere necesarias (pertinencia), a su prudente arbitrio, para evitar una lesión actual y concreta o para evitar su continuación cuando la misma se presente de manera continua, todo ello con la finalidad de evitar que el fallo quede ilusorio en su ejecución, sino fundamentalmente para prevenir el daño o una lesión irreparable…”, analizado este extracto, este Despacho Fiscal realiza la presente solicitud, por considerar que este ciudadano de manera irregular administra dinero de dudosa procedencia en las cuentas señaladas el cual pudiera provenir de la comisión de un hecho de naturaleza penal militar como lo es la Sustracción de Fondos Pertenecientes a la Fuerza Armada, y de no acordarse dicha petición el mismo pudiera entorpecer la investigación con solo ejecutar algunos giros bancarios, lo cual de quedarse comprobada la comisión del hecho punible causaría una lesión irreparable a nuestro bien tutelado por excelencia como lo es el Estado representado en la Institución Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LA DECISIÓN
El artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, contempla la circunstancia de que el Juez deberá librar una orden de aprehensión, luego de ser evaluada la solicitud de privación judicial preventiva de libertad efectuada por el Fiscal.
En efecto, el primer aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado contra quien se solicitó la medida”.
Los “requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad..”, son los indicados en los numerales 1º, 2º y 3º; del artículo 236 eiusdem, es decir siempre que se acredite la existencia de”:
1-Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita;
2-Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3-Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular; de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación.”
De lo anterior se interpreta que ciertamente la aprehensión del imputado, según lo dispone el primer aparte del artículo 236 del Código Adjetivo Penal, deberá ser decretada por el Juez de control dentro de las veinticuatro horas, a solicitud del Ministerio Público y exige la concurrencia de determinadas condiciones o presupuestos.

La probabilidad de que el imputado sea responsable penalmente, tomando como base la exigencia de un hecho con las características de punibilidad y la estimación de que el sujeto ha sido autor o partícipe en ese hecho. A esta exigencia hace referencia el artículo 236 en comento cuando señala que la medida judicial de privación de la libertad supone que se acredite la existencia de:

1º.- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita; en razón de ello el Ministerio Público Militar señaló la presunta comisión del delito militar de Sustracción de Fondos Pertenecientes a la Fuerza Armada, dicho tipo penal previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar,

2º.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible, en este sentido señala el Fiscal Militar que del ciudadano el Ciudadano: Primer Teniente PABLO NAZARIO GONZALEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N V-17.898.422, , por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra los Deberes y el Honor Militar, como lo es el Delito Militar de Sustracción de Fondos Pertenecientes a la Fuerza Armada, dicho tipo penal previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, solicita la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, en virtud que el hecho ante mencionado merece la pena privativa de libertad y no se encuentra evidentemente prescrita la acción penal, igualmente existe fundados elementos de convicción para indicar que el imputado de autos es el autor de la comisión de los hecho punible solicitados por el Fiscal Militar.

En cuanto a la presunción de peligro de fuga o de obstaculización, circunstancia señalada en el numeral 3º del artículo 236 y ordinal 3º del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, ésta se presume en atención al planteamiento del Ministerio Público Militar en el presente caso donde señaló: “…existe una presunción razonada de peligro de fuga al no poder ser localizado a través de los datos suministrados por el efectivo militar, por lo que para este Ministerio Público no tiene un asiento definido y puede facilitar el ocultamiento del mismo, de conformidad con los artículo 236, 237 ordinales 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y parágrafo único del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar.”

En razón de lo anterior y basado en la presunción de buena fe en la actuación del Ministerio Público Militar conforme lo dispone el artículo 105 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto ha quedado acreditada la constatación de los extremos o requisitos exigidos en los numerales 1°, 2° y 3º del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, considera éste Tribunal Militar de Control que debe declarar con lugar la solicitud efectuada por el Ministerio Público Militar, de librar ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano el Ciudadano: Primer Teniente PABLO NAZARIO GONZALEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N V-17.898.422, se encuentra presuntamente incurso en la comisión de un delito de naturaleza penal militar como lo es la Sustracción de Fondos Pertenecientes a la Fuerza Armada, dicho tipo penal previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, en consecuencia se ordena librar la correspondiente orden de aprehensión y una vez aprehendido deberá ser puesto dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la orden de este Tribunal Militar de Control, a los fines de ser oído y resolver, sobre mantener la medida impuesta o sustituirla por otra menos gravosa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 ordinal 1° y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 236, 132 y 241 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.