REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito
Judicial Penal del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, (11) de Julio del año 2016
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : FP01-P-2014-002632
ASUNTO : FP01-X-2016-000005
PONENTE: Dar. GILDA MATA CARIACO

Causa Nº Recusación FP01-X-2016-000005

RECUSADO: Abog. MAXIMILIANA GIL
Juez 1º en Funciones de Juicio en Materia de VCM del Circuito Judicial Penal, sede Puerto Ordaz
RECUSANTE: Abogs. VICTOR JOSE CONTRERAS
(Defensor Privado)
MOTIVO: INADMISIÓN DE INCIDENCIA DE RECUSACIÓN

Recibidas las actuaciones precedentes contentivas de la recusación propuesta por el ciudadano Abg. VICTOR JOSE CONTRERAS, defensor privado del ciudadano FRANCO ANTONIO PEREZ BASANTA; incidencia ejercida en contra de la Juez Primera en Funciones de Control en Materia de Audiencias y Medidas con Competencia en Materia del Delito de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, Abogado Maximiliana Gil; frente a tal situación y de acuerdo con la ley pasa a esta Corte a pronunciarse sobre la misma en los términos siguientes:

DEL ESCRITO RECUSATORIO

Al folio uno (01) de las actuaciones recibidas por ante esta Instancia Superior, se evidencia que el escrito de recusación presentado por el ciudadano VICTOR JOSE CONTRERAS, en su condición de Defensor Privado del ciudadano imputado FRANCO ANTONIO PEREZ BASANTA; el recusante expresa lo siguiente:

“… Ante usted ocurro y expongo ante su competente autoridad a los efectos de presentar formal Recusación en contra de la Juez, Maximiliana Cristina Gil Millán, fundamentado en el articulo 26 y 49 de la CRBV, en relación con lo establecido en el articulo 89, numeral 8 del COPP…”
“… Por las razones de hecho y derecho alegados, solicito que la causa sea remitida al tribunal de violencia de genero a Tumeremo municipio Sifontes, así como también que esta recusación sea admitida, sustanciada conforme a derecho y en la definitiva declarada con lugar...”

DEL INFORME DE RECUSACIÓN


Así mismo se deja expresa constancia no se advierte con respecto a las denuncias que se esgrime en su escrito de recusación, la Abogada Maximiliana Cristina, Gil Millán, en su condición de Juez Primero de Juicio VCM de Puerto Ordaz, en fecha 08-03-2016, en las actuaciones que comporta el presente cuaderno separado de recusación informe con respecto a lo alegado por el recusante:


DE LA PONENCIA

La presente causa fue remitida a la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, a cargo de los Abogados Gilda Mata Cariaco, Jorge C. Méndez y Gilberto José López Medina, siendo el primero de los mencionados la Juez ponente que resolverá la cuestión planteada.

DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Luego de revisadas las actuaciones que conforman la presente incidencia de Recusación, este Órgano Colegiado, observa lo siguiente:

La inhibición o la recusación deben estar fundadas en causa legal, no basta con la “simple invocación de antipatía” ya que, en el caso de la recusación, el recusante está obligado a expresar los motivos en que se funda la misma, precisando hechos específicos que revelen la existencia de un “profundo resentimiento o de un enconado rencor por parte del funcionario recusado”, como lo asienta el Dr. Armiño Borjas en su Exposición del Código de Enjuiciamiento Criminal (Tomo I. Página 137).

En este mismo sentido, es pertinente traer a colación que el fallo Nº 2140 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 07-08-2003, dictado en el Amparo Constitucional ejercido por Milagros del Carmen Jiménez, Expediente 2002-2403, al respecto nos indica:

“…este requisito requiere la fundamentación sustentada, coherente, lógica y relacionada entre el funcionario y los sujetos o hechos que lo hagan imputable de circunstancias conforme a las cuales sea cuestionable su capacidad subjetiva procesal para decidir el juicio. La inhibición no debe plantearse sobre la base de ambigüedades o hechos vagos o incluso sin indicación alguna de circunstancias verificables que demuestren la causa…”. (Resaltado de ésta Sala).

Revisado como fuere el cuaderno separado cursante en nuestro listado de causas suspendidas, contentivo de incidencia de Recusación planteada por el ciudadano Abg. VICTOR JOSE CONTRERAS, defensor privado del ciudadano FRANCO ANTONIO PEREZ BASANTA; incidencia ejercida en contra de la Juez Primera en Funciones de Control en Materia de Audiencias y Medidas con Competencia en Materia del Delito de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, Abogado Maximiliana Gilel ciudadano Abg. VICTOR JOSE CONTRERAS, defensor privado del ciudadano FRANCO ANTONIO PEREZ BASANTA; incidencia ejercida en contra de la Juez Primera en Funciones de Control en Materia de Audiencias y Medidas con Competencia en Materia del Delito de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, Abogado Maximiliana Gil; recusación que fundamentara en la causal prevista en el artículo 89 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal publicado en gaceta en fecha 15 de Junio de 2012); el cual fuere devuelto por esta Corte de Apelaciones al referido tribunal de origen por cuanto no contaba con el informe de ley, siendo el mismo remitido nuevamente a esta Sala.

Ahora bien, en fecha 08-07-2016, se recibió oficio Nº CJ-16-1421, de fecha 31-05-2016, en donde se deja constancia que el Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 31-05-2016, la comisión judicial en ejercicio de sus atribuciones acorde aceptar su renuncia como Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito con Competencia en delito de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz

Siendo esto así, determina esta Sala Colegiada, que se encuentra desde allí decaído el objeto de la pretensión de la jueza recusada, habida cuenta que no tiene cabida en momento actual, cuando la misma no se encuentra ejerciendo funciones jurisdiccionales dada su renuncia.

Como se ve, la recusación planteada por el ciudadano Abg. VICTOR JOSE CONTRERAS, defensor privado del ciudadano FRANCO ANTONIO PEREZ BASANTA; incidencia ejercida en contra de la Juez Primera en Funciones de Control en Materia de Audiencias y Medidas con Competencia en Materia del Delito de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, Abogado Maximiliana Gil, recusación que fundamentara en la causal prevista en el artículo 89 numeral 8º según reforma del Código Orgánico Procesal Penal publicado en gaceta en fecha 15 de Junio de 2012), ha perdido su objeto o bien ha cesado la pretensión que la motivó por parte del recusado dada la cesación de sus funciones jurisdiccionales por su condición de salud. Y así se declara.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: Terminado el procedimiento de recusación planteado planteada por el ciudadano Abg. VICTOR JOSE CONTRERAS, defensor privado del ciudadano FRANCO ANTONIO PEREZ BASANTA; incidencia ejercida en contra de la Juez Primera en Funciones de Control en Materia de Audiencias y Medidas con Competencia en Materia del Delito de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, Abogado Maximiliana Gil, recusación que fundamentara en la causal prevista en el artículo 89 numeral 8º según reforma del Código Orgánico Procesal Penal publicado en gaceta en fecha 15 de Junio de 2012), ha perdido su objeto o bien ha cesado la pretensión que la motivó por parte del recusado dada la cesación de sus funciones jurisdiccionales por su condición de salud. Y así se declara.-

Diarícese, publíquese, regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, a los once(11) días del mes de Julio del año Dos Mil dieciséis (2016).


Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-



ABOG. GILDA MATA CARIACO
JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
PONENTE


Los Jueces Superiores Miembros de la Sala,


ABOG. JORGE C. MENDEZ VILLALBA




ABOG. GILBERTO JOSE LOPEZ MEDINA



LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. AGATHA RUIZ