REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE CONTROL CON SEDE EN CARACAS
SE HACE SABER AL CIUDADANO TENIENTE CORONEL JOSE COROMOTO BARRETO, JUEZ MILITAR DEL TRIBUNAL MILITAR SEPTIMO DE CONTROL CON SEDE EN BARQUISIMETO ESTADO LARA, que este Órgano Jurisdiccional en fecha dos (02) de marzo de dos dieciséis (2016), luego de celebrada la correspondiente Audiencia Preliminar en presencia de las partes, de acuerdo a la solicitud presentada por el TENIENTE NATACHA RODRIGUEZ HERNANDEZ, Fiscal Militar Auxiliar Sexto Nacional, en contra del ciudadano SARGENTO MAYOR DE TERCERA CARLOS JOSE CASTILLO, titular de la Cédula de identidad Nº 13.985.569, residenciado en: Calle Nº 5, entre carrera 7 y 8 Curazao Nº 1, Estado Yaracuy; por la presunta comisión de los delitos militares de DESEBEDIENCIA Y ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 519, 534 del Código Orgánico de Justicia Militar. DECIDIO decretar SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO , de acuerdo a la petición efectuada por el Defensor Publico Militar ALFEREZ DE NAVIO JHON MENDOZA ROJAS, y de igual forma solicito en la audiencia preliminar el exhorto para el Tribunal Militar Septimo de Control con sede en Barquisimeto Estado Lara, motivo por el cual este Tribunal Militar en funciones de control ACORDO: UNICO exhorto a ese Órgano Jurisdiccional a su cargo, a los fines de tomar la presentación del ciudadano: SARGENTO MAYOR DE TERCERA CARLOS JOSE CASTILLO, titular de la Cédula de identidad Nº 13.985.569, cada treinta (30) días, al recibo del presente exhorto, tal y como se evidencia del contenido de las actuaciones que conforman la causa antes señalada, Tal solicitud se desprende del contenido de la actas procesales donde se evidencia que el ciudadano SARGENTO MAYOR DE TERCERA CARLOS JOSE CASTILLO, titular de la Cédula de identidad Nº 13.985.569, reside cerca de la misma entidad en la cual se encuentra situado ese despacho Judicial a su digno cargo, en consecuencia; este Tribunal Militar con fundamento en lo previsto en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de presentarse cada treinta (30) días en ese Tribunal Militar y de conformidad con lo establecido en el artículo 235 del Código de Procedimiento Civil, EXHORTA amplia y suficientemente al ciudadano TENIENTE CORONEL JOSE COROMOTO BARRETO, JUEZ MILITAR DEL TRIBUNAL MILITAR SEPTIMO DE CONTROL CON SEDE EN BARQUISIMETO ESTADO LARA, QUEDANDO FACULTADO, para llevar el control de las presentaciones periódicas del imputado antes mencionado, al recibo del presente exhorto, por lo que deberá firmar el libro de presentaciones, que al efecto se lleva por ante la Secretaria Judicial adscrita a ese Tribunal Militar, en caso que el imputado no pueda o no quiera cumplir con las presentaciones ordenadas por este despacho Judicial, se deberá dejar constancia de esta última razón y proceder a informar al Exhortante de esta actuación. ASIMISMO SE SOLICITA QUE UNA VEZ CUMPLIDAS LAS PRESENTACIONES CORRESPONDIENTES, GIRE INSTRUCCIONES A LOS FINES DE REMITIR A ESTE ORGANO JURISDICCIONAL, COPIA CERTIFICADA DEL LIBRO DE PRESENTACIONES A LOS FINES DE CORROBORAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS MISMAS, así se ordena, EXPIDASE POR TRIPLICADO EL PRESENTE EXHORTO, un ejemplar será incorporado a las actuaciones con las cuales se relaciona, otro debe remitir al Despacho del ciudadano TENIENTE CORONEL JOSE COROMOTO BARRETO, JUEZ MILITAR DEL TRIBUNAL MILITAR SEPTIMO DE CONTROL CON SEDE EN BARQUISIMETO ESTADO LARA y otro debe reposar en el Archivo Judicial de este Tribunal Militar.