REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de marzo de dos mil dieciséis (2016).
205º y 157º
AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2016-000215
PARTE DEMANDANTE: JOAQUIN ANTONIO MEDINA VALENZUELA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-18.527.867.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE RAFAEL ROJAS GRATEROL, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 249.115.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ASCENSORES NARDI CA, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 08 de julio de 2005, bajo el Nº 40, Tomo 55-A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ENZA GUISEPPINA NARDI MASI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.791.325.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR RAFAEL VILLENA MORA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 143.864.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En horas de despacho del día de hoy, 10 de marzo de 2016, siendo las 09:30 AM., comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, la parte demandante JOAQUIN ANTONIO MEDINA VALENZUELA, asistido por el abogado JOSE RAFAEL ROJAS GRATEROL; y por la parte demandada, su representante legal, ciudadana ENZA GUISEPPINA NARDI MASI, quien consigna copia simple de estatutos e instrumento poder en copia simple presentando el original a la vista para su certificación ad effectum videndi, asistida por el abogado HECTOR RAFAEL VILLENA MORA; quienes manifiestan al Tribunal que, estando a derecho, renuncian al término de comparecencia y solicitan que sea adelantada la audiencia preliminar con el objeto de hacer uso de los medios alternos para la resolución de conflictos. En este estado, el Tribunal, vista la solicitud formulada, por cuando la misma es procedente en derecho, la acuerda. Seguidamente, el tribunal, verificada como está la legitimación de las partes y su representación, da inicio a la audiencia preliminar. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra el representante legal de la parte demandada, quien expone: En nombre de mi representada aceptamos la relación laboral y reconocemos que se adeuden al extrabajador las cantidades reclamadas por los conceptos laborales discriminados en el libelo de la demanda; por lo que, con el objeto de evitar controversia judicial, se conviene en pagar al extrabajador la cantidad total reclamada en la presente demanda, a saber: NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 92.738,36,ºº). Lo que se ofrece pagar en este mismo acto, mediante cheque a nombre del ciudadano JOAQUIN MEDINA, girado contra el Banco Mercantil, signado con el N° 09165677, de la cuenta corriente N° 01050140791140074229, de la cual es titular mi representada, para su cobro inmediato; instrumento del que se anexa copia simple.

SEGUNDO: La parte demandante, manifiesta estar de acuerdo con lo expresado por la representación judicial de la demandada por lo que voluntariamente y libre de coacción, acepta el monto ofrecido en los términos expuestos, manifestando que la parte demandada nada le adeuda por ningún concepto contenido en la presente demanda y derivado de la relación laboral.
La falta de provisión de fondos del cheque, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, con efectos de Cosa Juzgada, dando por concluido el presente proceso. Así se decide. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
El Secretario,

Abg. Lermith Torrealba
La Parte Demandante La Parte Demandada