REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE CONTROL
CON SEDE EN CARACAS

Caracas, nueve de mayo de dos mil dieciseis (2016)
206° y 156°


Visto el escrito consignado por el TENIENTE ELBER MONTERO MENDOZA, en su carácter de Fiscal Militar Auxiliar Tercero Nacional, mediante el cual solicita "...el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada donde se encuentra como imputado el ciudadano FREDUAL MIGUEL RODRIGUEZ FUENMAYOR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.506.083, por la presunta comisión de Hechos Punibles de Naturaleza en la Alcabala Nº 3 del Fuerte Militar Tiuna. de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a la jurisdicción penal militar por mandato expreso de los articulo 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar..."; este Juzgado Militar en funciones de control, para decidir previamente observa:

PRIMERO
De conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se haya querellado.
Si el Juez o Jueza no acepta la solicitud de sobreseimiento, enviara las actuaciones a él o la Fiscal Superior del Ministerio Publico para que mediante pronunciamiento motivo ratifique o rectifique la petición fiscal. Si él o la Fiscal Superior del Ministerio Publico ratifica el pedido de sobreseimiento, el Juez o Jueza lo dictara pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario. Si él o la Fiscal Superior del Ministerio Publico no estuviere de acuerdo con la solicitud ordenara a otro u otra Fiscal continuar con la investigación o dictar algún otro acto conclusivo.


SEGUNDO
Esta causa se inició con la Orden de Apertura de Investigación N° MPPD/2014/0047, de fecha 14 de febrero de 2014, Suscrita por la Ciudadana ALMIRANTE EN JEFE CARMEN TERESA MELENDEZ RIVAS, Ministra Para el Poder Pupular para la Defensa, mediante la cual ordena la Apertura de Investigación Penal Militar, relacionada por la presunta comisión de Hechos Punibles de Naturaleza Militar, donde se relacionada al ciudadano FREDUAL MIGUEL RODRIGUEZ FUENMAYOR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.506.083, por la presunta comisión de Hechos Punibles de Naturaleza en la Alcabala Nº 3 del Fuerte Militar Tiuna.
El ciudadano Fiscal Militar fundamenta la solicitud de sobreseimiento de la causa, en los siguientes términos:
“…Del análisis del presente caso y de las diligencias practicadas por este Ministerio Publico, y según Acta de Aprehensión suscrita por la ciudadana SCARLET ASHANTA RENGIFO SANTANA, titular de la cedula de identidad N 20.102.180, plaza del 312 Grupo de Caballería Motorizada “G/B. Juan Pablo Ayala” se estrae lo siguiente “…el dia 06 de noviembre del 2013, a las 16:30 horas aproximadamente el servicio en la Alcabala Nº 3 del Fuerte Tiuna, se nombre de FREDUAL MIGUEL RODRIGUEZ FUENMAYOR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.506.083, a quien le indico que le facilitara la documentación para efectuarle un chequeo de rutina, al revisar la documentación se percato que le faltaba el pase que estableció la 3ra. Division de Infanteria, para circular dentro del Fuerte Militar Tiuna, al solicitarle tal documento, el sujeto se altero y de forma ofensiva le dijo que si ella estaba loca, que porque ella le iba a apedir dicho documento y de manera grosera la insulto, posteriormente horas después, el sujeto regreso de forma agresiva a buscar dicha documentación sin el vehiculo, al verlo le pregunto porque se había ido de esa forma, a lo que de manera grosera contesto: “porque me dio la gana” y otras groserías mas, motivo por el cual intervino el S/2. LUIS ENRIQUE RIERA ANGULO, CIV-20.468.635, y se procedió a la aprehensión del referido ciudadano…”.
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TERCERO
Cuando el proceso penal se desarrolla en forma completa concluye con una sentencia definitiva, que condena o absuelve al imputado. Pero no siempre el proceso llega a esa etapa final, sino que en muchas ocasiones, por circunstancias que hacen innecesaria su prosecución, se lo concluye prematuramente, en forma definitiva o provisional. La decisión judicial que detiene la marcha del proceso penal y le pone fin anticipadamente, en forma irrevocable o condicionada, constituye el sobreseimiento.

El auto de sobreseimiento es una resolución judicial fundada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso criminal respecto de uno o de varios imputados determinados, con anterioridad al momento en que la sentencia definitiva cobre autoridad de cosa juzgada, por mediar una causal que impide en forma concluyente la continuación de la persecución.
En la legislación venezolana, el sobreseimiento está previsto en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone textualmente que el sobreseimiento proceda cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4. A pesar de Ia falta de certeza, no exista razonablemente Ia posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;
5. Así lo establezca expresamente este Código.
Al efecto se observa que del análisis del escrito fiscal y de las misma actuaciones fiscales donde consta que la investigación realizada en la fase preparatoria, no se profundizó en la investigación, en el sentido a pesar de haber iniciado el presente proceso por la presunta comisión del delito militar de Hechos Punibles de Naturaleza Penal Militar, y efectuadas todas y cada una de las diligencias tendientes a perseguir el delito y los presuntos autores o participes, a fin de determinar la responsabilidad penal en que pudiera estar incurso el ciudadano: FREDUAL MIGUEL RODRIGUEZ FUENMAYOR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.506.083, se pudo determinar que el hecho ocurrió mas, hasta el momento el Ministerio Publico no pudo comprobar la participación del ciudadano: FREDUAL MIGUEL RODRIGUEZ FUENMAYOR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.506.083, así mismo carece del elemento de tipo penal, como lo es la acción (ausencia de acción) lo que implica que no se produce una conducta voluntaria, no hubo intención de que sucedieran los hechos por parte del ciudadano FREDUAL MIGUEL RODRIGUEZ FUENMAYOR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.506.083, en la presente causa, circunstancia necesaria y determinante para que se materialice como tal cualquier Delito. Se evidencian en la presente causa existen suficientes elementos de convicción que exculpan al ciudadano ut-supra, en el referido hecho, siendo insostenible las bases para presentar una acusación formal por lo que se decide subsumir perfectamente los hechos dentro de la norma legal vigente establecida en el artículo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, ya que encuadra perfectamente, la cual reza lo siguiente "...el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado...", en tal sentido es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, seguida al ciudadano FREDUAL MIGUEL RODRIGUEZ FUENMAYOR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.506.083, por la presunta comisión de Hechos Punibles de Naturaleza en la Alcabala Nº 3 del Fuerte Militar Tiuna.

DECISION
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Militar Primero de Control con sede en Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Con lugar la solicitud hecha por el Ministerio Publico Militar, en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano FREDUAL MIGUEL RODRIGUEZ FUENMAYOR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.506.083, por la presunta comisión de Hechos Punibles de Naturaleza en la Alcabala Nº 3 del Fuerte Militar Tiuna, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, al Archivo del Circuito Judicial Penal Militar, a los fines establecidos en el artículo 98 ejusdem. Regístrese, expídase copia certificada, particípese y notifíquese la presente decisión. LA JUEZ MILITAR, (FDO) LORENZA DOMINGUEZ DE PONCE. CAPITAN DE FRAGATA, LA SECRETARIA, (FDO) CARMEN VICTORIA JASPE CORREDOR. TENIENTE. En la misma fecha de hoy, conforme a lo ordenado, se registró la presente decisión, se expidió la copia certificada de ley, se participó mediante oficio Nº CJPM-TM1C–______–14, al ciudadano Mayor General GERARDO JOSE TORRES IZQUIERDO, Jefe de la Región Estratégica de Defensa Integral Central (Redi-Central)y se libró Boleta de Notificación al ciudadano CAPITAN SALVADOR ALU HUERTA, en su carácter de Fiscal Militar Quinto de Caracas. LA SECRETARIA, (FDO) CARMEN VICTORIA JASPE CORREDOR. TENIENTE. El suscrito Secretario del Tribunal Militar Primero de Control con sede en Caracas, certifica que la presente copia es traslado fiel y exacto de su original, el cual corre inserto en la causa Nº CJPM-TM1C- 209-14, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por disposición del artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar.Certificación que hago, en la ciudad de Caracas, a los veintiún días del mes de junio del dos mil trece. AÑOS: 202 de la Independencia y 153 de la Federación. HAGASE COMO SE ORDENA