REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 07 de marzo de 2016.
205º y 157º
AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2015-693
PARTE DEMANDANTE: ARGENIS RAMÓN CASTILLO VARGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.803.593.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ y ADRIANA VASQUEZ, Abogadas en ejercicio, de este domicilio, inscritas en el I.P.S.A., bajo el Nº 36.491 y 104.109, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JESUS ANTONIO RODRIGUEZ CAMACARO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.321.058.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALEX PEREZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 86.688.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En horas de despacho del día de hoy, 07 de marzo de 2016, siendo las 10:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se anuncia la misma por parte del Alguacil del Tribunal, y comparece por la parte demandante sus apoderadas judiciales, abogadas DEISY MUÑOZ y ADRAIAN VASQUEZ; por la parte demandada comparece su apoderado judicial, Abogado ALEX PEREZ. Seguidamente, el tribunal, verificada como está la legitimación de las partes y su representación, da inicio a la audiencia preliminar. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra el representante legal de la parte demandada, quien expone: En nombre de mi representada aceptamos la relación laboral; sin embargo, no reconocemos que se adeuden al extrabajador las cantidades discriminadas en el libelo de la demanda, por cuanto el monto verdaderamente adeudado difiere de los indicados en el referido escrito libelar; no obstante, con el objeto de evitar controversia judicial y en razón de considerarla más onerosa en el tiempo para la empresa, y con fundamento en los medios de pruebas revisados por las partes en esta audiencia, se ha determinado que el monto a pagar al extrabajador, por concepto laborales adeudados, es de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 200.000,ºº) que se ofrece pagar al extrabajador en tres (3) cuotas, la primera de CINUENTA MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 50.000,ºº) en este mismo acto, mediante cheque N° 00005318, girado contra la cuenta corriente N° 0108-0119-27-0100284836, del Banco Provincial, de la cual es titular el apoderado actor, Abogado ALEX PEREZ, a nombre del extrabajador, ciudadano ARGENIS CASTILLO; y la segunda y tercera cuota de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 75.000,°°), cada una, que se fijan para el 07 de abril y 06 de mayo de 2016, respectivamente, mediante cheque a nombre del extrabajador; todos para su cobro inmediato.
SEGUNDO: La parte demandante, manifiesta estar de acuerdo con lo expresado por la representación judicial de la demandada por lo que voluntariamente y libre de coacción, acepta el monto ofrecido en los términos expuestos, manifestando que la parte demandada nada le adeuda por ningún concepto contenido en la presente demanda y derivado de la relación laboral.
La falta de cumplimiento de una o cualquiera de las cuotas del presente acuerdo, así como la falta de provisión de fondos de uno o cualquiera de los cheques, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa, más las costas de ejecución.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, con efectos de Cosa Juzgada, dando por concluido el presente proceso. En este acto se devuelve a las partes las pruebas consignadas por ellas en la instalación de la audiencia preliminar. Así se decide. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez
Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
El Secretario,
Abg. Lermith Torrealba
La Parte Demandante La Parte Demandada
|