REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno (31) de marzo de dos mil dieciséis (2016).
205º y 157º

AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2016-000264
PARTE DEMANDANTE: RITA ARCASIA CASTILLO COLMENARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.757.639.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: CARMONA GOMEZ WILLIAM, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 242.955.
PARTE DEMANDADA: JESUS RAMON ESCALONA OROPEZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.446.432.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MORENO VIERA GABRIEL ALONZO, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 114.380.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En horas de despacho del día de hoy, 31 de marzo de 2016, siendo las 02:30 PM., comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, la parte demandante, ciudadana RITA ARCASIA CASTILLO COLMENARES, asistida por el abogado WILLIAM CARMONA GOMEZ; y la parte demandada ciudadano JESUS RAMON ESCALONA OROPEZA, asistido por el Abogado GABRIEL ALONZO MORENO VIERA; quienes manifiestan al Tribunal que, estando a derecho, renuncian al término de comparecencia y solicitan que sea adelantada la audiencia preliminar con el objeto de hacer uso de los medios alternos para la resolución de conflictos. En este estado, el Tribunal, vista la solicitud formulada, por cuando la misma es procedente en derecho, la acuerda. Seguidamente, el tribunal, verificada como está la legitimación de las partes y su representación, da inicio a la audiencia preliminar. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra el representante legal de la parte demandada, quien expone: En nombre de mi representada aceptamos la relación laboral; sin embargo, no reconocemos que se adeuden a la extrabajadora las cantidades discriminadas en el libelo de la demanda, por cuanto el monto verdaderamente adeudado difiere de los indicados en el referido escrito libelar; no obstante, con el objeto de evitar controversia judicial y en razón de considerarla más onerosa en el tiempo para la empresa, y con fundamento en los medios de pruebas revisados por las partes en esta audiencia, se ha determinado que el monto a pagar por los concepto laborales adeudados, es de SETENTA MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 70.000,ºº) que se ofrece pagar a la extrabajadora en este mismo acto mediante cheque de gerencia a su nombre, girado contra el Banco de Venezuela, signado con el N° 00013183, para su cobro inmediato, del cual de anexa copia.
SEGUNDO: La parte demandante, manifiesta estar de acuerdo con lo expresado por la representación judicial de la demandada por lo que voluntariamente y libre de coacción, acepta el monto ofrecido en los términos expuestos, manifestando que la parte demandada nada le adeuda por ningún concepto contenido en la presente demanda y derivado de la relación laboral.
TERCERO: La falta de provisión de fondos del cheque, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, con efectos de Cosa Juzgada, dando por concluido el presente proceso. Así se decide. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
El Secretario,

Abg. Lermith Torrealba
La Parte Demandante La Parte Demandada