REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve (29) de marzo de dos mil dieciséis (2016).
205º y 157º
AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2015-001114
PARTE DEMANDANTE: CECILIO ANTONIO PALENCIA OROCHENA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.365.049.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ADRIANA VASQUEZ PIÑA, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 104.109.
PARTE DEMANDADA: Empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA LA GUADALUPE, SEGUACA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 14 de julio de 1995, bajo el Nº 38, Tomo 298-A-SGDO, posteriormente traslada al Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 01 de agosto de 1996, bajo el Nº 14, Tomo 201-A, siendo la última modificación de sus estatutos fecha 01 de marzo de 2007, bajo el N° 21, Tomo A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YAKLIN TOBJI, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 168.990.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En horas de despacho del día de hoy, 29 de marzo de 2016, siendo las 10:00 AM., comparecen por ante este Tribunal, por la parte demandante, su apoderada judicial, Abogada ADRIANA VASQUEZ PIÑA; por la parte demandada comparece su apoderada judicial, Abogada YAKLIN TOBJI. Seguidamente, el tribunal, verificada como está la legitimación de las partes y su representación, da inicio a la audiencia preliminar. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra el representante legal de la parte demandada, quien expone: En nombre de mi representada aceptamos la relación laboral; sin embargo, no reconocemos que se adeuden al extrabajador las cantidades discriminadas en el libelo de la demanda, por cuanto el monto verdaderamente adeudado difiere de los indicados en el referido escrito libelar; no obstante, con el objeto de evitar controversia judicial y en razón de considerarla más onerosa en el tiempo para la empresa, y con fundamento en los medios de pruebas revisados por las partes en esta audiencia, se ha determinado que el monto a pagar al extrabajador, por concepto laborales adeudados, es de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 130.000,ºº) que se ofrece pagar al extrabajador en tres cuotas, primera de CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 44.334,ºº), para el 13/04/2016; y las dos restantes de CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 44.333,ºº) cada una, para el 28/04/2016 y 13/05/2016, respectivamente; todas mediante cheques a nombre del ciudadano CECILIO ANTONIO PALENCIA OROCHENA, para su cobro inmediato.
SEGUNDO: La parte demandante, manifiesta estar de acuerdo con lo expresado por la representación judicial de la demandada por lo que voluntariamente y libre de coacción, acepta el monto ofrecido en los términos expuestos, manifestando que la parte demandada nada le adeuda por ningún concepto contenido en la presente demanda y derivado de la relación laboral.
TERCERO: La falta de cumplimiento de una o cualquiera de las cuotas del presente acuerdo, así como la falta de provisión de fondos de uno o cualquiera de los cheques a que se refiere el mismo, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, con efectos de Cosa Juzgada, dando por concluido el presente proceso. En este acto se devuelve a las partes las pruebas consignadas por ellas en la instalación de la audiencia preliminar. Así se decide. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
El Secretario,

Abg. Lermith Torrealba
La Parte Demandante La Parte Demandada